Es una curiosa pregunta que me hicieron el otro día en el trabajo, y aunque en un principio pueda parecer sorprendente, daré por anticipado la respuesta: no hay ningún plazo.
No hay una regulación minuciosa sobre el tema, lo único claro es que a un sueldo bruto anual le corresponde una determinada retención anual, siendo el porcentaje de irpf de la nómina un mero ajuste para alcanzar con éxito dicha retención anual.
Yendo al extremo, cabría preguntarse si la empresa podría hacer un sólo cálculo de irpf en la nómina de enero y un sólo recálculo en la de diciembre. La respuesta es sí. Esto sería posible, pero no estaría exento de riesgos para la empresa, puesto que el porcentaje de retención aplicado en diciembre podría no ser suficiente para completar las retención anual que corresponde al trabajador de acuerdo a las tablas de irpf vigentes. Es decir si a 20.000 euros le corresponden 3.000 euros de retención y la empresa retiene sólo 2.000 euros, el trabajador puede denunciar la situación y no hacerse cargo de esos 1.000€ restantes (Consulta vinculante DGT V1299-07). Por si esto fuera poco, un porcentaje de retención monstruoso en diciembre resulta inaceptable para cualquier trabajador.
Es por eso que el cálculo de irpf se efectúa varias veces en un mismo año, ¿pero con qué periodicidad?.
El art.87.3 del Reglamento de IRPF establece que:
procederá regularizar el tipo de retención…cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.
Es decir, hay que regularizar (o recalcular) el porcentaje de irpf cuando a lo largo del año se produzcan variaciones en las retribuciones (bonus, incentivos, ascensos, cambio de categoría, atrasos, etc.) o gastos deducibles (mayores cotizaciones, indemnizaciones legales, etc). Aunque del texto no se desprende que la regularización deba hacerse necesariamente en el mismo mes en que éste hecho se produzca, esta es la acción más tomada por las empresas, de modo que cuando el trabajador cobra un bonus da por hecho que ese mes subirá su irpf como consecuencia de la correspondiente regularización. Por supuesto, si un sueldo no varía, si se mantiene igual de enero a diciembre, no habría necesidad de llevar a cabo ningún recálculo.
Sin embargo, como decimos, no se desprende del artículo que la regularización tenga que practicarse obligadamente en el mismo mes en el que se produce la variación. De hecho trabajé en el departamento de outsourcing de una multinacional dónde calculábamos el porcentaje de irpf cada tres meses a todos los trabajadores, coincidiendo con la presentación y pago trimestral de las retenciones practicadas. Esto es totalmente lícito y desde el punto de vista de gestión resultaba clave para economizar el tiempo dedicado a cada cliente.
Pese a lo anterior, es claro que no hay nada mejor para dar cierta estabilidad al porcentaje de irpf a lo largo del año que calcularlo cada vez que se produce una variación. La última decisión está en manos de la empresa, previo conocimiento de sus trabajadores.
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Hola, Mi problema es que mi empresa me ha notificado que debido a que durante el año pasado me descontaron menor irpf del que me correspondía, ahora les debo 500€ que me los van a descontar del ingreso de la nómina de abril. ¿Pueden requerirme el pago de este dinero y qué documento justifica que yo realice este pago? Muchas gracias
Hola Carla,
tiene que haber alguna razón para que se nieguen. Es posible que tengas pactado tu salario en neto.
Un saludo.
Hola Iñaki,
seguramente te va a parecer algo sorprendente mi contestación, pero nadie hace liquidación complementaria de atrasos para el tema del irpf. Es francamente improbable que un inspector de Hacienda se percate del tema, con cantidades que suelen ser muy bajas, y que, por otro lado, cualquier inspector puede comprobar que lo has estado tributando en las nóminas, correctas o no (es decir, Hacienda no tiene ni idea de Convenios Colectivos).
En caso de la Seguridad Social los TC-1 complementarios por los atrasos establecidos en Convenio no llevan recargo.
Un saludo.
Hola a ver si alguien puede ayudarme. Tengo una reducción de jornada por maternidad y trabajo solo el 50% de la jornada, me retienen un porcentaje muy bajo y yo quiero que me retengan mas, ya se que ganaré menos, las de la oficina de mi empresa dicen que no se puede hacer, pero si yo voluntariamente quiero esa subida que debe argumentar para conseguirlo, hay algún artículo que lo establezca. Gracias.
Mi duda es también con respecto a atrasos. Según Hacienda el criterio para deteminar si los atrasos de convenio de años anteriores se incluyen o no como parte de los ingresos de este año, va a depender de la exigibilidad de los mismos. Si el convenio colectivo establece que dichas cantidades son exigibles en esos años se deberá hacer liquidación complementaria y tributarán al tipo fijo del 15%. Si no, se incluirían como rendimientos de este año y habría que regularizar el tipo de retención al calcularlos al suponer un incremento de los ingresos brutos para el año. El problema se suscita si el convenio no establece de forma clara la exigibilidad a la que me refiero. Esa es mi duda. Mi convenio colectivo (estatal de empresas consultoras y de planificación) tan solo establece, cuando se refiere al ámbito temporal, que “el convenio inicia su vigencia en materia salarial, una vez registrado y publicado, el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009,…., para los trabajadores en activo en la fecha de su publicación en el BOE…” ¿Se podría inferir de aquí la exigibilidad en los años 2007 y 2008? Yo creo que no, que respecto a los atrasos del 2007 y 2008 se entiende que son exigibles en el alo en que se publica el convenio, que es el 2009; ¿correcto?
Muchas gracias
Hola Mireia,
voy a decirte una perogrullada, en primer lugar, si se saben cuáles van a ser los variables (si son con cargo al año anterior), pídelos.
Si no, dado que tú no tienes dotes adivinatorias, y es el trabajador el que se queja, la pelota pasa a su tejado, y debería ser él quien solicite que no tengas en cuenta su variable del año anterior.
Un saludo.
Hola, a ver si alguien me puede ayudar. Trabajo en una empresa en que cada mes hay variables. Para el cálculo del IRPF estoy teniendo en cuenta el total de variable del año 2008. Lo que sucede es que para el año 2009 estos variables van a ser menores que los del 2008 y en según que casos hay unos palos impresionantes. Me han pedido si lo puedo calcular de otra fórmula ¿cómo lo puedo hacer?
gracias!
Hola Raúl,
seguirás con ese irpf todo el año, salvo cambios en tu nómina como los que comentamos en este artículo y en los comentarios.
Un saludo.
Hola PEPA,
la pregunta que haces no sería la correcta, porque realmente esto es una consecuencia lógica de haber pactado el salario en neto. Así pues, la pregunta sería, ¿es correcto pactar el salario en neto?. Y a esto te diría que no, ya que es antinatural y trae funestas consecuencias para el trabajador, las puedes ver aquí:
http://tusnominas.com/es-buen-negocio-pactar-el-salario-en-neto
http://tusnominas.com/salario-pactado-en-neto-y-regularizacion-de-irpf-en-julio-4-posibilidades-solo-1-honrada
Un saludo.
Hola, a ver si alguien me puede revolver mi duda, ya que mis jefes no me saben aclarar.
mi irpf antes de cobrar los 400 € de Zapatero era de un 7% y desde entonces tengo un 1.97% ahora en la nómina de Enero sigo teniendo un 1.97% mi pregunta es mi irpf seguirá siendo el de antes o seguiré todo el año 2009 con un 1.97%. Muchas gracias.
Hola a todos,
Tengo una duda sobre mi nomina, el tema es el siguiente, yo tengo un sueldo pactado neto de 1.500 E y me aplican un 14% de IRPF, ahora me dice la empresa que el porcentaje del IRPF para el 2009 me baja al 9,49% y mi sueldo neto es el mismo, porque esta pactado. La pregunta : ¿es correcto que esa diferencia que hay en el IRPF Ejem.79 euros, no los vea reflejados en el total de mi nonina. (1500+ 79 E= 1.579 E) ?.
Un Saludo.
Hola marga,
la idea es que, si sólo obtienes rentas de trabajo y no tienes más cosas que declarar a Hacienda, no te devuelvan nada si la empresa te ha retenido correctamente.
Un saludo.
Hola Elizabeth,
se debe a que el año pasado ganaste menos de lo que vas a ganar este año. A los menos de 9.000 euros que ganaste el año pasado no corresponde practicar retención alguna, pero a los más de 14.000 que ganarás este año sí les corresponde.
Un saludo.
Hola Laura,
lo de Zapatero no se acabó en Diciembre (los 400 euros), aunque la medida alcanzará a menos personas que el año pasado. Tu porcentaje de irpf se suavizará ya que éste se repartirá a lo largo de las nóminas de todo un año.
Un saludo.
Hola ,haber si alguien me aclara las dudas .
Estoy trabajando en una empresa haciendo una baja ,llevo un año y medio ,y al principio me descontaban el 2% pero a partir de julio a diciembre me descontaban un 17% de irpf.Mi pregunta es;
Si hacienda este año me devolvera o no,estoy soltera y vivo con mis padres y no tengo hipoteca ni nada de eso.
Muchas garcias
Hola hace unos dias mi jefa me dijo que habria un incremento en el sueldo del 5% lo que implica que mi nuevo bruto anual sera de 14,175 anuales
mi sorpresa es que en mi nomina de enero me ha venido la retencion del IRPF por un %6,19
Cabe mencionar que yo ingrese a esta empresa en mayo del 2008 con contrato indefinido,de mayo a dic no me descontaron nada de IRPF pero ahora en enero si…y al final aun despues del aumento de 5% mi salario del mes de enero es 18 euros menos que los meses del 2008!!! alguien me puede explicar a que se debe? yo estaba muy ilucionada con el aumento,sin embargo no lo veo reflejado en mi nomina.
gracias!
Hola a todos,
Tengo una duda sobre mi nómina. A mi me subieron la nómina en el mes de septiembre, cuando habían bajado el IRPF por los 400 euros. Mi pregunta es, como se acabo lo de Zapatero en diciembre, me subirán el IRPF?? Puedo cobrar menos que cobraba antes? O quedará todo igual y seguiré cobrando lo pactado con mi jefa… Un saludo
Hola Javier,
exigirlo….no, pero ¿por qué no lo pides?. Date cuenta que es una putada que la empresa se lo calcule a todos cada tres meses y a ti te lo tengan que hacer cada mes…. es pura logística. Pero si les convences fenomenal, puedes llevarles el artículo del Reglamento del IRPF que comentamos.
Un saludo.
hola. Quisiera saber si me podéis ayudar con mi duda. Yo cobro un porcentaje de los ingresos de mi empresa. Es decir, que un mes cobro 1200 euros brutos y el siguiente puedo cobrar 2.400. Me regularizan las retenciones cada 3 meses. Por lo que, por ejemplo, un mes puedo cobrar 2.400 euros brutos con una retención “x” y el mes siguiente cobrar 900 euros brutos con la misma retención que cuando cobré 2.400. Puedo exigir que se me regularice la retención todos los meses a razón del bruto que obtenga ese mes. Gracias.
Hola EVA,
te digo lo mismo que a Laura (comentario anterior, nº30). Eso explica tu primera variación. Respecto a las de noviembre y diciembre es posible que cobraras algo adicional (sobre todo en la de noviembre). Respecto a la de diciembre en particular, ésta nómina puede dar sorpresas en este sentido porque la regularización es obligatoria, y se depuran las incidencias de cálculo que hayan existido a lo largo de las nóminas anteriores.
Un saludo.
Hola Laura,
sí, es legal. Lo que ha ocurrido es que han renovado tu contrato temporal inicial hasta fin de año (o más allá, por supuesto), y eso conlleva un recálculo de tu irpf por todo el año que llevas trabajado (con lo que dejan de aplicarte el tipo fijo del 2%).
No obstante, el tipo máximo de irpf posible es actualmente del 43%, no del 45%. Míralo bien en tu nómina.
Un saludo.
Hola juanjo,
es algo sorprendente, sí, para que puedas averiguar el cálculo que te correspondía en la nómina de julio, te adjunto enlace sobre el uso del programa de retenciones de Hacienda del segundo semestre.
http://tusnominas.com/una-pequena-ayuda-para-calcular-tu-nuevo-irpf-2008-con-decimales
Un saludo.
Hola Alicia,
no, no se mantiene, puesto que en enero se regulariza de nuevo. La regularización de enero, al tener por delante aún los 12 meses del año, permite que, salvo casos contados, el % de irpf sea inferior.
En cuanto a tu segunda pregunta, sí, es posible pasar a un 43% (no 45%), que es el tipo de retención máximo exigible actualmente, no sólo porque se ganen salarios extraordinariamente altos, sino también porque, ya sea por cualquier motivo, se haya procedido a retener de menos en las nóminas anteriores.
Un saludo.
Esto es lo que cobro mensualmente
Gracias
Buenas tardes:
en el año 2008 he cobrado en un contrato de 6 meses el 2% de iprf. Cuando me han renovado por otros 6 meses, el que hacia 7 meses me quitaron un 21%, en noviembre un 31% y diciembre 34%. mi sueldo son 1224€, entre plus 200€ más y horas extras aproximadamente 500€ más.
Es normal?
¡ Buenas tardes ! Mi consulta , es la siguiente para quien me pueda ayudar … He estado todo el año 2008 , trabajando para una ETT … Me habian retenido un 2% cada mes hasta el mes de Septiembre , desde Octubre he sufrido retenciones entre el 35 y el 45 % ( un ¡ 45 ! en la nómina de Diciembre ! ) … ¿ Es correcto este tipo de actuacion por la empresa y legal , teniendo en cuenta que en ningun momento se me avisó de esta situacion ? Mi sorpresa : ¡¡ al ver la nomina !! Agradeceria vuestra ayuda a mi duda … ¡ Un saludo !
buenas tardes:
En la nomina de junio me dieron los primeros 200 euros de los 400, y mi sorpresa fue que en julio me subio el irpf de un 13% al 15,4%, con lo cual no veo el resto de los 400 euros por ningún sitio, me comentan que han variado la tabla de retenciones pero no me cuadra mucho, podrias ayudarme
Hola,
Mi pregunta es la siguiente. Si me regularizan el IRPF en diciembre, se mantiene ya esa cantidad para el año siguiente? Es que me han dado un palo enorme en diciembre y no sé si va a ser sólo en diciembre y luego en enero volveré a cobrar lo que estaba cobrando hasta ahora. O si por el contrario, la cantidad de diciembre será ya la misma el año que viene. Muchas gracias. (también quería saber si es posible pasar de una retención del 20% al 45%)??
un abrazo
Hola Santi,
En cuanto a la cotización, si en el mes de diciembre la inclusión de los atrasos hiciera que se superara la base máxima (3.074,10), lo correcto sería prorratearlo en varias meses, para que el trabajador cotice los atrasos al completo. Esto es un coñazo y pocas empresas lo hacen (los programas de nómina tampoco te dan facilidades para esto), pero tendría que ser así. Los atrasos legales no incluyen ningún tipo de recargo.
Menor problema ofrecen las retenciones, habría que recalcular el % de irpf para ajustarlo a la nueva base anual.
Un saludo.
Hola. Haber si me ayudais:
Quisiera saber que tratamiento fiscal (irpf)tienen que tener en nómina unos atrasos correspondientes a 2007, así como para la s.social. Estos atrasos han sido pagados en la nómina de diciembre 2008.
Gracias.
Hola ana,
es curioso, es la primera vez que alguien no nos pregunta por su irpf del año sino por el del año que viene.
En primer lugar, que hagan una prevision habla bastante bien de la empresa. En segundo lugar, las previsiones no son exactas.
No obstante, si tu salario invariablemente va a ser de 12.000 euros el año que viene, la empresa deberia acceder a no tener en cuenta la mencionada prevision, ya que su aplicacion NO es obligatoria.
Un saludo.
Hola, a ver si me puedes ayudar.
En el 2007 estaba a jornada completa en mi empresa, fui madre y me rebaje la jornada al 50%. A jornada completa me retenian el 9% en marzo de 2008 cuando cambio la situacion lo cambiaron al 2% ya que mi sueldo bruto es de 12000 euros anuales, pero ahora en diciembre me lo han vuelto a cambiar para todo el año 2009 al 9% ya que para hacer la estimacion han tenido en cuenta unos atrasos que cobramos en abril de 2008 de 2500 euros pertenecientes a tres años anteriores, estimando que el bruto para el 2009 es de 15500 euros cuando en el proximo año no cobrare ningun extra.
Esta bien realizada la estimacion? Como puedo reclamar?
Hola Chano G.
Respuesta del millon, SI, porque cambian las retribuciones anuales que finalmente obtienes de la empresa. No obstante, algunas asesorias siguen un criterio mas conservador con las bajas voluntarias, ya que se supone que el trabajador va a seguir obteniendo rentas no es lo ideal para el trabajador ser regularizado en su irpf. En nuestra asesoria en particular seguimos el criterio de NO regularizar las bajas voluntarias.
No te extrañe que te haya subido, ya que has sido baja a final de año y has obtenido mas sueldo del planeado (por las vacaciones liquidadas fundamentalmente).
Un saludo.
Pregunta del millón: ¿hay quién sepa si procede la regularización cuando se causa baja en la empresa?; lo pregunto porque al regularizar computando el finiquito, el tipo de retención se ha disparado en relación con el que tenía.
Gracias.
Hola,
Tengo una duda respecto a la retención de IRPF. Por norma en la empresa se retiene un 2% a los contratos temporales inferiores a 1 año. Y cuando viene la conversión a indefinido, se recalcula. El problema llega cuando la conversión llega a final de año y el % de retención se incrementa considerablemente, con la lógica “extrañeza” del trabajador “perjudicado”, tal y como tu comentabas en posts anteriores.
Para que esto no ocurra, tengo una opinión de un experto que comenta que independientemente del contrato a un bruto X le corresponde una retención X, y que él lo aplica desde el principio (sin tener en cuenta que se trata de un contrato temporal)es decir, no aplicarse el 2% de retención de inicio, y así evitarse el incremento desmesurado del % de retención,.
Entonces, la duda: las 2 opciones son correctas, o bien solo lo es la del 2% por contratos temporales inferiores a 1 año y luego a recalcular el %?
Hola Jose,
vuestros tipos de irpf en relación a las cantidades que ganáis son de entrada distintos, y no les afecta por igual el aumento de 200 euros, es decir no tiene por qué subiros a los dos el % de irpf de idéntica forma, no funciona así.
P.D.: respecto a que el impuesto de la renta es progresivo, claro que lo es!!!, que me corten el cuello si tu compañero no tiene más retenciones que tú a final de año!.
Un cordial saludo.
Hola , ya se que no me quereis convencer pero no te parece raro que los dos llevando 2 años en la empresa,
el cobrando 18000B/anuales y yo 15000b/anuales , nos den la misma bolsa de estudios de 200€ y a el le suponga en neto mas que a mi,,,si el impuesto es progresivo a mas cobras mas te retienen ,,,yo deberia de haber recibido mas que él no al revés porque a él cada mes le retienen mas que a mi.
!!!ya se lo he comentado a un superior y me ha dicho que no mareemos a RRHH que me espere a diciembre para ver si me regulan y luego ya hablaremos!!!
oye muchas gracias por el interés!!! y las respuestas!!!
saludos!!
Hola Jose,
la vida es injusta, o lo que es lo mismo, el irpf es un impuesto progresivo!! y tu nómina lo refleja, tanto más cuanto más avanzado está el año.
No deben compararse nóminas, te lo digo por experiencia, no creo que tu compañero y tú entrárais a trabajar el mismo día, ¿o sí?.
Si crees que hay algo mal, ya debes decírselo ya a la empresa, nuestra función no es convencerte de nada…
Un saludo.
Muchas gracias por el interés pero sigo sin verlo claro..!!!! llamame cabezón!!….esos 200€ eran brutos, mi nomina de octubre solo subió 140€ netos y ahora si me mantienen la retencion 3 meses dejo de cobrar 36 € cada mes en total 110€….
yo a partir de junio cobraba 935€,julio y agosto tambien.septiembre 935+140
y ahora de repente por unos miseros 140€ paso a cobrar octubre , noviembre y diciembre 899€
sigo pensando que hay algo mal… a parte a otro compañero tambien le dieron la misma bolsa de estudios y encima el cobra mas que yo( soltero tambien como yo ,,,,,con lo que le deberian retener mas que a mi y a el la bolsa le supuso una subida neta de su sueldo en 180€( a él le subieron la retencion 0,20 % y a mi un 3,20%, él este mes a cobrado lo mismo que en septiembre…..no lo veo claro!!!
Hola jose,
hubiera sido distinto si esos 200€ hubiera sido incluida en la nómina de enero, por ejemplo. En tu caso, quedaban muy pocos meses para el cierre fiscal y ha tenido mayor impacto en tu nómina.
Un saludo.
Lo que me parece raro es que por cobrar 200 € de un concepto en solo una nomina me suba el irpf del 5,35 al 8,55 ( me parece una sobida desorbitada)….. yo para mi que que estos 2 meses no han tenido en cuenta lo de las ayudas de los 4oo€.
Saludos.
Hola, necesito urgentemente que me despejen la duda porque estoy algo desesperada. Trabajo en una empresa de servicios aeroportuarios. Mi contrato es de obra y servicio. Esta empresa decidió que cada trabajador voluntariamente pusiese su propio porcentaje de irpf. Yo me puse un 2%. La base de nómina que tenemos es de 850 € más pagas prorrateadas, junto con horas nocturnas y extras que varía a lo largo de los meses. Más o menos cobras sobre los 1090 €. Llegados a este mes me veo con la sorpresa de que me ingresan un total de 600 €. ¿Es legal este tipo de actuaciones sin avisar? ¿Por qué la empresa no te dice del ajuste adecuado en cuanto a tu irpf cada mes? ¿Por qué se hace esto?….por favor despejen mis dudas porque sobre este tema soy muy novata….Gracias
Hola Jose,
tu salario anual no ha bajado sino que, al contrario, se ha incrementado en 200€. Así que tu nuevo irpf se mantendrá igual hasta diciembre, salvo nueva variación salarial.
Un saludo.
muchas gracias por la respuesta!!! una cosa
a mi ni en noviembre ni en diciembre me daran los 200 €,,,,, esa bolsa de estudios solo fue para octubre. yo ahora noviembre y diciembre vuelvo a cobrar lo mismo que en septiembre.
Segun lo que he leido aqui en el blog deberian volver a recalcular el irpf(tanto al alza como a la baja) lo que no pone es cuando deben recalcular!!!
Jose, lo que hicieron al recalcular tu porcentaje de IRPF es ajustarlo de manera que hubiese un nuevo importe retenido fijo desde el momento de la regulacion hasta final de año. Es decir que en los meses que quedan hasta fin de año, en cada mes se te hara la misma retencion. Asi pues es correcto que subiera en octubre por los 200 euros, y que en noviembre y diciembre, si no tienes ninguna otra variable, se te quede igual.
Buenas!!! tengo un problemilla con el irpf, en octubre me dieron una bolsa de estudios de 200€ en la nomina con lo que veo razonable que me subieran la retencion, pero ahora en la de noviembre no me han bajado la retencion….es esto normal, me lo han de regular bien ahora o lo pueden hacer a final de año??
Hola daniel,
Te retienen un 2% porque ése es el tipo fijo a aplicar en el caso de los contratos temporales inferiores a un año. Sin embargo ya estamos en noviembre y parece que seguirás trabajando con la empresa hasta final de año (aunque trabajes por días o semanas sueltas), y lo que han hecho es regulizarte el irpf teniendo en cuenta las rentas que has obtenido durante todo el año en la empresa y las escasas retenciones que te han practicado en relación a esas rentas. Me temo que ya es tarde para reaccionar. Te recomiendo que el año que viene pidas un irpf voluntario para evitar esta situación, habla con el departamente de RRHH para ver qué tipo de irpf te conviene (haciendo una hipótesis por ejemplo de que vayas a obtener las mismas rentas que este año).
Un cordial saludo.
tengo un problemilla sobre esto del irpf
bien mis nominas varian todo el año y todos los meses tengo como minimo dos nominas o tres pues mi empresa prefiere hacerme contratos por dias o semanas que quince dias y asta el mes que viene. an estado todo el año reteniendome un 2% y estas ultimas del mes de octubre me a venido un 45% a que se debe eso y podria seguir hasta diciembre con el 45%
gracias a quien me lo pueda aclarar
Hola Ana,
Hablaba en relación al artículo transcrito. Pero en ese mismo artículo, que establece una lista de causas de regularización (puedes verla) se contempla este hecho que comentas en el punto:
1º Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
No sólo una conversión en indefinido, sino que una prórroga hasta el 31 de diciembre o más allá, tendría idénticos efectos.
Recomiendo la lectura de todos los puntos del artículo, aunque la que hemos expuesto, y la que tú comentas son, en efecto, las más frecuentes.
Un cordial saludo.
“Por supuesto, si un sueldo no varía, si se mantiene igual de enero a diciembre, no habría necesidad de llevar a cabo ningún recálculo”.
Hola, buenas tardes:
Pero en el caso de un contrato eventual de 9 meses, de enero a septiembre con un 2% de retención y llegado el vencimiento se produce conversión a indefinido, también habría que regularizar, ¿no?; y en este caso el sueldo no ha variado, y de un 2% pasa al 18,04%, ¿es correcto hacerlo así?, ¿no existe ningún límite y si le sale un porcentaje tan alto que lo que cobra de sueldo líquido está por debajo del S.M.I?
Gracias
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