Este artículo es en respuesta a silvia y eva (rectificación).
En una de preguntas frecuentes colgada en la página web de la agencia tributaria (la 128652, esto es, la última) se aclara que tanto los trabajadores con un tipo fijo del 2%, como los consejeros, con un tipo fijo del 15%, no verán sus porcentajes de irpf reducidos en las nóminas de julio a diciembre, con lo que sólo les será aplicable la “1ª fase” de deducción de hasta 200€ establecida en función de la retención de irpf practicada en la nómina de junio. De julio en adelante, no se va a regularizar el tipo del 2% a la baja, con lo que no habrá deducción en tales nóminas.
Un conocido programa de software informático de nóminas en cuyo nombre se puede leer las siglas de una conocida cadena de televisión, ha tenido que cambiar su parche informático al tener noticia de esta interpretación definitiva por parte de Hacienda.
La medida queda pues “a medio camino” para este colectivo.
{ 179 comentarios }
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Buenos dias:
Tengo una duda, en mi empresa se paga la paga extra el 15 de julio, entonces se tendría que deducir la parte de los 200 euros que queda pendiente de la nómina de junio??
Gracias
Hola:
Estoy leyendo el post y me surge una gran duda. Yo cobro ahora mismo 680€ netos/mes con una retencion del 2% pero hasta abril cobraba 850€netos/mes con una retencion del 9%. El cambio ha sido debido a una reduccion de jornada, me corresponde parte de los 400€??
Muchas gracias!
Hola Laura qué tal:
me alegro de que hagas esa pregunta, porque contiene un error bastante frecuente (y muy normal por otra parte), y es pensar que la deducción es de 200 en junio y de 200 de julio a diciembre en cualquier caso.
Esto es así si efectivamente tienes una retención de 200 o más de 200 euros en tu nómina de junio, ya que sólo quedan los otros 200 para completar la deducción en los siguientes meses.
Pero si la retención en la nómina de junio es inferior a esos 200€, como es tu caso, recuperarás el resto hasta llegar a los 400 entre julio y diciembre. Esto es, para tu caso;
JUNIO: 105€
DE JULIO A DICIEMBRE:400-105=295€.
Respecto a tu pregunta especial, tal y como tú ya bien insinúas, no tendrá derecho a la deducción, es así de crudo.
Un cordial saludo.
Hola MONJE65,
No es que no tengas derecho a la parte que te corresponda de los 400 euros. Pero si no tienes retención, no se te va a devolver por adelantado a través de la nómina ningún importe. Tendrás que esperar a la declaración.
Respecto a la segunda pregunta, no es lo mismo aplicar un 4% sobre un bruto de 10.000 que sobre uno de 12.000, lo importante es la retención total que hayas generado, y habría que tener en cuenta otros factores para la declaración de la Renta, como ya hemos dicho en algún momento.
Un cordial saludo.
Buenas tardes:
Mi salario bruto anual es de 14.000€, con una retención de un 9%, tengo las pagas prorrateadas, por lo tanto, mi retención mensual es de unos 105 € . Así que por lo que he entendido en junio solo me “devolverán” los 105€ y el resto de los meses hasta final de año, me tendrán que devolver los otros 200€ + la diferencia de los 200-105 € de mi retención? O simplemente me quedo sin esos 95€????
Una preguntilla especial, si tu retención es del 0% (ya que tienes un cotrato indefinido, con un salario base bajo, un porcentaje de discapacidad superior al 33% y dos hijos, por ejemplo) de donde te van a devolver el dinero si no existe retención alguna??
Muchisimas gracias y un saludo
Hola mi duda es la sieguiente: a mi hasta el mes de abril tenia un contrado de 8 horas y unas rentenciones de 10%, pero por motivos de produción, desde el mes de mayo y hasta final de año o principio del que viene, me han hecho un contrato de 4 horas, sin retenciones alguna, que cantidad me corresponderia percibir de los 400 euro, y si por estar con contrato de media jornada, no tengo derecho a percibir dicha cantidades.
Otra pregunta, si no he entendido mal, las deduciones se practican en base de liquido bruto del año, pero si en una nomina retienen el 4% ¿qué cantidad correspondería?
Muchas gracias
Hola siempre perjudicado,
según lo que comentas, entiendo que el empresario os quita dinero del neto de vuestra nómina artificialmente y se queda con ese dinero. Es decir que si el neto o líquido de tu nómina es 800, él te quita 200, y sólo te abona 600, sin ningún motivo. Si es así, por este motivo más bien, que parece bastante más importante, y no por los 400 euros, puedes denunciar a la inspección de Trabajo. Sé que tu firma tiene que constar en la denuncia, aunque luego te prometen confidencialidad. Así era hasta hace bien poco. Pero si alguien puede aportar algo más…
Ánimo y saludos.
Hola rainbow,
revisando las respuestas, he visto que te he pasado, aunque la respuesta queda ya lejos de tu pregunta, espero que hayas tenido paciencia para llegar hasta a ella.
En tu caso, sólo vas a poderte deducir tu retención de la nómina de junio, pero lógicamente, van a devolverte ese 2%, igual que el año pasado (menos lo que te vayan a adelantar en la nómina de junio)
En definitiva, este año (a tenor de los datos que aportas), como el anterior, van a devolverte ese 2% en la declaración, solo que una parte de ese 2% ya te la van a adelantar en la nómina de junio, y en la extra de junio, si tienes.
Gracias.
Un saludo.
Hola silvia,
no, no es eso, puedes tener un contrato eventual, como tú, y en cambio tener más de un 2%, pero es porque tú has decidido que sea así, hemos hablado ya varias veces del tema del irpf voluntario por aquí, que es totalmente lícito.
En el caso de los contratos de obra, aunque son contratos temporales, tienen en el caso que tú comentas una duración superior al año, el tipo de retención del 2% se aplica a los contratos temporales INFERIORES AL AÑO.
Espero que algún amable contertulio te pueda responder al resto.
Gracias.
Hola jessica, qué tal:
para los que tengan un tipo de irpf del 2%, se les deducirá sólo la retención de la nómina de junio hasta un importe de 200€. No es que no les corresponda nada, lo que ocurre es que no percibirán los 400 euros íntegros. Las rentas obtenidas en 2007 no influyen para este caso.
Un cordial saludo.
Hola MARTA:
los deducciones en nómina tienen lugar solo a partir de la nómina de junio.
Un cordial saludo
muy buenas,en mi caso gano unos 1100 euros brutos y me retienen un 8 % es decir 88 euros,pero mi jefe todo este tipo de ayudas o aumentos del ipc y tal,nos pone unos anticipos en la nomina(anticipos que firmamos pero nunca cobramos, y si cobramos algo es en B),hay alguna manera de hacer algo para que esto no nos pase con los 400 euros y denunciarlo en algun sitio sin poner en riesgo el empleo?seguro que en la proxima nomina me ponen anticipo:88 euros y santas pascuas y si haces algo contra la empresa te quedas sin trabajo.
Lo peor de el anticipo de los 400 euros en tener a los empleadores en medio………un saludo y gracias.
Otra cosita que se me olvido, como es eso de que si tienes un contrato temporal menor de un año solo te deducen en junio??
Es que yo tengo un contrato eventual que se me termina en septiembre, y tenia pensado hacerme la deducción en junio y la prorrata de julio a diciembre!!
Buenos días antes de nada, decir una cosa. He leido aquí que si tienes mas de un 2% de retención no es un contrato temporal. Pues era para decirle, que en mi nómina que la hago yo, tengo un 10 % y es un contrato eventual, decir también que en mi empresa todos son temporales menos tres que son fijos, y a todos se les retiene más de un 2%, andan todos del 8 al 10 %.
Son contratos que se hacen de obra o servicio, y su duración máxima es de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses, entonces nunca le ponemos una retención tan baja.
Bueno dicho esto y volviendo al tema, quería haber si alguien me podría explicar que pasa con las pagas extras, como se va a hallar la reducción en la paga de junio y de diciembre.
Y otra cosa, mi administrador que actúa como gerente se le retienen un 15 %, tiene derecho solo a la reducción de junio?? o a nada??
Gracias, un saludo.
perdona pero me quedan dudas,
yo no estoy en dos empresas solo en una,contratada por ett desde marzo,pero desede el año pasado a marzo de este año estaba en otra y la pregunta era que desde enero a marzo si tambien me tienen que deducir de hay para los 200 € y si es asi quien me lo tiene que pagar y el resto de tiempo desde marzo a junio que estoy por ett por oras antes con contrato de sustitucion de maternidad si hay tambien me dan una parte de los 200€ o solo es del mes junio.
muchas gracias por todo
Hola MARTA, qué tal,
No me queda claro si ahora mismo estás trabajando solo en una o en dos. La única forma en que podrías beneficiarte de deducciones por 2 empresas es que trabajes en ellas de forma simultánea a partir de junio, que hayas trabajado antes en una y ahora estés en otra no es significativo. No obstante, si trabajas en 2 empresas, te harán deducciones en las 2, pero tu situación tendrás que regularizarla en la declaración.
Las ETT practicarán las deducciones de igual forma que el resto de empresas.
Espero haberte contestado.
Saludos.
Hola marta, qué tal,
básicamente depende de si tienes un contrato inferior a un año. Si es así, solo junio. Si no, de junio a diciembre.
Respecto a la especie, sí, también se ve afectada, nada dice el RD en contrario, de hecho nuestro programa de nóminas “ataca” las retenciones en el siguiente orden, hasta “conseguir” los 200€ de junio.
1.retenciones paga extra de junio
2.retenciones (dinerarias) paga de junio
3.retenciones(especie) paga de junio
Espero haberte contestado.
Un cordial saludo.
Hola María, qué tal,
francamente, no entiendo la actitud de tu empresa. Lo correcto es que entre tus dos nóminas de junio te deduzcan los 200€. Y te digo por qué: !!!en los finiquitos también se aplica la deducción!!, !!y en las incorporaciones de junio también!!!, ¿por qué no en tu caso si solamente has cambiado de contrato??. Probablemente (aquí somos muy bien pensados) haya un fallo en el programa informático.
No obstante, en tu caso, aún privándote de 100€ en la nómina de junio, podrás recuperarlos sin problemas en las nóminas de julio a diciembre, aunque entiendo que los quieras disfrutar ahora, estamos contigo.
Suerte, ya nos contarás.
Un cordial saludo.
Hola roberto,
si no haces pago fraccionado, no te corresponde la deducción. De las retenciones de irpf (15%) despreocúpate, porque es tu empresa la que se ocupa de ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 110 o mensualmente mediante el 111. Puedes preguntarles de todos modos para asegurarte.
Te contestaré a tu e-mail.
Un saludo.
Hola, me gustaria saber si una persona fija, media jornada, 2 hijos y que le corresponde O% de retencion, pero que le retienen el 2%; y que al año paga en este concepto 120 euros.
¿le corresponderia la deduccion correspondiente de 60 euros de los 6 meses que quedan?
¿se podrá descontar el resto en la declaración de renta 2008?
Gracias
Hola, disculpa pero no he entendido muy bien el hecho de omo se gestionara la devolución de los 400 a personas que solamente les retienen el 2% , es decir no les corresponde nada? , influye en algo el haber estado en varios trabajos o no haber trabajado durante el 2007? muchisimas gracias
hola:
mi pregunta es,yo en el año 2008 estado trabajando en 2 empresas la ultima que es en la que estoy es por ett y me retuvieron los 2 primeros meses un 2% y el resto lo subi a un 7%. al estar en 2 empresas tengo derecho a cobrar los 400 €??cual de las 2 empresas me los pagaria?o al estar trabajando por ett ahora mismo no tengo derecho a cobrarlo? gracias
¿la retención sobre el salario en especie también se ve afectada por la devolución de los 400€?
Estoy fija en una empresa y dada la minusvalía que tengo solo me retienen un 1%, ¿se me devolverá el importe de mi retención unicamente en junio o también de julio a diciembre?
Hola a todos, he estado trabajando hasta el día 15 de Junio con un contrato y una retención del 16 % el día 16 de junio me han hecho otro contrato en la misma empresa con el mismo tipo de retención, con lo cual este mes tengo dos nóminas una hasta el día 15 y otra del 16 al 30 de Junio, claro con una sola nómina no llego al tope de los 200€ pero con las dos si. Mi pregunta es, ¿Puedo deducirme una de las nóminas completa y de la otra la parte que corresponda hasta el límite de los 200€? En la empresa me han dicho que no pero yo no lo entiendo.
Un cordial salulo.
Buenos dias. Acudo a vosotros, porque no se donde me podrian resolver la siguiente duda. Va en relación al cobro de los 400€ que ofrece el estado a partir de la nomina de Junio. Trabajo para un estudio de arquitectura, haciendo las practicas. Mi jefe me da una especie de ayuda economica para compensar los desplazamientos en mi coche hasta su estudio en Madrid. En dicha factura me retiene el 15% por IRPF, y la parte correspondiente de IVA, por la cual pago trimestralmente la cantidad que me corresponde por el impuesto correspondiente. No hago pago fraccionado de IRPF, y mi pregunta es la siguiente ¿como he de hacer para cobrar la ayuda de los 400€ del estado via deduccion de la cuota a pagar por el IRPF?Rogaria me dieran una contestación al correo Muchisimas gracias por su tiempo. Un saludo.
Hola Jesús, qué tal,
a la primera pregunta, no, la devolución no está relacionada con que la declaración te salga a pagar, porque por esa regla, la gente que gana mucha pasta (todos conocemos a alguien, qué rabia…)y a la que no obstante le devuelven por tener una hipoteca, no percibiría nada de los 400€, y esto, como habrás oído ya montones de veces, no es así: mientras más rentas de trabajo tengas, más te corresponden esos 400€, esto es el lema que a todos se nos tiene que quedar grabado en la cabeza.
Por otro lado, no te minoran el irpf para luego cobrártelo en la declaración, en principio esa deducción te corresponde, lo único que hacen es adelantártela a través de la nómina. Luego en la declaración, no obstante, influyen más factores, que puede que hagan desaparecer los 400 euros (ejemplo: te han retenido de menos, has vendido mogollón de acciones y te has forrado, has tenido dos pagadores muy generosos con sendos contratos temporales, etc.)
Si cambias de trabajo y te retienen un 2%, tendrás que pagar o no dependiendo de las rentas que vayas a obtener, si estás bien pagado en ese segundo semestre, seguramente sí.
Espero que te sirva de ayuda, se ha intentado.
Un cordial saludo.
Hola, a ver mi pregunta, en mi caso el año pasado hasta ahora he tenído una retención del 7 % pero mi duda está : antes en la declaración no me devolvian nada, pero tampoco pagaba, tenía la retención justa… con esta medida de una devolución de parte del IRPF, solo me devolverían si en la declaración me sale a pagar.?? si como en la mia me sale justa, y ahora me rebajan el IRPF, significa que luego en la declaración tendré que pagarles los 400 € que me han “adelantado”??
En el caso de que cambie de trabajo, y pase a ser temporal con una retención del 2 %, tendría que pagar el año que viene en la declaración??? y mas sabiendo que parte me la rentendrían,.???
Muchas gracias.
Hola Adriana,
enhorabuena por encontrar trabajo, ahora creo que está bastante difícil. Como bien ya supones, en la nómina de junio te devolverán toda tu retención, o diciéndolo de otra forma, tu tipo de irpf será un 0%. Pero de julio a diciembre, volverá a ser de un 2%.
Es muy complicado “pronosticar” qué va a pasar en tu declaración, me faltan muchos datos y no quiero decirte una cosa y que luego te sientas engañada, la declaración de la renta es siempre muy personal y tiene demasiadas variables para decirte cómo va a resultar (rentas definitivas, situación familiar, cuentas bancarias, acciones vendidas, dividendos, planes de pensiones, etc, etc).
Es lo que te puedo decir, espero que te sirva.
Un cordial saludo.
Hola Luis,
Si en el 2008 no obtienes rentas que declarar en el 2009 no hay lugar para ninguna deducción.
La devolución es en las nóminas de junio a diciembre 2008, o en su defecto en la declaración de la renta del 2009
Mucha suerte, un saludo.
Cómo estás Sonia,
un 11% de retención implica en primer lugar que no tienes un contrato temporal y en segundo lugar, y gracias en parte a lo anterior, que es retención suficiente para que te devuelvan el importe íntegro de los 400 euros en tus nóminas. Te corresponden plenamente.
Un saludo.
Hola PREGUNTANDO…
básicamente tu devolución en nómina se limitará a tu retención completa de la nómina de junio, sí.
En cualquier caso luego en la declaración juegan más factores como tus rentas definitivas, tu situación familiar, una hipoteca, la obtención de otras rentas por ahorro, inversión, etc, así que nunca se sabe.
Un saludo.
Qué tal José Ángel:
Empezando por el final, te diré que el salario mínimo interprofesional está fijado en 600 euros mensuales para el 2008, uno de los más bajos de toda Europa (igualado por países como Portugal y Grecia creo recordar).
Los contratos fijos-discontinuos (algún día hablaremos de ellos), son aquellos que están sujetos a una actividad estacional que se repite secuencialmente cada cierto periodo de tiempo reconocible. Por ejemplo: un camarero contratado para atender terrazas todos los veranos.
Sin embargo, date cuenta que, a pesar de ser indefinido, el irpf se aplica como en los contratos temporales, con un 2%. ¿Por qué?. Porque es un contrato que comparte con los temporales el hecho de ser establecido por periodos inferiores a un año.
Es posible aumentar tu retención, de hecho Hacienda lo recuerda en la carta que ha enviado a las empresas:
http://piurl.com/p/2bx
Pero tendrías que soportar esa retención voluntaria hasta diciembre. ¿Compensaría realmente? llevarte ese 10% en la nómina de junio y luego tener que soportar ese mismo 10% durante 6 u 8 meses?. Parece evidente que no.
Gracias por tu comentario.
Suerte, y un saludo.
se me olvidó decir que me retienen un 2%. gracias
Hola a todos! yo estuve en paro hasta el 1 de mayo, ahora tengo un contrato temporal hasta el 1 de noviembre, ¿me corresponde cobrar ahora en junio y despues ? muchas gracias
He estado trabajando desde 2004 a 31Dic 2007, desde entonces no tengo trabajo, ni tampoco he pedido el paro; me retuvieron entre un 8% y un 12% en 2007, siendo el bruto anual: 15000 Euros. Me devuelven 50 euros en la declaración de renta de ahora. ¿Tendría derecho a la devolución de 400 euros ó a una parte de los mismos?, ¿En que fecha es la devolución?
La verdad es que no entiendo muy bien esto de la devolución de los 400 €. En mi caso me retienen en nómina 132 €,un 11%, vaya que no llega a 200 € que dicen que van a devolver a partir de julio. ¿Que me tienen que devolver?¿o no entro en el grupo de los que van a percibir la ayuda por cobrar menos?
Hola:
Mi contrato es a tiempo parcial (22.5 horas semanales, cuyo cómputo se hace trimestralmente). La media mensual de mis retenciones es de 75€, pues me retienen un 2%. ¿¿¿Qué me corrsponde???? Supongo que no me van a devolver más de lo que me retienen, no??
Tengo una consulta sobre el tema de los “400 euros”, resulta que mi mujer tiene un contrato de indefinido (fijo discontinuo) y me he fijado que solo le aplican 2% de IRPF sobre una nómina de 700 brutos (incluyendo la PPP Extra).Tambien tiene otros 300 euros en B.
Deduczco, por lo que he podido leer por ahi, que al tener una retención tan pequeña sobre un bruto tan reducido no llegaria a los 400 euros ni trabajando todo el año, auque supongo que si la parte proporcinal. Mi pregunta es, ¿podríamos proponer al empresario que le subieran la retención para asi poder recibir dicha devolución?, o tal vez al ser una nómina tan baja no se puede aplicar mas retención?.
En realidad tengo mis dudas de que sea legal pagar tan poco a un trabajador, porque actualmente no se muy bien cual es el salario mínimo interprofesional pero entiendo que eso otro tema que ahora no viene al caso.
Por cierto, trabaja de peluquera, contratada como auxiliar. Gracias,
Un saludo a tod@s,
Hola duda,
la medida constituye una rebaja de la presión fiscal en el impuesto de la renta de las personas físicas. Esto es, tendrás que declarar en este impuesto por todas aquellas retribuciones que percibas en todo el 2008. A estas rentas les corresponde unas retenciones anuales, que mes a mes son practicadas por la empresa en la nómina mediante la aplicación de un tipo impositivo (%), calculado con arreglo a las directrices de Hacienda.
La diferencia este año va a estar en que, de una forma masiva, Hacienda ha decidido aplicar un descuento sobre esta retención, y devolverla anticipadamente a los trabajadores en la nómina, rebajando la carga fiscal por un lado y haciéndola sentir por otro antes de mayo del 2009. Es claro que las cantidades que la empresa ha venido recaudando y pagando por ti son esos 800 euros brutos, esa es la información que figura por tanto de ti en Hacienda, y sobre esa información Hacienda aplicará las reglas para determinar qué parte de los 400 euros te corresponde.
Gracias por tu pregunta.
Un saludo.
Tengo una duda, que es mi caso.
Yo cobro siempre lo mismo, ya que como mucha gente, cobro una parte, sobre 800 € de nomina en dinero A, y 200 € en dinero B, es decir, dinero negro. ¿Qué pasa con toda la gente como yo que está en estos casos?
Hola juan:
la empresa será quien te deduzca en la nómina de junio una parte, por un importe probablemente igual al importe total de tu retención en dicha nómina, ya que solo tienes un 2% de retención.
Respecto a lo de que vas a tener que devolver en la declaración, si lo tienes claro, puedes pedir a la empresa que te aplique un porcentaje de irpf mayor sobre tus nóminas de aquí a fin de año.
Un saludo.
Hola raquel,
lo de los 9.000 solamente es una cifra de aproximación, habría que saber cuánto ganas realmente, y Hacienda aplicaría la siguiente abstrusa regla para averiguar el máximo que te corresponde:
el importe de la deducción no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de la Ley de IRPF. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar el tipo medio de gravamen general estatal y el tipo medio de gravamen general autonómico.
Como puedes ver es algo complejo.
Gracias, y un saludo.
Tengo un 2% de retenciones, existe alguna formula, como un reajuste en la retenciones en los ultimos meses del año, para no tener que realizar una devolución el proximo año?
Tengo solamente un 2% de retenciones, si a mi me dedujeran alguna cantidad quien me la entrega a mi, el empresario, el estado, o ni tan siquiera llegaré a ver algo del dicho dinero
gracias por contestar pero me quedo con una duda,mi trabajo es por contratos por dia y horas y este año llego a los 9000 euros me corresponderia?
Hola raquel, qué tal:
en el caso de los trabajadores por horas es habitual que la retribución anual no supere los 9.000 euros (aproximadamente), en cuyo caso no serás beneficiaria de nada de los 400 euros.
No obstante, como decíamos en el artículo, en junio te correspondería la deducción en función de la retención que tengas y hasta un máximo de 200 euros. Sin embargo, esta cantidad, puesto que no te corresponde realmente, tendrías que acabar devolviéndola a su vez a Hacienda en la declaración si quieres percibir el 2% de retención que te están practicando, que supongo que sí querrás.
Un saludo,
hola,quieroo consultaros mi caso.soy una trabajadora temporal por horas eso quiere decir q unos mese cobro mas y otros menos.me hacen contrato solo de las horas que hago al mes.me retinen un 2%.mi pregunta tengo derecho a recibir los 400 euros.la empresa dice que no.es cierto?
Hola Silvia, cómo estás,
tú lo has dicho, para que se dedujeran los 200€ completos el trabajador temporal tendría que ganar 2180,95€ brutos en la nómina de junio, cosa que parece poco probable, por lo que podemos decir que se deducirá prácticamente la retención completa de junio en todos estos casos.
La verdadera posibilidad que los temporales tenían de recuperar el dinero era de julio a diciembre (no es ni remotamente parecido 20€ que 20*6 o incluso *8 en algunos casos). Ya adelantábamos en el artículo “deconstructing..” que iban a ser los grandes penalizados.
Gracias a ti.
Es decir, que las personas que se le retengan un 2% o un 15 % solo tienen derecho a la deducción de junio, y a la deducción prorrateada no.
Y digo yo a las personas que tienen un 2% se le va a tener que retener todo, es decir que ese mes no le paga nada a hacienda, no??
Un saludo y gracias
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