Cálculo de la indemnización de 8 días por finalización de contrato temporal

by admin on 13/08/2008

La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, indemnización que, siguiendo lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores art.49.1c), no incluye a los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social).

De todas las indemnizaciones, la que nos ocupa es la más sencilla de calcular: en estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.

De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 de enero y de finalización el 30 de junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización no cotiza pero sí tributa.

También habría que tener en cuenta la figura del preaviso. El empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización, tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito.

Artículos relacionados:

  1. El cálculo del salario-día en la indemnización: ¿cuántos días tiene el año, 360 ó 365?
  2. La indemnización por finalización de contratos temporales SÍ tributa en nómina
  3. La pensión contributiva de Jubilación y su cálculo
  4. Los códigos de contrato: su correspondencia
  5. Los tipos de contrato en España: un esquema

{ 156 comentarios }

Chuaquín 28/08/2009 at 12:54

Entiendo que la conversión de un contrato eventual del futuro relevista, ya sea en otro del mismo tipo pero de mayor plazo o indefinido, no supone una expiración, pq la relación laboral sigue vigente en todo momento y a todos los efectos.

La “jugada” que menciona el administrador en el nº 43 la he hecho dos veces este año. Y aún da para más: si se mantiene, el año que viene nos acogeremos a la ayuda por conversión anticipada en indefinido del contrato eventual del relevista, prevista en la normativa autonómica.

ruben g. 19/01/2010 at 02:12

a ver si alguien me puede ayudar, querria saber si la siguiente situacion es legal:
llevo un año y tres meses contratado en una empresa, con contrato de obra, hace poco mas de un mes una compañera de mi departamento cogio la baja por maternidad, y un mes despues me dicen que me van a cambiar de contrato, me van a hacer un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora que está de baja, con lo que yo paso a este tipo de contrato, en que me perjudica, es legal que haga esto mi empresa? estamos hablando de una multinacional, se que no tiene nada que ver, pero da rabia que por ahorrarse el tema de la seguridad social de mi contrato me obliguen a cambiar, creo que sera por este motico…
en el caso de negarme, que podria pasar?

admin 19/01/2010 at 12:46

Hola ruben g.

lo hacen para que tu coste de cotización y el de tu compañera en situación de maternidad sea 0. No sé qué podría pasarte si te niegas, prueba y nos lo cuentas.

Teresa 23/01/2010 at 00:05

Ruben, esto lo hacen muchas empresas, y más en los tiempos que corren. Al menos sabes que vas a seguir ahí al menos hasta que vuelva tu compañera…

Charlize 23/02/2010 at 18:39

Quería saber si alguien me podría aclarar una duda que tengo, hasta hace unos días he estado trabajando para una empresa con la cual tenía un contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) de seis meses, al término de estos seis meses mi contrato ha finalizado y no me lo han renovado. Mi pregunta es: ¿ tengo derecho a la indemnización de los 8 días por año? ¿O algún tipo de indemnización?

admin 24/02/2010 at 16:58

Hola Charlize,

te remito al artículo.

Deja tu comentario