A continuación enumeramos las 7 características básicas que definen el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
- Un impuesto de carácter personal y directo. Se refiere a las rentas que obtiene la persona de forma directa, y que debe declarar por sí misma.
- Es global ya que grava todas las rentas del contribuyente. No obstante no todas las rentas son gravadas de igual manera. Existen dos bases liquidables: la general y la del ahorro, con tipos impositivos diferentes.
- El contribuyente es cualquier persona física con residencia habitual en España, lo que por ejemplo genera alguna controversia en el caso de la declaración conjunta, lo veremos. Las rentas de las personas que no tienen residencia habitual en España, pero que han generado rentas durante un determinado lapso de tiempo con base en España son gravadas por el Impuesto de la Renta de los No Residentes.
- Es progresivo, pero sólo en lo que respecta a la base liquidable general, que se grava a través de 4 tramos con tipos impositivos crecientes a medida que incrementa la base liquidable. La base del ahorro sin embargo no es progresiva, y se grava a un tipo fijo.
- El impuesto se liquida de 2 formas: mediante autoliquidación presentada por el contribuyente o mediante envío de un borrador de declaración por la Administración a devolver suscrita por el contribuyente.
- Se encuentra cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas (CCAA). Las CCAA se llevan una parte de la cuota líquida del impuesto y pueden regular algunos elementos del impuesto como son las tarifas correspondientes al gravamen autonómico, un porcentaje de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y las deducciones autonómicas. Todas las CCAA de régimen común poseen estas acciones regulatorias.
- El objeto del impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos (del trabajo, del capital o de actividades económicas), ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que establece la LIRPF.
Iremos viendo todas estas características con más profundidad, centrándonos por el momento en el tipo de rentas que declara un trabajador por cuenta ajena.
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Hola, me gustaria saber cuanto es lo que tengo que pagar a hacienda. En este año 2010 hice una suspensión de contrato de 2 meses y 6 dias y finalmente me despidieron en agosto , estoy pendiente de cobrar la indemnización por Fogasa, pero me han vuelto a contratar en la misma empresa con contrato indefinido, despues de haber estado 21 años, solo he estado 2 meses y 15 dias en el paro. ¿ Cual es el porcentage % para hacienda que tengo que declarar de la indemnización?
Hola, lo primero es decir que me encanta el blog, y que aunque muchas cosas ya las sabemos en teoría, siempre es bueno saber llevarlas bien a la práctica y conocer otras opiniones. Una de mis dudas y que me preocupa bastante es la siguiente: ¿Cuál es la mejor manera de cálcular el irpf en una nómina, partiendo de salario neto?
Muchas gracias por adelantado, porque sé que harás lo posible por contestar.
Un cordial saludo
Hola Lourdes,
gracias por tus palabras. Sinceramente estoy un poco oxidado en ese tema.
Yo lo hacía de la forma tradicional, programa de nóminas, y aproximación por regla de 3.