400€: los temporales con 2% de irpf, barridos de las nóminas de julio a diciembre

by admin on 13/06/2008 · 178 comments

Este artículo es en respuesta a silvia y eva (rectificación).

En una de preguntas frecuentes colgada en la página web de la agencia tributaria (la 128652, esto es, la última) se aclara que tanto los trabajadores con un tipo fijo del 2%, como los consejeros, con un tipo fijo del 15%, no verán sus porcentajes de irpf reducidos en las nóminas de julio a diciembre, con lo que sólo les será aplicable la “1ª fase” de deducción de hasta 200€ establecida en función de la retención de irpf practicada en la nómina de junio. De julio en adelante, no se va a regularizar el tipo del 2% a la baja, con lo que no habrá deducción en tales nóminas.

Un conocido programa de software informático de nóminas en cuyo nombre se puede leer las siglas de una conocida cadena de televisión, ha tenido que cambiar su parche informático al tener noticia de esta interpretación definitiva por parte de Hacienda.

La medida queda pues “a medio camino” para este colectivo.

Artículos relacionados:

  1. La devolución de los 400 euros de julio a diciembre no sale bien: todos a esperar
  2. Salario pactado en neto y regularización de irpf en julio: 4 posibilidades, sólo 1 honrada
  3. Una pequeña ayuda para calcular la nueva retención de irpf 2008 con decimales en tu nómina de julio
  4. La indemnización por finalización de contratos temporales SÍ tributa en nómina
  5. “Deconstructing” 400 euros: me aplican un 2% (contratos temporales), me quedo sin deducción

{ 178 comentarios }

1 david g 08/07/2008 at 19:39

tambien queria preguntar que si teniendo dos trabajos como tengo yo, uno sin retencion y otro con retencion minima del 2%, que me quitan 18 euros y veo que es lo unico que me van a devolver en todo el año, en la declaracion del año que viene me puedo beneficiar de los 400 euros, como se hace, yo estoy obligado a hacer declaracion porque tengo dos pagadores y paso de 18000 euros, me puedo beneficiar el año que viene ya que este año en las nominas no lo voy a hacer, gracias

2 david g 08/07/2008 at 19:32

hola, yo trabajo en dos empresas todo el año, una no me retiene IRPF porque es un contrato de 15 horas semanales con 8000 euros brutos, la otra me retiene 2% IRPF con un contrato de 27,5 horas semanales, me quitan 18 euros, mi pregunta es si me interesaria subirme el IRPF en la segunda empresa desde el mes de julio a diciembre, por ejemplo al 8% para asi poder beneficiarme de los 400 euros, tambien queria preguntar que si en las nominas de julio a diciembre como nos ha dicho nuestra empresa lo que van a hacer es rebajar el IRPF directamente de la nomina luego a la hora de hacer la declaracion del año que viene nos tocaria pagar mas por lo que no nos van a retener estos meses, hablo en general no en mi caso en particular, gracias

3 admin 07/07/2008 at 22:43

Hola jj,

precisamente hemos escrito un par de artículos sobre ello, titulados “las empresas no están obligadas a deducir los 400 euros en nómina” y “4 razones por las que…”. Ahí encontrarás nuestra opinión razonada.

Un cordial saludo.

4 jj 07/07/2008 at 22:35

Hola de nuevo. Te hago las siguientes preguntas relacionadas: ¿Una empresa está obligada a devolver los 200 euros en junio en nómina al trabajador, siempre que el trabajador cumpla los requisitos, y luego a reducir la retención de forma prorrateada en los meses de julio a diciembre de los otros 200 euros o es solo una elección de la propia empresa? ¿Si un trabajador quiere cobrarlo tiene derecho a que se lo pague la empresa o la empresa no está obligada a ello?
Muchas gracias por todo de antemano.

5 admin 07/07/2008 at 22:29

Hola loli,

tu jefe está mal informado, correspondería que te hubieran devuelto tu retención de la nómina de junio.

De julio a diciembre, ciertamente, no te devolverán nada.

Un cordial saludo.

6 admin 07/07/2008 at 21:19

Hola jj,

sí, en principio sí, porque no hay posibilidad de control al respecto, pero sólo tienes derecho a un importe total de 400 euros, y en la declaración, tendrás que ajustar lo que te hallas deducido de más.

Un cordial saludo.

7 loli 07/07/2008 at 17:47

hola….llevo con el contrato desde el 3 mayo y es de 6 meses y me retienen un 2% ,hoy el jefe me ha dicho que en mi caso no corresponde nada y en mi nonima de junio he visto que esta igual que el mes anterior…..¿es asi….?¿no tengo dedrecho a nada?porfa contestame lo antes posible

8 jj 06/07/2008 at 18:03

Si tengo dos trabajos de dos empresas distintas en el que en uno me retienen un 18% y en otro un 6% tengo derecho a recibir 400 euros de una y 400 euros de otra o no. Ya se que en junio seria el total de lo retenido, pero si me corresponden en junio 180 euros de una empresa y 90 euros de la otra cobraría las dos.
Gracias de antemano por la respuesta.

9 admin 03/07/2008 at 23:07

Hola Mariano,

será como dices sólo si tienes retenciones a partir de septiembre.

Un cordial saludo.

10 admin 03/07/2008 at 22:59

Hola tati, qué tal,

no soy experto en temas de declarar facturas. El 7% creo que es para actividades económicas que llevan menos de un año.

Pero sería mejor que contactárais con Hacienda, son bastante eficaces y os podrán ayudar.

http://www.aeat.es

Un saludo.

11 Mariano 03/07/2008 at 12:13

Yo tengo un contrato de 3 meses en una ETT hasta septiembre en donde me harán fijo ya en la empresa.

La empresa me hará luego el calculo para retenerme menos desde septiembre hasta diciembre, ya que ahora como tengo el 2% no me van a devolver nada?

Gracias

12 tati 03/07/2008 at 10:20

Buenos días:

En su momento me dijiste que mi marido, como autónomo que no ponía retención en las facturas, tenía que cubrir el mod.130 para “autorretenerse”. Sólo estuvo dado de alta un mes en esta actividad, cuál es el porcentaje de la retención, el 7%?

Gracias anticipadas

13 admin 03/07/2008 at 00:14

Hola Mia, qué tal,

no sé si te van a devolver 1.000 euros tampoco sé en base a qué te lo han devuelto antes, es complicado, entiéndeme…

De todos modos es lógico pensar que si tienes retenciones totales suficientes para hacer frente por ejemplo a la deducción por vivienda por esos 1.000 euros, y también para los 400 euros de deducción, te deducirán todo ello (1.400). Cuanto más ganes, mejor.

Un cordial saludo.

14 admin 03/07/2008 at 00:00

hola anav,

dado que es una transformación del contrato a indefinido, no tendrían que pagarte el finiquito, sino que los derechos que hayas acumulado en el anterior contrato (prorrata de extras, vacaciones, etc.) están pendientes de que los disfrutes.

Si pasas a indefinida no entiendo que te vayan a seguir reteniendo un 2%, me parece de una puntería asombrosa.

Un saludo.

15 Mia 02/07/2008 at 13:27

Tengo una duda: a mi cada año hacienda me devuelve alrededor de 1.000 EUR después de la declaración de la renta.
Esto significa que con la nueva deducción de 400 EUR, en la declaración de la renta del 2009 la cantidad que hacienda me devuelva será aprox. de 600 EUR?
Muchas gracias

16 anav 02/07/2008 at 12:35

hola , tengo una duda, me han cambiado de contrato inferior a un año a contrato indefinido, e trabajado desde agosto/08 y ahora me cambiaron el contrato en 29 de junio, mi pregunta es, me deben pagar una liquidacion por cambio de contrato? y me dicen q no me retendran mas del 2% porq es otro tipo de contrato y hasta q no pasen 6 meses con este nuevo contrato no me retendran mas , eso es verdad?

17 Jose 01/07/2008 at 21:47

Gracias por tu respuesta. La verdad que mi situacion en la empresa es estable y hace tiempo que ya estoy indefinido. Estoy casado y con 2 hijos y la verdad que no entiendo nada, pensaba que era por el tema este de los 200 euros que al no pertenecerme… nose, era por pensar algo. Hablare con la empresa a ver que esta pasando y ya te contaré.

Un saludo y gracias otra vez.

18 admin 01/07/2008 at 20:26

Cómo estás Jose,

realmente parece un “poltergeist” de nómina en toda regla, lo que parece a simple vista es que han decidido pagarte en negro parte de la nómina para de este modo dejarte el sueldo en una cantidad tal que no es necesario tributar por ella. Es probable que te hayan transformado en indefinido hace poco y hayan aprovechado la coyuntura para, de forma totalmente mágica dejar de pagar más de un 15% de retenciones que es lo que te correspondería aproximadamente por ese neto, y parte de las cotizaciones. Esto es siendo muy malpensados, cosa que no solemos ser.

Es todo lo que se me ocurre, si puedes aportar algún indicio más…te lo agradeceré, porque estoy realmente intigrado.

Gracias por tu comentario,
Un saludo.

19 admin 01/07/2008 at 19:57

Hola Juanjo, qué tal,

sí, al menos eso es lo que dice Hacienda por teléfono cuando llamas a información: habilitarán una casilla para los 400 euros en la declaración, así que podrás deducirte en aquella cuantía por la que la empresa no lo haya hecho anteriormente.

Un saludo.

20 admin 01/07/2008 at 19:02

Hola Maria Salud,

poco te puedo decir con tan pocos datos, no obstante, dado que tienes retenciones, aunque éstas sean muy pequeñas, te corresponde una parte, lógicamente igual de pequeña, de los 400 euros, aunque habrá que tener en cuenta también el resto de variantes de tu declaración.

Un saludo.

21 admin 01/07/2008 at 18:44

Hola adriana, qué tal,

en principio sólo te deducirías la retención de la nómina de junio, y en la declaración de la Renta ajustarías tu situación, no obstante es bastante posible que te devuelvan ese 2% que te han venido practicando.

Un saludo.

22 admin 01/07/2008 at 17:15

Hola Veni, qué tal,

entiendo, aunque no necesariamente tiene que ser así, que al tener un 15% eres profesional, pues ése es el tipo fijo de los profesionales. En tal caso, la empresa para la que trabajas, tal y como te ha comentado, pagará a Hacienda trimestralmente las retenciones de irpf que practicas en tu factura, y tendrás que esperar a tu declaración para que te devuelvan.

Respecto a tu segunda pregunta, el hecho de que no presentes la declaración este año no repercutirá en tu siguiente declaración.

Un cordial saludo.

23 Jose 01/07/2008 at 17:09

Antes de nada quisiera agradecer este post, está genial.
Mi duda es la siguiente: acabo de darme cuenta que desde hace dos meses el 2% que siempre me retenian en nómina ya no está. ¿esto es normal???
Mi sueldo no refleja la nómina pues esta es de 720 y cobro 1300
Gracias de nuevo

24 Juanjo 01/07/2008 at 12:50

Buenos días, mi duda es la siguiente: si no hacemos nada en las nóminas, continuamos como hasta ahora, ¿en la declaración de renta del 2008, incluiran alguna casilla donde el trabajador se podrá deducir esos 400€ que no se le han aplicado?. Gracias.

25 Maria Salud 30/06/2008 at 22:55

Hola sigo con dudas, pues odo el mundo me dice que no me deduciran el irpf, porque esmuy bajo, solo retengo 44,00 Euros al mes.
¿Me pertenece?

26 adriana 30/06/2008 at 21:27

otra cosa que queria decir que es como siempre los que tiennen menos son y siempre seran los mas desprotegidos y con menos beneficios sin hablar de los mas explotados.

27 adriana 30/06/2008 at 21:25

mi pregunta es tengo una prorroga de contrato temporal por 866 e mensuales me descuentan un 2 % este contrato es prorroga de uno anterior de seis meses de duracion y ahora tengo otro en la misma empresa de otros 6 meses de duracion mi pregunta es si me corresponden los 400 euros gracias

28 Veni 30/06/2008 at 00:17

Hola y gracias por esta ayuda. Mi caso es que yo trabajo en una empresa privada que nos da de alta por días en el colectivo de artistas y profesionales taurinos y tengo una retención del 15% trabajando en torno a los 15 días mensuales, en este caso ¿se devuelven los 400€ desde junio a diciembre o, como me dicen en la empresa, me los devolverán en la declaración de la renta del próximo año? Y otra cosa,en el segundo supuesto, ¿si este año no hago la declaración de la renta por no estar obligado, repercutirá en la devolución de los 400€ de la declaración del año que viene? Muchas gracias.

29 admin 29/06/2008 at 20:51

Hola con esperanza,

sí, no todos los contratos tienen derecho a la devolución. La devolución para los contratros inferiores al año se hace en la nómina de junio por el importe de la retención que tengas en esta nómina.

En tu declaración podrás recuperar algo más si te corresponde.

Un cordial saludo.

30 admin 29/06/2008 at 18:34

Hola currante,

pues llevas toda la razón, desde aquí fomentamos la legalidad, al final los trabajadores son el recurso más valioso de las empresas, qué menos que hacer las cosas bien.

Ánimo, y saludos.

31 admin 29/06/2008 at 18:30

Cómo estás Miriam,

la verdad es que has fotografiado tu situación bastante bien, tienes razón, y lo que dices es lo que va a pasarte.

No obstante (ya hemos hablado de este tema en algunos comentarios), puedes pedir un irpf superior al que te practican, aunque también es verdad que la empresa está obligada a retenerte solamente el mínimo legal, que en este caso es un 2%, yo intentaría convencer a la empresa de que lo hiciera, en tu caso está claro que resulta mejor “repartir” en todos los meses que puedas las retenciones, para que no se acumulen todas el último mes.

En la declaración, a pesar de todo, percibirás lo que te corresponda de los 400€.

Un cordial saludo, y ánimo.
Gracias por tu comentario.

32 con esperanza 29/06/2008 at 14:58

perdon, no me refería a retención, sino a devolución

33 con esperanza 29/06/2008 at 14:58

Comencé en Febrero a trabajar en una empresa. Al llegar el pago de la nómina de Junio, mi jefe ha dicho que no todos lo cobramos por que no todos los contratos tienen derecho a esta retención. Cobro un neto de 1000 € y me gustaría saber si con el 2% de retención tengo derecho a algún tipo de retención y a cuanto ascedería esta. He de decir, que cambien de trabajo, no he estado en paro desde hace mucho.
Mil gracias por todo y espero tu respuesta

34 currante 29/06/2008 at 13:16

és una vergüenza que los empresario ,sobretodo en la hostelería, retribuían al trabajador con una parte en nomina y la otra parte en negro y la parte de paga extraordinaria prorrateada. Y SE LO PERMITEN. Hay que suprimir este vacío legal que solo afecta al trabajador y beneficia el empresario. HAY QUE DENUNCIARLO

35 Miriam 28/06/2008 at 20:27

Hola! yo acabo de recibir mi nomina, y os cuento:
Mis contratos son de 2 o 3 meses, pero siempre continuos, me quitan un 2% de IRPF, y yo lo quiero subir, pero me dicen que no es posible porque ahora todo esta informatizado, y que es el ordenador el que a fin de año regula el IRPF para quitarte e igualarte todo un año, imaginaos el palo que me dan a fin de año. Y ahora me entero de que como me quitan un 2% no tengo derecho a nada, solo a la parte proporcional de la nomina de junio, y de lo demas a olvidarme. Lo gracioso es que me han devuelto 38 € en vez de 200, y lo mejor viene a fin de año, que me pasara como este pasado, me suben a 30% de IRPF para igualar, me dejan sin un duro, y de los 362 € restantes ni los veré. QUE VERGÜENZA!!!
Zapatero, se realista, esto no va nada bien.

36 admin 28/06/2008 at 00:25

Hola MARIA:

no es así exactamente, sino que si vas atener unas rentas anuales brutas de 9.000€, no notarás la deducción, ya que lo que ocurrirá es que te devolverán ese 2% que te han retenido, pero no por la deducción de los 400€, sino porque para 9.000€ la retención que te va a calcular Hacienda (lo puedes comprobar en el programa que habilita en su página web) va a ser de un 0%.

Es decir, te devolvería 9.000*2%=180€, pero te los devolverían igual aunque no existiese la deducción de 400 euros.

Espero haberme explicado.
Gracias por tu comentario.

37 admin 27/06/2008 at 23:46

Hola ma.carmen:

la deducción de los 400 euros se imputa a la rentas obtenidas en el 2008, que tendrás que declarar en el 2009.

Un saludo.

38 MARIA 26/06/2008 at 21:33

Hola, entonces si no he entendido mal, a los trabajadores con contrato temporal que no lleguemos en el año 2008 a un bruto de 9.000 euros, teniendo una retención del 2%, no nos corresponde la devolución ni de un céntimo de euro de los famosos 400. ¿Esto es así?¡Pues vaya ayuda! Gracias.

39 admin 25/06/2008 at 19:28

Hola SILVIA,

sí, el INEM hará las deducciones sobre las retenciones hechas sobre su prestación de desempleo siguiendo las reglas generales, del mismo modo que las empresas privadas. No obstante, estoy convencido de que con esa retención en el primer semestre del año, podrá recuperar gran parte de los 400 en su declaración, si la prestación por desempleo no fuese muy sustanciosa y/o duradera.

Suerte, y saludos.

40 ma.carmen 25/06/2008 at 12:56

Hola! tengo una gran duda yo trabajo en dos sitios y me quitan el 2% aunque ya no sigo en uno de ellos. pero en ese me tocaba dos pagas, y trabajaba 5horas en cada uno, actualmente me toca pagar la renta 1005€ y me gustaría saber si cobrare algo de esa ayuda?

Un saludo.

41 admin 24/06/2008 at 23:04

Qué tal LOD:

Desde luego, si tus rentas anuales van a estar alrededor de 26.000€ que te retengan un 2% durante 3 meses te va a perjudicar mucho en tu declaración, como ya comentábamos en el artículo “Deconstructing…”y los 400€ te servirán para amortiguar ese daño.

Un saludo.

42 admin 24/06/2008 at 22:55

Hola tati:

El documento para “atorretenerse” sería el modelo 130.

http://piurl.com/p/2×5

Se podría aplicar una deducción de hasta 200€ por esas facturas de mayo. Si es la primera vez, te aconsejaría que para rellenarlo consulte a Hacienda, en la página http://www.aeat.es encontrarás teléfonos de consulta.

Un saludo.

43 SILVIA 24/06/2008 at 18:16

hola tengo una gar duda, mi novio lleva todo el año trabajando y reteniendole un 15% pero se ha quedado parado, ahora ¿quien le paga lo que le corresponda ,el paro?

44 LOD 24/06/2008 at 13:03

Buenos dias,yo tengo contrato atraves de una ett por 3 meses desde el 9 de junio y mi sueldo bruno anual es de 26000€ reteniendome esos tres meses el 2%.Mi pregunta es si cobrare algo de esa ayuda???y si me perjudicara esta retencion tan pequeña de cara a hacer la decleracion el año que viene.GRACIAS

45 admin 23/06/2008 at 22:03

Hola Almudena:

se seguirá la regla general establecida por Hacienda. Te remito a la nota informativa, que transcribimos en el artículo “Deducción 400 euros: el puzzle está resuelto”, y a comentarios parecidos que ya hemos ido contestando en los artículos.

Un cordial saludo.

46 admin 23/06/2008 at 21:58

Hola Pepe, qué tal,

efectivamente, va a ser muy pequeña, verás que en el recibo que te den en junio ganaras 4€ más aprox., o el importe con el que te vengan reteniendo. No obstante, ten en cuenta que podrás recuperar ese 2% de retención que te están practicando mes a mes cuando hagas la declaración, en el 2009, ya que tus rentas son bajas.

Así que no olvides presentar tu declaración, cualquier becario debería tener esto en cuenta.

Un saludo.

47 admin 23/06/2008 at 21:48

Cómo estás Sonia,

En ese caso sólo se tendría en cuenta tu nómina de junio para la primera deducción de hasta 200€. La cantidad restante hasta llegar a 400 se prorratearía mes a mes (incluyendo pagas extras) hasta diciembre.

Un saludo.

48 admin 23/06/2008 at 21:33

Hola marta,

sí, te corresponde parte de los 400€, pero al tener ahora el contrato temporal te van a adelantar menos dinero, que si hubieras seguido con el primero. Esto no quiere decir que cuando hagas la declaración, no te vayan a devolver aún algo más, ya que se tomará en cuenta todas las retenciones que has tenido en el año, incluidas las que han ido a un 9%.

Realmente a la hora de hacer las deducciones en nómina se han querido hacer unas reglas stándard, por las que alguien con un 2% no puede deducirse más que una cantidad limitada, porque podría ser que no le tocase hacer la declaración, y se le anticipase más de lo que le puede corresponder.

Un cordial saludo.

Un saludo

49 almudena 23/06/2008 at 14:39

Tengo una duda, a principios de mayo me despidieron y el dia 21 de mayo empecé a trabajar en otroa empresa con un contrato de 6 meses, Me gustaria saber como se me aplicaría lo de la devolucion de los 400 euros.
Muchas gracias.

50 Pepe 23/06/2008 at 14:12

Hola Admin;

Estoy hecho un lío con todo esto de la devolución de los 400 €.

Yo soy estudiante y por lo tanto tengo un contrato a tiempo parcial de obra o servicio determinado en una agencia, en la cual por contrato la jornada ordinaria es de 15horas semanales, aunque varía dependiendo de la cantidad de trabajo que tengamos. Puede que una semana haga más o menos horas, pero en definitiva, el sueldo medio por mes ronda los 200 € brutos con pagas extras incluidas. Con una retención del 2%, me corresponde alguna devolución, o en el caso de que la haya, será tan pequeña que no me merezca la pena?.

Un saludo. Gracias.

Deja tu comentario