La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, indemnización que, siguiendo lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores art.49.1c), no incluye a los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social).
De todas las indemnizaciones, la que nos ocupa es la más sencilla de calcular: en estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.
De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 de enero y de finalización el 30 de junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización no cotiza pero sí tributa.
También habría que tener en cuenta la figura del preaviso. El empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización, tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito.
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hola, en diciembre de 2006 entre a trabajar en una empresa de camarera, con un contrato de 3 meses. En Marzo de 2007 me renovaron por 6 meses. Y en Septiembre para no hacerme fija, me hicieron un contrato de 1 año con el nombre de otra empresa (en sevilla), y yo seguia trabajando en malaga con la anterior empresa, (ambas empresas son del mismo dueño). Ahora pasado un año, (septiembre 2008) no me han renovado. Y han contratado a un empleado nuevo.
Mi pregunta es: ¿puedo denunciar el que me hicieron un contrato con otra empresa para no hacerme fija? Yo ya he tomado mis vacaciones, he cobrado mis dias trabajados y mi proporcion de paga extra; ¿me corresponde 8 dias en mi finiquito? si fuera asi, ¿cuanto me corresponde, 1 año, o 1 año y 9 meses?. MUCHAS GRACIAS.
muchas gracias admin……..
Hola Iván,
si la obra para la que fuistes inicialmente contratado concluye ahora se ha cumplido el contrato y no serías indefinido (no sería así si la empresa ha camuflado un contrato indefinido o multitud de contratos temporales en tu contrato de obra. Ni idea de lo que te van a pagar, pero espero que sea mucho y que lo celebres.
Un saludo.
Hola tito,
en ese caso son 617,81€ aprox.
Un saludo.
Hola
Tengo un contrato temporal que finaliza el 28/10, he trabajado 6 meses y mi sueldo bruto es de 1400, no me quedan vacaciones por liquidar y no tengo pagas extras, van prorrateadas en 12 meses en el sueldo. Me gustaría saber cual es la cantidad del finiquito, cuantos días tienen de plazo para dármelo y cuanto tiempo tengo desde el fin de contrato para presentar los papeles en el inem.
Gracias.
Hola,
LLevo 4 años y medio en una empresa, con un contrato de fin de obra,y nunca me han finiquitado
¿soy fijo a hora o no? que imndenizacion me corresponde, por que me ha avisado que en diciembre se termina
tengo 14 pagas un saludo
Hola tito,
Pues ocho días por año de servicio. En tu caso, estimando que tienes 12 pagas: 2.383/30*8*10/12= 530 euros aproximadamente.
Un saludo.
llevo 10 meses trabajando en una empresa de cosntruccion y medan el fin de obra el 31 de octubre que indecniciacion me pertenece mi sueldo bruto es 2383 y neto1891 gracias..
Hola sara,
pues nunca he solicitado la prestación, la verdad, pero pensaba que lo de las vacaciones liquidadas era un plazo adicional que se sumaba a los 15 días iniciales que tienes para solicitar la prestación. Lo que no sabía es que era impedimento para solicitarlo desde la finalización del contrato. Un poco raro.
Gracias por comentarlo, un saludo.
He ido hoy y me han dicho que podia ir desde el 6 de octubre aunque mi contrato terminó el día 30, porque dicen que como me dieron 6 días pagados de vacaciones para la SS tb cotiza, y como se basan en los ultimos 180 días trabajados…
Hola sara,
si no es el caso que te comento, no tiene sentido, podías solicitarlo desde el 1 de septiembre sin problemas.
Un saludo.
Pero mi contrat finalizó el dia 30 de octubre, pero me han dicho que las vacaciones tambien cotizan así que para el inem es como si estubiese dada de alta… nose… De todas formas iré mañana haber que me dicen… graciassss
Hola sara,
entiendo entonces que has sido bien liquidada, me alegro!!. Realmente puedes solicitar la prestación desde el día después de la fecha de finalización del contrato. La única razón por la que te han dicho que no vayas hasta dentro de cierto periodo de tiempo es porque han decidido darte las vacaciones que te quedaban pendientes, para no pagarte los días de trabajo que te quedaban hasta la finalización de contrato y además de ello las vacaciones, con lo que tienes que esperar en tu casa (o donde te apetezca) a que finalice el contrato.
Un cordial saludo.
Hola javier,
realmente no tiene que ver una cosa con otra. Para evitar malentendidos, NO hay que tomar las bases de cotización para calcular indemnizaciones en ningún caso. El ET establece 8 días por año de trabajo, y la jurisprudencia es la que se encarga de afinar o complementar este mandato caso por caso.
Dicho esto, la jurisprudencia tiende claramente a incluir en la indemnización todos aquellos salarios que se repiten en la misma cuantía durante varios meses, esto es, el salario fijo (y esto puede incluir perfectamente el plus de transporte). Así como también el salario variable, en una media ponderada, de los 12 últimos meses.
Un cordial saludo.
Hola Oliver,
la cuestión que planteas no es fácil, vamos a intentar explicarlo en un artículo a lo largo de esta semana.
Un cordial saludo.
Buenas admin,
me han pagado 6 dias de vacaciones, y me han dicho que tengo que esperar hasta el día 8 de octubre para ir a al inem a hacer los tramites del paro, eso es cierto o puedo ir mañana?
al final he cobrado 1000euros!!! nose porque pero mejor!
Muchas gracias!!!
Hola admin,
A la hora de calcular el salario diario para la indemnización ¿que cantidad se utiliza?, el salario bruto o la base de cotización a la seguridad social. En mi caso concreto sería 1120 bruto con pagas extras prorrateadas ó 1020, la diferencia es por un plus de transporte remunerado todos los meses. Para las vacaciones pendientes creo que es la base de cotización pero tampoco estoy seguro. Muchas gracias, saludos.
Hola admin,
He trabajado los ultimos 3 años en una empresa como representante de comercio,esos 3 años he concatenado 3 contratos temporales de 1 año y enunca he recibido la ñiquidacion de ninguno de esos contrato.Ahora acabo de recibir la liquidacion provisional por parte de mi empresa y en ella no figura ni la liquidacion de los contratos anteriores ni por supuesto la del ultimo contrato que finalizo el dia 23 de sept..
Que debo hacer?tengo derecho a reclamar el finiquito por los 3 años o solamente por el ultimo?nada mas ,un saludo y muchas gracias.
Hola sara,
pues en ese caso la liquidación de la paga extra debe tener el mismo valor que la extra que cobraste en julio.
Por la cantidad que señalas parece que el devengo de tus pagas es anual, ya que 928€ (entiendo que es la cantidad bruta) /12*3=232€, aplicando las deducciones legales, se quedarían en unos 200€, como comentas.
Un cordial saludo.
Hola admin,
el día 1 de abril y finalizo el 30 de septiembre.
muchas gracias y saludos
Hola Sara,
sí, te corresponde la parte que has devengado de la paga extra de Navidad durante los meses de julio, agosto y septiembre….partiendo de los datos que das, tendría que ser muy similar a lo que percibiste en la de julio (no me das la fecha exacta de inicio y de fin del contrato), por los meses de abril, mayo y junio.
Un saludo.
Buenas! He trabajado durante 6 meses en una empresa, de abril hasta septiembre, en este caso me corresponden 4 dias de indemnización, en julio recibí mi parte proporcional a la paga extra (200euros aprox.) en el finiquito me corresponde un importe proporcional a la paga de diciembre? si mi salario es de 928 euros bruto, que parte me corresponde? Muchas gracias, saludos
bueno y alguno más, como los contratos formativos y algún otro.
La indemnizacion de 8 días de salariopor año trabajado, es para todos los contratos excepto para el de interinidad.
Lo siento!
Hola nuria,
me encantaría ayudarte, pero no te haré perder el tiempo; no sé cómo funciona este tema para los funcionarios…
Ojalá pase otra persona por aquí que pueda ayudarte.
Un cordial saludo.
hola yo llevo 1 año y 10 meses como interina en un ayuntamiento y ya vuelve la persona que estoy sustituyendo, mi pregunta es ¿Tengo derecho a indemnización?, ellos dicen que no pero yo pensaba que me correspondian 8 dias por año trabajado.
un saludo
Hola Ruth,
si crees que has entregado a la empresa más de lo que te va a compensar los 8*4=32 días de la indemnización, estás en tu derecho de pedirles más, pero todo aquello que supere esos 32 días será ya una indemnización voluntaria de la empresa (que cotiza y retiene).
Un cordial saludo.
Hola maria,
te remito al comentario 21 puesto para Alejandra. Tienes entendido mal, son 8 días por cada año trabajado, y si se ha trabajado menos de un año, la parte proporcional, salvo que sea tan poco el tiempo que has estado trabajando, que te encuentres aún en periodo de prueba, en cuyo caso no te corresponde nada.
Un saludo.
Hola Alejandra,
En tu finiquito básicamente debe constar la liquidación de los haberes pendientes, que suelen ser:
1.-salario por los días trabajados en el mes en el que eres finiquitada,
2.-vacaciones que aún te quedaran pendientes por disfrutar en el 2008,
3.-parte correspondiente de las pagas extras devengadas y no cobradas en 2008, si las tuvieras,
4.-si además finalizas un contrato temporal, tienes derecho a la indemnización de 8 días por año de servicio. Si tienes un contrato superior a un año, todo parece indicar que tienes un contrato de obra y en ese caso de julio 06 a septiembre 08, tendrías 8*2,16años=17,28 días de indemnización. Si no fuera así, y lo que has tenido es una concatenación de contratos temporales, sólo computaría tu último contrato, puesto que respecto de los anteriores ya has debido ser liquidada.
5.-y si el contrato temporal era superior a 1 año, la empresa debe preavisarte con una antelación de 15 días y si no, pagártelos.
Con los datos que das, creo que es todo lo que puedo decir.
Un saludo.
Se ha terminado la contrata con gas natural y tengo un contrato fin de obra. Tengo indemnizacion 8 dias por año , llevo 4 años , pero he alludado a mis compañeras con otros clientes , me puedo agarrar a eso para pedir mas indemnizacion?
Pero si llevo trabajando desde julio 2006 son más de 8 días de indemnización? alguien me puede decir cuántos días son y como se si está bien lo que me den? que tengo que calcular además de ésto?
Gracias
Perdona, pero tengo entendido que si el contrato no supera el año de duración no hay derecho a esta indemnización de 8 días por año trabajado. Me gustaría que me contestases. Gracias.
Hola,trabajo en una empresa de construcción desde julio de 2006 y mi contrato finaliza en diciembre y no me van a renovar porque ya me lo han comentado ¿me podríais decir cómo puedo calcular mi finiquito ó liquidación? Gracias
Hola smooth,
sí, he partido del ejemplo más basico, sin pagas extras. Si hay pagas, lo mejor para evitar problemas es tomar el salario bruto anual y dividirlo por los 360/365 días.
Un cordial saludo.
Hola, al calcular la indemnización y pasar las cantidades a diarias..¿no se le añade al cálculo la p.p.de las pagas que tuviera?
Publicado el 09/11/2008 a las 11:04 AM
Hola CRISTINA,
Ten en cuenta que los atrasos actualizan las percepciones mínimas salariales establecidas en el Convenio para cada categoría, normalmente año a año. Ciñéndome al ejemplo que pones, si el incremento tuvo lugar el 7 de septiembre, el salario del 2007 anterior a esa fecha habría que actualizarlo al 4,5%, y a apartir de esa fecha, sobre el 4,5% habría que añadir otro 7% (no se opta entre uno y otro, sino que se acumula). No obstante ten en cuenta que no es necesario que te líes a hacer cálculos puesto que generalmente las cantidades actualizadas por categoría se publican en el BOE cuando existe revisión salarial del Convenio.
Un cordial saludo.
Un trabajador que empezó a trabajar en el 2.006 con contrato de obra en el sector de la construcción finaliza ahora en Septiembre, según el convenio le corresponde la indemnización por conceptos salariales hasta el 06.09.07 al 4,5%, y a partir de ahí el 7%.
Los atrasos que se han pagado en Enero ‘08, pero que fueron devengados en el 2.007, ¿Cómo se la han de pagar al 7% ó al 4,5%? 0 ¿Hasta el 07.09.07 al 4,5% y partir de ahí el 7%? ¿Lo cálculo sumando todas las bases de contingencias comunes ya que no tiene horas extras, tiene salario diario?
Publicado el 09/10/2008 a las 12:54 PM
Hola CRISTINA,
si tiene salario diario, y esto es una opinión personal, lo más sencillo es dividir su salario anual entre 366 días (365 generalmente, pero el 2008 es bisiesto), (por ejemplo 18.000/366=49,18) y luego la regla de tres por los días devengados (creo que son 256?), de forma que 30*256/366*49,18=1.031,98.
Te digo que es mejor porque así evitas posibles conflictos con las pagas extras.
Tu forma de hacerlo es correcta, salvo que la regla de tres sería si a 360 le corresponde 30, a 12 le corresponden x.
Espero que te sirva.
Un cordial saludo.
Tengo que liquidar vacaciones por fin de obra, es un trabajador que tiene salario diario, y el convenio de la construcción de la comunidad valenciana,si el trabajador finaliza el 12 de Septiembre, y todavía no ha disfrutada nada de vacaciones, ¿Cómo se le paga, 2,5 días por mes trabajado y los 12 días de Septiembre, hago una regla de 3? si a 30 días le corresponde 2,5 a 12 , x? Gracias
Publicado el 09/10/2008 a las 10:31 AM
Hola PILAR,
no tienen por qué obligarte a firmar la baja voluntaria, si no quieres continuar tienes derecho a que te ofrezcan una indemnización de 20 días por año de servicio (despido objetivo), así como las cantidades salariales que te adeuden (finiquito), y el certificado de desempleo necesario para solicitar tu prestación por desempleo.
Espero que te sirva,
Un cordial saludo.
Hola, he estado navegando un poco por la página y no sabía bien donde comentar mi problema; aun así necesito consejo.
Llevo dos años trabajando fija en la misma empresa y la situación económica actual de la misma ha hecho que el gerente nos plantee lo siguiente:
Va a crear otra empresa con otro gerente distinto, con lo cual nos obliga a firma una baja voluntaria para pasar a contratarnos en la nueva empresa con un contrato de media jornada.
Actualmente cobro 900 euros en nómina más 400 euros en B (40 horas semanales), y con el nuevo contrato se me quedaría solo en 800 euros (25 horas semanales).
Como aliciente nos ofrece cobrar una comisión sobre ventas anual.
El problema es que me gustaría saber que puedo hacer yo en este caso, ¿negarme a firmar la baja y pedir el despido? No me gustaría quedarme en esas condiciones pero no voy a admitir formar una baja y perder el derecho al cobro del finiquito y la prestación de desempleo.
Estoy desesperada!
Muchas gracias
Publicado el 09/09/2008 a las 10:09 PM
Hola María Luisa,
tendrías que hallar, valiéndote del programa de ayuda de Hacienda, un irpf aproximado para tu neto, metiendo cantidades brutas por aproximación, hasta dar con el % que aplicado a ese bruto, junto con la deducción de la Seguridad Social, de el neto que buscas.
Sí, sí…como lo oyes…imagínate cuando no había programa de ayuda…
Un saludo.
Del 09/09/2008 a las 9:55 PM
Hola:
Hablando de cálculos tengo una duda. ¿Para un total de 30908 euros que incluye sueldo y seguridad social cómo tengo que hacer el cálculo para saber el bruto en nómina?
Gracias.
Hola Juan,
el finiquito se calcula sobre tu sueldo bruto. Es posible que al ser baja regularicen tu % irpf, pudiendo quedar éste incluso a 0, si el % irpf había sido calculado por todo el año (creo que a eso te refieres con lo de “sin restar ningún tipo de retención”).
Los cambios salariales del año pueden afectar en el cálculo de la indemnización de 8 días por año de servicio. Algunas empresas proyectan como dices el último salario a todo el año (ésta es la solución más cómoda), pero otras en cambio se molestan en hacer medias, computando por separado cuántos meses estuvistes ganando x y cuántos estuvistes ganando x+1. De esta forma se ahorra algo de dinero y no puede decirse que sea incorrecto (ya que tu salario real anual es el que ha sido y no una proyección de tu último sueldo), sino que más bien la primera opción es más “liberal”, y la segunda más “conservadora”. Espero que te toque la “liberal”.
Un cordial saludo.
Buenos días.
En mi caso llevo trabajando 2 años en la empresa y ahora finaliza mi contrato…Tendría 2 preguntas:
¿El finiquito en este se calcula sobre el sueldo bruto mensual sin restar ningún tipo de retención?
En el caso de que la nómina sea diferente en algunos meses ¿como se calcularía el bruto anual? ¿tomando como referencia la última nómina y multiplicando por 12 o sumando los valores de cada una de ellas?
Un saludo y muchas gracias
Hola Sergio,
He tomado como referencia el año en el que estamos, que es bisiesto: 12000/366*8*182/366.
Un cordial saludo.
Hola,
Veo que has hecho el cálculo de la indemnización en base al salario mensual. ¿Podrías poner cómo se hace en base al salario diario? No veo de donde salen esos 130,42 € como resultado.
Muchas gracias y un saludo.
Hola PILAR, qué tal,
los días naturales incluyen festivos y fines de semana, con lo que el cálculo que ha hecho la empresa es correcto. Sería difícil darte un consejo, el festivo cae como cae, justo antes de un fin de semana y es insalvable, aunque desde luego para la próxima vez sería muy recomendable que tu primer día de vacaciones no fuera un viernes, porque por un solo día de vacaciones te acaban contando tres, como has visto. Nosotros seguimos siendo partidarios del cómputo de las vacaciones en días laborables; y de 22 días en lugar de 21.
Al menos espero que lo hayas pasado bien.
Gracias por tu comentario, pero sería bueno que si tienes alguna otra pregunta, la hagas en relación a un artículo publicado, ya que por ejemplo tenemos publicado alguno relacionado con los días naturales y los días laborables en las vacaciones, y pudiera haber gente que se interesase por tu pregunta y sin embargo nunca pueda verla, porque no se esperarán encontrarla en un artículo sobre el cálculo de indemnizaciones.
Gracias.
Un saludo.
Buenos días,
La empresa en la que trabajo computa por días naturales las vacaciones, pero normalmente se disfrutan de forma fraccionada durante todo el año. Concretamente, yo he disfrutado de una semana del 08 al 14 de agosto, pero la empresa me cuenta 10 días por el fin de semana y el viernes 15 que era festivo. Me gustaría saber su opinión. Gracias y un saludo
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