Bases de cotización 2012 comentadas

por admin el 09/02/2012 · 10 comentarios

en Nomina,Seguridad Social



Como sabes, todos los años se publican en el BOE las bases máximas y mínimas de cotización que deben tenerse en cuenta a lo largo del año para el cálculo de las nóminas de los trabajadores.

Estos cambios se traducen en un incremento respecto de las bases máximas y mínimas utilizadas durante el año inmediatamente anterior y lo que esto significa básicamente es que se suben los listones de la cotización de tal forma que ningún trabajador pueda cotizar por debajo de la nueva base mínima ni por encima de la nueva base máxima. Por tal motivo todas las empresas se ven obligadas a actualizar sus programas de nómina a principios de año con esta información. El incremento para el 2012 puedes verlo en el Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre de 2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. A continuación puedes ver un pantallazo con el detalle que atañe a las bases de los trabajadores para el 2012.

Las bases resultantes

Así que las bases mínimas quedan igual y las máximas experimentan una subida del 1%. Las bases resultantes quedarían como siguen:

Bases mínimas:

GC1= 1.045,20€

GC2= 867€

GC3= 754,20€

GC4 a GC7= 748,20€

GC8 a GC11= 748,20/30= 24,94€/día

Bases máximas:

GC1 a GC7= 3.262,50€

GC8 a GC11= 3.262,50/30= 108,75€/día

Los grupos de cotización (GC)

Habrás visto que en el apartado anterior hemos utilizado las siglas GC. Estas siglas significan “Grupos de Cotización”. Los Grupos de Cotización no son más que una serie números, del 1 al 11. Tú tienes uno de esos números en tu nómina (porque la empresa está obligada a cumplimentar este apartado). Generalmente podrás verlo en la cabecera de la nómina, al lado de las siglas GC, por eso las hemos utilizado en el apartado anterior.

El GC no es más que un código.

Así que con mirar el código GC en tu nómina, ya sabes la base máxima y mínima que te están aplicando, bases que también puedes ver en tu nómina si es que cobras por encima de la base máxima o por debajo de la mínima. En caso contrario, no verás nada de esto, ni bases mínimas ni bases máximas.

¿Pero qué GC me asignó la empresa?. Se te asigna un GC en virtud de la categoría profesional que tengas. Las categorías profesionales son siempre las mismas, hay 11, una por cada GC, y puedes verlas a continuación en el siguiente cuadro:

Como puedes comprobar, el GC no es más que un código que ayuda a identificar de manera única y sencilla a cada categoría profesional. En el cuadro hemos señalado con el mismo color aquellas categorías profesionales que comparten las mismas bases mínimas y máximas. Los trabajadores con categorías profesionales del GC 8 al GC 11 cobran su salario de forma diaria, y por lo tanto, sus bases mínimas y máximas son también diarias.

A veces es sencillo encajar a un trabajador en una de estas 11 categorías profesionales, pero en otras muchas ocasiones no lo es. Como seguramente ya has supuesto, las 11 categorías profesionales propuestas son demasiado genéricas. En otras palabras, son muchos trabajadores -todos- para tan pocas categorías-once-.

Los Convenios Colectivos son los encargados de encajar a cada trabajador en estas categorías profesionales en virtud de las funciones que cada uno de ellos desempeña. Así, si realizas X funciones, tienes la categoría profesional X. Esto que en teoría suena tan fácil, en la práctica (como casi siempre) no lo es en absoluto porque los Convenios Colectivos tienden a ser, además de génericos, muy variopintos.

Subida del 1%=IPC previsto

La subida del 1% coincide con el IPC previsto para el 2012. El IPC es un porcentaje económico que tradicionalmente manifiesta “el encarecimiento de la vida” que soportan los ciudadanos de un año para otro. Por su naturaleza, el Gobierno hace uso de este indicador económico en no pocas ocasiones para desarrollar sus políticas (p.e.: para la revalorización anual de las pensiones). También ha sido un instrumento utilizado tradicionalmente en los Convenios Colectivos para determinar las subidas anuales de los sueldos establecidos por Convenio. De esta forma, se evitaba la pérdida de poder adquisitivo del ciudadano frente a una subida de precios de los bienes que éste usualmente consume. Como sabes, estamos viviendo una transformación de este planteamiento.

Sin meternos en más honduras, el IPC ha servido para subir los salarios (al menos los salarios de Convenio, pero también otros), e igualmente se ha tomado, de forma coherente, para la subida de las bases mínimas y máximas.

Procedimiento normal de publicación, alterado

En años anteriores el incremento de las bases máxima y mínima de cotización venía anunciado por los Presupuestos Generales del Estado, y más tarde el Ministerio de Trabajo, mediante orden Ministerial, se encargaba de publicar en el BOE las tablas definitivas (p.e.: tablas 2011). En esta ocasión se han prorrogado los Presupuestos del 2011 y habrá que esperar hasta marzo de 2012 para tener unos nuevos Presupuestos.

Esto significa que las bases aún podrían ser afectadas de alguna manera, aunque parece poco probable.

Por qué sólo suben las bases máximas de cotización

Una de las medidas aprobadas por el nuevo Gobierno ha sido la congelación del Salario Mínimo Interprofesional (o SMI), que queda en 641,40€ para los salarios mensuales y en 21,38€ (641,40/30) para los salarios diarios.

El SMI en 14 pagas sería 641,40*14/12=748,3€. La menor base de cotizacion posible para el 2012 es 748,20€.

Si las bases mínimas hubieran subido, estarían por encima del SMI y sería un contrasentido, pues una base mínima no puede ser nunca superior al sueldo.

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10 comentarios Añade el tuyo

1 Pedro 30/04/2012 a las 10:18

Buenos días, soy ingeniero. He conseguido aguantar hasta ahora, pero en breve creo que me van a despedir. Llevo casi 6 años trabajando.

Siempre pensé que cuanto mayor fuera la base de cotización, mejor (la mía es de 2.800 €), pero resulta que hoy me he enterado que existe un tope máximo para la prestación de desempleo de 1087,20 € (con ningún hijo a mi cargo). Eso no supone el 70% de mi salario.

Esto incita a no hacer las cosas de manera legal y plantear a cualquier empresa que cotice menos por tí y te lo dé en conceptos no cotizables porque al fin y al cabo…eso no lo recuperas. Me quedan muchos años hasta que me jubile, por lo que tampoco veo un incentivo en este sentido…

¿qué opinión os merece esto? ¿hay desinformación al respecto?

Muchas gracias.

Saludos,

Pedro.

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2 Sonia 15/02/2012 a las 15:50

Muchas gracias por tu respuesta. En relación con la misma, ¿si me quedo en paro, me perjudicaría estar en un grupo 5 en lugar del que me corresponde? La empresa cotiza menos por mi por lo que ¿cobraría menos?
Gracias de nuevo.

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3 admin 15/02/2012 a las 21:37

Hola Sonia,

no te afectará, porque cogen tus bases de cotización reales, no la mínima o la máxima,

salvo que el salario cotizable que recibas se encuentre por encima de la base máxima o por debajo de la base mínima de tu GC, cosa que no creo (x probabilidad).

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4 admin 15/02/2012 a las 00:24

Hola Emilio,

en ningún momento he dicho que el IPC previsto se publique en el BOE.

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5 admin 15/02/2012 a las 00:23

hola sonia,

al estar en el grupo 5, si cobras 1.000 euros brutos al mes, enteramente cotizables, cotizarías menos (porque la base del GC5 es 748,20€) y tu neto sería mayor. Si estuvieras en el grupo 1 tu base seguiría siendo 1.045,20€, aunque cobres menos de esta cantidad (1.000€), con lo que cotizarías más.

La segunda circunstancia no se da nunca, ya que si ganas 1.000 euros la empresa busca un grupo de cotización inferior a dicha cantidad para encajarte, esta es la realidad.

Aquí puedes ver una aproximación del cálculo del coste que la empresa asume por la Seguridad Social de un trabajador:

http://tusnominas.com/cual-es-el-coste-que-la-empresa-asume-por-mi/

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6 Pedro Javier 08/11/2012 a las 20:06

¿Es posible que la cotización real sea superior a lo declarado en nómina, es decir por ejemplo, que la cotización sea de 2.000 euros y se ganen 1.000 euros?

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7 admin 09/11/2012 a las 18:10

Es posible si has ganado un bonus hace poco y te están prorrateando su cotización.

8 Mario 16/04/2013 a las 21:51

No estoy de acuerdo con que no se hace eso de ponerte una base mínima superior a tu salario. Le sucede a mi esposa y me está creando un quebradero de cabeza con el INEM porque para un subsidio toman como su base (GC1) mínima de 1051,50 euros como su salario, cuando realmente es de 833,33 euros brutos.

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9 Emilio 14/02/2012 a las 22:15

No estoy de acuerdo con la afirmación de “Subida del 1%=IPC previsto”

NO hay previsión oficla del Gobierno publicada en el BOE, por lo tanto no hay IPC previsto.
El 1% es simplemente la promesa del presidente de subir las pensiones, nada más.

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10 Sonia 14/02/2012 a las 17:02

Buenas tardes,
Me gustaría consultarle qué perjuicio tiene que la empresa no te incluya en la categoría profesional que corresponde. En mi caso concreto tengo una Licenciatura y sin embargo me han incluido en el grupo 5 de oficiales administrativos.
Gracias por su atención.
Un saludo

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