Este artículo es en respuesta a silvia y eva (rectificación).
En una de preguntas frecuentes colgada en la página web de la agencia tributaria (la 128652, esto es, la última) se aclara que tanto los trabajadores con un tipo fijo del 2%, como los consejeros, con un tipo fijo del 15%, no verán sus porcentajes de irpf reducidos en las nóminas de julio a diciembre, con lo que sólo les será aplicable la “1ª fase” de deducción de hasta 200€ establecida en función de la retención de irpf practicada en la nómina de junio. De julio en adelante, no se va a regularizar el tipo del 2% a la baja, con lo que no habrá deducción en tales nóminas.
Un conocido programa de software informático de nóminas en cuyo nombre se puede leer las siglas de una conocida cadena de televisión, ha tenido que cambiar su parche informático al tener noticia de esta interpretación definitiva por parte de Hacienda.
La medida queda pues “a medio camino” para este colectivo.
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154 comentarios hasta ahora ↓
1 Silvia 13/06/2008 a las 8:21 am
Es decir, que las personas que se le retengan un 2% o un 15 % solo tienen derecho a la deducción de junio, y a la deducción prorrateada no.
Y digo yo a las personas que tienen un 2% se le va a tener que retener todo, es decir que ese mes no le paga nada a hacienda, no??
Un saludo y gracias
2 admin 13/06/2008 a las 5:49 pm
Hola Silvia, cómo estás,
tú lo has dicho, para que se dedujeran los 200€ completos el trabajador temporal tendría que ganar 2180,95€ brutos en la nómina de junio, cosa que parece poco probable, por lo que podemos decir que se deducirá prácticamente la retención completa de junio en todos estos casos.
La verdadera posibilidad que los temporales tenían de recuperar el dinero era de julio a diciembre (no es ni remotamente parecido 20€ que 20*6 o incluso *8 en algunos casos). Ya adelantábamos en el artículo “deconstructing..” que iban a ser los grandes penalizados.
Gracias a ti.
3 raquel 13/06/2008 a las 8:56 pm
hola,quieroo consultaros mi caso.soy una trabajadora temporal por horas eso quiere decir q unos mese cobro mas y otros menos.me hacen contrato solo de las horas que hago al mes.me retinen un 2%.mi pregunta tengo derecho a recibir los 400 euros.la empresa dice que no.es cierto?
4 admin 14/06/2008 a las 10:21 am
Hola raquel, qué tal:
en el caso de los trabajadores por horas es habitual que la retribución anual no supere los 9.000 euros (aproximadamente), en cuyo caso no serás beneficiaria de nada de los 400 euros.
No obstante, como decíamos en el artículo, en junio te correspondería la deducción en función de la retención que tengas y hasta un máximo de 200 euros. Sin embargo, esta cantidad, puesto que no te corresponde realmente, tendrías que acabar devolviéndola a su vez a Hacienda en la declaración si quieres percibir el 2% de retención que te están practicando, que supongo que sí querrás.
Un saludo,
5 raquel 14/06/2008 a las 12:18 pm
gracias por contestar pero me quedo con una duda,mi trabajo es por contratos por dia y horas y este año llego a los 9000 euros me corresponderia?
6 Juan 15/06/2008 a las 10:46 am
Tengo solamente un 2% de retenciones, si a mi me dedujeran alguna cantidad quien me la entrega a mi, el empresario, el estado, o ni tan siquiera llegaré a ver algo del dicho dinero
7 Juan 15/06/2008 a las 10:48 am
Tengo un 2% de retenciones, existe alguna formula, como un reajuste en la retenciones en los ultimos meses del año, para no tener que realizar una devolución el proximo año?
8 admin 15/06/2008 a las 12:07 pm
Hola raquel,
lo de los 9.000 solamente es una cifra de aproximación, habría que saber cuánto ganas realmente, y Hacienda aplicaría la siguiente abstrusa regla para averiguar el máximo que te corresponde:
el importe de la deducción no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de la Ley de IRPF. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar el tipo medio de gravamen general estatal y el tipo medio de gravamen general autonómico.
Como puedes ver es algo complejo.
Gracias, y un saludo.
9 admin 15/06/2008 a las 12:21 pm
Hola juan:
la empresa será quien te deduzca en la nómina de junio una parte, por un importe probablemente igual al importe total de tu retención en dicha nómina, ya que solo tienes un 2% de retención.
Respecto a lo de que vas a tener que devolver en la declaración, si lo tienes claro, puedes pedir a la empresa que te aplique un porcentaje de irpf mayor sobre tus nóminas de aquí a fin de año.
Un saludo.
10 duda 15/06/2008 a las 6:47 pm
Tengo una duda, que es mi caso.
Yo cobro siempre lo mismo, ya que como mucha gente, cobro una parte, sobre 800 € de nomina en dinero A, y 200 € en dinero B, es decir, dinero negro. ¿Qué pasa con toda la gente como yo que está en estos casos?
11 admin 15/06/2008 a las 7:55 pm
Hola duda,
la medida constituye una rebaja de la presión fiscal en el impuesto de la renta de las personas físicas. Esto es, tendrás que declarar en este impuesto por todas aquellas retribuciones que percibas en todo el 2008. A estas rentas les corresponde unas retenciones anuales, que mes a mes son practicadas por la empresa en la nómina mediante la aplicación de un tipo impositivo (%), calculado con arreglo a las directrices de Hacienda.
La diferencia este año va a estar en que, de una forma masiva, Hacienda ha decidido aplicar un descuento sobre esta retención, y devolverla anticipadamente a los trabajadores en la nómina, rebajando la carga fiscal por un lado y haciéndola sentir por otro antes de mayo del 2009. Es claro que las cantidades que la empresa ha venido recaudando y pagando por ti son esos 800 euros brutos, esa es la información que figura por tanto de ti en Hacienda, y sobre esa información Hacienda aplicará las reglas para determinar qué parte de los 400 euros te corresponde.
Gracias por tu pregunta.
Un saludo.
12 Jose Angel 15/06/2008 a las 9:10 pm
Tengo una consulta sobre el tema de los “400 euros”, resulta que mi mujer tiene un contrato de indefinido (fijo discontinuo) y me he fijado que solo le aplican 2% de IRPF sobre una nómina de 700 brutos (incluyendo la PPP Extra).Tambien tiene otros 300 euros en B.
Deduczco, por lo que he podido leer por ahi, que al tener una retención tan pequeña sobre un bruto tan reducido no llegaria a los 400 euros ni trabajando todo el año, auque supongo que si la parte proporcinal. Mi pregunta es, ¿podríamos proponer al empresario que le subieran la retención para asi poder recibir dicha devolución?, o tal vez al ser una nómina tan baja no se puede aplicar mas retención?.
En realidad tengo mis dudas de que sea legal pagar tan poco a un trabajador, porque actualmente no se muy bien cual es el salario mínimo interprofesional pero entiendo que eso otro tema que ahora no viene al caso.
Por cierto, trabaja de peluquera, contratada como auxiliar. Gracias,
Un saludo a tod@s,
13 PREGUNTANDO POR AHI 16/06/2008 a las 12:19 pm
Hola:
Mi contrato es a tiempo parcial (22.5 horas semanales, cuyo cómputo se hace trimestralmente). La media mensual de mis retenciones es de 75€, pues me retienen un 2%. ¿¿¿Qué me corrsponde???? Supongo que no me van a devolver más de lo que me retienen, no??
14 SONIA 16/06/2008 a las 1:47 pm
La verdad es que no entiendo muy bien esto de la devolución de los 400 €. En mi caso me retienen en nómina 132 €,un 11%, vaya que no llega a 200 € que dicen que van a devolver a partir de julio. ¿Que me tienen que devolver?¿o no entro en el grupo de los que van a percibir la ayuda por cobrar menos?
15 Luis 16/06/2008 a las 2:49 pm
He estado trabajando desde 2004 a 31Dic 2007, desde entonces no tengo trabajo, ni tampoco he pedido el paro; me retuvieron entre un 8% y un 12% en 2007, siendo el bruto anual: 15000 Euros. Me devuelven 50 euros en la declaración de renta de ahora. ¿Tendría derecho a la devolución de 400 euros ó a una parte de los mismos?, ¿En que fecha es la devolución?
16 adriana 16/06/2008 a las 3:03 pm
Hola a todos! yo estuve en paro hasta el 1 de mayo, ahora tengo un contrato temporal hasta el 1 de noviembre, ¿me corresponde cobrar ahora en junio y despues ? muchas gracias
17 adriana 16/06/2008 a las 3:04 pm
se me olvidó decir que me retienen un 2%. gracias
18 admin 16/06/2008 a las 6:49 pm
Qué tal José Ángel:
Empezando por el final, te diré que el salario mínimo interprofesional está fijado en 600 euros mensuales para el 2008, uno de los más bajos de toda Europa (igualado por países como Portugal y Grecia creo recordar).
Los contratos fijos-discontinuos (algún día hablaremos de ellos), son aquellos que están sujetos a una actividad estacional que se repite secuencialmente cada cierto periodo de tiempo reconocible. Por ejemplo: un camarero contratado para atender terrazas todos los veranos.
Sin embargo, date cuenta que, a pesar de ser indefinido, el irpf se aplica como en los contratos temporales, con un 2%. ¿Por qué?. Porque es un contrato que comparte con los temporales el hecho de ser establecido por periodos inferiores a un año.
Es posible aumentar tu retención, de hecho Hacienda lo recuerda en la carta que ha enviado a las empresas:
http://piurl.com/p/2bx
Pero tendrías que soportar esa retención voluntaria hasta diciembre. ¿Compensaría realmente? llevarte ese 10% en la nómina de junio y luego tener que soportar ese mismo 10% durante 6 u 8 meses?. Parece evidente que no.
Gracias por tu comentario.
Suerte, y un saludo.
19 admin 16/06/2008 a las 7:01 pm
Hola PREGUNTANDO…
básicamente tu devolución en nómina se limitará a tu retención completa de la nómina de junio, sí.
En cualquier caso luego en la declaración juegan más factores como tus rentas definitivas, tu situación familiar, una hipoteca, la obtención de otras rentas por ahorro, inversión, etc, así que nunca se sabe.
Un saludo.
20 admin 16/06/2008 a las 7:07 pm
Cómo estás Sonia,
un 11% de retención implica en primer lugar que no tienes un contrato temporal y en segundo lugar, y gracias en parte a lo anterior, que es retención suficiente para que te devuelvan el importe íntegro de los 400 euros en tus nóminas. Te corresponden plenamente.
Un saludo.
21 admin 16/06/2008 a las 7:15 pm
Hola Luis,
Si en el 2008 no obtienes rentas que declarar en el 2009 no hay lugar para ninguna deducción.
La devolución es en las nóminas de junio a diciembre 2008, o en su defecto en la declaración de la renta del 2009
Mucha suerte, un saludo.
22 admin 16/06/2008 a las 7:30 pm
Hola Adriana,
enhorabuena por encontrar trabajo, ahora creo que está bastante difícil. Como bien ya supones, en la nómina de junio te devolverán toda tu retención, o diciéndolo de otra forma, tu tipo de irpf será un 0%. Pero de julio a diciembre, volverá a ser de un 2%.
Es muy complicado “pronosticar” qué va a pasar en tu declaración, me faltan muchos datos y no quiero decirte una cosa y que luego te sientas engañada, la declaración de la renta es siempre muy personal y tiene demasiadas variables para decirte cómo va a resultar (rentas definitivas, situación familiar, cuentas bancarias, acciones vendidas, dividendos, planes de pensiones, etc, etc).
Es lo que te puedo decir, espero que te sirva.
Un cordial saludo.
23 Jesús 16/06/2008 a las 10:59 pm
Hola, a ver mi pregunta, en mi caso el año pasado hasta ahora he tenído una retención del 7 % pero mi duda está : antes en la declaración no me devolvian nada, pero tampoco pagaba, tenía la retención justa… con esta medida de una devolución de parte del IRPF, solo me devolverían si en la declaración me sale a pagar.?? si como en la mia me sale justa, y ahora me rebajan el IRPF, significa que luego en la declaración tendré que pagarles los 400 € que me han “adelantado”??
En el caso de que cambie de trabajo, y pase a ser temporal con una retención del 2 %, tendría que pagar el año que viene en la declaración??? y mas sabiendo que parte me la rentendrían,.???
Muchas gracias.
24 admin 17/06/2008 a las 7:45 pm
Hola Jesús, qué tal,
a la primera pregunta, no, la devolución no está relacionada con que la declaración te salga a pagar, porque por esa regla, la gente que gana mucha pasta (todos conocemos a alguien, qué rabia…)y a la que no obstante le devuelven por tener una hipoteca, no percibiría nada de los 400€, y esto, como habrás oído ya montones de veces, no es así: mientras más rentas de trabajo tengas, más te corresponden esos 400€, esto es el lema que a todos se nos tiene que quedar grabado en la cabeza.
Por otro lado, no te minoran el irpf para luego cobrártelo en la declaración, en principio esa deducción te corresponde, lo único que hacen es adelantártela a través de la nómina. Luego en la declaración, no obstante, influyen más factores, que puede que hagan desaparecer los 400 euros (ejemplo: te han retenido de menos, has vendido mogollón de acciones y te has forrado, has tenido dos pagadores muy generosos con sendos contratos temporales, etc.)
Si cambias de trabajo y te retienen un 2%, tendrás que pagar o no dependiendo de las rentas que vayas a obtener, si estás bien pagado en ese segundo semestre, seguramente sí.
Espero que te sirva de ayuda, se ha intentado.
Un cordial saludo.
25 roberto 18/06/2008 a las 10:10 am
Buenos dias. Acudo a vosotros, porque no se donde me podrian resolver la siguiente duda. Va en relación al cobro de los 400€ que ofrece el estado a partir de la nomina de Junio. Trabajo para un estudio de arquitectura, haciendo las practicas. Mi jefe me da una especie de ayuda economica para compensar los desplazamientos en mi coche hasta su estudio en Madrid. En dicha factura me retiene el 15% por IRPF, y la parte correspondiente de IVA, por la cual pago trimestralmente la cantidad que me corresponde por el impuesto correspondiente. No hago pago fraccionado de IRPF, y mi pregunta es la siguiente ¿como he de hacer para cobrar la ayuda de los 400€ del estado via deduccion de la cuota a pagar por el IRPF?Rogaria me dieran una contestación al correo Muchisimas gracias por su tiempo. Un saludo.
26 Maria 18/06/2008 a las 10:56 am
Hola a todos, he estado trabajando hasta el día 15 de Junio con un contrato y una retención del 16 % el día 16 de junio me han hecho otro contrato en la misma empresa con el mismo tipo de retención, con lo cual este mes tengo dos nóminas una hasta el día 15 y otra del 16 al 30 de Junio, claro con una sola nómina no llego al tope de los 200€ pero con las dos si. Mi pregunta es, ¿Puedo deducirme una de las nóminas completa y de la otra la parte que corresponda hasta el límite de los 200€? En la empresa me han dicho que no pero yo no lo entiendo.
Un cordial salulo.
27 marta 18/06/2008 a las 11:28 am
Estoy fija en una empresa y dada la minusvalía que tengo solo me retienen un 1%, ¿se me devolverá el importe de mi retención unicamente en junio o también de julio a diciembre?
28 marta 18/06/2008 a las 11:40 am
¿la retención sobre el salario en especie también se ve afectada por la devolución de los 400€?
29 MARTA 18/06/2008 a las 3:19 pm
hola:
mi pregunta es,yo en el año 2008 estado trabajando en 2 empresas la ultima que es en la que estoy es por ett y me retuvieron los 2 primeros meses un 2% y el resto lo subi a un 7%. al estar en 2 empresas tengo derecho a cobrar los 400 €??cual de las 2 empresas me los pagaria?o al estar trabajando por ett ahora mismo no tengo derecho a cobrarlo? gracias
30 jessica 18/06/2008 a las 6:13 pm
Hola, disculpa pero no he entendido muy bien el hecho de omo se gestionara la devolución de los 400 a personas que solamente les retienen el 2% , es decir no les corresponde nada? , influye en algo el haber estado en varios trabajos o no haber trabajado durante el 2007? muchisimas gracias
31 rainbow 18/06/2008 a las 7:35 pm
Hola, me gustaria saber si una persona fija, media jornada, 2 hijos y que le corresponde O% de retencion, pero que le retienen el 2%; y que al año paga en este concepto 120 euros.
¿le corresponderia la deduccion correspondiente de 60 euros de los 6 meses que quedan?
¿se podrá descontar el resto en la declaración de renta 2008?
Gracias
32 admin 18/06/2008 a las 7:56 pm
Hola roberto,
si no haces pago fraccionado, no te corresponde la deducción. De las retenciones de irpf (15%) despreocúpate, porque es tu empresa la que se ocupa de ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 110 o mensualmente mediante el 111. Puedes preguntarles de todos modos para asegurarte.
Te contestaré a tu e-mail.
Un saludo.
33 admin 18/06/2008 a las 8:06 pm
Hola María, qué tal,
francamente, no entiendo la actitud de tu empresa. Lo correcto es que entre tus dos nóminas de junio te deduzcan los 200€. Y te digo por qué: !!!en los finiquitos también se aplica la deducción!!, !!y en las incorporaciones de junio también!!!, ¿por qué no en tu caso si solamente has cambiado de contrato??. Probablemente (aquí somos muy bien pensados) haya un fallo en el programa informático.
No obstante, en tu caso, aún privándote de 100€ en la nómina de junio, podrás recuperarlos sin problemas en las nóminas de julio a diciembre, aunque entiendo que los quieras disfrutar ahora, estamos contigo.
Suerte, ya nos contarás.
Un cordial saludo.
34 admin 18/06/2008 a las 8:18 pm
Hola marta, qué tal,
básicamente depende de si tienes un contrato inferior a un año. Si es así, solo junio. Si no, de junio a diciembre.
Respecto a la especie, sí, también se ve afectada, nada dice el RD en contrario, de hecho nuestro programa de nóminas “ataca” las retenciones en el siguiente orden, hasta “conseguir” los 200€ de junio.
1.retenciones paga extra de junio
2.retenciones (dinerarias) paga de junio
3.retenciones(especie) paga de junio
Espero haberte contestado.
Un cordial saludo.
35 admin 18/06/2008 a las 8:30 pm
Hola MARTA, qué tal,
No me queda claro si ahora mismo estás trabajando solo en una o en dos. La única forma en que podrías beneficiarte de deducciones por 2 empresas es que trabajes en ellas de forma simultánea a partir de junio, que hayas trabajado antes en una y ahora estés en otra no es significativo. No obstante, si trabajas en 2 empresas, te harán deducciones en las 2, pero tu situación tendrás que regularizarla en la declaración.
Las ETT practicarán las deducciones de igual forma que el resto de empresas.
Espero haberte contestado.
Saludos.
36 MARTA 19/06/2008 a las 8:06 am
perdona pero me quedan dudas,
yo no estoy en dos empresas solo en una,contratada por ett desde marzo,pero desede el año pasado a marzo de este año estaba en otra y la pregunta era que desde enero a marzo si tambien me tienen que deducir de hay para los 200 € y si es asi quien me lo tiene que pagar y el resto de tiempo desde marzo a junio que estoy por ett por oras antes con contrato de sustitucion de maternidad si hay tambien me dan una parte de los 200€ o solo es del mes junio.
muchas gracias por todo
37 Silvia 19/06/2008 a las 8:45 am
Buenos días antes de nada, decir una cosa. He leido aquí que si tienes mas de un 2% de retención no es un contrato temporal. Pues era para decirle, que en mi nómina que la hago yo, tengo un 10 % y es un contrato eventual, decir también que en mi empresa todos son temporales menos tres que son fijos, y a todos se les retiene más de un 2%, andan todos del 8 al 10 %.
Son contratos que se hacen de obra o servicio, y su duración máxima es de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses, entonces nunca le ponemos una retención tan baja.
Bueno dicho esto y volviendo al tema, quería haber si alguien me podría explicar que pasa con las pagas extras, como se va a hallar la reducción en la paga de junio y de diciembre.
Y otra cosa, mi administrador que actúa como gerente se le retienen un 15 %, tiene derecho solo a la reducción de junio?? o a nada??
Gracias, un saludo.
38 Silvia 19/06/2008 a las 8:53 am
Otra cosita que se me olvido, como es eso de que si tienes un contrato temporal menor de un año solo te deducen en junio??
Es que yo tengo un contrato eventual que se me termina en septiembre, y tenia pensado hacerme la deducción en junio y la prorrata de julio a diciembre!!
39 siempre perjudicado 19/06/2008 a las 1:14 pm
muy buenas,en mi caso gano unos 1100 euros brutos y me retienen un 8 % es decir 88 euros,pero mi jefe todo este tipo de ayudas o aumentos del ipc y tal,nos pone unos anticipos en la nomina(anticipos que firmamos pero nunca cobramos, y si cobramos algo es en B),hay alguna manera de hacer algo para que esto no nos pase con los 400 euros y denunciarlo en algun sitio sin poner en riesgo el empleo?seguro que en la proxima nomina me ponen anticipo:88 euros y santas pascuas y si haces algo contra la empresa te quedas sin trabajo.
Lo peor de el anticipo de los 400 euros en tener a los empleadores en medio………un saludo y gracias.
40 admin 19/06/2008 a las 7:55 pm
Hola MARTA:
los deducciones en nómina tienen lugar solo a partir de la nómina de junio.
Un cordial saludo
41 admin 19/06/2008 a las 8:43 pm
Hola jessica, qué tal:
para los que tengan un tipo de irpf del 2%, se les deducirá sólo la retención de la nómina de junio hasta un importe de 200€. No es que no les corresponda nada, lo que ocurre es que no percibirán los 400 euros íntegros. Las rentas obtenidas en 2007 no influyen para este caso.
Un cordial saludo.
42 admin 19/06/2008 a las 8:49 pm
Hola silvia,
no, no es eso, puedes tener un contrato eventual, como tú, y en cambio tener más de un 2%, pero es porque tú has decidido que sea así, hemos hablado ya varias veces del tema del irpf voluntario por aquí, que es totalmente lícito.
En el caso de los contratos de obra, aunque son contratos temporales, tienen en el caso que tú comentas una duración superior al año, el tipo de retención del 2% se aplica a los contratos temporales INFERIORES AL AÑO.
Espero que algún amable contertulio te pueda responder al resto.
Gracias.
43 admin 19/06/2008 a las 8:58 pm
Hola rainbow,
revisando las respuestas, he visto que te he pasado, aunque la respuesta queda ya lejos de tu pregunta, espero que hayas tenido paciencia para llegar hasta a ella.
En tu caso, sólo vas a poderte deducir tu retención de la nómina de junio, pero lógicamente, van a devolverte ese 2%, igual que el año pasado (menos lo que te vayan a adelantar en la nómina de junio)
En definitiva, este año (a tenor de los datos que aportas), como el anterior, van a devolverte ese 2% en la declaración, solo que una parte de ese 2% ya te la van a adelantar en la nómina de junio, y en la extra de junio, si tienes.
Gracias.
Un saludo.
44 admin 19/06/2008 a las 9:08 pm
Hola siempre perjudicado,
según lo que comentas, entiendo que el empresario os quita dinero del neto de vuestra nómina artificialmente y se queda con ese dinero. Es decir que si el neto o líquido de tu nómina es 800, él te quita 200, y sólo te abona 600, sin ningún motivo. Si es así, por este motivo más bien, que parece bastante más importante, y no por los 400 euros, puedes denunciar a la inspección de Trabajo. Sé que tu firma tiene que constar en la denuncia, aunque luego te prometen confidencialidad. Así era hasta hace bien poco. Pero si alguien puede aportar algo más…
Ánimo y saludos.
45 MONJE65 20/06/2008 a las 11:15 am
Hola mi duda es la sieguiente: a mi hasta el mes de abril tenia un contrado de 8 horas y unas rentenciones de 10%, pero por motivos de produción, desde el mes de mayo y hasta final de año o principio del que viene, me han hecho un contrato de 4 horas, sin retenciones alguna, que cantidad me corresponderia percibir de los 400 euro, y si por estar con contrato de media jornada, no tengo derecho a percibir dicha cantidades.
Otra pregunta, si no he entendido mal, las deduciones se practican en base de liquido bruto del año, pero si en una nomina retienen el 4% ¿qué cantidad correspondería?
Muchas gracias
46 Laura 20/06/2008 a las 1:42 pm
Buenas tardes:
Mi salario bruto anual es de 14.000€, con una retención de un 9%, tengo las pagas prorrateadas, por lo tanto, mi retención mensual es de unos 105 € . Así que por lo que he entendido en junio solo me “devolverán” los 105€ y el resto de los meses hasta final de año, me tendrán que devolver los otros 200€ + la diferencia de los 200-105 € de mi retención? O simplemente me quedo sin esos 95€????
Una preguntilla especial, si tu retención es del 0% (ya que tienes un cotrato indefinido, con un salario base bajo, un porcentaje de discapacidad superior al 33% y dos hijos, por ejemplo) de donde te van a devolver el dinero si no existe retención alguna??
Muchisimas gracias y un saludo
47 admin 21/06/2008 a las 8:43 pm
Hola MONJE65,
No es que no tengas derecho a la parte que te corresponda de los 400 euros. Pero si no tienes retención, no se te va a devolver por adelantado a través de la nómina ningún importe. Tendrás que esperar a la declaración.
Respecto a la segunda pregunta, no es lo mismo aplicar un 4% sobre un bruto de 10.000 que sobre uno de 12.000, lo importante es la retención total que hayas generado, y habría que tener en cuenta otros factores para la declaración de la Renta, como ya hemos dicho en algún momento.
Un cordial saludo.
48 admin 21/06/2008 a las 9:58 pm
Hola Laura qué tal:
me alegro de que hagas esa pregunta, porque contiene un error bastante frecuente (y muy normal por otra parte), y es pensar que la deducción es de 200 en junio y de 200 de julio a diciembre en cualquier caso.
Esto es así si efectivamente tienes una retención de 200 o más de 200 euros en tu nómina de junio, ya que sólo quedan los otros 200 para completar la deducción en los siguientes meses.
Pero si la retención en la nómina de junio es inferior a esos 200€, como es tu caso, recuperarás el resto hasta llegar a los 400 entre julio y diciembre. Esto es, para tu caso;
JUNIO: 105€
DE JULIO A DICIEMBRE:400-105=295€.
Respecto a tu pregunta especial, tal y como tú ya bien insinúas, no tendrá derecho a la deducción, es así de crudo.
Un cordial saludo.
49 Marta 23/06/2008 a las 10:03 am
Hola:
Estoy leyendo el post y me surge una gran duda. Yo cobro ahora mismo 680€ netos/mes con una retencion del 2% pero hasta abril cobraba 850€netos/mes con una retencion del 9%. El cambio ha sido debido a una reduccion de jornada, me corresponde parte de los 400€??
Muchas gracias!
50 SONIA 23/06/2008 a las 11:48 am
Buenos dias:
Tengo una duda, en mi empresa se paga la paga extra el 15 de julio, entonces se tendría que deducir la parte de los 200 euros que queda pendiente de la nómina de junio??
Gracias
51 Pepe 23/06/2008 a las 2:12 pm
Hola Admin;
Estoy hecho un lío con todo esto de la devolución de los 400 €.
Yo soy estudiante y por lo tanto tengo un contrato a tiempo parcial de obra o servicio determinado en una agencia, en la cual por contrato la jornada ordinaria es de 15horas semanales, aunque varía dependiendo de la cantidad de trabajo que tengamos. Puede que una semana haga más o menos horas, pero en definitiva, el sueldo medio por mes ronda los 200 € brutos con pagas extras incluidas. Con una retención del 2%, me corresponde alguna devolución, o en el caso de que la haya, será tan pequeña que no me merezca la pena?.
Un saludo. Gracias.
52 almudena 23/06/2008 a las 2:39 pm
Tengo una duda, a principios de mayo me despidieron y el dia 21 de mayo empecé a trabajar en otroa empresa con un contrato de 6 meses, Me gustaria saber como se me aplicaría lo de la devolucion de los 400 euros.
Muchas gracias.
53 admin 23/06/2008 a las 9:33 pm
Hola marta,
sí, te corresponde parte de los 400€, pero al tener ahora el contrato temporal te van a adelantar menos dinero, que si hubieras seguido con el primero. Esto no quiere decir que cuando hagas la declaración, no te vayan a devolver aún algo más, ya que se tomará en cuenta todas las retenciones que has tenido en el año, incluidas las que han ido a un 9%.
Realmente a la hora de hacer las deducciones en nómina se han querido hacer unas reglas stándard, por las que alguien con un 2% no puede deducirse más que una cantidad limitada, porque podría ser que no le tocase hacer la declaración, y se le anticipase más de lo que le puede corresponder.
Un cordial saludo.
Un saludo
54 admin 23/06/2008 a las 9:48 pm
Cómo estás Sonia,
En ese caso sólo se tendría en cuenta tu nómina de junio para la primera deducción de hasta 200€. La cantidad restante hasta llegar a 400 se prorratearía mes a mes (incluyendo pagas extras) hasta diciembre.
Un saludo.
55 admin 23/06/2008 a las 9:58 pm
Hola Pepe, qué tal,
efectivamente, va a ser muy pequeña, verás que en el recibo que te den en junio ganaras 4€ más aprox., o el importe con el que te vengan reteniendo. No obstante, ten en cuenta que podrás recuperar ese 2% de retención que te están practicando mes a mes cuando hagas la declaración, en el 2009, ya que tus rentas son bajas.
Así que no olvides presentar tu declaración, cualquier becario debería tener esto en cuenta.
Un saludo.
56 admin 23/06/2008 a las 10:03 pm
Hola Almudena:
se seguirá la regla general establecida por Hacienda. Te remito a la nota informativa, que transcribimos en el artículo “Deducción 400 euros: el puzzle está resuelto”, y a comentarios parecidos que ya hemos ido contestando en los artículos.
Un cordial saludo.
57 LOD 24/06/2008 a las 1:03 pm
Buenos dias,yo tengo contrato atraves de una ett por 3 meses desde el 9 de junio y mi sueldo bruno anual es de 26000€ reteniendome esos tres meses el 2%.Mi pregunta es si cobrare algo de esa ayuda???y si me perjudicara esta retencion tan pequeña de cara a hacer la decleracion el año que viene.GRACIAS
58 SILVIA 24/06/2008 a las 6:16 pm
hola tengo una gar duda, mi novio lleva todo el año trabajando y reteniendole un 15% pero se ha quedado parado, ahora ¿quien le paga lo que le corresponda ,el paro?
59 admin 24/06/2008 a las 10:55 pm
Hola tati:
El documento para “atorretenerse” sería el modelo 130.
http://piurl.com/p/2×5
Se podría aplicar una deducción de hasta 200€ por esas facturas de mayo. Si es la primera vez, te aconsejaría que para rellenarlo consulte a Hacienda, en la página http://www.aeat.es encontrarás teléfonos de consulta.
Un saludo.
60 admin 24/06/2008 a las 11:04 pm
Qué tal LOD:
Desde luego, si tus rentas anuales van a estar alrededor de 26.000€ que te retengan un 2% durante 3 meses te va a perjudicar mucho en tu declaración, como ya comentábamos en el artículo “Deconstructing…”y los 400€ te servirán para amortiguar ese daño.
Un saludo.
61 ma.carmen 25/06/2008 a las 12:56 pm
Hola! tengo una gran duda yo trabajo en dos sitios y me quitan el 2% aunque ya no sigo en uno de ellos. pero en ese me tocaba dos pagas, y trabajaba 5horas en cada uno, actualmente me toca pagar la renta 1005€ y me gustaría saber si cobrare algo de esa ayuda?
Un saludo.
62 admin 25/06/2008 a las 7:28 pm
Hola SILVIA,
sí, el INEM hará las deducciones sobre las retenciones hechas sobre su prestación de desempleo siguiendo las reglas generales, del mismo modo que las empresas privadas. No obstante, estoy convencido de que con esa retención en el primer semestre del año, podrá recuperar gran parte de los 400 en su declaración, si la prestación por desempleo no fuese muy sustanciosa y/o duradera.
Suerte, y saludos.
63 MARIA 26/06/2008 a las 9:33 pm
Hola, entonces si no he entendido mal, a los trabajadores con contrato temporal que no lleguemos en el año 2008 a un bruto de 9.000 euros, teniendo una retención del 2%, no nos corresponde la devolución ni de un céntimo de euro de los famosos 400. ¿Esto es así?¡Pues vaya ayuda! Gracias.
64 admin 27/06/2008 a las 11:46 pm
Hola ma.carmen:
la deducción de los 400 euros se imputa a la rentas obtenidas en el 2008, que tendrás que declarar en el 2009.
Un saludo.
65 admin 28/06/2008 a las 12:25 am
Hola MARIA:
no es así exactamente, sino que si vas atener unas rentas anuales brutas de 9.000€, no notarás la deducción, ya que lo que ocurrirá es que te devolverán ese 2% que te han retenido, pero no por la deducción de los 400€, sino porque para 9.000€ la retención que te va a calcular Hacienda (lo puedes comprobar en el programa que habilita en su página web) va a ser de un 0%.
Es decir, te devolvería 9.000*2%=180€, pero te los devolverían igual aunque no existiese la deducción de 400 euros.
Espero haberme explicado.
Gracias por tu comentario.
66 Miriam 28/06/2008 a las 8:27 pm
Hola! yo acabo de recibir mi nomina, y os cuento:
Mis contratos son de 2 o 3 meses, pero siempre continuos, me quitan un 2% de IRPF, y yo lo quiero subir, pero me dicen que no es posible porque ahora todo esta informatizado, y que es el ordenador el que a fin de año regula el IRPF para quitarte e igualarte todo un año, imaginaos el palo que me dan a fin de año. Y ahora me entero de que como me quitan un 2% no tengo derecho a nada, solo a la parte proporcional de la nomina de junio, y de lo demas a olvidarme. Lo gracioso es que me han devuelto 38 € en vez de 200, y lo mejor viene a fin de año, que me pasara como este pasado, me suben a 30% de IRPF para igualar, me dejan sin un duro, y de los 362 € restantes ni los veré. QUE VERGÜENZA!!!
Zapatero, se realista, esto no va nada bien.
67 currante 29/06/2008 a las 1:16 pm
és una vergüenza que los empresario ,sobretodo en la hostelería, retribuían al trabajador con una parte en nomina y la otra parte en negro y la parte de paga extraordinaria prorrateada. Y SE LO PERMITEN. Hay que suprimir este vacío legal que solo afecta al trabajador y beneficia el empresario. HAY QUE DENUNCIARLO
68 con esperanza 29/06/2008 a las 2:58 pm
Comencé en Febrero a trabajar en una empresa. Al llegar el pago de la nómina de Junio, mi jefe ha dicho que no todos lo cobramos por que no todos los contratos tienen derecho a esta retención. Cobro un neto de 1000 € y me gustaría saber si con el 2% de retención tengo derecho a algún tipo de retención y a cuanto ascedería esta. He de decir, que cambien de trabajo, no he estado en paro desde hace mucho.
Mil gracias por todo y espero tu respuesta
69 con esperanza 29/06/2008 a las 2:58 pm
perdon, no me refería a retención, sino a devolución
70 admin 29/06/2008 a las 6:30 pm
Cómo estás Miriam,
la verdad es que has fotografiado tu situación bastante bien, tienes razón, y lo que dices es lo que va a pasarte.
No obstante (ya hemos hablado de este tema en algunos comentarios), puedes pedir un irpf superior al que te practican, aunque también es verdad que la empresa está obligada a retenerte solamente el mínimo legal, que en este caso es un 2%, yo intentaría convencer a la empresa de que lo hiciera, en tu caso está claro que resulta mejor “repartir” en todos los meses que puedas las retenciones, para que no se acumulen todas el último mes.
En la declaración, a pesar de todo, percibirás lo que te corresponda de los 400€.
Un cordial saludo, y ánimo.
Gracias por tu comentario.
71 admin 29/06/2008 a las 6:34 pm
Hola currante,
pues llevas toda la razón, desde aquí fomentamos la legalidad, al final los trabajadores son el recurso más valioso de las empresas, qué menos que hacer las cosas bien.
Ánimo, y saludos.
72 admin 29/06/2008 a las 8:51 pm
Hola con esperanza,
sí, no todos los contratos tienen derecho a la devolución. La devolución para los contratros inferiores al año se hace en la nómina de junio por el importe de la retención que tengas en esta nómina.
En tu declaración podrás recuperar algo más si te corresponde.
Un cordial saludo.
73 Veni 30/06/2008 a las 12:17 am
Hola y gracias por esta ayuda. Mi caso es que yo trabajo en una empresa privada que nos da de alta por días en el colectivo de artistas y profesionales taurinos y tengo una retención del 15% trabajando en torno a los 15 días mensuales, en este caso ¿se devuelven los 400€ desde junio a diciembre o, como me dicen en la empresa, me los devolverán en la declaración de la renta del próximo año? Y otra cosa,en el segundo supuesto, ¿si este año no hago la declaración de la renta por no estar obligado, repercutirá en la devolución de los 400€ de la declaración del año que viene? Muchas gracias.
74 adriana 30/06/2008 a las 9:25 pm
mi pregunta es tengo una prorroga de contrato temporal por 866 e mensuales me descuentan un 2 % este contrato es prorroga de uno anterior de seis meses de duracion y ahora tengo otro en la misma empresa de otros 6 meses de duracion mi pregunta es si me corresponden los 400 euros gracias
75 adriana 30/06/2008 a las 9:27 pm
otra cosa que queria decir que es como siempre los que tiennen menos son y siempre seran los mas desprotegidos y con menos beneficios sin hablar de los mas explotados.
76 Maria Salud 30/06/2008 a las 10:55 pm
Hola sigo con dudas, pues odo el mundo me dice que no me deduciran el irpf, porque esmuy bajo, solo retengo 44,00 Euros al mes.
¿Me pertenece?
77 Juanjo 01/07/2008 a las 12:50 pm
Buenos días, mi duda es la siguiente: si no hacemos nada en las nóminas, continuamos como hasta ahora, ¿en la declaración de renta del 2008, incluiran alguna casilla donde el trabajador se podrá deducir esos 400€ que no se le han aplicado?. Gracias.
78 Jose 01/07/2008 a las 5:09 pm
Antes de nada quisiera agradecer este post, está genial.
Mi duda es la siguiente: acabo de darme cuenta que desde hace dos meses el 2% que siempre me retenian en nómina ya no está. ¿esto es normal???
Mi sueldo no refleja la nómina pues esta es de 720 y cobro 1300
Gracias de nuevo
79 admin 01/07/2008 a las 5:15 pm
Hola Veni, qué tal,
entiendo, aunque no necesariamente tiene que ser así, que al tener un 15% eres profesional, pues ése es el tipo fijo de los profesionales. En tal caso, la empresa para la que trabajas, tal y como te ha comentado, pagará a Hacienda trimestralmente las retenciones de irpf que practicas en tu factura, y tendrás que esperar a tu declaración para que te devuelvan.
Respecto a tu segunda pregunta, el hecho de que no presentes la declaración este año no repercutirá en tu siguiente declaración.
Un cordial saludo.
80 admin 01/07/2008 a las 6:44 pm
Hola adriana, qué tal,
en principio sólo te deducirías la retención de la nómina de junio, y en la declaración de la Renta ajustarías tu situación, no obstante es bastante posible que te devuelvan ese 2% que te han venido practicando.
Un saludo.
81 admin 01/07/2008 a las 7:02 pm
Hola Maria Salud,
poco te puedo decir con tan pocos datos, no obstante, dado que tienes retenciones, aunque éstas sean muy pequeñas, te corresponde una parte, lógicamente igual de pequeña, de los 400 euros, aunque habrá que tener en cuenta también el resto de variantes de tu declaración.
Un saludo.
82 admin 01/07/2008 a las 7:57 pm
Hola Juanjo, qué tal,
sí, al menos eso es lo que dice Hacienda por teléfono cuando llamas a información: habilitarán una casilla para los 400 euros en la declaración, así que podrás deducirte en aquella cuantía por la que la empresa no lo haya hecho anteriormente.
Un saludo.
83 admin 01/07/2008 a las 8:26 pm
Cómo estás Jose,
realmente parece un “poltergeist” de nómina en toda regla, lo que parece a simple vista es que han decidido pagarte en negro parte de la nómina para de este modo dejarte el sueldo en una cantidad tal que no es necesario tributar por ella. Es probable que te hayan transformado en indefinido hace poco y hayan aprovechado la coyuntura para, de forma totalmente mágica dejar de pagar más de un 15% de retenciones que es lo que te correspondería aproximadamente por ese neto, y parte de las cotizaciones. Esto es siendo muy malpensados, cosa que no solemos ser.
Es todo lo que se me ocurre, si puedes aportar algún indicio más…te lo agradeceré, porque estoy realmente intigrado.
Gracias por tu comentario,
Un saludo.
84 Jose 01/07/2008 a las 9:47 pm
Gracias por tu respuesta. La verdad que mi situacion en la empresa es estable y hace tiempo que ya estoy indefinido. Estoy casado y con 2 hijos y la verdad que no entiendo nada, pensaba que era por el tema este de los 200 euros que al no pertenecerme… nose, era por pensar algo. Hablare con la empresa a ver que esta pasando y ya te contaré.
Un saludo y gracias otra vez.
85 anav 02/07/2008 a las 12:35 pm
hola , tengo una duda, me han cambiado de contrato inferior a un año a contrato indefinido, e trabajado desde agosto/08 y ahora me cambiaron el contrato en 29 de junio, mi pregunta es, me deben pagar una liquidacion por cambio de contrato? y me dicen q no me retendran mas del 2% porq es otro tipo de contrato y hasta q no pasen 6 meses con este nuevo contrato no me retendran mas , eso es verdad?
86 Mia 02/07/2008 a las 1:27 pm
Tengo una duda: a mi cada año hacienda me devuelve alrededor de 1.000 EUR después de la declaración de la renta.
Esto significa que con la nueva deducción de 400 EUR, en la declaración de la renta del 2009 la cantidad que hacienda me devuelva será aprox. de 600 EUR?
Muchas gracias
87 admin 03/07/2008 a las 12:00 am
hola anav,
dado que es una transformación del contrato a indefinido, no tendrían que pagarte el finiquito, sino que los derechos que hayas acumulado en el anterior contrato (prorrata de extras, vacaciones, etc.) están pendientes de que los disfrutes.
Si pasas a indefinida no entiendo que te vayan a seguir reteniendo un 2%, me parece de una puntería asombrosa.
Un saludo.
88 admin 03/07/2008 a las 12:14 am
Hola Mia, qué tal,
no sé si te van a devolver 1.000 euros tampoco sé en base a qué te lo han devuelto antes, es complicado, entiéndeme…
De todos modos es lógico pensar que si tienes retenciones totales suficientes para hacer frente por ejemplo a la deducción por vivienda por esos 1.000 euros, y también para los 400 euros de deducción, te deducirán todo ello (1.400). Cuanto más ganes, mejor.
Un cordial saludo.
89 tati 03/07/2008 a las 10:20 am
Buenos días:
En su momento me dijiste que mi marido, como autónomo que no ponía retención en las facturas, tenía que cubrir el mod.130 para “autorretenerse”. Sólo estuvo dado de alta un mes en esta actividad, cuál es el porcentaje de la retención, el 7%?
Gracias anticipadas
90 Mariano 03/07/2008 a las 12:13 pm
Yo tengo un contrato de 3 meses en una ETT hasta septiembre en donde me harán fijo ya en la empresa.
La empresa me hará luego el calculo para retenerme menos desde septiembre hasta diciembre, ya que ahora como tengo el 2% no me van a devolver nada?
Gracias
91 admin 03/07/2008 a las 10:59 pm
Hola tati, qué tal,
no soy experto en temas de declarar facturas. El 7% creo que es para actividades económicas que llevan menos de un año.
Pero sería mejor que contactárais con Hacienda, son bastante eficaces y os podrán ayudar.
http://www.aeat.es
Un saludo.
92 admin 03/07/2008 a las 11:07 pm
Hola Mariano,
será como dices sólo si tienes retenciones a partir de septiembre.
Un cordial saludo.
93 jj 06/07/2008 a las 6:03 pm
Si tengo dos trabajos de dos empresas distintas en el que en uno me retienen un 18% y en otro un 6% tengo derecho a recibir 400 euros de una y 400 euros de otra o no. Ya se que en junio seria el total de lo retenido, pero si me corresponden en junio 180 euros de una empresa y 90 euros de la otra cobraría las dos.
Gracias de antemano por la respuesta.
94 loli 07/07/2008 a las 5:47 pm
hola….llevo con el contrato desde el 3 mayo y es de 6 meses y me retienen un 2% ,hoy el jefe me ha dicho que en mi caso no corresponde nada y en mi nonima de junio he visto que esta igual que el mes anterior…..¿es asi….?¿no tengo dedrecho a nada?porfa contestame lo antes posible
95 admin 07/07/2008 a las 9:19 pm
Hola jj,
sí, en principio sí, porque no hay posibilidad de control al respecto, pero sólo tienes derecho a un importe total de 400 euros, y en la declaración, tendrás que ajustar lo que te hallas deducido de más.
Un cordial saludo.
96 admin 07/07/2008 a las 10:29 pm
Hola loli,
tu jefe está mal informado, correspondería que te hubieran devuelto tu retención de la nómina de junio.
De julio a diciembre, ciertamente, no te devolverán nada.
Un cordial saludo.
97 jj 07/07/2008 a las 10:35 pm
Hola de nuevo. Te hago las siguientes preguntas relacionadas: ¿Una empresa está obligada a devolver los 200 euros en junio en nómina al trabajador, siempre que el trabajador cumpla los requisitos, y luego a reducir la retención de forma prorrateada en los meses de julio a diciembre de los otros 200 euros o es solo una elección de la propia empresa? ¿Si un trabajador quiere cobrarlo tiene derecho a que se lo pague la empresa o la empresa no está obligada a ello?
Muchas gracias por todo de antemano.
98 admin 07/07/2008 a las 10:43 pm
Hola jj,
precisamente hemos escrito un par de artículos sobre ello, titulados “las empresas no están obligadas a deducir los 400 euros en nómina” y “4 razones por las que…”. Ahí encontrarás nuestra opinión razonada.
Un cordial saludo.
99 david g 08/07/2008 a las 7:32 pm
hola, yo trabajo en dos empresas todo el año, una no me retiene IRPF porque es un contrato de 15 horas semanales con 8000 euros brutos, la otra me retiene 2% IRPF con un contrato de 27,5 horas semanales, me quitan 18 euros, mi pregunta es si me interesaria subirme el IRPF en la segunda empresa desde el mes de julio a diciembre, por ejemplo al 8% para asi poder beneficiarme de los 400 euros, tambien queria preguntar que si en las nominas de julio a diciembre como nos ha dicho nuestra empresa lo que van a hacer es rebajar el IRPF directamente de la nomina luego a la hora de hacer la declaracion del año que viene nos tocaria pagar mas por lo que no nos van a retener estos meses, hablo en general no en mi caso en particular, gracias
100 david g 08/07/2008 a las 7:39 pm
tambien queria preguntar que si teniendo dos trabajos como tengo yo, uno sin retencion y otro con retencion minima del 2%, que me quitan 18 euros y veo que es lo unico que me van a devolver en todo el año, en la declaracion del año que viene me puedo beneficiar de los 400 euros, como se hace, yo estoy obligado a hacer declaracion porque tengo dos pagadores y paso de 18000 euros, me puedo beneficiar el año que viene ya que este año en las nominas no lo voy a hacer, gracias
101 núria 08/07/2008 a las 8:39 pm
Hola,
Puede que esté haciendo las mismas preguntas que el resto, pero la verdad es que no me aclaro. Yo tengo una nómina de 660 €, y me retiente el 2%, cada mes 14.44 €. Quisiera saber si deben devolverme algo, y el importe de la devolución que tendría que haber cobrado ahora en junio y/o succesivos, pues no he cobrado nada mientras que otros que están a jornada completa sí. llevo más de un año en la empresa. Gracias.
102 MANU 08/07/2008 a las 9:34 pm
Hola, soy vigilante de seguridady tengo fijo un 12% en nomina. Mi empresa me dice que tengo que renunciar al interes fijo para que me paguen los 400 euros y sino lo hago me los dan en la declaracion del 2009. En la nomina de Junio no me han dado nada de los 400 euros. Un saludo y gracias.
103 núria 09/07/2008 a las 7:36 am
hola, me gustaría saber si, teniendo 2 trabajos a media jornada (1 desde hace año y medio, y otro desde hace 3 meses ), los 2 con una retención del 2% que son 14.40 € al mes, tengo derecho a recibir los 400 € de devolución o parte de ellos. me gustaría saber la cantidad y cuando los percibiré, pues he cobrado las dos nóminas y siguen igual que cada mes. Supongo que es lo que pregunta todo el mundo, pero no me aclaro con este tema, y mis jefes me comentan que no tengo derecho a nada. ¿es así? Gracias admin.
104 tati 09/07/2008 a las 12:51 pm
Hola de nuevo:
Me voy a ir de vacaciones y quería dejar la nómina de la paga extra lista, pero no sé como hacerlo. Sumo la casilla de “total a abonar” de las nóminas de todo el año y calculo la retención con las bases nuevas?
Me vendría fenomenarl un ejemplo práctico de la nómina antes y después o un enlace donde pueda verlo.
Como siempre, muchas gracias
105 admin 09/07/2008 a las 11:43 pm
Hola david g, qué tal,
la verdad es que hemos hablado ya bastantes veces de situaciones idénticas a la tuya, puedes informarte más leyendo otros comentarios.
Sobre lo de ponerte más irpf para que te deduzcan los 400 euros, al cobrar más de 18.000 casi que deberías hacerlo, ya no por la deducción, sino porque actualmente te están reteniendo excesivamente poco para esas rentas que comentas. Puede que te compense tener las cosas de ese modo, no sé si lo tienes montado así con algún fin, al final es decisión es tuya.
En cuanto a lo que dice tu empresa, de julio a diciembre efectivamente el tipo de retención (excepto aquellos tipos fijos al 2% como el tuyo) bajará para que el trabajador recupere la parte de deducción que le corresponda. Esto no implica que luego tengas que pagar a Hacienda nada por estas devoluciones, si se han practicado correctamente. Simplemente, para entendernos, lo de bajar el irpf es una forma “técnica” de adelantar la deducción prometida.
Espero haberme explicado.
Un saludo.
106 admin 09/07/2008 a las 11:50 pm
Hola núria,
en principio deberían haberte devuelto la retención de la nómina de junio (los 14,44€ que comentas). En las nóminas de julio a diciembre no te corresponde nada. Tendrías que esperar a la declaración.
Lo que resulta extraño es que llevando más de un año te retengan a un 2%, creo que están ensanchando demasiado la duración de tus contratos temporales.
Un cordial saludo.
107 admin 10/07/2008 a las 12:13 am
Qué hay MANU,
para nada, los tipos fijos de retención a los que hace referencia el RD son los tipos oficiales del 2% y el 15% , Hacienda no se refiere al que tú voluntariamente te pongas.
Tu empresa no parece haberlo entendido bien, a no ser que hayas pactado tu salario en neto y se estén refiriendo a eso.
Un saludo.
108 admin 10/07/2008 a las 12:41 am
Hola tati, qué tal,
la dificultad está en que tendrías que calcular el nuevo tipo de irpf, trabajador a trabajador, basándote en el programa de Hacienda. En el artículo “una pequeña ayuda…” te digo los pasos que debes seguir para utilizar dicho programa.
Saludos.
109 Carolina 10/07/2008 a las 9:13 am
Hola!
Llevo desde el día 5 de junio trabajando a traves de ETT con contrato de 40 horas semanales, y al recibir esta nómina he visto que me han retenido el 2% de irpf. Pregunte en la ett sobre la devolución y no estaban muy informados, me dijeron que no me devuelven por que tengo la retención mínima. ¿Es esto verdad? ¿Tampoco tengo derecho al resto de deducciones? ¿Esto cambian si me retienen más del 2%? Supero los 9000E al año aunque sea trabajando en diferentes empresas. Muchas gracias por la ayuda.
110 admin 10/07/2008 a las 9:22 pm
Hola Carolina,
no, no es verdad, o no están bien informados, como tú dices, o se les ha pasado, o lo han hecho mal con el programa de nóminas. En tu nómina de junio tendrían que haberte devuelto el equivalente a ese 2% de retención.
En tus nóminas de julio a diciembre no te correspondería nada, y en la declaración, si esas que dices son tus rentas definitivas, y salvo fuerza mayor, te acabarán devolviendo las retenciones que te practiquen en 2008.
Un cordial saludo.
111 Fátima 11/07/2008 a las 8:06 am
Hola!
Mi caso es el siguiente:
Al recibir la nómina de junio y ver que no me habían aplicado la deducción correspondiente del IRPF por la medida de Zapatero, se lo comuniqué a la empresa y la contestación ha sido que los trabajadores con contrato temporal o por obra (que es mi caso) no se deduciría cantidad alguna. ¿Esto es realmente así? ¿No tenemos derecho a esa debolución?
Yo llevo trabajando en esta empresa más de tres años pero siempre con contrato por obra. ¿Esto es legal?
112 Carolina B. 11/07/2008 a las 8:30 am
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: desde de Noviembre de 2007 trabajo con contrato eventual (renuevo mes a mes) con una ett. Los primeros meses me retenian un 2%, al tercer mes me retuvieron un 14%, me quejé y me ingresaron la diferencia. Al sexto mes me aplicaron una retención del 16%!!! que en mi nómina han sido 376 euros. Y finalmente en Junio me retuvieron el 14%, utilizando los 200 euros de promesa electoral para “cubrir” ese porcentaje, e incluso faltaban 90 euros que obviamente se me descontó.
A esta altura sólo me interesa saber si es legal estos manejos o si se pueden denunciar.
Creo haber entendido que el contrato eventual le corresponde por ley una retención del 2 %. Pasado el año fiscal uno saca cuentas con el estado. No con una ETT.
¿Estoy muy equivacada?
113 Noemí 11/07/2008 a las 11:48 am
Hola admin:
Mi duda es la siguiente: he trabajado durante el 2008 hasta el 6 de mayo. La retención de IRPF practicada fue de un 7%, lo que supone 67.50 € al mes.
Actualmente estoy en paro, con lo cual en mi nómina de junio no otendré parte de esos 200 € no?. ¿Pero que sucede con las cantidades retenidas los primeros meses? ¿Tendré que esperar a la declaración del 2008?
Un saludo y gracias.
114 admin 12/07/2008 a las 9:04 pm
Hola Fátima, qué tal,
pueden estar en lo cierto si te van haciendo contratos temporales de obra por una duración inferior a un año, en ese caso, al igual que ocurre con los contratos eventuales, te aplicarían un 2% de retención.
Si te practican un 2% tendrían que haberte devuelto la retención de la nómina de junio, y nada más. Si tu tipo de retención es mayor tendrían que aplicarte la deducción en las nóminas de junio a diciembre siguiendo la regla general establecida por Hacienda.
¿Pueden hacer esto de contratarte por obra durante 3 años?, claramente no, a no ser que se trate de la obra del Escorial, o salvo que las obras estuvieran muy bien justificadas en los contratos , cosa que pocas veces sucede. Es decir, si llevas trabajando en las mismas cosas durante tres años en la misma empresa, puede que se trate de un contrato indefinido encubierto en uno o varios temporales.
Espero haberme explicado.
Un cordial saludo.
115 admin 12/07/2008 a las 9:19 pm
Hola Carolina B.,
pues no sé las razones que llevaron a la ETT a subirte el irpf a un 14% el tercer mes (¿qué te dijeron?), que yo sepa las ETT´s se encargan de gestionar exclusivamente contratos temporales (tema ahora muy de actualidad, pues piden poder gestionar también contratos indefinidos). Más tarde, si el trabajador gusta a la empresa usuaria, ésta pasa a contratarte directamente con un contrato indefinido si ése es su deseo.
Una hipótesis que se me ocurre es que fueras a estar contratada hasta final de año, la otra es que hubo un error con tus nóminas.
En definitiva tú sí puedes ajustar al alza ese irpf solicitándolo a la ETT, pero ellos están obligados a aplicar el minimo establecido para los contratos temporales inferiores al año.
Un cordial saludo.
116 admin 12/07/2008 a las 10:06 pm
Qué tal noemí,
exactamente, es como dices.
No obstante, también se practican retenciones en la prestación por desempleo, así que puede que te devuelvan algo anticipadamente por esta vía.
Un cordial saludo.
117 juan 14/07/2008 a las 9:28 am
Soy un alumno trabajador de un taller de empleo con un contrato de formación de 6 meses y una prórroga de otros 6 meses. (del 21/12/1007 al 20/12/2008). Me están reteniendo todos los meses un 2% con un salario bruto de 900 euros. En junio me han deducido los 18.-€ de la retención. Mi pregunta es: ¿Que retención me deberían aplicar en los 6 meses siguientes? Gracias
118 deducccion 14/07/2008 a las 9:37 am
He estado trabajando con un contrato de 6 meses hasta el 20 junio y en nómina me han deducido 200.-€ entre salario y paga extra (s.bruto 1325 y retencion 10%) la misma empresa me ha hecho ahora otro contrato desde el 21/06 por seis meses y por un salario bruto de 1366.-€. Que tipo de retención me tendría que aplicar para que tenga validez sobre los 200.-€ q m qdarian por deducir?
119 admin 15/07/2008 a las 5:24 pm
Hola juan, qué tal,
te remito al artículo “una pequeña ayuda…” en la que hablamos de cómo calcular el tipo de irpf de julio a fin de año. Básicamente dependerá de lo que ganes, de lo que hayas ganado este año hasta el momento del cálculo, de tu situación familiar y de tus cotizaciones a la Seguridad Social.
Un cordial saludo.
120 admin 15/07/2008 a las 5:28 pm
Hola deducción,
te digo lo mismo que a juan, tu empresa te calculará el nuevo tipo de retención a aplicar a partir de tus nómina de julio o extra de julio, según el caso.
Un cordial saludo,
121 Felipe 15/07/2008 a las 8:21 pm
Hola, yo cobré durante los 2 primeros meses de 2008 el paro, unos 1054 euros, despues estuve sin nada hasta el mes de junio que entre a trabajar cobrando 1285 euros brutos (14 pagas), tengo contrato hasta final de octubre por tanto una retencion del 2% por tanto ¿no voy a percibir la retencion de 400 euros?
¿qué puedo hacer para que en el 2009 no me salgaa pagar?
Muchisimas gracias.
122 admin 16/07/2008 a las 8:22 pm
Hola Felipe, qué tal,
al tener un contrato temporal inferior al año, al 2%, tendrían que haberte devuelto la retención de la nómina de junio (y de la extra, si hubieras cobrado ésta en junio). De julio a octubre no aplica la medida de los 400 euros en las nóminas para tu caso.
Si después de octubre no consigues trabajo entiendo por las cantidades que comentas que ganarás alrededor de 8.000-9.500 euros en el 2008. En ese caso al presentar tu declaración acabarían devolviéndote ese 2% de retenciones que te han venido practicando. Paradójicamente si consigues otro trabajo probablemente pases de los 10.000 euros, y si te siguen reteniendo a un 2%, verás que en la declaración es posible que te toque pagar.
Como ya hemos comentado en varias ocasiones en este foro, se puede solicitar un % irpf voluntario a la empresa, superior al que te vengan aplicando.
Un cordial saludo.
123 Guillermo 17/07/2008 a las 12:31 pm
Hola, mi caso:
Contrato indefinido. Sueldo neto negociado 1000€. La empresa mediante un componente liquido regula que siempre cobre esos 1000€. En junio cobro mi 2% habitiual de IRPF . Tengo la nomina de julio y en esta me han suprimido el IRPF. Por tanto el descuento es para la empresa.
¿Es esto legal)
Si de Julio a diciembre no se me retiene nada de IRPF, en la declaración de 2009 no podre pedir nada tampoco?
Muchas Gracias.
124 madriles 18/07/2008 a las 10:13 pm
En el caso de mi mujer, la empresa le hizo un contrato en el que reflejo un salario “liquido” de 1200 euros. Ahora en junio le han hecho la deduccion de la totalidad del irpf -128 euros-, pero le han presentado una nomina con un liquido de 1200 euros, con la cual lo que ha hecho bajo mi punto de vista ha sido bajarle el sueldo. Tiene la empresa derecho a hacer esto -dicen que si-, y ademas al no tener ninguna clausula de revision salarial en el contrato, se puede perpetuar en le tiempo este salario.
125 madriles 18/07/2008 a las 11:10 pm
El otro caso que quiero exponer es el mio, yo tengo un acuerdo de 1500 euros mesusales, pero en nomina firmo 1000 aprox. y resto en B, y en el mes de junio he cobrado los 1500 euros acordados, pero los 120 deducidos de mi IRPF, nada de nada.
Ademas si como he leido a partir de julio me van a reducir el porcentaje, pues otra bajada de sueldo al canto.
Sin embargo mi empresa si paga menos en su declaracion trimenstral del Mod. 110, con lo cual los 400 euros se los van a dar a mi empresa no a mi.
Como puedo arreglar esta situacion? y sobre todo ampara la ley a mi empresa?
Es verdad que la empresa no esta “obligada por ley” a hacer la deduccion de marras?
Por favor, necesito que alguien con conocimientos me saque de mis dudas.
Muchas gracias.
126 rebeca 18/07/2008 a las 11:22 pm
no me entero de nada. a ver yo llevo 7 años en la empresa y esta año he empezado media jornada me retienen un 2% mas o menos de 10 a 12 euros cada mes.y ahora me han devuelto en la extra 12.53 y en junio 13.10 (bueno no me han devuelto me han dejado de descontar).esto esta bien?entonces a mi no me tienen que dar nada mas?y de los meses de jujio a diciembre tampoco?y que es eso de que a final de año me subiran el irpf para igualar el resto del año?entonces en esa nomina no cobrare apenas nada no?esto es un lio ayudarme .gracias.
127 admin 19/07/2008 a las 8:25 pm
Hola Guillermo, qué tal,
ésa es una de las consecuencias de pactar tu salario en neto; cuando el irpf aumenta, tú no te ves perjudicado porque tu neto sigue siendo el mismo; pero cuando disminuye, al elevar la empresa tu salario neto a bruto con un menor irpf, la consecuencia es que tu salario bruto también disminuye, y la empresa se beneficia por ello (le cuestas menos). Siento decirte que es totalmente lícito, porque así lo pactásteis en contrato.
No obstante, piensa que al tener menos bruto, a final de año Hacienda considerará que has ganado menos que en años anteriores (cuando no es así, porque tu salario ha seguido siendo de 1.000 netos), con lo que por ese lado, pagarás menos retenciones que en otros años, habiendo ganado lo mismo.
Espero que te sirva.
Un cordial saludo.
128 admin 19/07/2008 a las 8:36 pm
Hola madriles, qué tal,
lo que te puedo decir, es lo mismo que ya he dicho a Guillermo. Puede que te interesen los artículos “¿es buen negocio pactar tu salario en neto?”, y “las empresas no están obligadas a deducir…”, en los que intentamos exponer la situación con objetividad.
Espero que te sirva.
Un saludo.
129 admin 19/07/2008 a las 8:49 pm
Hola rebeca, qué tal,
si estás indefinida, tendrían que seguir descontándote de julio a diciembre, de forma proporcional, lo que te falte para alcanzar los 400 euros totales de la deducción, lo cual por otro lado no será posible con esa retención, así que probablemente seguirán devolviéndote tu retención completa.
Si no lo hacen podrás recuperarlo en la declaración.
Eso de que a final de año regularizarán tu irpf para compensar suena francamente mal, y no veo por qué razón tendrían que regularizarte si tienes un contrato indefinido (bueno, eso es lo que entiendo al decirme que has estado más de 6 años en la empresa, aunque a saber…). Así que mi consejo, aunque puede parecer demasiado obvio, es que preguntes directamente a la empresa qué razón hay en diciembre para que te regularicen el irpf, salvo, claro está, que en diciembre comiences a hacer jornada completa, en ese caso, por lógica, sí está justificado.
Las subidas por regularizaciones en diciembre son mortales de necesidad, así que si prevees que esto va a ocurrir, puedes solicitar a quien te haga la nómina que te aplique desde ya el irpf necesario (por tanto, superior al que tienes ahora) para amortiguar una subida repentina de retención en la nómina de diciembre.
Espero que te sirva.
Un cordial saludo.
130 Raúl 22/07/2008 a las 12:22 am
Hola, Tengo un contrato de 6 meses desde Marzo en el que me descuentan un 3% de IRPF pero la nomina de junio me ha venido exactamente igual que las anteriores. Mi sueldo neto son 1000€ aunque de sueldo base son 780 mas o menos. ¿Tengo derecho a los 400€?
¿Me los darán cuando haga la declaración el año que viene?
¿Sabes si puedo pedirle a la empresa que me suban el IRPF para que no tenga que pagar una burrada en la declaración?
131 admin 22/07/2008 a las 7:53 pm
Hola Raúl, qué tal,
la situación que comentas viene dada por haber pactado tu salario en neto; te recomiendo la lectura del artículo “¿es buen negocio pactar en neto”?, aparte hemos respondido muchos comentarios iguales que el tuyo en los artículos relacionados con los 400 euros.
En segundo lugar, me extraña mucho que tengas un contrato temporal de seis meses y tu irpf sea de un 3%, ya que el mínimo legal para estos casos es un 2%.
Y por último, sí, puedes pedirle a tu empresa que te suban el irpf, normalmente mediante solicitud firmada por ti, aunque es mejor que lo hables con la empresa para encontrar el irpf más idóneo a tu situación.
Espero que te sirva.
Un saludo.
132 Raúl 23/07/2008 a las 12:19 pm
He leído ese articulo y todos los comentarios de este pero todavía no me aclaro muy bien.
A la empresa nadie va a obligarla a que me reduzca el descuento, pero ¿En la declaración del año que viene si los cobraré no?
Gracias por contestar.
133 admin 23/07/2008 a las 7:52 pm
Hola Raúl,
si tus rentas generan retenciones suficientes, sí, podrás recuperar los 400 o la parte que te corresponda en la declaración.
Un saludo.
134 ISRAEL 23/07/2008 a las 8:39 pm
Hola qtal? A ver si me puedes ayudar. En mayo dejé mi trabajo para cambiarme a otro y hasta el 27 de junio no empecé (sólo trabaje 4 dias el mes pasado), pero el resto del año lo trabajé entero. Cuando me han dado la nómina de éste mes, de atrasos sólo me han pagado los 4 dias de junio y me han retenido el 2%, tengo un contrato de un año y no se si me han retenido eso porque soy nuevo o por haberme devuelto de alguna manera los 200 euros. Debo decir q me retengan más? un 12 por ejemplo? De esa manera neto serian 1000 euros. Cobraré los 400 euros ¿?
Gracias y un saludo
135 admin 25/07/2008 a las 9:31 pm
Qué tal Israel,
al parecer tienes un contrato temporal de 1 año, pero en lo que respecta a este año es como si fueras trabajar sólo 6 meses, luego el tipo que te aplican es el correcto (al menos desde el punto de vista legal). Esto implica dos situaciones:
1. no te harán deducciones relativas a los 400 euros en tus nóminas de julio a diciembre, con lo que tendrías que esperar a tu declaración para poder deducirte una parte o la totalidad de estos 400 euros.
2. cuando hagas tu declaración puede que llegues a ver con sorpresa que no te devuelven nada, y lo que es peor, puede que te toque pagar. Te aconsejo la lectura del artículo “deconstructing 400 euros…”.
Si has venido percibiendo rentas regularmente durante todo el año a un tipo del 12% y ahora tienes un sueldo similar, tal y como comentas, podrías solicitar este irpf voluntario a tu empresa para evitar luego sorpresas inoportunas.
No obstante, ten en cuenta que si pides el irpf voluntario, estás diciendo a la empresa que quieres que te retengan a ese tipo y no a otro, con lo que seguirás sin poder aprovecharte de la medida de los 400 hasta tu declaración.
Excepciones a esto último: si tu empresa es “enrrollada” podrías pedir que te aplicaran el tipo “oficial” que te corresponda, informándoles de las rentas y retenciones que has tenido en los anteriores trabajos del 2008. O incluso puedes calcular tú mismo el irpf, para ello te recomiendo que leas el artículo “una pequeña ayuda para calcular…”, y aplicarte ya el nuevo tipo con decimales (esto es, si te correspondía un 12%, podrías solicitar un 11,11%, por poner un ejemplo, aplicándote tú mismo la deducción, con la ayuda del programa de Hacienda).
Espero que te sirva.
Un cordial saludo.
136 ISRAEL 27/07/2008 a las 7:50 pm
OK ADMIN, MUCHAS GRACIAS ERES UN CRACK.
UN SALUDO
137 Silvia2 28/07/2008 a las 5:48 pm
Hola, mi pregunta es sobre los 400 euros.
Tengo un contrato indefinido y cobro en neto 950 y de IRPF me descuentan el 13 % todos los meses.
En la nomina del mes de junio me aparece un abono de irpf hasta 200 euros de 151,67 que es lo que me descuentan, en la nomina de la paga extra me han bajado el irpf al 8,15 y en la nomina del mes de julio veo tambien que el irpf es del 8,15 y sigo cobrando lo mismo, es decir 950 euros. Lo que yo he oido es que de julio a diciembre prorrateaban los siguientes 200 euros, pero a mi no me aparece nada y no entiendo nada de este tema.
Es legal que me bajen el irpf de un 13 % como siempre estaba cobrando a un 8,15 %??
Haber si me puedes ayudar y aclararme las dudas que tengo.
muchas gracias
138 admin 29/07/2008 a las 10:13 pm
Hola Silvia2,
el procedimiento que ha seguido tu empresa es el correcto. En junio te descontaron toda tu retención, una cantidad fija. Sin embargo a partir de julio el sistema varía, la devolución se hace de forma “indirecta”, mediante la regularización del tipo de irpf a la baja, que es lo que han hecho con tu nómina de julio.
Dicho de otra forma, la empresa estima que de julio a diciembre, contando pagas extras, vas a tener, calculándolo por adelantado, X cantidad menos de retención por irpf (en tu caso 400 menos los 151,67 ya devueltos en tu nómina de junio), ello se traslada a tu tipo de irpf, dando origen a uno nuevo, más bajo y con decimales. Lógicamente si el %irpf es menor, la retención también será menor, y ahí se encuentra la devolución.
Te recomiendo la lectura del artículo “la devolución de los 400 euros de julio a diciembre no sale: todos a esperar”.
Espero haberme explicado.
Un saludo.
139 Jorge 31/07/2008 a las 9:57 am
Buenos dias,
Espero que podais ayudarme por aqui con una duda sobre la devolucion. Empece a trabajar en enero de 2008 en una empresa con un contrato de 6 meses, cumplia en Julio y me han renovado para otros 6 meses. Durante los primeros 6 meses me aplicaban un 2% de retencion y en la paga de junio normal y la extra, se aplico la devolucion correctamente, sumando entre las dos unos 40 euros. En julio, me ha subido la retencion a un 10% lo que me corresponde segun mi sueldo, es decir que no se me ha aplicado devolucion alguna ni reduccion en el porcentaje de IRPF.
Mi pregunta es si es correcto que no me hayan aplicado al reduccion del IRPF o si no es correcto. Si alguien podeis explicarmelo os lo agradeceria, si necesitais algun dato mas solo pedidmelo.
Un saludo y muchas gracias por vuestra atencion.
140 admin 31/07/2008 a las 4:44 pm
Buenos días Jorge,
piensa que si te han regularizado el irpf (ya que éste ha pasado de un 2% a un 10% en julio), es casi seguro que te han aplicado la deducción, sólo que ésta no tiene por qué mostrarse con números decimales en todo caso, es posible que tengas un 10,00% clavado. Pregunta a tu empresa si te han regularizado, y a ver qué te dicen.
Un cordial saludo.
141 Ivonne 01/08/2008 a las 3:30 am
Hola,
Mi caso es parecido al de Jorge y Miriam… Yo tengo un contrato de 6 meses, desde Marzo 2008 hasta Septiembre. En Junio me devolvieron 42,70. Se supone que en septiembre me hacen el fijo y según tengo entendido ese primer mes me van a quitar casi todo mi salario para “ajustar” el IRPF que no me quitaron anteriormente (como el caso de Miriam, un 30% o más….). Mi pregunta es, cuando me hagan fija y me vayan a quitar ese 30%, que serían unos 405 Euros más o menos, me “regalarán” 357,30 para completar los 400 euros de devolución o no?
Y si no me los devuelven este año, tendran que devolverme los 357,30 en la declaración del año que viene?
Disculpa si no me he explicado bien, es que esto del irpf no lo entiendo casi nada
142 Jorge 01/08/2008 a las 8:15 am
Buenos dias,
en primer lugar muchas gracias por contestar tan rapido, en efecto me retienen un 10,59%, pero segun mi sueldo, me correspondia un 10% y me lo han empezado a aplicar en cuanto he cumplido los 6 primeros meses, ya que si solo trabajas 6 meses no tienen porque aplicarte IRPF, creo. Por eso mi duda sigue siendo la misma, si mi retencion debia ser de un 10% mas o menos y me han puesto un 10.59% es que no he tenido rebaja alguna en el IRPF. De todas formas ya me he puesto en contacto con mi empresa a ver que dicen, muchas gracias por tu tiempo y atencion.
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