Altas fuera de plazo (I): una tragedia en dos actos

by admin on 30/08/2008 · 30 comments

Las altas fuera de plazo de los trabajadores en Seguridad Social son un quebradero de cabeza para todas las empresas, ya que si la Inspección de Trabajo logra detectar tan sólo una de ellas, sería motivo suficiente para sancionar a la compañía con una multa de 300,52€ a 601,01€ (infracción grave en su grado mínimo).

En un principio podría parecer que toda la magnitud de la tragedia se cierne sólo sobre la empresa, ya que la Seguridad Social nos recuerda (y esto ocurre en el 80% de los casos) que:

las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

Uff, qué alivio. Es decir, si la empresa olvidó dar de alta a uno de sus trabajadores, pero no obstante paga correctamente sus cotizaciones del mes, el trabajador no se vería perjudicado: para él sería como si no hubiera pasado nada. Sin embargo quedarse en esta lectura es consolarse en vano; se trata de una tragedia en dos actos de los que, tanto la empresa por un lado, como el trabajador por otro, son protagonistas.

La clave para entenderlo está en el concepto de la fecha de efectos de un alta: es aquella fecha a partir de la cual tiene efectos el alta en orden a causar derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social,

salvo para las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, en las cuales la fecha de efecto de alta coincide, en cualquier caso, con la fecha de alta.

En decir, salvo estas excepciones, tendremos, por ejemplo, que la fecha de alta fue el 8 de septiembre con fecha de efectos de 1 de septiembre para un trabajador que empezó a prestar sus servicios el 1 de septiembre. Para la prestación de desempleo o paro la fecha de efectos se igualaría a la fecha de alta (8 de septiembre).

En cuanto a la empresa, es más sencillo que llueva café en el campo que el hecho de que la Administración de la Seguridad Social te ponga en plazo un alta que fue comunicada fuera del plazo preceptivo. En todos mis años de profesión jamás he podido recibir tan alto honor por parte de la Administración. Hay mucha leyenda sobre el tema (nomineros legendarios), pero en este punto hay que dar la justa credibilidad que se concede a las leyendas. Hoy por hoy, un alta fuera de plazo, ya sea por olvido o descuido, o por pura maldad, permanece, como la letra escarlata, en espera de que un Inspector laboral de la estocada definitiva. Lo dicho, una verdadera tragedia.

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{ 30 comentarios }

Maria 29/01/2012 at 09:32

Hola, mi problema es el siguiente.Estoy trabajando desde el dia 16 de Junio y a dia de hoy mi jefe ni me ha hecho contrato ni me da de alta en la SS.Estoy harta y cansada de sus escusas,que si al mes que viene,que este mes ando liado,que si este mes sin falta,que si estoy esperando que salgan yo que se que ayudas.El caso que sigo como empece,trabajo de lunes a domingo TODOS los festivos y encima si me quejo,se que me voy a la calle,y están esperando 50 para entrar despues que yo me vaya,en estas mismas condiciones.Esto hace que no trabaje agusto,no me encuentro con ganas de hacer nada, me da la sensacion que estoy perdiendo el tiempo y se están riendo de mi,y por otro lado me hace falta el trabajo…y tampoco quiero hacerle mal a la empresa,que hago???Muchas gracias ,un saludo.

monica 19/10/2011 at 14:50

Hola,
veo que los mensajes son de hace bastante tiempo pero necesito saber cual es la documentacion que Mayte o Vicente, presentabais en la SS para uqe pongan en plazo un alta
POr un descuido no tramite un alta del 30 de Sept y me he dado cuenta a 19 de Octubre, y me gustaria que la pusieran en plazo
gracias

Arch 11/07/2011 at 18:34

Hace unos días la Inspección de Trabajo ha tramitado de oficio mi alta en el Régimen General, porque me encontraba en una situación irregular. Pero entre la fecha real y la fecha de efectos del alta hay tres años de diferencia.
En la comunicación a la empresa se le informa de que “en relación con el Acta de Liquidación levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, una vez efectuado el ingreso del importe correspondiente consignado en dicho documento, deberá acreditarlo en esta Administración al objeto de retrotraer, para causar futuras prestaciones, los efectos del alta a la fecha de inicio del período de liquidación”. ¿Quiere esto decir que si la empresa impugna el Acta, me quedo con la fecha de efectos del alta, perdiendo 3 años de cotización y los derechos correspondientes en cuanto a prestaciones? ¿Existe algún modo de reclamar, al margen de lo que haga la empresa, para que la fecha de efectos coincida con la fecha real del alta?
Por otro lado, a efectos de despido, ¿cuál de las dos fechas es la que rige?
Gracias por tu atención.

Pablo 09/02/2011 at 12:20

Hola Juan Miguel,

Puedes coger la nómina de ese mes y el contrato de trabajo, e ir a Seguridad Social a solicitar el alta desde la fecha de inicio.

Lo normal es que te den de alta con efectos de esa fecha, y si pides que “por favor” la metan dentro de plazo, puede que a la empresa no le caiga ninguna sanción.

Sino te hacen caso en Seg. Social (con el tema del alta, no del plazo), puedes ir a inspección de trabajo con los mismos documentos y entonces a la empresa fijo que le cae sanción.

Saludos.

juan miguel 08/02/2011 at 22:40

Hola!Quiero hacer una consulta.La empresa donde trabajo me dio de alta con un mes de retraso.Parece que a la persona que tenia que encargarse de esto se le olvido.¿Que se puede hacer para recuperar este mes?Les comente del alta con caracter retroactivo y me dijeron que no se puede.¿Cual es la solución para recuperar este mes? ¿La empresa tiene que pagar alguna multa?A lo mejor por esto no quieren corregir el error…Al final el unico perjudicado soy yo..¿Alguien sabe cual es el procedimiento en estos casos? Gracias!

eduardo 29/01/2011 at 16:10

Como trabajador , ¿y digo yo?.
Porque no haceis todos bien vuestro trabajo y dais las altas en tiempo y forma como manda la ley?.
blablablablablabla, que si no me dio tiempo, que si me faltaba no se que papel… , que si habia un error en el dni, blablablabla, palabreria de los incompetentes que no hacen su trabajo bien.

dolores 29/12/2010 at 10:47

Esto es una estupidez por parte de la administración. Se me olvidó dar de alta a un tío un sábado. El lunes hago el alta por RED fuera de plazo y voy a la tesorería a preguntar cómo puedo arreglarlo. Me dicen que no se puede, que esos días nunca le van a aparecer al trabajador en la vida laboral . Contesto que yo voy a cotizar por esos días y que estoy avisando yo del error, no es que me haya pescado ningún inspector ni leches…pues que no, que el error es mío pero lo va a pagar el trabajador. Además me advierte que cuando envíe los TC de este mes, saltarán los dos días de diferencia entre cotización y afiliación y que nos pueden cascar una multa de 300 leuros como poco. Entonces le digo que la única salida que nos dejan es cambiar el contrato y me dice que si hago eso el trabajador me puede denunciar…¿Y para qué coño me va a denunciar si no va a sacar nada? Él se queda sin los dos días haga lo que haga, pero si cambio el contrato al menos la empresa se libra de la posible sanción, no te jode…Bueno, que es un absurdo. Cambié el contrato y al chico le dimos dos días libres…menos mal que no fue más tiempo porque si hay que esperar a que la tesorería detecte el fallo te puede dar la risa!

Zogan 09/11/2010 at 14:15

Joer la he cagado tengo un alta fuera de plazo de casi un mes.
Voy a la Tesoreria ahora despues rezad por mi!!

pd: probare con todos los funcionarios, en especial las viejecitas que ya las tengo cameladas

admin 22/09/2010 at 19:58

Hola ETNA,

la empresa no lo soluciona porque no tiene solución.

Por eso es un tragedia en dos actos.

ETNA 22/09/2010 at 16:50

Hola,

Ante todo agradecerte este articulo, que me parece de gran interes.

Tambien tengo una consulta si no te importa: Mi empresa me tuvo 4 meses sin contrato, hasta que un empleado les denunció y nos dieron de alta a todos, pagado la correspondiente multa. Pero claro la fecha de alta y la fecha de efecto del alta tienen una diferencia de 4 meses, por lo que son 4 meses que no he cotizado a la SS. Estoy constantemente pidiendo a la empresa que hagan lo necesario para solucionar esto, pero me dan largas sin cesar… y van pasando los meses.
Esto realmente se puede solucionar o nos perjudicará para simepre?
Que podemos hacer para que esos 4 meses se nos reconozcan?

Muchas gracias por tus consejos,
Atentamente,
Etna

Carlos 15/06/2010 at 10:45

hola, estoy en una situación de alta fuera de fecha pero no difieren unos días sino más de un mes. Hablé con la empresa y me dijeron que ellos cotizan desde la fecha de alta y en la seguridad social me dijeron que eso era problema de la empresa, que era ella quien debería ocuparse de regularizarlo. Han pasado dos años y sigo en las mismas, en mi vida laboral la fecha efectiva es más de un mes posterior a la de alta. ¿Qué puedo hacer? Gracias.

Antonio 09/05/2010 at 20:47

En el año 2009 la inspeccion de Trabajo me reconoció como trabajador perteneciente al Régimen General ( pertenecía la Régimen Especial pues era un falso aútonomo) y la TGSS me cursó el alta y la baja en el Régimen General, el alta desde enero de 2005 … con efectos Enero de 2009 y baja Enero 2009.
Pedí la devolución de cuotas de autónomo de esas fechas y ahora en mi vida laboral entre el 2005 y 2009 ya no figuro en el Reg Especial lo hago en el General pero solo me computa un dia…esto es correcto?
Tengo la liquidacion de cuotas de los 4 años ( que le obligaron a pagar al empresario), no me computan esos años en mi vida laboral? o es distinto para la jubilación? Gracias por ayudar.

admin 14/04/2010 at 20:30

Hola ROSA,

en principio podrías tener algún problema burocrático porque esos días no contarían. Sin embargo, si las cotizaciones han sido pagadas por la empresa correctamente creo que, llegado el caso, se podría subsanar.

ROSA 12/04/2010 at 17:09

Por pura casualidad me he dado cuenta que mi empresa no me había dado de alta , aunque tengo las nóminas etc..desde marzo de 2007, no aparecía en mi vida lababoral ningún periodo de cotización, ya han resuelto el problema, pero la fecha de alta es de marzo de 2007 y la fecha de efecto de alta es de primeros de abril de 2010, mi pregunta es, que pasa con todos esos meses 35 que no aparecen en la vida laboral, son computables a efectos de la jubilación, esas son mis dudas, después de leer vuesto foro.
GRACIAS

admin 28/02/2010 at 17:39

Hola Paola,

me gustaría ayudarte, pero el tema es complejo. Ponte en contacto con la Inspección de Trabajo, ya que si la empresa no puede darte de alta te resta como última posibilidad que la Administración de la Seguridad Social te de el alta de oficio. Puedes intentarlo también en cualquier TGSS,

http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm

creo que ellos también pueden derivar tu caso.

Espero que tengas suerte, y que cuentes el deselance en el blog si te acuerdas.

Paola 25/02/2010 at 17:53

Hola. Estoy en una situación bastante complicada: trabajo para una empresa desde el 01/10/2008. en octubre 2009 pedí mi vida laboral a la S.S. y no aparece mi alta. Automáticamente lo consulté con la empresa y me dijeron que habría un error y q lo resolverían. Ahora cerraron por quiebra desde el 23/02/2010 y me dicen que no pudieron solucionar mi tema, y q me proponen hacerme un contrato con otra de sus empresas a partir de ahora. O sea: cualquier cosa. Estoy muy preocupada porque así no solo no puedo cobrar el paro, sino que soy extranjera, y para renovar mi permiso en noviembre de este año, necesito ciertos tiempos mínimos de cotización, que obviamente no estarían cumplidos. Agradeceré enormemente que me brindes información sobre cómo debo proceder, porque además estoy ahora en mi país, hasta el 08/03/10 por mis vacaciones correspondientes, y desde aquí siento duplicada mi impotencia. Muchas gracias.

REYES 26/01/2010 at 10:42

hola!!
alguien me podría decir si este problema puede tener solución??
se trata de unas altas que se debieron dar a fecha 31/12/09 y se dieron el 05/01/10, el problema es que por incompetencia aun no se hizo nada para subsanarlo….

admin 19/01/2010 at 14:49

Hola Vicente,

y cuál era tu justificación?.

Vicente 19/01/2010 at 13:12

Muy buenas,

a mí siempre me han corregido las altas que he mandado fuera de plazo, eso sí, previa justificación de la imposibiliad de haberlo hecho en el tiempo. Nunca he tenido problemas en ese aspecto.

Un saludo

admin 29/12/2009 at 15:07

Hola anabel,

claro, tú prueba, igual alguien puede ayudarte.

anabel 15/12/2009 at 13:14

hola!

soy un particular podria realizar aqui una consulta sobre este tema?

Estrella 04/12/2009 at 13:01

Hola Mayte, ya ha pasado algun tiempo, pero queria preguntarte tambien la documentacion que aportas para que te pongan en plazo las altas, he dado alguna fuera de plazo, por simple descuido, sin mala fe ninguna, tengo los contratos firmados por los trabajadores y las cotizaciones efectuadas correctamente, con eso serviria?? por favor contesta si puedes. gracias.

Mayte 06/11/2008 at 18:54

Pero bueno!!! cuantas solicitudes jajjaja…

Hola Natalia, necesito saber de que se trata el tema, es decir si es un alta fuera de plazo y el motivo por el que no se tramitó en su debido momento, porque dependiendo del motivo presento una documentacion u otra.
Una de las tesorerías en las que me las arreglan es la que hay en la calle La Cruz (y no es la que me corresponde ¿ok? pero son muy buenos jejjeje…). El número de fax es 91-3605621.
A ese número has de enviar el escrito con la documentacion correspondiente y debidamente firmada o sellada por la empresa. No hace falta que esté escaneada.

Bueno espero haberos ayudado. No me metía desde entonces. Ya me dirás si te la arreglan. Y si necesitas algo más no dudes en decirmelo.

PD: Adm. ya pregunté en la Comunidad de Madrid sobre el tema de la jubilacion. Pero me gustaría saber si hay algún tipo de subvenciones o ayudas para aquellas empresas que se dedican a la publicidad y que realizan contratos teletrabajo porque no encuentro nada. Muchas gracias por la informacion que nos prestas!!

Natalia 05/11/2008 at 17:32

Buenas tardes,

Mayte, me sumo a las peticiones de nuestros compañeros, de solucionar el tema de las altas fuera de plazo ya que tengo un caso así que me gustaría resolver, hasta ahora las que hemos presentado nunca nos las han admitido. Por ello te agradecería me indicases qué documentación aportas y qué causa alegas para esta resolución.

Un saludo

admin 24/10/2008 at 20:25

Hola Mayte,

consúltame tu duda sobre la jubilación si quieres aquí. Pero a cambio de que me digas qué Administración te corrije las altas fuera de plazo ( además por fax!!!), y qué documentación exactamente es la que te piden/aportas.

Un cordial saludo.

Mayte 20/10/2008 at 12:59

uuuuy que veo un negocio en esto jejejejej..quien quiera se las arreglo!!jejejeje..

En serio, no me estaba refiriendo a las subsanaciones que eso nos ha ocurrido cuando nos han dado otro tipo de errores como en el DNI o fecha de nacimiento etc…me refería a las altas en sí. Por ejemplo, y sin ir más lejor, el lunes pasado arreglé un alta que era del día 5 y que la tramitamos el día 10 por lo que la fecha de efectos era del día 10. Pues bien, mandé un escrito con la documentacion (la envio por fax al igual que las bajas fuera de plazo) y al dia siguiente comprobé si me lo habian arreglaro y pude ver que la fecha real y de efectos eran del dia 5. Perfecto!!
Y es cierto lo que informas en el punto 2º, pero es que nosotros en el programa de nominas introducimos el alta directamente con la fecha real y por consiguiente el trabajador cotiza desde la fecha real y no desde la de efectos una vez que ademas nos arreglan la huella.

¿me puedes indicar donde puedo realizar una consulta sobre las prestaciones para la jubilacion?es que no se donde ni como realizar dicha duda.

Gracias

admin 17/10/2008 at 19:42

Hola Mayte,

te agradecería que contaras cual era el caso y cómo lo arreglaste.

Déjame que te anticipe 2 cosas:

1) en el artículo nos referimos a las altas fuera de plazo, no a la subsanación de errores.

2) es posible retrotraer los efectos del alta dada fuera de plazo justificando el pago de sus cotizaciones, pero el plazo se retrotrae a la fecha del pago de los primeros Seguros Sociales que incluyan al trabajador, no a la fecha en la que el trabajador empezó a trabajar.

Dicho esto, me gustaría saber quién es el santo o santa que hace esto. Por favor, dinos en qué administración ha ocurrido este milagro, no una vez, sino tal y como cuentas, incluso en repetidas ocasiones, porque muchos estarán dispuestos a peregrinar hasta allí.

Gracias, un saludo.

Mayte 17/10/2008 at 18:02

Buenas tardes,

Solo quería indicar que a mí siempre me han arreglado en Tesorería las altas fuera de plazo. Es cierto, que en teoría no se “arreglan” pero yo he tramitado algunas con bastantes días de retraso por error, o traslados y decir que de verdad, enviando un escrito con la correspondiente documentacion te lo hacen y más si has cotizado por esa persona desde la fecha real del alta.

admin 25/09/2008 at 23:40

Hola Sergio,

lo he transcrito mal de mis notas (justo al revés). Voy a tener que dejar de escribir por la noche… He modificado el artículo, cuando tenga un rato te contesto más detalladamente.

Gracias.

Sergio 25/09/2008 at 19:36

Hola,

De lo que explicas acerca del alta fuera de plazo y la prestación por desempleo (ejemplo de alta comunicada el 8 de septiembre indicando como fecha de alta el 1 de septiembre) yo lo entiendo al revés. La fecha de efectos del alta, de cara a las prestaciones, sería igual a la fecha de la comunicación y la fecha (real) de alta sería el 1 de septiembre. Tal y como se explica en las notas aclaratorias de los informes de vida laboral, para determinadas prestaciones la fecha que se toma en cuenta es la del alta (real) y no la de efectos, lo cual por otra parte tendría que ser lo normal porque no puede ser que salga perjudicado el trabajador, aunque no haya retroactividad para otras prestaciones.

Lo que no sé es en que ley y artículos se recoge exactamente lo mismo que se dice en el informe de vida laboral ya que dicho conocimiento de la retroactividad la conozco precisamente por el informe de vida laboral a excepción de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de las cuales sí que conocía su retroactividad por el concepto de alta presunta, pero no de las otras como el accidente no laboral, maternidad y asistencia sanitaria derivada de enfermedad comun.

Finalmente, tengo entendido que incluso se podría tener en cuenta las cotizaciones abonadas relativas a los períodos que oscilan entre la fecha real y la fecha de efectos para causar prestaciones derivadas de contingencias comunes (jubilación, por ejemplo) siempre y cuando se pudiera demostrar la responsabilidad empresarial (supongo que vía sentencia judicial) en cuanto al alta fuera de plazo y sus consecuencias en cuanto a las prestaciones (vía artículo 126 LGSS). La entidad gestora tendría en cuenta esas cotizaciones para calcular la base reguladora y solicitaría a la empresa el abono de la parte proporcional correspondiente (o no sé si otra cuantía, lo desconozco). Se vé que hay sentencias en este sentido.¿Es correcto? Muchas gracias y un saludo.

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