La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, indemnización que, siguiendo lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores art.49.1c), no incluye a los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social).
De todas las indemnizaciones, la que nos ocupa es la más sencilla de calcular: en estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.
De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 de enero y de finalización el 30 de junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización no cotiza pero sí tributa.
También habría que tener en cuenta la figura del preaviso. El empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización, tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito.
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Hola,buenos días;
Llebo trabajando 3 meses en una cafetería el contrato me finaliza el 9 de febrero y no quiero renovar,tengo derecho a paro y liquidacion?he perdido las vacaciones que me corresponden delos meses de noviembre y diciembre.Muchas gracias
Tengo un contrato indefinido, la empresa que se ha quedado la concesión me quiere reducir la jornada laboral
en caso de que no acepte cambiar el contrato a fijo discontinuo. ¿Me pagaría el INEM el resto?
Hola,
Soy Marga y trabajo como antropologa para una empresa. Mi contrato es por obra y se finaliza este mes de Diciembre. Este contrato empezó el 02.01.2011.
Mi consulta es,¿es legal prorratear la indemnización de 8 días como un concepto mas en la nomina?
Gracias.
Buenas tardes; he trabajado 5 meses en una empresa y ahora me han despedido fin de contrato temporal, quisiera saber si me tienen que dar indemnizacion 8 dias por año, como se hace el calculo me podeis ayudar, gracias lo necesito antes del 22 de diciembre de 2011
hola quiseira saber si tengo derecho a una indemnizacion , he trabajado 9 meses en macdonal y ahora me van a dejar para y no se si tengo derecho a que me liquiden? gracias , si pudiera ser responder a mi email, un saludo y gracias, xerezana84@hotmail.com
Hola.
Yo firmé un contrato temporal de 30 horas por 6 mese el día 12 de abril 2011 y finalizó el 11 de octubre y me prorrogaron 3 meses y 20 días hasta el 31 de enero de 2012. Esta espersa tiene pensado cerrar durante el mes de febrero de 2012 para hacer reformas, yo no quiero continaur en esta empresa con este tipo de contrato, ya que tengo contrato de 30 horas y trabajo jornada completa de 9 horas diarias. La prorroga no se me avisó.
¿Estoy obligada a avisar que no quiero continuar en la empresa? ¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que avisar si corresponde?
¿Qué tipo de indemnización me corresponde?
¿Están ellos obligados a darme el certificado de empresas para cobrar el paro?
Hola, yo tengo un contrato de trabajo a obra o servicio a tiempo completo (Modelo 401)
Estoy trabajando para una empresa que realiza la desinsectación-Desratización del saneamiento publico.
Llevo 5 años desempeñando este trabajo con la misma empresa. A primeros del Año que viene se saca a concurso por parte del ayuntamiento, el nuevo contrato de servicio para los proximos 4 años.
Mi pregunta es, si la empresa que actualmente tiene adjudicado el servicio no se lo adjudicase este nuevo contrato. en que situación quedariamos los trabajadores.
Que tipo de indemnizaciones tendriamos derecho a recibir en el caso de no subrrogación con la nueva empresa.
Muchas gracias
Un saludo
desde junio del 2007 tengo un contrato por obra, ahora se termina y por no hacerme fija dan por finalizado el contrato Cual seria el finiquito?
Tengo una duda, yo firme un contrato temporal de 6 meses el día 1 de abril de 2011. Se me ha terminado el día 30 de septiembre de 2011. Me comentan que es un contrato prorrogable por otros 6 meses y así hasta que cumpla los dos años máximo que se puede estar con este tipo de contratos (bueno ahora con la última reforma laboral, no sé si sigue siendo dos años).
Mi pregunta es:
-¿Cuándo cobraría yo la indemnización de 8 días por año trabajado, si se me renueva?
-¿Tengo yo que firmar la prórroga, o se supene que acepto sin más?
Gracias por anticipado.
Hola,mi duda es la siguiente:el dia 28 de marzo de 2009 fui contratada para trabajar en una entidad financiera a traves de una ett,mi funcion segun el contrato era la de racaudar impuestos ,para lo cual deberia haber trabajado fisicamente en un organismo publico ya que por convenios que se firman, la entidad le presta este servicio.Yo nunca pise ese lugar..desde el principio he trabajado de cajera en una sucursal normal…asi hasta que me han comunicado por parte de rrhh de la entidad financiera que no contiuo….en este tiempo la primera ett fue absorvida por otra ett,cause baja en la seguridad social y al dia siguiente alta con la nueva ett,no firme nuevo contrato,,,pero hace poco le pedi copia a la ett y si habia modificacion con respecto al contrato original,,,este si especificaba donde trabajaba,la direcion de la sucursal,,,las funciones eran atencion al cliente y recaudacion de impuestos,,,mi pregunta es,,¿tengo derecho a reclamar por despido improcedente??para mi entender la obra y servicio no ha terminado ni se terminara,,,,he tenido conocimiento de que mi puesto sera ocupado por personal de plantilla y que mi ett deja de prestar servicios a la entiadad financiera,,,¿me perjudica en algo?gracias.
Buenos dias ,desde octubre 2008 hasta octubre 2011 he tenido un contrato de fin de obra ha sido solo un contrato ,ahora para no hacerme fijo me dan el paro para 6 meses ,mi pregunta es cuanto me deben indemnizar,gracias,un saludo
hola muy buenas tengo un contrato de obra y servicio de 6 meses,ahora se me termina y ya no renueva la empresa,pero en julio la empresa cerro por vacaciones y he disfrutado 21 dias siendo que me correspondian 18 dias por convenio de metal,,entonces mi pregunta es cual seria mi finiquito??
Buenas tardes Rosario:
En principio hay que saber si el contrato de obra o servicio ha sido uno o varios. Si han sido varios contratos te han tenido que ir liquidando las partes proporcionales de las pagas, que tenga tu convenio, de las vacaciones no disfrutadas, y de la indenizacion de 8 dias dependiendo del tipo de obra o servicio y/o del convenio.
No entiendo lo de la prorroga, no se firman prorrogas en los contratos por obra o servicio.
Con respecto al finiquito puedes firmarlo haciendo constar que no estas conforme, por que aunque lo cobres siempre podras reclamar a la empresa lo que te debe y si se niegan podras denunciarla ante los organismos competentes.
espero haberte aclarado algo.
Buenas tardes, a ver si alguien que entienda me podria ayudar por favor. Hize un contrato de obra y servicio desde 25 enero 2009 hasta 26 agosto 2011. Primero de 4 meses, lueg un año, lueg otro año y por ultimo 3 meses. Me corresponde algun tipo de indemnizacion, o al haber concluido la prorroga solo debo cobrar los dias trabajados de este mes y las vacaciones no disfrutadas? Es que se acerca el dia del finiquito y estoy hecha un lio de si debo o no firmarlo y si lo firmo q lo vea bien todo y lueg n me lo ingresan q he de hacer? que alguien me de un rayito de luz por favor. Mil gracias
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