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4 Razones por las que la empresa no está obligada a deducir los 400 euros en nómina

22/06/2008 · 22 Comentarios · Nomina

En respuesta al comentario de Maria Victoria.

Dado que muchas personas aún permanecen escépticas en este punto, abordamos algunas razones justificadas por las que la empresa, en efecto, no está obligada a deducir los 400 euros, como venimos sosteniendo desde este blog.

  1. Jurídica (jerarquía normativa y principio de seguridad jurídica): la razón de mayor peso, que ya exponíamos en el artículo anterior, es que el RD 861/2008 en el que se instrumenta la colaboración de la empresa en la aplicación de la medida NO tiene rango de ley, sino que es una disposición que se limita al desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley (RDL) 2/2008 de medidas de impulso a la actividad económica. En ninguna parte se recoge un régimen sancionador por si el empresario decide incumplir la medida; por su mayor rango, este régimen sancionador tendría que haber sido previsto al menos en el RDL, que sí tiene rango de ley. Os pongo a continuación un ejemplo de RDL en el que SÍ se prevee una serie de sanciones para caso de incumplimiento, es algo antiguo, pero para el caso sirve, se trata del RDL que el Gobierno aprobó en el año 1.999 en relación a la regulación de los certificadores de firma electrónica en nuestro país. Os pongo un enlace a un artículo del periódico “el Mundo”, donde se explica el anteproyecto.
  2. Tributaria: la empresa es responsable del irpf que haya calculado mal, pero sólo si éste ha sido calculado por debajo de lo que correspondía aplicarse siguiendo las directrices vigentes de Hacienda. Así lo expone claramente la Dirección General de Tributos en dos de sus consultas vinculantes (V0229-08,V1299-07).
  3. Administrativa: los modelos 110 y 111, a través de los cuales la empresa se encarga de pagar las retenciones y pagos a cuenta que practican en nuestras nóminas, así como los certificados de retención emitidos por la empresa individualizadamente a cada empleado para que podamos hacer nuestra declaración de la Renta, no van a disponer, de momento eso parece, de una casilla especial para mostrar el importe de los 400 euros que la empresa haya adelantado, siendo así que sólo mostrará, como todos los años, las renta obtenida y la retención y pago a cuenta practicados, ya minorados estos últimos en el importe que corresponda.
  4. Política: una promesa electoral de estas características, no puede compeler a las empresas a que colaboren de forma obligatoria; exigirlo bajo sanciones sería excesivo e incluso impropio de un Gobierno democrático. Es además una medida llamada a ser temporal y se halla estrechamente vinculada a la crisis económica que estamos padeciendo.

No buscamos con ello la polémica, pero sí queremos, con fundamentos, mostraros también la otra cara de las cosas. Hoy en día no hay nada que una buena campaña de marketing no pueda vender, y los 400 euros es una de ellas. Esperamos vuestros comentarios.

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22 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 Elena // 05/07/2008 a las 1:10 pm

    ¿le cuesta dinero a la empresa darnos los 400 €? Es que yo no estoy obligada a hacer la declaración y si mi empresa no me lo va a dar ¿lo pierdo? Gracias

  • 2 admin // 06/07/2008 a las 11:28 am

    Hola Elena,

    no, no le cuesta nada, la empresa es sólo un gestionador de la medida, por eso desde aquí animamos a las empresas a que lo hagan.

    Si la empresa no te adelanta los importes en la nómina, y aunque no estés obligada a hacer la declaración, si te sale a devolver, desde luego debes presentarla.

    Un cordial saludo.

  • 3 Encarnita // 07/07/2008 a las 8:15 pm

    Hola, me acabo de enterar de eso de la ayuda de los 400€ me puedes explicar eso como va?Las empresas estan obligadas a darnolas¿?

  • 4 admin // 07/07/2008 a las 10:31 pm

    Hola Encarnita,

    leyendo en este foro seguro que quedarás bien informada. En cuanto a si las empresas están obligadas sólo tienes que leer un poco más arriba.

    Gracias.
    Un saludo.

  • 5 Jonathan // 09/07/2008 a las 3:41 pm

    Buenas tardes,

    Referente a la pregunta de Elena.

    Por tu respuesta veo que a las empresas solo es un mediador.

    Mi pregunta es:

    ¿El dinero que me da la empresa se lo devuelve el estado luego?

    Un saludo, gracias.

  • 6 jonathan // 10/07/2008 a las 9:01 am

    Ya me he informado un poco más además de leer por el foro.

    Veo que no estan obligados a devolverme la deducción ya que podría percibirla en mi renta del 2009.

    Mi duda era por que he percibido la parte de 200 € del mes de julio y mi jefe me ha dicho que solo me lo va a dar este mes que los siguientes no. o_O asín me quede yo jajajaja.

    Todo para el jajajaja, no se lo cree él y más si estoy afiliado a UGT.

    un saludo y suerte con vuestros jefes!

  • 7 rosalia // 10/07/2008 a las 4:37 pm

    hola a todos, podria alguien informarme sobre lo de los 400 euros, estoy liada, ese dinero me lo tiene que pagar de mas el jefe o no?, es que en mi nomina me ha descontado unos 30 euros y dice que eso es lo que hay que descontar, y la verdad creo que me esta engañando. Sabeis donde puedo informarme bien. un saludo.

  • 8 admin // 10/07/2008 a las 9:31 pm

    Hola rosalia,

    no sé por qué crees que te está engañando, ni tengo ningún dato, y la verdad es que hemos hablado tanto del tema, que solo tienes que leer los artículos que hemos escrito relacionado con los 400 euros y sus comentarios para enterarte. Te garantizo que si lo haces, te enterarás.

    Un cordial saludo.

  • 9 MARITA // 22/07/2008 a las 12:53 pm

    En mi nomina, no me retienen nada, solo lo dispuesto por la ley de la seguridad social, nada más. De irpf nada,¿tengo derecho a cobrar los 400 euros en la renta que haga el año que viene???? un saludo

  • 10 admin // 22/07/2008 a las 8:05 pm

    Hola Marita,

    Si no te retienen nada, obviamente no podrán devolverte nada, puesto que la devolución se realiza sobre las retenciones practicadas, tanto en las nóminas como en la declaración. No obstante, esto no es una sentencia final, si obtienes más rentas gravadas con retenciones, en la declaración podrías acabar beneficiándote.

    Un saludo.

  • 11 INES // 29/09/2008 a las 9:26 am

    HOLA , QUIERO HACER UNA CONSULTA EN MI EMPRESA NOS HAN INCLUIDO EN NOMINA LA DEVOLUCION, PERO NO NOS HAN PAGADO, Y DICEN QUE SI LO QUEREMOS DENUNCIEMOS , ES CORRECTO ESTO,

  • 12 admin // 29/09/2008 a las 10:47 pm

    Hola INES,

    la verdad es que no entiendo muy bien tu pregunta, pero para los pocos datos que das, creo que pudiera ser que tuvieras el sueldo pactado en neto.

    Te adjunto artículo donde hablamos del tema:

    http://tusnominas.com/salario-pactado-en-neto-y-regularizacion-de-irpf-en-julio-4-posibilidades-solo-1-honrada

    Espero que te sirva.
    Saludos.

  • 13 Andrés // 15/10/2008 a las 11:05 pm

    Somos una Pyme y el asalariado que tenemos cobra una nómina de, aproximadamente, 923,64 euros con unas retenciones por IRPF del 7%. En junio le abonamos 46,31 euros más, pero en los meses siguientes nuestro asesor laboral le ha calculado unas fóminas de julio y agosto de 997,86 euros y de septiembre de 993,83 euros. La diferencia con los meses anteriores es de (997,86 - 923,64) = 74,22 euros, que multiplicado por 6 meses, hasta diciembre, da 445,32 euros, más lo abonado en junio, son 491,63 euros, que le deberíamos pagar en total. Nos ha dicho nuestro asesor que está todo correcto y esa es la cantidad, sin embargo excede en unos 91,63 euros la ayuda prometida por el gobierno. ¿Tiene razón nuestro asesor?, ¿está calculando correctamente las nóminas? Gracias.

  • 14 admin // 16/10/2008 a las 12:23 am

    Hola Andrés,

    faltan algunos datos, no obstante podéis hacer vosotros mismos el cálculo, hemos escrito un artículo como guía para facilitar esto. Adjunto el enlace.

    http://tusnominas.com/una-pequena-ayuda-para-calcular-tu-nuevo-irpf-2008-con-decimales

    Preguntadnos en caso de duda.
    Un cordial saludo.

  • 15 Cristina // 16/10/2008 a las 2:42 pm

    En mi empresa tenemos un líquido pactado, por lo tanto los 200 € pendientes de cobrar desde julio hasta diciembre que se cobran haciendo una rebaja del tipo de IRPF, no los cobro, ya que ante una rebaja del tipo, mi líquido no cambia. Además, si hay una rebaja del tipo, significa que a mí Hacienda el año que viene, en mi declaración , me va a devovler menos. Así que, en mi caso, no lo cobro en nómina y en la declaración mi devolución sería menor. Por lo tanto, yo pierdo dinero en comparación con la situación anterior al “regalo” de los 400 €)¿Alguien me puede decir si hay alguna manera cobrar estos 200 € que me faltan este año? Es que en mi caso, es preferible que no me “regalen” nada, porque al final tengo que pagar yo. Y encima el año que viene van a devolver la totalidad de los 400€ como una rebaja en el tipo de IRPF. ¡No si al final tendré yo que pagar a Hacienda!

  • 16 admin // 16/10/2008 a las 9:57 pm

    Hola Cristina,

    te remito a un artículo que escribimos sobre el mismo asunto.

    http://tusnominas.com/salario-pactado-en-neto-y-regularizacion-de-irpf-en-julio-4-posibilidades-solo-1-honrada

    Desde tusnominas sostenemos que el transcurso de los acontecimientos en estos casos podría ser como sigue:

    1) de julio a diciembre se minora el % de irpf de acuerdo con las reglas establecidas por la nueva medida pero el neto sigue igual. El bruto obviamente disminuye.

    2) el bruto disminuye, y lo hace justamente en proporción a los 200 euros de la retención, puesto que el cálculo que se realiza consiste en elevar el neto a través de un % de irpf inferior, de tal forma que la nueva situación de la retención (la minoración) se traslada al bruto en una cuantía proporcional. Es decir, que si a 18.000 euros anuales le correspondía antes una retención de 1.000 euros, a 800 euros anuales de retención le corresponderá un bruto inferior, pongamos que de 16.000 euros. Declarar esos 16.000 euros aseguraría que te correspondiera una retención inferior en 200 euros a la que habrías tenido si hubieras ganado 18.000 euros.

    3) sin embargo la deducción ha sido llevada a cabo (el nuevo % de irpf de julio está calculado conforme a las nuevas reglas), y la empresa en su certificado de retenciones muy probablemente expresará que ha procedido a deducir los 400 euros. Esto conduce a que para un bruto 16.000 euros se haya deducido 400, cuando esta cantidad no era la que correspondía deducir, sino probablemente una inferior a ella.

    Esta es la opinión que sostenemos desde tusnóminas; el tiempo nos dará o quitará la razón.

    Un cordial saludo.

  • 17 Cristina // 17/10/2008 a las 2:13 pm

    Yo quisiera saber, como se cobran los 2.500 € de ayuda por maternidad y los 100 € de ayuda a madres trabajadoras. No se si se paga, al igual que los 400 € de ZP como una reducción en el % de IRPF, porque si es así, al tener el líquido pactado en mi nómina, no se si vería un solo euro. Gracias

  • 18 admin // 17/10/2008 a las 7:58 pm

    Hola Cristina,

    no, no tiene nada que ver, lo que mencionas son subsidios o ayudas y nada tiene que ver con tus retenciones para el impuesto de la Renta.

    Un saludo.

  • 19 Cristina // 20/10/2008 a las 12:38 pm

    Habiendo trabajado y cotizado durante 8 años seguidos, ¿durante cuánto tiempo podría esta cobrando paro si me quedo ahora sin trabajo? Durante ese tiempo, ¿qué porcentaje del sueldo cobraría? Gracias

  • 20 admin // 24/10/2008 a las 8:08 pm

    Hola Cristina,

    te adjunto enlace de la página del inem donde, mediante, un sencillo cuestionario, puedes hallar la prestación que te corresponde.

    http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/servlet/es.spee.sild.dgsim.servlets.SimServletSimulador?pregunta=0#pregactual

    Un cordial saludo

  • 21 Cristina // 12/11/2008 a las 10:50 am

    Hola, quisiera saber si me doy de baja voluntariamente en mi empresa, si tengo derecho a cobrar paro. Muchas gracias

  • 22 admin // 23/11/2008 a las 7:18 am

    Hola Cristina,

    me temo que en caso de baja voluntaria, no.

    Un saludo.

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