400€: los temporales con 2% de irpf, barridos de las nóminas de julio a diciembre

by admin on 13/06/2008 · 179 comments

Este artículo es en respuesta a silvia y eva (rectificación).

En una de preguntas frecuentes colgada en la página web de la agencia tributaria (la 128652, esto es, la última) se aclara que tanto los trabajadores con un tipo fijo del 2%, como los consejeros, con un tipo fijo del 15%, no verán sus porcentajes de irpf reducidos en las nóminas de julio a diciembre, con lo que sólo les será aplicable la “1ª fase” de deducción de hasta 200€ establecida en función de la retención de irpf practicada en la nómina de junio. De julio en adelante, no se va a regularizar el tipo del 2% a la baja, con lo que no habrá deducción en tales nóminas.

Un conocido programa de software informático de nóminas en cuyo nombre se puede leer las siglas de una conocida cadena de televisión, ha tenido que cambiar su parche informático al tener noticia de esta interpretación definitiva por parte de Hacienda.

La medida queda pues “a medio camino” para este colectivo.

{ 179 comentarios }

1 admin 06/08/2008 at 17:24

Hola luisa,

en junio tendrían que haberte devuelto tu retención completa de esa nómina, hasta un máximo de 200€, y a partir de julio es más complejo, ya que debe regularizarse el irpf. El artículo “una pequeña ayuda para calcular…” te puede servir de guía para el cálculo en el programa que Hacienda ha habilitado al efecto. Además te recomiendo que te leas todos los artículos que hemos publicado en relación a los salarios pactados en neto.

Espero que te sirvan de ayuda.
Un cordial saludo.

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2 Luisa 05/08/2008 at 18:17

Hola,

mi caso es que soy indefinida, me retienen un 6% y mi salario base es de 880,13 €, gano 900 euros en líquido. ¿cuánto debería haber percibido en junio, y en los siguientes meses? ¿tengo que hablarlo con el gestor de mi jefe, con mi jefe??. Gracias de antemano

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3 admin 01/08/2008 at 23:23

Hola reyes,

corresponde a tu retención de la nómina de junio.

Un saludo.

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4 reyes 01/08/2008 at 10:44

hola quiero saber si a los del 2% lo que nos devuelven en la nomina de junio es la cantidad equivalente a lo que te retienen en un mes de nomina o de todo lo que te retuvieron el año anterior, gracias

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5 Ivonne 01/08/2008 at 10:41

Hola!!!

Gracias por contestar tan rápido!
Luego de ver ayer la nómina de Julio, que no me “devolvieron” nada pues me he sentido disgustada, y asustada, pensando en el palo que me darían al hacerme fija, las injusticias etc etc etc….
Ahora ya estoy más tranquila…… a esperar con calma jeje =)

Saludos!

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6 admin 01/08/2008 at 10:12

Buenos días Yvonne:

si en septiembre te hacen fija, el impacto de la devolución en la regularización será también considerable (400-42,7=357,30€; a repartir entre los meses de septiembre y diciembre), con lo que este hecho también, al igual que ha ocurrido en el caso de Jorge, amortiguará la subida de tu tipo de irpf.

Un saludo.

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7 Jorge 01/08/2008 at 09:27

Muchas gracias por tu contestacion, me ha resultado de gran ayuda.

Un saludo y seguid asi.

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8 admin 01/08/2008 at 09:21

Hola Jorge,

en ese caso, ya te adelanto, que muy probablemente el cálculo que te han hecho es correcto, ya que de algún modo debes compensar las menores retenciones de meses anteriores, con lo que en definitiva la medida ha amortiguado una posible brusca subida en tu tipo de retención.

Un saludo.

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9 Jorge 01/08/2008 at 08:15

Buenos dias,

en primer lugar muchas gracias por contestar tan rapido, en efecto me retienen un 10,59%, pero segun mi sueldo, me correspondia un 10% y me lo han empezado a aplicar en cuanto he cumplido los 6 primeros meses, ya que si solo trabajas 6 meses no tienen porque aplicarte IRPF, creo. Por eso mi duda sigue siendo la misma, si mi retencion debia ser de un 10% mas o menos y me han puesto un 10.59% es que no he tenido rebaja alguna en el IRPF. De todas formas ya me he puesto en contacto con mi empresa a ver que dicen, muchas gracias por tu tiempo y atencion.

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10 Ivonne 01/08/2008 at 03:30

Hola,
Mi caso es parecido al de Jorge y Miriam… Yo tengo un contrato de 6 meses, desde Marzo 2008 hasta Septiembre. En Junio me devolvieron 42,70. Se supone que en septiembre me hacen el fijo y según tengo entendido ese primer mes me van a quitar casi todo mi salario para “ajustar” el IRPF que no me quitaron anteriormente (como el caso de Miriam, un 30% o más….). Mi pregunta es, cuando me hagan fija y me vayan a quitar ese 30%, que serían unos 405 Euros más o menos, me “regalarán” 357,30 para completar los 400 euros de devolución o no?
Y si no me los devuelven este año, tendran que devolverme los 357,30 en la declaración del año que viene?
Disculpa si no me he explicado bien, es que esto del irpf no lo entiendo casi nada :(

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11 admin 31/07/2008 at 16:44

Buenos días Jorge,

piensa que si te han regularizado el irpf (ya que éste ha pasado de un 2% a un 10% en julio), es casi seguro que te han aplicado la deducción, sólo que ésta no tiene por qué mostrarse con números decimales en todo caso, es posible que tengas un 10,00% clavado. Pregunta a tu empresa si te han regularizado, y a ver qué te dicen.

Un cordial saludo.

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12 Jorge 31/07/2008 at 09:57

Buenos dias,

Espero que podais ayudarme por aqui con una duda sobre la devolucion. Empece a trabajar en enero de 2008 en una empresa con un contrato de 6 meses, cumplia en Julio y me han renovado para otros 6 meses. Durante los primeros 6 meses me aplicaban un 2% de retencion y en la paga de junio normal y la extra, se aplico la devolucion correctamente, sumando entre las dos unos 40 euros. En julio, me ha subido la retencion a un 10% lo que me corresponde segun mi sueldo, es decir que no se me ha aplicado devolucion alguna ni reduccion en el porcentaje de IRPF.
Mi pregunta es si es correcto que no me hayan aplicado al reduccion del IRPF o si no es correcto. Si alguien podeis explicarmelo os lo agradeceria, si necesitais algun dato mas solo pedidmelo.
Un saludo y muchas gracias por vuestra atencion.

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13 admin 29/07/2008 at 22:13

Hola Silvia2,

el procedimiento que ha seguido tu empresa es el correcto. En junio te descontaron toda tu retención, una cantidad fija. Sin embargo a partir de julio el sistema varía, la devolución se hace de forma “indirecta”, mediante la regularización del tipo de irpf a la baja, que es lo que han hecho con tu nómina de julio.

Dicho de otra forma, la empresa estima que de julio a diciembre, contando pagas extras, vas a tener, calculándolo por adelantado, X cantidad menos de retención por irpf (en tu caso 400 menos los 151,67 ya devueltos en tu nómina de junio), ello se traslada a tu tipo de irpf, dando origen a uno nuevo, más bajo y con decimales. Lógicamente si el %irpf es menor, la retención también será menor, y ahí se encuentra la devolución.

Te recomiendo la lectura del artículo “la devolución de los 400 euros de julio a diciembre no sale: todos a esperar”.

Espero haberme explicado.
Un saludo.

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14 Silvia2 28/07/2008 at 17:48

Hola, mi pregunta es sobre los 400 euros.
Tengo un contrato indefinido y cobro en neto 950 y de IRPF me descuentan el 13 % todos los meses.

En la nomina del mes de junio me aparece un abono de irpf hasta 200 euros de 151,67 que es lo que me descuentan, en la nomina de la paga extra me han bajado el irpf al 8,15 y en la nomina del mes de julio veo tambien que el irpf es del 8,15 y sigo cobrando lo mismo, es decir 950 euros. Lo que yo he oido es que de julio a diciembre prorrateaban los siguientes 200 euros, pero a mi no me aparece nada y no entiendo nada de este tema.
Es legal que me bajen el irpf de un 13 % como siempre estaba cobrando a un 8,15 %??
Haber si me puedes ayudar y aclararme las dudas que tengo.

muchas gracias

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15 ISRAEL 27/07/2008 at 19:50

OK ADMIN, MUCHAS GRACIAS ERES UN CRACK.
UN SALUDO

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16 admin 25/07/2008 at 21:31

Qué tal Israel,

al parecer tienes un contrato temporal de 1 año, pero en lo que respecta a este año es como si fueras trabajar sólo 6 meses, luego el tipo que te aplican es el correcto (al menos desde el punto de vista legal). Esto implica dos situaciones:

1. no te harán deducciones relativas a los 400 euros en tus nóminas de julio a diciembre, con lo que tendrías que esperar a tu declaración para poder deducirte una parte o la totalidad de estos 400 euros.
2. cuando hagas tu declaración puede que llegues a ver con sorpresa que no te devuelven nada, y lo que es peor, puede que te toque pagar. Te aconsejo la lectura del artículo “deconstructing 400 euros…”.

Si has venido percibiendo rentas regularmente durante todo el año a un tipo del 12% y ahora tienes un sueldo similar, tal y como comentas, podrías solicitar este irpf voluntario a tu empresa para evitar luego sorpresas inoportunas.

No obstante, ten en cuenta que si pides el irpf voluntario, estás diciendo a la empresa que quieres que te retengan a ese tipo y no a otro, con lo que seguirás sin poder aprovecharte de la medida de los 400 hasta tu declaración.

Excepciones a esto último: si tu empresa es “enrrollada” podrías pedir que te aplicaran el tipo “oficial” que te corresponda, informándoles de las rentas y retenciones que has tenido en los anteriores trabajos del 2008. O incluso puedes calcular tú mismo el irpf, para ello te recomiendo que leas el artículo “una pequeña ayuda para calcular…”, y aplicarte ya el nuevo tipo con decimales (esto es, si te correspondía un 12%, podrías solicitar un 11,11%, por poner un ejemplo, aplicándote tú mismo la deducción, con la ayuda del programa de Hacienda).

Espero que te sirva.
Un cordial saludo.

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17 ISRAEL 23/07/2008 at 20:39

Hola qtal? A ver si me puedes ayudar. En mayo dejé mi trabajo para cambiarme a otro y hasta el 27 de junio no empecé (sólo trabaje 4 dias el mes pasado), pero el resto del año lo trabajé entero. Cuando me han dado la nómina de éste mes, de atrasos sólo me han pagado los 4 dias de junio y me han retenido el 2%, tengo un contrato de un año y no se si me han retenido eso porque soy nuevo o por haberme devuelto de alguna manera los 200 euros. Debo decir q me retengan más? un 12 por ejemplo? De esa manera neto serian 1000 euros. Cobraré los 400 euros ¿?
Gracias y un saludo

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18 admin 23/07/2008 at 19:52

Hola Raúl,

si tus rentas generan retenciones suficientes, sí, podrás recuperar los 400 o la parte que te corresponda en la declaración.

Un saludo.

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19 Raúl 23/07/2008 at 12:19

He leído ese articulo y todos los comentarios de este pero todavía no me aclaro muy bien.
A la empresa nadie va a obligarla a que me reduzca el descuento, pero ¿En la declaración del año que viene si los cobraré no?
Gracias por contestar.

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20 admin 22/07/2008 at 19:53

Hola Raúl, qué tal,

la situación que comentas viene dada por haber pactado tu salario en neto; te recomiendo la lectura del artículo “¿es buen negocio pactar en neto”?, aparte hemos respondido muchos comentarios iguales que el tuyo en los artículos relacionados con los 400 euros.

En segundo lugar, me extraña mucho que tengas un contrato temporal de seis meses y tu irpf sea de un 3%, ya que el mínimo legal para estos casos es un 2%.

Y por último, sí, puedes pedirle a tu empresa que te suban el irpf, normalmente mediante solicitud firmada por ti, aunque es mejor que lo hables con la empresa para encontrar el irpf más idóneo a tu situación.

Espero que te sirva.
Un saludo.

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21 Raúl 22/07/2008 at 00:22

Hola, Tengo un contrato de 6 meses desde Marzo en el que me descuentan un 3% de IRPF pero la nomina de junio me ha venido exactamente igual que las anteriores. Mi sueldo neto son 1000€ aunque de sueldo base son 780 mas o menos. ¿Tengo derecho a los 400€?
¿Me los darán cuando haga la declaración el año que viene?
¿Sabes si puedo pedirle a la empresa que me suban el IRPF para que no tenga que pagar una burrada en la declaración?

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22 admin 19/07/2008 at 20:49

Hola rebeca, qué tal,

si estás indefinida, tendrían que seguir descontándote de julio a diciembre, de forma proporcional, lo que te falte para alcanzar los 400 euros totales de la deducción, lo cual por otro lado no será posible con esa retención, así que probablemente seguirán devolviéndote tu retención completa.

Si no lo hacen podrás recuperarlo en la declaración.

Eso de que a final de año regularizarán tu irpf para compensar suena francamente mal, y no veo por qué razón tendrían que regularizarte si tienes un contrato indefinido (bueno, eso es lo que entiendo al decirme que has estado más de 6 años en la empresa, aunque a saber…). Así que mi consejo, aunque puede parecer demasiado obvio, es que preguntes directamente a la empresa qué razón hay en diciembre para que te regularicen el irpf, salvo, claro está, que en diciembre comiences a hacer jornada completa, en ese caso, por lógica, sí está justificado.

Las subidas por regularizaciones en diciembre son mortales de necesidad, así que si prevees que esto va a ocurrir, puedes solicitar a quien te haga la nómina que te aplique desde ya el irpf necesario (por tanto, superior al que tienes ahora) para amortiguar una subida repentina de retención en la nómina de diciembre.

Espero que te sirva.
Un cordial saludo.

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23 admin 19/07/2008 at 20:36

Hola madriles, qué tal,

lo que te puedo decir, es lo mismo que ya he dicho a Guillermo. Puede que te interesen los artículos “¿es buen negocio pactar tu salario en neto?”, y “las empresas no están obligadas a deducir…”, en los que intentamos exponer la situación con objetividad.

Espero que te sirva.
Un saludo.

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24 admin 19/07/2008 at 20:25

Hola Guillermo, qué tal,

ésa es una de las consecuencias de pactar tu salario en neto; cuando el irpf aumenta, tú no te ves perjudicado porque tu neto sigue siendo el mismo; pero cuando disminuye, al elevar la empresa tu salario neto a bruto con un menor irpf, la consecuencia es que tu salario bruto también disminuye, y la empresa se beneficia por ello (le cuestas menos). Siento decirte que es totalmente lícito, porque así lo pactásteis en contrato.

No obstante, piensa que al tener menos bruto, a final de año Hacienda considerará que has ganado menos que en años anteriores (cuando no es así, porque tu salario ha seguido siendo de 1.000 netos), con lo que por ese lado, pagarás menos retenciones que en otros años, habiendo ganado lo mismo.

Espero que te sirva.
Un cordial saludo.

Reply

25 rebeca 18/07/2008 at 23:22

no me entero de nada. a ver yo llevo 7 años en la empresa y esta año he empezado media jornada me retienen un 2% mas o menos de 10 a 12 euros cada mes.y ahora me han devuelto en la extra 12.53 y en junio 13.10 (bueno no me han devuelto me han dejado de descontar).esto esta bien?entonces a mi no me tienen que dar nada mas?y de los meses de jujio a diciembre tampoco?y que es eso de que a final de año me subiran el irpf para igualar el resto del año?entonces en esa nomina no cobrare apenas nada no?esto es un lio ayudarme .gracias.

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26 madriles 18/07/2008 at 23:10

El otro caso que quiero exponer es el mio, yo tengo un acuerdo de 1500 euros mesusales, pero en nomina firmo 1000 aprox. y resto en B, y en el mes de junio he cobrado los 1500 euros acordados, pero los 120 deducidos de mi IRPF, nada de nada.
Ademas si como he leido a partir de julio me van a reducir el porcentaje, pues otra bajada de sueldo al canto.
Sin embargo mi empresa si paga menos en su declaracion trimenstral del Mod. 110, con lo cual los 400 euros se los van a dar a mi empresa no a mi.
Como puedo arreglar esta situacion? y sobre todo ampara la ley a mi empresa?
Es verdad que la empresa no esta “obligada por ley” a hacer la deduccion de marras?
Por favor, necesito que alguien con conocimientos me saque de mis dudas.
Muchas gracias.

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27 madriles 18/07/2008 at 22:13

En el caso de mi mujer, la empresa le hizo un contrato en el que reflejo un salario “liquido” de 1200 euros. Ahora en junio le han hecho la deduccion de la totalidad del irpf -128 euros-, pero le han presentado una nomina con un liquido de 1200 euros, con la cual lo que ha hecho bajo mi punto de vista ha sido bajarle el sueldo. Tiene la empresa derecho a hacer esto -dicen que si-, y ademas al no tener ninguna clausula de revision salarial en el contrato, se puede perpetuar en le tiempo este salario.

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28 Guillermo 17/07/2008 at 12:31

Hola, mi caso:
Contrato indefinido. Sueldo neto negociado 1000€. La empresa mediante un componente liquido regula que siempre cobre esos 1000€. En junio cobro mi 2% habitiual de IRPF . Tengo la nomina de julio y en esta me han suprimido el IRPF. Por tanto el descuento es para la empresa.
¿Es esto legal)
Si de Julio a diciembre no se me retiene nada de IRPF, en la declaración de 2009 no podre pedir nada tampoco?
Muchas Gracias.

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29 admin 16/07/2008 at 20:22

Hola Felipe, qué tal,

al tener un contrato temporal inferior al año, al 2%, tendrían que haberte devuelto la retención de la nómina de junio (y de la extra, si hubieras cobrado ésta en junio). De julio a octubre no aplica la medida de los 400 euros en las nóminas para tu caso.

Si después de octubre no consigues trabajo entiendo por las cantidades que comentas que ganarás alrededor de 8.000-9.500 euros en el 2008. En ese caso al presentar tu declaración acabarían devolviéndote ese 2% de retenciones que te han venido practicando. Paradójicamente si consigues otro trabajo probablemente pases de los 10.000 euros, y si te siguen reteniendo a un 2%, verás que en la declaración es posible que te toque pagar.

Como ya hemos comentado en varias ocasiones en este foro, se puede solicitar un % irpf voluntario a la empresa, superior al que te vengan aplicando.

Un cordial saludo.

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30 Felipe 15/07/2008 at 20:21

Hola, yo cobré durante los 2 primeros meses de 2008 el paro, unos 1054 euros, despues estuve sin nada hasta el mes de junio que entre a trabajar cobrando 1285 euros brutos (14 pagas), tengo contrato hasta final de octubre por tanto una retencion del 2% por tanto ¿no voy a percibir la retencion de 400 euros?
¿qué puedo hacer para que en el 2009 no me salgaa pagar?
Muchisimas gracias.

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31 admin 15/07/2008 at 17:28

Hola deducción,

te digo lo mismo que a juan, tu empresa te calculará el nuevo tipo de retención a aplicar a partir de tus nómina de julio o extra de julio, según el caso.

Un cordial saludo,

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32 admin 15/07/2008 at 17:24

Hola juan, qué tal,

te remito al artículo “una pequeña ayuda…” en la que hablamos de cómo calcular el tipo de irpf de julio a fin de año. Básicamente dependerá de lo que ganes, de lo que hayas ganado este año hasta el momento del cálculo, de tu situación familiar y de tus cotizaciones a la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

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33 deducccion 14/07/2008 at 09:37

He estado trabajando con un contrato de 6 meses hasta el 20 junio y en nómina me han deducido 200.-€ entre salario y paga extra (s.bruto 1325 y retencion 10%) la misma empresa me ha hecho ahora otro contrato desde el 21/06 por seis meses y por un salario bruto de 1366.-€. Que tipo de retención me tendría que aplicar para que tenga validez sobre los 200.-€ q m qdarian por deducir?

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34 juan 14/07/2008 at 09:28

Soy un alumno trabajador de un taller de empleo con un contrato de formación de 6 meses y una prórroga de otros 6 meses. (del 21/12/1007 al 20/12/2008). Me están reteniendo todos los meses un 2% con un salario bruto de 900 euros. En junio me han deducido los 18.-€ de la retención. Mi pregunta es: ¿Que retención me deberían aplicar en los 6 meses siguientes? Gracias

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35 admin 12/07/2008 at 22:06

Qué tal noemí,

exactamente, es como dices.

No obstante, también se practican retenciones en la prestación por desempleo, así que puede que te devuelvan algo anticipadamente por esta vía.

Un cordial saludo.

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36 admin 12/07/2008 at 21:19

Hola Carolina B.,

pues no sé las razones que llevaron a la ETT a subirte el irpf a un 14% el tercer mes (¿qué te dijeron?), que yo sepa las ETT´s se encargan de gestionar exclusivamente contratos temporales (tema ahora muy de actualidad, pues piden poder gestionar también contratos indefinidos). Más tarde, si el trabajador gusta a la empresa usuaria, ésta pasa a contratarte directamente con un contrato indefinido si ése es su deseo.

Una hipótesis que se me ocurre es que fueras a estar contratada hasta final de año, la otra es que hubo un error con tus nóminas.

En definitiva tú sí puedes ajustar al alza ese irpf solicitándolo a la ETT, pero ellos están obligados a aplicar el minimo establecido para los contratos temporales inferiores al año.

Un cordial saludo.

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37 admin 12/07/2008 at 21:04

Hola Fátima, qué tal,

pueden estar en lo cierto si te van haciendo contratos temporales de obra por una duración inferior a un año, en ese caso, al igual que ocurre con los contratos eventuales, te aplicarían un 2% de retención.

Si te practican un 2% tendrían que haberte devuelto la retención de la nómina de junio, y nada más. Si tu tipo de retención es mayor tendrían que aplicarte la deducción en las nóminas de junio a diciembre siguiendo la regla general establecida por Hacienda.

¿Pueden hacer esto de contratarte por obra durante 3 años?, claramente no, a no ser que se trate de la obra del Escorial, o salvo que las obras estuvieran muy bien justificadas en los contratos , cosa que pocas veces sucede. Es decir, si llevas trabajando en las mismas cosas durante tres años en la misma empresa, puede que se trate de un contrato indefinido encubierto en uno o varios temporales.

Espero haberme explicado.
Un cordial saludo.

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38 Noemí 11/07/2008 at 11:48

Hola admin:
Mi duda es la siguiente: he trabajado durante el 2008 hasta el 6 de mayo. La retención de IRPF practicada fue de un 7%, lo que supone 67.50 € al mes.
Actualmente estoy en paro, con lo cual en mi nómina de junio no otendré parte de esos 200 € no?. ¿Pero que sucede con las cantidades retenidas los primeros meses? ¿Tendré que esperar a la declaración del 2008?

Un saludo y gracias.

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39 Carolina B. 11/07/2008 at 08:30

Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: desde de Noviembre de 2007 trabajo con contrato eventual (renuevo mes a mes) con una ett. Los primeros meses me retenian un 2%, al tercer mes me retuvieron un 14%, me quejé y me ingresaron la diferencia. Al sexto mes me aplicaron una retención del 16%!!! que en mi nómina han sido 376 euros. Y finalmente en Junio me retuvieron el 14%, utilizando los 200 euros de promesa electoral para “cubrir” ese porcentaje, e incluso faltaban 90 euros que obviamente se me descontó.
A esta altura sólo me interesa saber si es legal estos manejos o si se pueden denunciar.
Creo haber entendido que el contrato eventual le corresponde por ley una retención del 2 %. Pasado el año fiscal uno saca cuentas con el estado. No con una ETT.
¿Estoy muy equivacada?

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40 Fátima 11/07/2008 at 08:06

Hola!
Mi caso es el siguiente:

Al recibir la nómina de junio y ver que no me habían aplicado la deducción correspondiente del IRPF por la medida de Zapatero, se lo comuniqué a la empresa y la contestación ha sido que los trabajadores con contrato temporal o por obra (que es mi caso) no se deduciría cantidad alguna. ¿Esto es realmente así? ¿No tenemos derecho a esa debolución?

Yo llevo trabajando en esta empresa más de tres años pero siempre con contrato por obra. ¿Esto es legal?

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41 admin 10/07/2008 at 21:22

Hola Carolina,

no, no es verdad, o no están bien informados, como tú dices, o se les ha pasado, o lo han hecho mal con el programa de nóminas. En tu nómina de junio tendrían que haberte devuelto el equivalente a ese 2% de retención.

En tus nóminas de julio a diciembre no te correspondería nada, y en la declaración, si esas que dices son tus rentas definitivas, y salvo fuerza mayor, te acabarán devolviendo las retenciones que te practiquen en 2008.

Un cordial saludo.

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42 Carolina 10/07/2008 at 09:13

Hola!
Llevo desde el día 5 de junio trabajando a traves de ETT con contrato de 40 horas semanales, y al recibir esta nómina he visto que me han retenido el 2% de irpf. Pregunte en la ett sobre la devolución y no estaban muy informados, me dijeron que no me devuelven por que tengo la retención mínima. ¿Es esto verdad? ¿Tampoco tengo derecho al resto de deducciones? ¿Esto cambian si me retienen más del 2%? Supero los 9000E al año aunque sea trabajando en diferentes empresas. Muchas gracias por la ayuda.

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43 admin 10/07/2008 at 00:41

Hola tati, qué tal,

la dificultad está en que tendrías que calcular el nuevo tipo de irpf, trabajador a trabajador, basándote en el programa de Hacienda. En el artículo “una pequeña ayuda…” te digo los pasos que debes seguir para utilizar dicho programa.

Saludos.

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44 admin 10/07/2008 at 00:13

Qué hay MANU,

para nada, los tipos fijos de retención a los que hace referencia el RD son los tipos oficiales del 2% y el 15% , Hacienda no se refiere al que tú voluntariamente te pongas.

Tu empresa no parece haberlo entendido bien, a no ser que hayas pactado tu salario en neto y se estén refiriendo a eso.

Un saludo.

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45 admin 09/07/2008 at 23:50

Hola núria,

en principio deberían haberte devuelto la retención de la nómina de junio (los 14,44€ que comentas). En las nóminas de julio a diciembre no te corresponde nada. Tendrías que esperar a la declaración.

Lo que resulta extraño es que llevando más de un año te retengan a un 2%, creo que están ensanchando demasiado la duración de tus contratos temporales.

Un cordial saludo.

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46 admin 09/07/2008 at 23:43

Hola david g, qué tal,

la verdad es que hemos hablado ya bastantes veces de situaciones idénticas a la tuya, puedes informarte más leyendo otros comentarios.

Sobre lo de ponerte más irpf para que te deduzcan los 400 euros, al cobrar más de 18.000 casi que deberías hacerlo, ya no por la deducción, sino porque actualmente te están reteniendo excesivamente poco para esas rentas que comentas. Puede que te compense tener las cosas de ese modo, no sé si lo tienes montado así con algún fin, al final es decisión es tuya.

En cuanto a lo que dice tu empresa, de julio a diciembre efectivamente el tipo de retención (excepto aquellos tipos fijos al 2% como el tuyo) bajará para que el trabajador recupere la parte de deducción que le corresponda. Esto no implica que luego tengas que pagar a Hacienda nada por estas devoluciones, si se han practicado correctamente. Simplemente, para entendernos, lo de bajar el irpf es una forma “técnica” de adelantar la deducción prometida.

Espero haberme explicado.
Un saludo.

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47 tati 09/07/2008 at 12:51

Hola de nuevo:

Me voy a ir de vacaciones y quería dejar la nómina de la paga extra lista, pero no sé como hacerlo. Sumo la casilla de “total a abonar” de las nóminas de todo el año y calculo la retención con las bases nuevas?
Me vendría fenomenarl un ejemplo práctico de la nómina antes y después o un enlace donde pueda verlo.

Como siempre, muchas gracias

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48 núria 09/07/2008 at 07:36

hola, me gustaría saber si, teniendo 2 trabajos a media jornada (1 desde hace año y medio, y otro desde hace 3 meses ), los 2 con una retención del 2% que son 14.40 € al mes, tengo derecho a recibir los 400 € de devolución o parte de ellos. me gustaría saber la cantidad y cuando los percibiré, pues he cobrado las dos nóminas y siguen igual que cada mes. Supongo que es lo que pregunta todo el mundo, pero no me aclaro con este tema, y mis jefes me comentan que no tengo derecho a nada. ¿es así? Gracias admin.

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49 MANU 08/07/2008 at 21:34

Hola, soy vigilante de seguridady tengo fijo un 12% en nomina. Mi empresa me dice que tengo que renunciar al interes fijo para que me paguen los 400 euros y sino lo hago me los dan en la declaracion del 2009. En la nomina de Junio no me han dado nada de los 400 euros. Un saludo y gracias.

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50 núria 08/07/2008 at 20:39

Hola,

Puede que esté haciendo las mismas preguntas que el resto, pero la verdad es que no me aclaro. Yo tengo una nómina de 660 €, y me retiente el 2%, cada mes 14.44 €. Quisiera saber si deben devolverme algo, y el importe de la devolución que tendría que haber cobrado ahora en junio y/o succesivos, pues no he cobrado nada mientras que otros que están a jornada completa sí. llevo más de un año en la empresa. Gracias.

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