En el post anterior planteamos este caso:
Hola. Yo tengo una duda, He solicitado que me prorrateen las pagas extras, a partir de que cobre la de julio. Y el calculo que ha hecho el asesor de la empresa es, pongo un ejemplo. Pagas extras.- 600€ netos x 2. Que correspondería a 100€ más al més diviendolo entre los 12 meses. El asesor me ha comentado que desde julio hasta diciembre solo cobrare la mitad (50€), porque dice que el periodo completo va desde julio de 2013 hasta julio de 2014, y que ya a partir de enero cobrare los 100€. Me gustaría saber si esto es así. Muchas gracias
Dado que en dicho post fuimos algo farragosos, vamos a simplificar las cosas en éste.
El trabajador en su comentario omite un dato fundamental para intentar entender su planteamiento, y es que, a un 90% de probabilidad, antes de solicitar a su empresa una reduccion a 12 pagas, la empresa procedió a cambiar el devengo de las pagas de semestral, a anual.
Es decir, probablemente el trabajador sabe algo que ya hemos dicho aquí. A saber:
A) si la empresa pasa de 12 a 14 (o más pagas), la empresa se financia a costa del trabajador.
B) si el trabajador pasa de 14 (o más pagas) a 12, el trabajador se financia a costa de la empresa.
Lo que ocurre es que previamente ha habido una ampliación del devengo de las pagas, de semestral a anual. Es decir, ordenando cronológicamente lo que sucedió, esto queda así:
La empresa cuenta inicialmente con 14 pagas, 2 de esas pagas son extras semestrales===>La empresa mantiene esas 14 pagas, pero cambia el devengo de las 2 extras a anuales==> El trabajador pide 12 pagas.
Bien, cuando tienes 2 extras con devengo anual, la fecha en la que se devengan esas extras es distinta que cuando se trata de devengo semestral. Vamos a verlo por pagas:
A) Paga de Verano. Devengo semestral: de 1 de Enero a 30 de Junio. Devengo anual: de 1 de Julio de un determinado año a 30 de Junio del siguiente.
B) Paga de Navidad. Devengo semestral: de 1 de Julio a 31 de Diciembre. Devengo anual: de 1 de Enero a 31 de Diciembre del mismo año.
¿Que supone esto?. Supone que si tus extras tienen devengo semestral, necesitas trabajar un año completo para cobrar las 2 íntegramente, mientras que si tus extras tienen devengo anual, necesitas año y medio para conseguir lo mismo.
Entonces esto es lo que sucede: el trabajador habla de que durante el segundo semestre del año va a cobrar la mitad. Y eso tiene que ser necesariamente porque la empresa considera que ya le ha pagado más Extra de la correspondiente.
Para hacerlo más fácil de entender, vamos a suponer que la empresa hace el cambio de devengo (de semestral a anual) el 30 de junio de 2013.
Esto supondría que el trabajador va a cobrar 1 paga entera en Junio. Y de julio a diciembre va a devengar (y a cobrar en este caso) 0,5 pagas. En total 1,5 pagas. Recuerda lo que decíamos al principio: con 2 pagas semestrales, necesitas 1 año entero para cobrarlas, con 2 pagas anuales, necesitas 1,5 años (o, lo que es lo mismo, en uno año cobras sólo una paga y devengas 0,5 de otra).
Nuevas preguntas
A partir de aquí se desatan nuevas preguntas, porque si el trabajador pacta en su contrato de trabajo un sueldo de 14.000€ al año (de retribución fija) parece evidente que no va a cobrar 14.000€ en el 2013 sino menos. ¿Por lo tanto, es esto legal?. Por otra parte, las pagas de devengo anual existen, están reflejadas en los Convenios….Complicado, ¿no?. Esto es materia para otro post.
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