¿Cómo se llega a la jornada anual máxima establecida en los Convenios? [Solución]

por admin el 13/09/2012 · 0 comentarios

en Laboral

En el artículo anterior preguntábamos si podrías decirnos cómo se calcula la jornada laboral tope de los Convenios, y poníamos como ejemplo el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, que fija dicha jornada en 1.675 horas al año.

Y decíamos que nosotros teníamos un método muy sencillo para hallar esto.

Pero es una mentira como una catedral. Bueno, la parte de que muchos clientes me lo han preguntado no lo es.

La jornada laboral máxima de los Convenios tiene un valor incalculable. Y con ello no me refiero a que no puedas comprarlo, sino a que es totalmente imposible de calcular. Es decir, no hay ninguna fórmula que te lleve a esa cantidad. Y vamos a explicar por qué.

La única jornada máxima que puede llegar a calcularse es la que establece el ET. No la de los Convenios.

El ET art.34.1 dice que la jornada máxima es el resultado de trasladar 40 horas por semana a cómputo anual. Esta proyección da (como probablemente ya sepas), 1.826,7 hrs. al año (aunque incluso aquí hay varias interpretaciones).

Se llega a esa cantidad de la siguiente forma:
366 días del año-26(días de vacaciones (30 días menos 4 domingos))-14(festivos)-52 (domingos)= 274 días.
40 horas semanales/6 días de la semana (de lunes a sábado)=6,666666 horas.
274 días x 6,666666 horas= 1.826,7.

Si trabajas en una oficina, es probable que estés haciendo el típico horario de oficina de 40 horas a la semana. Trabajas 8 horas x 5 días a la semana. Y descansas sábado y domingo.

¿Eso no te recuerda algo?. !Es el tope máximo del ET, 40 horas a la semana!. Lo único que cambia es que ahora hablamos de 5 días a la semana de trabajo en lugar de 6. Pero cuando llega el domingo has hecho 40 horas semanales igualmente.

Sin embargo, a pesar de que sabes que estás haciendo 40 horas a la semana, no te aplican 1826,7 horas al año de jornada máxima sino 1.765 hrs.

Las 61,7 horas de diferencia son el resultado de pura negociación entre patronal y sindicatos.

Puede ser el resultado de haber conseguido 5 mins. más para el bocadillo, o para salir antes del polígono y no perder el bus de vuelta a casa (es broma).

¿Pero cómo vas a saber tú eso?. El Convenio no suele dejar ni rastro. Como por ejemplo, el propio Convenio de Oficinas.

Una vez aclarado esto, toca llevar a cabo lo que nos comentaba Jose Luis:

jose luis 10/09/2012 a las 09:02 Nosotros lo hacemos de la siguiente manera, sabemos el calendario laboral de las fiestas, despues vemos los días que nos toca trabajar, calculamos sus horas y la diferencia vacaciones en el calendario de la empresa. Espero que lo llevemos haciendo bien, saludos Jose

Podríamos resumirlo así:

  1. tienes que aplicar el tope del ET (fiestas, vacaciones, descanso semanal),
  2. y reducir del apartado anterior 61,7 horas anuales de trabajo por mejora del Convenio (siguiendo con el ejemplo del sector Oficinas).

CONCLUSIÓN

  • La jornada laboral máxima del ET es objetiva, y puede calcularse.
  • La jornada laboral máxima de Convenio es subjetiva, y no puede calcularse. Supone una rebaja subjetiva de la anterior.

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