La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, indemnización que, siguiendo lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores art.49.1c), no incluye a los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social).
De todas las indemnizaciones, la que nos ocupa es la más sencilla de calcular: en estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.
De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 de enero y de finalización el 30 de junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización no cotiza pero sí tributa.
También habría que tener en cuenta la figura del preaviso. El empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización, tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito.
97 comentarios hasta ahora ↓
1 PILAR // 18/08/2008 a las 10:50 am
Buenos días,
La empresa en la que trabajo computa por días naturales las vacaciones, pero normalmente se disfrutan de forma fraccionada durante todo el año. Concretamente, yo he disfrutado de una semana del 08 al 14 de agosto, pero la empresa me cuenta 10 días por el fin de semana y el viernes 15 que era festivo. Me gustaría saber su opinión. Gracias y un saludo
2 admin // 19/08/2008 a las 10:15 pm
Hola PILAR, qué tal,
los días naturales incluyen festivos y fines de semana, con lo que el cálculo que ha hecho la empresa es correcto. Sería difícil darte un consejo, el festivo cae como cae, justo antes de un fin de semana y es insalvable, aunque desde luego para la próxima vez sería muy recomendable que tu primer día de vacaciones no fuera un viernes, porque por un solo día de vacaciones te acaban contando tres, como has visto. Nosotros seguimos siendo partidarios del cómputo de las vacaciones en días laborables; y de 22 días en lugar de 21.
Al menos espero que lo hayas pasado bien.
Gracias por tu comentario, pero sería bueno que si tienes alguna otra pregunta, la hagas en relación a un artículo publicado, ya que por ejemplo tenemos publicado alguno relacionado con los días naturales y los días laborables en las vacaciones, y pudiera haber gente que se interesase por tu pregunta y sin embargo nunca pueda verla, porque no se esperarán encontrarla en un artículo sobre el cálculo de indemnizaciones.
Gracias.
Un saludo.
3 Sergio // 24/08/2008 a las 8:59 pm
Hola,
Veo que has hecho el cálculo de la indemnización en base al salario mensual. ¿Podrías poner cómo se hace en base al salario diario? No veo de donde salen esos 130,42 € como resultado.
Muchas gracias y un saludo.
4 admin // 25/08/2008 a las 11:15 pm
Hola Sergio,
He tomado como referencia el año en el que estamos, que es bisiesto: 12000/366*8*182/366.
Un cordial saludo.
5 Juan // 04/09/2008 a las 10:19 am
Buenos días.
En mi caso llevo trabajando 2 años en la empresa y ahora finaliza mi contrato…Tendría 2 preguntas:
¿El finiquito en este se calcula sobre el sueldo bruto mensual sin restar ningún tipo de retención?
En el caso de que la nómina sea diferente en algunos meses ¿como se calcularía el bruto anual? ¿tomando como referencia la última nómina y multiplicando por 12 o sumando los valores de cada una de ellas?
Un saludo y muchas gracias
6 admin // 04/09/2008 a las 8:59 pm
Hola Juan,
el finiquito se calcula sobre tu sueldo bruto. Es posible que al ser baja regularicen tu % irpf, pudiendo quedar éste incluso a 0, si el % irpf había sido calculado por todo el año (creo que a eso te refieres con lo de “sin restar ningún tipo de retención”).
Los cambios salariales del año pueden afectar en el cálculo de la indemnización de 8 días por año de servicio. Algunas empresas proyectan como dices el último salario a todo el año (ésta es la solución más cómoda), pero otras en cambio se molestan en hacer medias, computando por separado cuántos meses estuvistes ganando x y cuántos estuvistes ganando x+1. De esta forma se ahorra algo de dinero y no puede decirse que sea incorrecto (ya que tu salario real anual es el que ha sido y no una proyección de tu último sueldo), sino que más bien la primera opción es más “liberal”, y la segunda más “conservadora”. Espero que te toque la “liberal”.
Un cordial saludo.
7 María Luisa // 05/09/2008 a las 2:51 pm
Hola:
Hablando de cálculos tengo una duda. ¿Para un total de 30908 euros que incluye sueldo y seguridad social cómo tengo que hacer el cálculo para saber el bruto en nómina?
Gracias.
8 admin // 14/09/2008 a las 1:48 pm
Hola María Luisa,
tendrías que hallar, valiéndote del programa de ayuda de Hacienda, un irpf aproximado para tu neto, metiendo cantidades brutas por aproximación, hasta dar con el % que aplicado a ese bruto, junto con la deducción de la Seguridad Social, de el neto que buscas.
Sí, sí…como lo oyes…imagínate cuando no había programa de ayuda…
Un saludo.
Del 09/09/2008 a las 9:55 PM
9 PILAR // 16/09/2008 a las 8:47 pm
Hola, he estado navegando un poco por la página y no sabía bien donde comentar mi problema; aun así necesito consejo.
Llevo dos años trabajando fija en la misma empresa y la situación económica actual de la misma ha hecho que el gerente nos plantee lo siguiente:
Va a crear otra empresa con otro gerente distinto, con lo cual nos obliga a firma una baja voluntaria para pasar a contratarnos en la nueva empresa con un contrato de media jornada.
Actualmente cobro 900 euros en nómina más 400 euros en B (40 horas semanales), y con el nuevo contrato se me quedaría solo en 800 euros (25 horas semanales).
Como aliciente nos ofrece cobrar una comisión sobre ventas anual.
El problema es que me gustaría saber que puedo hacer yo en este caso, ¿negarme a firmar la baja y pedir el despido? No me gustaría quedarme en esas condiciones pero no voy a admitir formar una baja y perder el derecho al cobro del finiquito y la prestación de desempleo.
Estoy desesperada!
Muchas gracias
Publicado el 09/09/2008 a las 10:09 PM
10 admin // 16/09/2008 a las 8:54 pm
Hola PILAR,
no tienen por qué obligarte a firmar la baja voluntaria, si no quieres continuar tienes derecho a que te ofrezcan una indemnización de 20 días por año de servicio (despido objetivo), así como las cantidades salariales que te adeuden (finiquito), y el certificado de desempleo necesario para solicitar tu prestación por desempleo.
Espero que te sirva,
Un cordial saludo.
11 CRISTINA // 16/09/2008 a las 9:16 pm
Tengo que liquidar vacaciones por fin de obra, es un trabajador que tiene salario diario, y el convenio de la construcción de la comunidad valenciana,si el trabajador finaliza el 12 de Septiembre, y todavía no ha disfrutada nada de vacaciones, ¿Cómo se le paga, 2,5 días por mes trabajado y los 12 días de Septiembre, hago una regla de 3? si a 30 días le corresponde 2,5 a 12 , x? Gracias
Publicado el 09/10/2008 a las 10:31 AM
12 admin // 16/09/2008 a las 9:34 pm
Hola CRISTINA,
si tiene salario diario, y esto es una opinión personal, lo más sencillo es dividir su salario anual entre 366 días (365 generalmente, pero el 2008 es bisiesto), (por ejemplo 18.000/366=49,18) y luego la regla de tres por los días devengados (creo que son 256?), de forma que 30*256/366*49,18=1.031,98.
Te digo que es mejor porque así evitas posibles conflictos con las pagas extras.
Tu forma de hacerlo es correcta, salvo que la regla de tres sería si a 360 le corresponde 30, a 12 le corresponden x.
Espero que te sirva.
Un cordial saludo.
13 CRISTINA // 16/09/2008 a las 9:39 pm
Un trabajador que empezó a trabajar en el 2.006 con contrato de obra en el sector de la construcción finaliza ahora en Septiembre, según el convenio le corresponde la indemnización por conceptos salariales hasta el 06.09.07 al 4,5%, y a partir de ahí el 7%.
Los atrasos que se han pagado en Enero ‘08, pero que fueron devengados en el 2.007, ¿Cómo se la han de pagar al 7% ó al 4,5%? 0 ¿Hasta el 07.09.07 al 4,5% y partir de ahí el 7%? ¿Lo cálculo sumando todas las bases de contingencias comunes ya que no tiene horas extras, tiene salario diario?
Publicado el 09/10/2008 a las 12:54 PM
14 admin // 16/09/2008 a las 9:54 pm
Hola CRISTINA,
Ten en cuenta que los atrasos actualizan las percepciones mínimas salariales establecidas en el Convenio para cada categoría, normalmente año a año. Ciñéndome al ejemplo que pones, si el incremento tuvo lugar el 7 de septiembre, el salario del 2007 anterior a esa fecha habría que actualizarlo al 4,5%, y a apartir de esa fecha, sobre el 4,5% habría que añadir otro 7% (no se opta entre uno y otro, sino que se acumula). No obstante ten en cuenta que no es necesario que te líes a hacer cálculos puesto que generalmente las cantidades actualizadas por categoría se publican en el BOE cuando existe revisión salarial del Convenio.
Un cordial saludo.
15 smooth // 17/09/2008 a las 12:23 am
Hola, al calcular la indemnización y pasar las cantidades a diarias..¿no se le añade al cálculo la p.p.de las pagas que tuviera?
Publicado el 09/11/2008 a las 11:04 AM
16 admin // 17/09/2008 a las 12:25 am
Hola smooth,
sí, he partido del ejemplo más basico, sin pagas extras. Si hay pagas, lo mejor para evitar problemas es tomar el salario bruto anual y dividirlo por los 360/365 días.
Un cordial saludo.
17 Alejandra // 17/09/2008 a las 10:19 am
Hola,trabajo en una empresa de construcción desde julio de 2006 y mi contrato finaliza en diciembre y no me van a renovar porque ya me lo han comentado ¿me podríais decir cómo puedo calcular mi finiquito ó liquidación? Gracias
18 maria // 17/09/2008 a las 11:17 am
Perdona, pero tengo entendido que si el contrato no supera el año de duración no hay derecho a esta indemnización de 8 días por año trabajado. Me gustaría que me contestases. Gracias.
19 Alejandra // 18/09/2008 a las 1:37 pm
Pero si llevo trabajando desde julio 2006 son más de 8 días de indemnización? alguien me puede decir cuántos días son y como se si está bien lo que me den? que tengo que calcular además de ésto?
Gracias
20 Ruth // 18/09/2008 a las 5:11 pm
Se ha terminado la contrata con gas natural y tengo un contrato fin de obra. Tengo indemnizacion 8 dias por año , llevo 4 años , pero he alludado a mis compañeras con otros clientes , me puedo agarrar a eso para pedir mas indemnizacion?
21 admin // 18/09/2008 a las 8:52 pm
Hola Alejandra,
En tu finiquito básicamente debe constar la liquidación de los haberes pendientes, que suelen ser:
1.-salario por los días trabajados en el mes en el que eres finiquitada,
2.-vacaciones que aún te quedaran pendientes por disfrutar en el 2008,
3.-parte correspondiente de las pagas extras devengadas y no cobradas en 2008, si las tuvieras,
4.-si además finalizas un contrato temporal, tienes derecho a la indemnización de 8 días por año de servicio. Si tienes un contrato superior a un año, todo parece indicar que tienes un contrato de obra y en ese caso de julio 06 a septiembre 08, tendrías 8*2,16años=17,28 días de indemnización. Si no fuera así, y lo que has tenido es una concatenación de contratos temporales, sólo computaría tu último contrato, puesto que respecto de los anteriores ya has debido ser liquidada.
5.-y si el contrato temporal era superior a 1 año, la empresa debe preavisarte con una antelación de 15 días y si no, pagártelos.
Con los datos que das, creo que es todo lo que puedo decir.
Un saludo.
22 admin // 18/09/2008 a las 8:58 pm
Hola maria,
te remito al comentario 21 puesto para Alejandra. Tienes entendido mal, son 8 días por cada año trabajado, y si se ha trabajado menos de un año, la parte proporcional, salvo que sea tan poco el tiempo que has estado trabajando, que te encuentres aún en periodo de prueba, en cuyo caso no te corresponde nada.
Un saludo.
23 admin // 18/09/2008 a las 9:02 pm
Hola Ruth,
si crees que has entregado a la empresa más de lo que te va a compensar los 8*4=32 días de la indemnización, estás en tu derecho de pedirles más, pero todo aquello que supere esos 32 días será ya una indemnización voluntaria de la empresa (que cotiza y retiene).
Un cordial saludo.
24 nuria // 23/09/2008 a las 3:42 pm
hola yo llevo 1 año y 10 meses como interina en un ayuntamiento y ya vuelve la persona que estoy sustituyendo, mi pregunta es ¿Tengo derecho a indemnización?, ellos dicen que no pero yo pensaba que me correspondian 8 dias por año trabajado.
un saludo
25 admin // 24/09/2008 a las 10:11 pm
Hola nuria,
me encantaría ayudarte, pero no te haré perder el tiempo; no sé cómo funciona este tema para los funcionarios…
Ojalá pase otra persona por aquí que pueda ayudarte.
Un cordial saludo.
26 ana // 25/09/2008 a las 9:46 am
La indemnizacion de 8 días de salariopor año trabajado, es para todos los contratos excepto para el de interinidad.
Lo siento!
27 ana // 25/09/2008 a las 9:49 am
bueno y alguno más, como los contratos formativos y algún otro.
28 SARA // 26/09/2008 a las 12:53 pm
Buenas! He trabajado durante 6 meses en una empresa, de abril hasta septiembre, en este caso me corresponden 4 dias de indemnización, en julio recibí mi parte proporcional a la paga extra (200euros aprox.) en el finiquito me corresponde un importe proporcional a la paga de diciembre? si mi salario es de 928 euros bruto, que parte me corresponde? Muchas gracias, saludos
29 admin // 27/09/2008 a las 12:06 pm
Hola Sara,
sí, te corresponde la parte que has devengado de la paga extra de Navidad durante los meses de julio, agosto y septiembre….partiendo de los datos que das, tendría que ser muy similar a lo que percibiste en la de julio (no me das la fecha exacta de inicio y de fin del contrato), por los meses de abril, mayo y junio.
Un saludo.
30 sara // 27/09/2008 a las 5:40 pm
Hola admin,
el día 1 de abril y finalizo el 30 de septiembre.
muchas gracias y saludos
31 admin // 28/09/2008 a las 10:02 pm
Hola sara,
pues en ese caso la liquidación de la paga extra debe tener el mismo valor que la extra que cobraste en julio.
Por la cantidad que señalas parece que el devengo de tus pagas es anual, ya que 928€ (entiendo que es la cantidad bruta) /12*3=232€, aplicando las deducciones legales, se quedarían en unos 200€, como comentas.
Un cordial saludo.
32 oliver // 29/09/2008 a las 7:15 pm
Hola admin,
He trabajado los ultimos 3 años en una empresa como representante de comercio,esos 3 años he concatenado 3 contratos temporales de 1 año y enunca he recibido la ñiquidacion de ninguno de esos contrato.Ahora acabo de recibir la liquidacion provisional por parte de mi empresa y en ella no figura ni la liquidacion de los contratos anteriores ni por supuesto la del ultimo contrato que finalizo el dia 23 de sept..
Que debo hacer?tengo derecho a reclamar el finiquito por los 3 años o solamente por el ultimo?nada mas ,un saludo y muchas gracias.
33 javier // 29/09/2008 a las 9:19 pm
Hola admin,
A la hora de calcular el salario diario para la indemnización ¿que cantidad se utiliza?, el salario bruto o la base de cotización a la seguridad social. En mi caso concreto sería 1120 bruto con pagas extras prorrateadas ó 1020, la diferencia es por un plus de transporte remunerado todos los meses. Para las vacaciones pendientes creo que es la base de cotización pero tampoco estoy seguro. Muchas gracias, saludos.
34 sara // 30/09/2008 a las 5:27 pm
Buenas admin,
me han pagado 6 dias de vacaciones, y me han dicho que tengo que esperar hasta el día 8 de octubre para ir a al inem a hacer los tramites del paro, eso es cierto o puedo ir mañana?
al final he cobrado 1000euros!!! nose porque pero mejor!
Muchas gracias!!!
35 admin // 06/10/2008 a las 11:39 pm
Hola Oliver,
la cuestión que planteas no es fácil, vamos a intentar explicarlo en un artículo a lo largo de esta semana.
Un cordial saludo.
36 admin // 06/10/2008 a las 11:56 pm
Hola javier,
realmente no tiene que ver una cosa con otra. Para evitar malentendidos, NO hay que tomar las bases de cotización para calcular indemnizaciones en ningún caso. El ET establece 8 días por año de trabajo, y la jurisprudencia es la que se encarga de afinar o complementar este mandato caso por caso.
Dicho esto, la jurisprudencia tiende claramente a incluir en la indemnización todos aquellos salarios que se repiten en la misma cuantía durante varios meses, esto es, el salario fijo (y esto puede incluir perfectamente el plus de transporte). Así como también el salario variable, en una media ponderada, de los 12 últimos meses.
Un cordial saludo.
37 admin // 07/10/2008 a las 12:20 am
Hola sara,
entiendo entonces que has sido bien liquidada, me alegro!!. Realmente puedes solicitar la prestación desde el día después de la fecha de finalización del contrato. La única razón por la que te han dicho que no vayas hasta dentro de cierto periodo de tiempo es porque han decidido darte las vacaciones que te quedaban pendientes, para no pagarte los días de trabajo que te quedaban hasta la finalización de contrato y además de ello las vacaciones, con lo que tienes que esperar en tu casa (o donde te apetezca) a que finalice el contrato.
Un cordial saludo.
38 sara // 07/10/2008 a las 9:49 pm
Pero mi contrat finalizó el dia 30 de octubre, pero me han dicho que las vacaciones tambien cotizan así que para el inem es como si estubiese dada de alta… nose… De todas formas iré mañana haber que me dicen… graciassss
39 admin // 07/10/2008 a las 10:10 pm
Hola sara,
si no es el caso que te comento, no tiene sentido, podías solicitarlo desde el 1 de septiembre sin problemas.
Un saludo.
40 sara // 08/10/2008 a las 8:38 pm
He ido hoy y me han dicho que podia ir desde el 6 de octubre aunque mi contrato terminó el día 30, porque dicen que como me dieron 6 días pagados de vacaciones para la SS tb cotiza, y como se basan en los ultimos 180 días trabajados…
41 admin // 08/10/2008 a las 8:59 pm
Hola sara,
pues nunca he solicitado la prestación, la verdad, pero pensaba que lo de las vacaciones liquidadas era un plazo adicional que se sumaba a los 15 días iniciales que tienes para solicitar la prestación. Lo que no sabía es que era impedimento para solicitarlo desde la finalización del contrato. Un poco raro.
Gracias por comentarlo, un saludo.
42 tito // 19/10/2008 a las 2:57 pm
llevo 10 meses trabajando en una empresa de cosntruccion y medan el fin de obra el 31 de octubre que indecniciacion me pertenece mi sueldo bruto es 2383 y neto1891 gracias..
43 admin // 19/10/2008 a las 9:20 pm
Hola tito,
Pues ocho días por año de servicio. En tu caso, estimando que tienes 12 pagas: 2.383/30*8*10/12= 530 euros aproximadamente.
Un saludo.
44 tito // 20/10/2008 a las 7:31 pm
tengo 14 pagas un saludo
45 Ivan // 21/10/2008 a las 6:06 pm
Hola,
LLevo 4 años y medio en una empresa, con un contrato de fin de obra,y nunca me han finiquitado
¿soy fijo a hora o no? que imndenizacion me corresponde, por que me ha avisado que en diciembre se termina
46 Meri // 24/10/2008 a las 2:09 pm
Hola
Tengo un contrato temporal que finaliza el 28/10, he trabajado 6 meses y mi sueldo bruto es de 1400, no me quedan vacaciones por liquidar y no tengo pagas extras, van prorrateadas en 12 meses en el sueldo. Me gustaría saber cual es la cantidad del finiquito, cuantos días tienen de plazo para dármelo y cuanto tiempo tengo desde el fin de contrato para presentar los papeles en el inem.
Gracias.
47 admin // 24/10/2008 a las 10:28 pm
Hola tito,
en ese caso son 617,81€ aprox.
Un saludo.
48 admin // 24/10/2008 a las 11:28 pm
Hola Iván,
si la obra para la que fuistes inicialmente contratado concluye ahora se ha cumplido el contrato y no serías indefinido (no sería así si la empresa ha camuflado un contrato indefinido o multitud de contratos temporales en tu contrato de obra. Ni idea de lo que te van a pagar, pero espero que sea mucho y que lo celebres.
Un saludo.
49 tito // 27/10/2008 a las 9:16 pm
muchas gracias admin……..
50 SANDRA // 28/10/2008 a las 7:40 pm
hola, en diciembre de 2006 entre a trabajar en una empresa de camarera, con un contrato de 3 meses. En Marzo de 2007 me renovaron por 6 meses. Y en Septiembre para no hacerme fija, me hicieron un contrato de 1 año con el nombre de otra empresa (en sevilla), y yo seguia trabajando en malaga con la anterior empresa, (ambas empresas son del mismo dueño). Ahora pasado un año, (septiembre 2008) no me han renovado. Y han contratado a un empleado nuevo.
Mi pregunta es: ¿puedo denunciar el que me hicieron un contrato con otra empresa para no hacerme fija? Yo ya he tomado mis vacaciones, he cobrado mis dias trabajados y mi proporcion de paga extra; ¿me corresponde 8 dias en mi finiquito? si fuera asi, ¿cuanto me corresponde, 1 año, o 1 año y 9 meses?. MUCHAS GRACIAS.
51 ANGEL // 28/10/2008 a las 10:17 pm
HOLA QUISIERA SABER QUE OPERACION HAY QUE HACER PARA SACAR EL IMPORTE DE UNA INDECNIZACION .
52 anagar // 29/10/2008 a las 12:06 am
buenos días,
necesito calcular el bruto anual de un conductor del convenio de estaciones de servicio, tiene salario base de 29,04 día, festivo (30 por unidad), nocturnidad 1,09 por hora, distancia 28,80 (fijo al mes) y plus desplazamiento vehículos 1,39 de lunes a sábado.
La pregunta es:
hago salario base por 366 días y le sumo las 3 pagas y eso es el salario bruto anual o tengo que añadir el resto de conceptos para el cálculo, si es así, dime por favor por cuantos días cada uno, yo entiendo que festivo y nocturnidad al menos no hay que ponerlos.
Luego ya una vez obtenido el bruto anual divido entre 366 porque la retribución es diaria y multiplico por 8 días ya que no es ninguno de los 3 contratos que establece el convenio sería por 12; y luego hago el 75 % de la cantidad que salga ya que no está al 100%
Muchas gracias
ana
53 anagar // 29/10/2008 a las 12:14 am
Angel:
Necesitas saber varias cosas:
Desde el tipo de contrato que tienes hasta que establece el convenio que regule esa relación laboral.
Por ejemplo, si es un contrato de duración determinada no tienes problema, tienes que calcular el bruto anual; lo divides entre 360 ó 366 en este año dependiendo de si su retribución es diaria o mensual y a lo que te salga lo multiplicas bien por 8 que es lo más común o por el porcentaje establecido en convenio o 12 días, que también hay. Lo que te salga sería para 1 año, luego haces una regla de 3 de modo que si
lo que te salió es a 8 (por ejemplo)
x es a los meses que lleve el trabajador (computándose otro mes más lo que exceda del último, aunque sea un día)
Espero haberte servido de ayuda.
¿Está bien no admin?
Un saludo, ana
54 jesus de miguel // 06/11/2008 a las 11:04 am
hola me gustaria saber, ahora mismo tengo un contrato temporal pero me han elejido com delegado sindical quisiera saber si me pueden despedir cuando se me acabe el contrato, gracias
55 admin // 09/11/2008 a las 11:20 pm
Hola Meri,
tampoco es tan complejo, creo que tú ya te harás una idea…1.400/30*28. Lo normal es que te paguen como muy tarde el mismo día de cobro que tenías en meses anteriores o principios del mes siguiente. Creo recordar que son 15 días hábiles para solicitar el paro, contando sábados, pero en el propio inem te informarán mejor.
Un saludo.
56 admin // 10/11/2008 a las 1:06 am
Qué tal SANDRA,
no sería fácil luchar para lograr ser indefinida, ya que para ello se exige, entre otras cosas, haber desarrollado el mismo trabajo durante 24 meses en un periodo de referencia de 36 meses.
Te corresponderían 8 días por el contrato de 1 año.
Un saludo.
57 admin // 10/11/2008 a las 9:12 pm
Hola ANGEL,
no entiendo muy bien tu pregunta, creo que ya lo explicamos en el artículo.
Un cordial saludo.
58 admin // 10/11/2008 a las 9:38 pm
Hola Anagar,
De los que dices, habría que añadir como concepto fijo, a mi parecer, la distancia y el desplazamiento, la nocturnidad también si el trabajador realiza invariablemente su trabajo en horario nocturno. El festivo en principio tampoco se incluiría, aunque sería discutible si los festivos vinieran estipulados en el contrato.
Lo demás también parece correcto.
Un saludo.
59 admin // 12/11/2008 a las 1:19 am
Hola jesus de miguel,
es un contrasentido que te despidan cuando se acabe tu contrato, aunque puede suceder, ¿pero por qué la empresa iba a pagar más por lo que le va a salir gratis o muy barato?. Si se acaba tu contrato y te finiquitan no hay vuelta atrás, serías tan vulnerable como cualquier mortal.
Un saludo.
60 jesus de miguel // 12/11/2008 a las 10:05 am
hola de nuevo, es que tenia entendido que si eres delegado sindical no pueden despedirte me lo podias aclarar
un saludo
61 jesus de miguel // 12/11/2008 a las 12:40 pm
perdona pero en mi pregunta me espresa mal estoy en el comite de empresa, no se si eso es ser delegado sindical, la preguntsa era si pueden finalizar mi contrato temporal que es de relevo pero llevo mas de tres años con dos contratos temporales un finalizacion de obra y el otro de relevo
un saludo
62 David // 13/11/2008 a las 8:18 pm
Hola:
Tengo una gran duda sobre el contrato de relevo, en mi contrato pone que tengo derecho a esos ocho dias o la parte proporcional, al igual que lo pone en la ley, pero la empresa se niega a pagarmelos porque dice que es un contrato de interinidad (a pesar de que en el encabezamiento ponga contrato de relevo). Me gustaría saber si hay jurisprudencia como tengo que reclamarlo…
Muuuchas gracias.
Disculpa que lo pusiese inicialmente en un articulo antiguo, lo coloco aquí porque he visto que te has metido a contestar y el mio no estaba .
Muchas gracias y disculpa las molestias.
63 marta // 18/11/2008 a las 8:45 pm
¿corresponde indemnización(8d.) por final de contrato de duración determinada en el caso de relación laboral especial de representante de comercio?
muchas gracias!
64 alejandra // 19/11/2008 a las 11:03 pm
Hola.Llevo 7 años trabajando y 3 de ellos en reduccion de jornada de 5 horas,estoy fija.Ahora van a despedir a un tercio de la plantilla.
¿van antes los de fin de obra?
mi indemnizacion,con el sueldo ade 8 horas o el de ahora,que salgo mas barata
Gracias de antemano
65 maria // 21/11/2008 a las 1:33 pm
Hola,
A mi marido (gruista) le han despedido. Su jefe le dado una nómina de los 6 días de nov, pero en concepto de VACACIONES??? Le ha hecho firmar un finiquito, con una cantidad que realmente mi chico no ha cobrado??? En certificado de empresa correspondiente a los ultimos 6 meses, en mayo indica sólo 21 días, y no 31, habiendo trabajado todo el mes. ¿Qué podemos hacer? Gracias
66 admin // 23/11/2008 a las 1:30 pm
Hola maria,
por partes,
1) no entiendo muy bien lo que quieres decir con lo de las vacaciones, en ocasiones sucede que, si no se quiere que el trabajador vaya más a trabajar, se acuerda con él que se vaya a su casa y cobre una nómina con los días de vacaciones que le quedasen pendientes de disfrutar. En ese caso, si no tiene pagas extras u otro concepto pendiente de cobro, esa nómina con las vacaciones sería su liquidación, además de cobrar la indemnización por despido si corresponde, por supuesto.
2) no le salen todos los días porque el certificado incluye sólo los 180 últimos días cotizados, contando las vacaciones liquidadas.
Un cordial saludo.
67 admin // 23/11/2008 a las 1:37 pm
Hola alejandra,
los contratos de obra no tienen por qué ir antes, despedirán a aquellos trabajadores cuyos puestos no sean esenciales para que la empresa siga adelante.
Me temo que con el sueldo de la reducción, salvo que sean generosos, pero teniendo en cuenta tu antigüedad, por supuesto.
Un cordial saludo.
68 Coro // 27/11/2008 a las 12:36 pm
Hola, buenas:
El día 5/12/07 empece a trabajar en una empresa me hicieron un contrato a tiempo parcial de 8 horas a la semana, eventual por circunstancias de producción hasta el 04/06/08 para puesta al dia contabilidad, en esa fecha me comunicaron una prorroga de contrato de 6 meses de duración, hasta el 4/12/2008. Pero desde el 13/09/08 estoy de baja por un accidente de tráfico que tuve fuera de horas de trabajo. He recibido un burofax con fecha 20/11/08 en el que me dicen que pongo en su conocimiento que el Contrato de Trabajo de tareas que tiene concertado con esta Empresa, finaliza con fecha 4 de diciembre de 2008.
¿Que me tienen que pagar?
¿Estando de baja como me quedo yo ahora?
¿Me tienen que indemnizar con los 8 días?
Muchas gracias por atenderme.
Un saludo.
69 YSMELY // 28/11/2008 a las 5:49 pm
HOLA ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR TRA BAJO EN UNA EMPRESAR DE DISEÑO DE ROPAS Y COMENCE DESDE EL PRIMERO DE JULIO, LA DUEÑA LIQUIDA ANUALMENTE A SUS EMPLEADOS PERO LA VERDAD NO SABRIA CUANTO ME CORRESPONDE A MI YA QUE SOLO TENGO 6 MESES TRABAJANDO.
SI ALGUIEN ME AYUDA SE LO AGRADESCO SOY DE VENEZUELA
70 veronica // 30/11/2008 a las 7:04 pm
Hola!!!haber si alguien me puede ayudar…empeze en un comercio el 2/07/07 hasta el 30/11/08.Han sido prorrogas,hasta que se me ha terminado el contrato y no me lo han renovado.Me han dado un mes de vacaciones y todavia no se si me tienen que pagar los 8 dias por mes.Tengo la pagas metidas en la nomina.gracias.
71 admin // 30/11/2008 a las 9:49 pm
Hola Coro,
1)imposible decirte lo que te van a pagar sin datos concretos, por otra parte tampoco estamos para calcularlos (para eso está tu empresa).
2)la Seguridad Social continuará pagándote la prestación por accidente hasta que te den el alta. En caso de que puedas acceder a desempleo debes saber que las dos prestaciones no son compatibles.
3)tienes derecho a la indemnización de 8 días.
Un cordial saludo.
72 admin // 30/11/2008 a las 9:51 pm
Hola Ysmely,
para que te hagas una idea, con los datos que das, yo sólo te podría responder:
lo que te corresponda.
Un saludo.
73 admin // 30/11/2008 a las 9:54 pm
Hola veronica,
la indemnización es de 8 días por año, no por mes. Mira en el artículo si el tipo de contrato que tienes está dentro de los contratos temporales con indemnización.
Gracias.
Un saludo.
74 juan carlos // 05/12/2008 a las 1:44 am
hola admin mi pregunta es tengo un contrato de relevo desde enero de 2008 hasta octubre de 2011 y la empresa hace ahora un ere como puedo calcular mi liquidacion si me echan a la calle ahora en diciembre? entra en el convenio de forjados y hormigon gracias por tu posible respuesta
75 JAVIER // 09/12/2008 a las 8:18 pm
hola llebo un año y siete meses trabajando.para ello me hicieron 2 contratos de 3 meses y uno de fin de obra. aora me despiden porque segun ellos no hay trabajo y la obra a acabado. cuanto finiquito me corresponde? pienso que me ofrecen muy poco para ese tiempo
76 SARA // 10/12/2008 a las 2:03 am
Hola! Estoy en el paro dsde hace 2 meses, el primer mes cobre 636 euros y este mes he cobrado 796 euros, eso es normal? no deberia haber cobrado lo mismo?
Tengo que ir a reclamar?
Saludos y gracias,
Sara
77 Ismael // 10/12/2008 a las 11:09 am
Si la empresa ha hecho una novación del contrato reduciendo la jornada como calculariamos el importe de la indemnización.
78 admin // 11/12/2008 a las 12:43 am
Hola juan carlos,
la pregunta no iría aquí, sino más bien en algún artículo relacionado con contratos de relevo.
No obstante, te adelanto que no hemos tocado el tema de los EREs en profundidad hasta ahora, con lo que no me considero experto en la materia. Poco a poco iremos introduciendo algún artículo sobre el tema.
Un cordial saludo.
79 admin // 11/12/2008 a las 12:47 am
Hola JAVIER,
no sé qué finiquito te corresponde, dependerá de los días de vacaciones que tengas pendientes de disfrutar y de como estén distribuidas tus pagas extras. La indemnización por despido objetivo es de 20 días por año de servicio.
Aparte de esto, la pregunta no está relacionada con el artículo.
Un saludo.
80 admin // 11/12/2008 a las 12:48 am
Hola SARA,
¿qué tal si preguntas en el INEM?.
Gracias.
81 José Antonio // 15/12/2008 a las 9:28 pm
LLevo 3 años y9 meses en una empresa, con un contrato de fin de obra,y nunca me han finiquitado
¿soy fijo a hora o no? ¿que imndenizacion me corresponde?
82 Naidos // 16/12/2008 a las 1:16 am
¿Como se calcula la imdenización en un trabajador a tiempoparcial?
Por ejemplo un trabajador que tiene una jornada de 15 horas a la semana y trabaja los lunes, martes y miercoles. Su sueldo bruto todos los meses es de 700 €. Si este trabajador termina un contrato temporal, la imdenización se calcularía 700€ /12 dias (lunes,martes y miercoles que tiene un mes) y eso sería el salario de un día, y luego lo multiplicaria por la parte proporcional de 8 dias de imdenizacion por año.
¿Sería correcto ese cálculo?
83 MAR // 17/12/2008 a las 7:02 pm
Buenas,
¿No se si me corresponde finiquito? y ¿cuanto seria?
Llevo trabajando desde Abril 2007 en agencia de viajes pero tengo un contrato de servio u obra, se me acabo a los 6 meses me renovaron en Octubre 2007 y no he vuelto a firmar ningun contrato mas y me han dicho que finalizo contrato el 31 Diciembre del 2008 y cobro bruto 741.82 € y este mes me corresponde la paga y aparte tengo 03 pagas mas al año. Mi pregunta es cuanto finiquito me corresponde?
Gracias!!!
84 MAR // 17/12/2008 a las 7:06 pm
Perdonar,
Se me olvidaba que ya no tengo ningunas vacaciones…
85 admin // 17/12/2008 a las 10:40 pm
Hola Jose Antonio,
no estás en un caso de concatenación de contratos temporales, sino que tienes un contrato de obra de gran duración, por lo que habría que estar a la causa del contrato; es decir, si la obra que empezaste continúa realmente o no. La indemnización que te correspondería es la que señalamos en este artículo.
Un cordial saludo.
86 admin // 18/12/2008 a las 12:37 am
Hola Naidos,
yo lo calcularía de la siguiente forma:
15 horas a la semana supone sobre la jornada completa: 15/40 (considerar convenio) = 37,5%
360*37,5%= 135 días;
por otro lado 700*12 pagas = 8.400€;
8.400/135 = 62,22€;
135/360*8 = 3* 62,22 = 186,66€ por 1 año natural.
Un saludo.
87 admin // 18/12/2008 a las 12:49 am
Hola Mar,
tu planteamiento es algo confuso. Un contrato de obra o servicio no se renueva, probablemente tienes otro contrato diferente. En cualquier caso tienes que comprobar si te finiquitaron el anterior contrato, que supongo que sí.
Si tienes 3 pagas al año, lo más probable es que 2 sean semestrales y 1 sea anual (esto ejerciendo de adivino). Cobrarás la parte devengada de cada paga, para saber la cantidad que te corresponde con exactitud habría que saber el periodo de devengo de cada paga.
Un cordial saludo.
88 Sonia // 22/12/2008 a las 12:41 pm
Hola:
Finalizo el contrato con mi empresa el 31/12/08. Trabajo alli desde octubre de 2007, y primero me hicieron un contrato en practicas de 8 meses y luego una prorroga de 6 meses. Tengo todas mis vacaciones utilizadas. Me corresponde finiquito? ¿Como calculo? Tengo dos pagas extras (verano y navidad).
Gracias!
89 admin // 22/12/2008 a las 10:47 pm
Hola Sonia,
te correspondería finiquito por la parte devengada de la paga extra de Navidad. Suponiendo que ésta sea semestral (lo más habitual), bastaría conque dividieras tu sueldo bruto entre seis y lo multiplicaras por los días trabajados en el segundo semestre, es decir, desde el 1 de julio hasta tu fecha de baja, el resultado será muy aproximado al que te hayan calculado (si no lo es, dílo).
No te correspondería la indemnización de 8 días por año de servicio.
Un saludo.
90 Luis // 26/12/2008 a las 9:30 pm
Hola a todos.
Tengo contrato de obra y finalizo a fin de año. Sé que son ocho días por año de finiquito, pero nos han dicho que se calcula sobre el salario base (es de 600 €) y no sobre el bruto (unos 1350 €). ¿Es correcto lo que nos proponen?
Muchas gracias y un saludo.
91 RUBEN // 27/12/2008 a las 11:55 pm
hola ,empese a trabajar como vigilante de seguridad EL DIA 2 DE DICIEMBRE ,ME HICIERON CONTRATO FIJO CON DOS MESES DE PRUEVA ,QUISIERA SABER SI ME CORESPONDE PARTE DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD,MUCHAS GRACIAS
92 admin // 30/12/2008 a las 2:35 am
Hola Rubén,
Pues si tienes paga de Navidad sí te corresponde.
Te adjunto enlace que te puede interesar.
http://tusnominas.com/entrar-a-trabajar-en-el-mes-de-la-paga-extra-una-vez-ha-sido-pagada-el-que-no-llora-no-mama
Un saludo.
93 admin // 30/12/2008 a las 2:47 am
Hola Luis,
No parece correcto, aunque sí es cierto que se suelen excluir algunos conceptos de la indemnización como la especie y el plus de transporte.
Si cobráis por Convenio, vuestro salario es el que establezca el Convenio para vuestra categoría, con independencia de las distintas partidas salariales en que se divida (salvo que el Convenio diga que para el cálculo de la indemnización se debe tomar sólo el Salario Base). Los salarios que se van añadiendo a tales partidas y que se hallan indirectamente relacionadas con el trabajo (plus de transporte, tickets restaurant, seguro médico, etc…), podrían no incluirse, pero es muy extraño (e ilegal) que estas partidas constituyan el doble del salario establecido por Convenio.
Resumiendo, habría que ver a qué corresponden las otras partidas, pero huele a tongo total.
Un saludo.
94 JoaquinR1978 // 31/12/2008 a las 6:32 pm
No te compliques. Hay una página http://www.calculamidespido.com en la que es fácil que calcules por ti mismo la indemnización por despido, además, si tienes alguna duda puedes preguntar y el administrador, que debe ser abogado, te responde de forma gratuita.
95 admin // 01/01/2009 a las 2:08 am
Luis,
habría que saber en qué consisten las partidas, no he visto la calculadora, y espero que sea impresionante, ¿pero qué conceptos vas a meter en ella?. Es un tema de jurisprudencia, no de calculadoras.
Un saludo.
96 julian // 05/01/2009 a las 5:45 pm
€fui dado de alta el 15/02/07 con un contrato por obra y sevicio en el gremio del transporte (conductor de autobuses) y se me comunica el 14/12/08 que disfrute los 16 dias siguientes de las vacaciones que me faltaban por tomar, y que el 31/12/08 finaliza mi relacion laboral con la empresa. Durante el tiempo contratado se me han prorrateado 5100€ y he cobrado 4000€ ¿en la liquidacion han de pagarme la diferencia? y segun mi contrato ¿cuantos dias al año debo recibir por indemniciacion?
Gracias de antemano.
Un saludo
97 julian // 05/01/2009 a las 5:54 pm
€fui dado de alta el 15/02/07 con un contrato por obra y sevicio en el gremio del transporte (conductor de autobuses) y se me comunica el 14/12/08 que disfrute los 16 dias siguientes de las vacaciones que me faltaban por tomar, y que el 31/12/08 finaliza mi relacion laboral con la empresa. Durante el tiempo contratado se me han prorrateado 5100€ y he cobrado 4000€ de pagas extras ¿en la liquidacion han de pagarme la diferencia? y segun mi contrato ¿cuantos dias al año debo recibir por indemniciacion?
Gracias de antemano.
Un saludo
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