Altas fuera de plazo (II): cómo la empresa les da esquinazo

by admin on 01/09/2008 · 11 comments

Es fácil adivinar cómo la empresa se defiende ante un alta que indefectiblemente tiene que comunicarse fuera de plazo. Directamente, no se comunica fuera de plazo. En lugar de eso, el mismo día en el que la empresa se percata del error, da la orden de comunicar el alta de inmediato pero no con efectos desde la fecha en la que el trabajador comenzó a prestar sus servicios realmente, sino desde aquella en la que ya irremediablemente (por error, olvido, etc…) se produce la comunicación.

Es decir, si el trabajador comenzó a trabajar el día 1 de septiembre, y la empresa no comunica el alta hasta cuatro días más tarde, tendremos que si la empresa reconoce la fecha de efectos de 1 de septiembre, está comunicando el alta fuera de plazo, con lo que opta por desplazar la fecha de efectos al mismo día 4 de septiembre. El empresario lo habla con el trabajador, se vuelve a firmar el contrato con la fecha de inicio modificada a día 4 de septiembre, se comunica al INEM con esta enmienda, y se promete al trabajador pagarle los días trabajados del 1 al 3 de septiembre mediante un incentivo o otro tipo de concepto que se le abonará en su primera nómina.

¿Qué consecuencias tiene esta acción sobre la nómina del trabajador? (aparte del riesgo a que las cosas vayan mal y no cobres los 3 días, de tener un periodo de prueba más largo, de que no se compute ese periodo a efectos de una posible antigüedad o para el cobro de una indemnización, o de que esos días de menos acaben siendo determinantes para el acceso a prestaciones de la Seguridad Social, o que influyan para el cálculo de esas mismas prestaciones, entre otras cosas… pero no entraremos en estos lodazales porque somos de naturaleza optimista).

  1. Sobre la retención de irpf ninguna, ya que a fin de cuentas, el trabajador percibe lo mismo (pero con un desglose salarial de fijo+variable en lugar de sólo fijo), de modo que el incentivo se sumará a la base de retención de iprf de la nómina formando una base igual a la que resultaría si se cobraran los tres primeros días de septiembre como salario fijo.
  2. En las cotizaciones a la Seguridad Social no obstante sí tiene consecuencias en aquellos casos en los que las bases de cotización se encuentran en topes. Pongamos que alguien tiene un salario fijo superior a la base de cotización mensual máxima (que para el 2008 se ha fijado en 3.074,10€); por ejemplo de 5.000€ al mes. En este caso el trabajador no cotizaría en relación a esos 3.074,10€ (seguimos con el ejemplo del alta del día 4 de septiembre), y eso aún cobrando un pastizal. ¿Por qué?, porque al ir en topes el cálculo correcto proyectaría los 3.074,1€ sobre los días que el trabajador está de alta, de la siguiente forma 3.074,10 / 30 = 102,47 * 27 días = 2.766, 69€. No está mal, es una pequeña diferencia de 307,41€, que hace que también, yendo al otro extremo del planteamiento, el trabajador tenga un mayor neto (hay menos descuento de Seguridad Social), con lo que se daría la extraña paradoja de que, al comunicar la empresa el alta más tarde de la cuenta, si estás en topes, puedas ganar más, cotizando menos. Quien no se consuela es porque no quiere.

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{ 11 comentarios }

1 Frensjils 27/01/2011 at 22:55

Felicidades por su trabajo!
PREGUNTA- ¿¿Puedo solicitar la baja habiendo firmado la carta de despido, teniendo contrato hasta 9 días después de la firma ??
- Tengo un contrato por obra y servicio
gracias

2 antonio soler 07/12/2010 at 13:13

hola tengo una duda, quisiera por favor que me la aclarasen. por ejemplo si mi medico de cabecera, me da de alta un lunes dia 20 cuando empezaria a trabajar, el mismo lunes 20 el martes 21 ho puede ser el miercoles 22. muchas gracias un saludo de toni

3 rossana lopez osorio 09/09/2010 at 22:04

buenas tardes o dias depende en la hora que lea esto, primeramente un cordial saludo, disculpe mi ignorancia, me prodian llenar un poco de su sabiduria, respecto a la inquietud que tengo, es decir, como saber con quien tengo que hablar respecto a una persona que se dio de alta como patron sin tener ninguna empresa.

4 Eduardo 08/04/2010 at 19:47

Buenas tardes,podrias ayudarme?estaba cobrando una prestacion por desempleo y el dia 1 de febrero empece a trabajar en una empresa y ese mismo dia les entregue la documentacion para el alta.El dia 3 hubo una inspeccion y parece ser que me dieron de alta ese mismo dia pero yo le dije a la inspectora que habia empezado el dia 1 ya que yo pensaba que estaba dado de alta desde el dia 1. ahora he recibido una carta diciendome que me retrotraen la fecha de alta al dia 1 pero mi preocupacion es si, aun no siendo culpa mia, el hecho de que yo teoricamente estaria cobrando prestacion hasta el dia 3 pueda tener alguna consecuencia para mi cuando ha sido la empresa la que no me dio de alta hasta el dia 3.

5 CARLOS 10/02/2010 at 06:27

Muy interesante tu página.
En relación con este tema me gustaría plantear lo siguiente: no cuentan como cotizados, entonces el trabajador pierde derechos, ¿quien se los paga? y en caso de accidente ¿que ocurre?

6 admin 24/01/2010 at 13:51

Hola sonia,

que esos días no cuentan como cotizados.

7 sonia cabrerizo 24/01/2010 at 03:08

He leído interesada varios artículos sobre fecha de alta y efecto. ¿Qué ocurre con un trabajador cuya fecha de alta es anterior a la de efecto y se le han deducido las cuotas a la seguridad social desde la fecha de alta y cuando se va a jubilar no le reconocen los días entre la fecha de alta y efecto ( aunque como he dicho se le descontaron los pagos a la SS)?Gracias.

8 Mayte 17/10/2008 at 18:10

Pues yo para “arreglar” las bajas fuera de plazo lo que hago es enviar por fax a la Tesorería, la huella de la baja, y el finiquito firmado por el trabajador y sellado por la empresa (y si ha sido baja voluntaria, pues a veces, el escrito de la baja firmado por el trabajador). No me hace falta compulsarlo ni presentar originales..

9 Fran 26/09/2008 at 13:00

En efecto, la baja fuera de plazo la comunicas igual pero para dar por finalizado el expediente hay que aportar un escrito con los datos de la empresa y el trabajor, explicando el por que de la baja fuera de plazo (olvido o lo que sea). Y llevar para compulsar original y copia del finiquito del trabajador para desmostrar fehacientemente que el trabajador fue baja ese dia.

10 admin 02/09/2008 at 21:58

Hola EUGENIA,

las bajas fuera de plazo no son tan problemáticas, ya que pueden ponerse en plazo presentando la documentación adecuada en la TGSS.

Gracias por tus comentarios.
Un saludo.

11 EUGENIA 02/09/2008 at 17:42

Hola muy buenas tardes!!

Pues nada, estaba echando un vistazo a la página y leyendo el artículo, me ha surgido la duda sobre qué ocurre con las bajas fuera de plazo… ¿qué consecuencias tiene?? ¿tiene la empresa obligación de cotizar durante los días que no coincide la fecha efecto con la fecha real??

Muchas gracias y fantástica la web!!

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