La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, indemnización que, siguiendo lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores art.49.1c), no incluye a los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social).
De todas las indemnizaciones, la que nos ocupa es la más sencilla de calcular: en estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.
De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 de enero y de finalización el 30 de junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización no cotiza pero sí tributa.
También habría que tener en cuenta la figura del preaviso. El empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización, tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito.
Artículos relacionados:
- El cálculo del salario-día en la indemnización: ¿cuántos días tiene el año, 360 ó 365?
- La indemnización por finalización de contratos temporales SÍ tributa en nómina
- Los códigos de contrato: su correspondencia
- La pensión contributiva de Jubilación y su cálculo
- De “inscripción” a “comunicación” del contrato en el INEM
{ 177 comentarios }
Deja un comentario
← Previous Comments
Entiendo que la conversión de un contrato eventual del futuro relevista, ya sea en otro del mismo tipo pero de mayor plazo o indefinido, no supone una expiración, pq la relación laboral sigue vigente en todo momento y a todos los efectos.
La “jugada” que menciona el administrador en el nº 43 la he hecho dos veces este año. Y aún da para más: si se mantiene, el año que viene nos acogeremos a la ayuda por conversión anticipada en indefinido del contrato eventual del relevista, prevista en la normativa autonómica.
a ver si alguien me puede ayudar, querria saber si la siguiente situacion es legal:
llevo un año y tres meses contratado en una empresa, con contrato de obra, hace poco mas de un mes una compañera de mi departamento cogio la baja por maternidad, y un mes despues me dicen que me van a cambiar de contrato, me van a hacer un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora que está de baja, con lo que yo paso a este tipo de contrato, en que me perjudica, es legal que haga esto mi empresa? estamos hablando de una multinacional, se que no tiene nada que ver, pero da rabia que por ahorrarse el tema de la seguridad social de mi contrato me obliguen a cambiar, creo que sera por este motico…
en el caso de negarme, que podria pasar?
Hola ruben g.
lo hacen para que tu coste de cotización y el de tu compañera en situación de maternidad sea 0. No sé qué podría pasarte si te niegas, prueba y nos lo cuentas.
Ruben, esto lo hacen muchas empresas, y más en los tiempos que corren. Al menos sabes que vas a seguir ahí al menos hasta que vuelva tu compañera…
Quería saber si alguien me podría aclarar una duda que tengo, hasta hace unos días he estado trabajando para una empresa con la cual tenía un contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) de seis meses, al término de estos seis meses mi contrato ha finalizado y no me lo han renovado. Mi pregunta es: ¿ tengo derecho a la indemnización de los 8 días por año? ¿O algún tipo de indemnización?
Hola Charlize,
te remito al artículo.
Hola.
Llevo en mi empresa de comercial 0por telefono trabajando empezando un contrato de 4 meses, luego renovacion de 2 mese y luego me hicieron indefinido, llevando de indefinido casi 1 año y 4meses.Llevo casi un mes de baja por ansiedad y me amenzan con no pagarme la nomina del mes de baja.¿Eso no eslegal verdad?¿donde podria denunciar en caso de llegar a extremos?¿Si medespiden estando fijo como0 puedo calcular el finiquito aproximado que me corresponde=¿y si regreso tras pedir el alta y a los 3 o 4 dias me despiden, que indeninzacion me corresponderia?
Gracis pero necesito est ayuda por favor.
Un saludo
Hola, mi situación es la siguiente :
El 2 de agosto de este año se acaba mi contrato de relevo ( por prejubilación de un trabajador ) que tengo desde octubre de 2006, y no tengo intención de renovarlo.
Es más, quisiera saber si preavisando ( 15 dias ) el mismo dia 15 de junio para finalizar el dia 30, perdería la indemnización de 8 días/año por acabar el contrato un mes antes de lo previsto.
El motivo por el que necesito rescindir en julio es que llevo mucho tiempo de noche , estoy agotado, y otros motivos personales.
Gracias de antemano por la ayuda.
Un saludo.
Hola. que me prejudica el echo que tengo un contracto de trabajo por obra y servicio de 20 horas semanales cuando yo trabajo 39 horas semanales? Espero que alguin me conteste a mi e-mail. Gracias!
Hola Simone,
no contestamos vía e-mail. De todas formas, qué quieres que te diga, no te beneficia en nada.
hOla quiesiera saber ,yo e firmado un contrato por 4 meses y me an despedido al cumplir el 1er mes ,quisiera saber cuanto ,me corresponde en mi liquidacion y que otras cosas mas me deben pagar
por favor me pueden responder? gracias,en un contrato del tipo 502-temporal a tiempo parcial tengo derecho a vacaciones. 30 horas semanales, 6 horas al dia, por favor contestar. gracias
Buenas tardes el 25 de julio del 2007 entre en una empresa trabajando de tarde,pues e octubre del año pasado cambie el turno previo aviso al jefe de equipo con 9 meses de antelacion,pues bien me lo concedieron al poco tiempo me llamaron de RRHH y me cambian del cliente por el que estaba a otro,despues de varios meses me lo vuelven a cambiar por otro que finalmente ha treminado el cliente y al mismo tiempo me avisan con 15 dias de aviso de que el 21 de Mayo del 2010 me hechan,me gustaria que me resolvieran algunas dudas:
-Por cuantos dias al año me tienen que pagar?
-Seria despido procedente,improcedente,obra y servicio(que es por el contrato que tengo)
Un saludo y gracias!
Hace 15 días en la empresa q trabajo me sacaron de vacaciones luego me dicen q c me vencio el contrato q era a partir del 3 de mayo 2009 al 3 de mayo del 2010 pasada la fecha no me notificavan nada hasta el 15 de mayo del presente año.Cuando acudo a retirar mi líquidacion por terminación de contrato solo me pagan vacaciones proporcionadas, decimo tercer mes,y prima de antigudad quiero saber si esto esta bien y en total de líquidacion solo fue 608.08 expliquenme porfavor estoy desesperada un saludo y gracias
hola llevo en la empresa desde 04-02-2002 hasta el 01-06-2010 en ese tiempo perdi un oido y me tirado 18 meses de baja cobrando al 100% por la empresa ahora que se me a cumplido me dicen que pasare a cobrar por la mutua hasta que se resuelva mi enfermedad para que me den una paga. por lo tanto mi sueldo era de 1550 bruto mensual y con 3 pagas de 1400 euros me gustaria saber cuanto es mi finiquito? muchas gracias
Hola, buenas tardes, el 6 de julio de 2009 comence a trabrajar para una multinacional muy conocida con un contratro de obra y servicios pero de sustitucion para cubrir una baja de interinidad, hoy 28 de mayo me comunica la empresa que le han dado el alta a la persona que estaba sustituyendo y que mi contrato finaliza el dia 31 de este mismo mes es decir el lunes que viene, entiendo y asi lo he hablado por teléfono que me deben pagar como finiquito la parte proporcional a la paga extra de verano por el tiempo trabajado desde el 1 de enero hasta el dia 31 de mayo, que me deben pagar los dias festivos trabajados y que no he podido pedir, ni disfrutar, hasta ahi lo tengo más o menos todo claro…
mis preguntas son:
si en mi contrato pone que la duracion será hasta fin de baja de …… ¿¿me corresponde algún tipo de indemnización??
¿¿es legal que sólo me avisen a tres días de finalizar mi contrato, o deben de ser 15 días??
Esto es todo, espero que me podáis ayudar
Muchas gracias
Un saludo
Hola, queria saber si tendria derecho al cobro de indeznización por fin de contrato temporal
si al finalizar el mismo, soy yo la trabajadora quien no quiere segir renovandolo.
Muchas gracias.
Un saludo
El cálculo debería hacerse : salario anual (con pagas extras) / 360 días = a salario diario x 8 días= a indemnización, porque en el ejemplo que dais, no habéis incluído la parte proporcional de las pagas
Hola Lourdes,
es mi ejemplo, y en mi ejemplo las prorratas están incluidas. El trabajador gana 12.000€ al año. Espero que esto te haya quitado un peso de encima.
Hola tengo entendido lo siguiente:
La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, BOE del 30 de diciembre, dio una nueva redacción al artículo 15.5 del E.T., con el siguiente tenor literal:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos.
Segun esto si yo que estoy contratado por obra y servicio, he ido renovando contratos tacitamente a tenor de que mi empresa, prestadora de servicios a un tercero, los ha ido prorrogando con la tercera…¿se entenderian como mas de un contrato temporal los que mi empresa hace con la empresa a la que prestamos dicho servicio, o solo si a mi en vez de prorrogarme tacitamente los contratos de obra y servicio, me hubiesesn hecho firmar sendos contratos?
Gracias.
hola, si te cambian de fin de obra a indefinido te tienen que liquidar los años que estaba de fin de obra?
Estoy de baja por enfermedad común durante una sustitución por período vacacional, una vez que se cumpla el plazo de la baja (dentro de 8 días) la empresa ya me debería haber despedido en el caso de seguir trabajando, de todos modos ya tiene a otra persona contratada en mi lugar. ¿Qué debo hacer una vez que me den el alta? ¿Debo entregarla a la empresa a pesar de que en el contrato consta que para ese día ya habría terminado la sustitución? En el caso de que siga de baja ¿debo seguir enviando el parte a la empresa? Es la primera vez que me dan una baja y no sé cómo debo actúar. Gracias por la atención y espero vuestras respuesta.
Buenos dias mi duda es la siguiente:
Llevo trabajando en la empresa (convenio del metal) desde el dia 03/09/2009, estoy a punto de cumplir el año, y no me renuevan ya que me tienen que hacer indefinida, tengo un contrato de 9 meses que se cumple en septiembre y ya me han dado el preaviso y mi pregunta es:
Que indemnizacion me corresponde?
21/08/2010
Buenas tardes:
Tengo un contrato nº 289 indefinido a tiempo parcial, con una base de cotizacion de 354.16 € desde el 27/02/2008 y me quieren despedir,con fecha 01/09/2010,necesito saber a que indenizacion tengo derecho, asi como al desempleo.
attmte.- Jose L.
Se me ha acabado el contrato por 2 años que tenía y no me renuevan por no querer hacerme indefinida, mi pregunta es si tengo alguna indemnización al respecto o sólo me van a pagar las vacaciones que me deben.
Gracias!!!
Hola Maria,
la que indicamos en este artículo, 8 días por año trabajado, salvo si tenías alguno de los contratos que también mencionamos en el artículo.
También te pagarían la parte proporcional de pagas extras si tu sueldo está dividido en más de 12 pagas.
Mi pregunta es que ocurre con una trabajadora que cumple trienio de antiguedad el último día de su contrato laboral, señalando el convenio que se devenga desde el primer día del mes en el que se cumple el trienio. ¿Para calcular indemnización ¿se tendría en cuenta ese último trienio?
← Previous Comments