La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, indemnización que, siguiendo lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores art.49.1c), no incluye a los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social).
De todas las indemnizaciones, la que nos ocupa es la más sencilla de calcular: en estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.
De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 de enero y de finalización el 30 de junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización no cotiza pero sí tributa.
También habría que tener en cuenta la figura del preaviso. El empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización, tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito.
Articulos relacionados:
- La indemnización por finalización de contratos temporales SÍ tributa en nómina
- El cálculo del salario-día en la indemnización: ¿cuántos días tiene el año, 360 ó 365?
- ¿Por qué hay gente que se preocupa ahora de cómo se calculó su retención de irpf en el 2008?
- La indemnización por despido en España, de las más caras de Europa: pero ese no es el principal problema
- Los códigos de contrato: su correspondencia

Next Comments →
Hola Ana,
si estabas contratada hasta el día 1 de enero, tienen que pagarte ese día, parece que lo hicieron mal a la hora de establecer la fecha de finalización en tu contrato, a nadie se le ocurre poner como último día un festivo.
Coméntales que en tu contrato pone como último día el día 1, que lo has consultado con un sindicato y aunque no lo trabajaras, deben respetar tu contrato. Podrías presentar una demanda por reclamación de cantidad, aunque por un día…ya sabes.
Un saludo.
Hola Julián,
7 días aprox.
Saludos.
mi contrato se acabó el 01/01/2009 y empecé a trabajar el 02/07/2008, y la empresa me dice que no tengo derecho a nada de finiquito ya que solo consta como que el ultimo mes trabajado, solo trabajé un día aunque fuera festivo. ¿Es eso cierto?¿Qué puedo hacer para arreglarlo en caso de que no tengan ellos la razón?
Gracias
€fui dado de alta el 15/02/07 con un contrato por obra y sevicio en el gremio del transporte (conductor de autobuses) y se me comunica el 14/12/08 que disfrute los 16 dias siguientes de las vacaciones que me faltaban por tomar, y que el 31/12/08 finaliza mi relacion laboral con la empresa. Durante el tiempo contratado se me han prorrateado 5100€ y he cobrado 4000€ de pagas extras ¿en la liquidacion han de pagarme la diferencia? y segun mi contrato ¿cuantos dias al año debo recibir por indemniciacion?
Gracias de antemano.
Un saludo
€fui dado de alta el 15/02/07 con un contrato por obra y sevicio en el gremio del transporte (conductor de autobuses) y se me comunica el 14/12/08 que disfrute los 16 dias siguientes de las vacaciones que me faltaban por tomar, y que el 31/12/08 finaliza mi relacion laboral con la empresa. Durante el tiempo contratado se me han prorrateado 5100€ y he cobrado 4000€ ¿en la liquidacion han de pagarme la diferencia? y segun mi contrato ¿cuantos dias al año debo recibir por indemniciacion?
Gracias de antemano.
Un saludo
Luis,
habría que saber en qué consisten las partidas, no he visto la calculadora, y espero que sea impresionante, ¿pero qué conceptos vas a meter en ella?. Es un tema de jurisprudencia, no de calculadoras.
Un saludo.
No te compliques. Hay una página http://www.calculamidespido.com en la que es fácil que calcules por ti mismo la indemnización por despido, además, si tienes alguna duda puedes preguntar y el administrador, que debe ser abogado, te responde de forma gratuita.
Hola Luis,
No parece correcto, aunque sí es cierto que se suelen excluir algunos conceptos de la indemnización como la especie y el plus de transporte.
Si cobráis por Convenio, vuestro salario es el que establezca el Convenio para vuestra categoría, con independencia de las distintas partidas salariales en que se divida (salvo que el Convenio diga que para el cálculo de la indemnización se debe tomar sólo el Salario Base). Los salarios que se van añadiendo a tales partidas y que se hallan indirectamente relacionadas con el trabajo (plus de transporte, tickets restaurant, seguro médico, etc…), podrían no incluirse, pero es muy extraño (e ilegal) que estas partidas constituyan el doble del salario establecido por Convenio.
Resumiendo, habría que ver a qué corresponden las otras partidas, pero huele a tongo total.
Un saludo.
Hola Rubén,
Pues si tienes paga de Navidad sí te corresponde.
Te adjunto enlace que te puede interesar.
http://tusnominas.com/entrar-a-trabajar-en-el-mes-de-la-paga-extra-una-vez-ha-sido-pagada-el-que-no-llora-no-mama
Un saludo.
hola ,empese a trabajar como vigilante de seguridad EL DIA 2 DE DICIEMBRE ,ME HICIERON CONTRATO FIJO CON DOS MESES DE PRUEVA ,QUISIERA SABER SI ME CORESPONDE PARTE DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD,MUCHAS GRACIAS
Hola a todos.
Tengo contrato de obra y finalizo a fin de año. Sé que son ocho días por año de finiquito, pero nos han dicho que se calcula sobre el salario base (es de 600 €) y no sobre el bruto (unos 1350 €). ¿Es correcto lo que nos proponen?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Sonia,
te correspondería finiquito por la parte devengada de la paga extra de Navidad. Suponiendo que ésta sea semestral (lo más habitual), bastaría conque dividieras tu sueldo bruto entre seis y lo multiplicaras por los días trabajados en el segundo semestre, es decir, desde el 1 de julio hasta tu fecha de baja, el resultado será muy aproximado al que te hayan calculado (si no lo es, dílo).
No te correspondería la indemnización de 8 días por año de servicio.
Un saludo.
Hola:
Finalizo el contrato con mi empresa el 31/12/08. Trabajo alli desde octubre de 2007, y primero me hicieron un contrato en practicas de 8 meses y luego una prorroga de 6 meses. Tengo todas mis vacaciones utilizadas. Me corresponde finiquito? ¿Como calculo? Tengo dos pagas extras (verano y navidad).
Gracias!
Hola Mar,
tu planteamiento es algo confuso. Un contrato de obra o servicio no se renueva, probablemente tienes otro contrato diferente. En cualquier caso tienes que comprobar si te finiquitaron el anterior contrato, que supongo que sí.
Si tienes 3 pagas al año, lo más probable es que 2 sean semestrales y 1 sea anual (esto ejerciendo de adivino). Cobrarás la parte devengada de cada paga, para saber la cantidad que te corresponde con exactitud habría que saber el periodo de devengo de cada paga.
Un cordial saludo.
Hola Naidos,
yo lo calcularía de la siguiente forma:
15 horas a la semana supone sobre la jornada completa: 15/40 (considerar convenio) = 37,5%
360*37,5%= 135 días;
por otro lado 700*12 pagas = 8.400€;
8.400/135 = 62,22€;
135/360*8 = 3* 62,22 = 186,66€ por 1 año natural.
Un saludo.
Hola Jose Antonio,
no estás en un caso de concatenación de contratos temporales, sino que tienes un contrato de obra de gran duración, por lo que habría que estar a la causa del contrato; es decir, si la obra que empezaste continúa realmente o no. La indemnización que te correspondería es la que señalamos en este artículo.
Un cordial saludo.
Perdonar,
Se me olvidaba que ya no tengo ningunas vacaciones…
Buenas,
¿No se si me corresponde finiquito? y ¿cuanto seria?
Llevo trabajando desde Abril 2007 en agencia de viajes pero tengo un contrato de servio u obra, se me acabo a los 6 meses me renovaron en Octubre 2007 y no he vuelto a firmar ningun contrato mas y me han dicho que finalizo contrato el 31 Diciembre del 2008 y cobro bruto 741.82 € y este mes me corresponde la paga y aparte tengo 03 pagas mas al año. Mi pregunta es cuanto finiquito me corresponde?
Gracias!!!
¿Como se calcula la imdenización en un trabajador a tiempoparcial?
Por ejemplo un trabajador que tiene una jornada de 15 horas a la semana y trabaja los lunes, martes y miercoles. Su sueldo bruto todos los meses es de 700 €. Si este trabajador termina un contrato temporal, la imdenización se calcularía 700€ /12 dias (lunes,martes y miercoles que tiene un mes) y eso sería el salario de un día, y luego lo multiplicaria por la parte proporcional de 8 dias de imdenizacion por año.
¿Sería correcto ese cálculo?
LLevo 3 años y9 meses en una empresa, con un contrato de fin de obra,y nunca me han finiquitado
¿soy fijo a hora o no? ¿que imndenizacion me corresponde?
Hola SARA,
¿qué tal si preguntas en el INEM?.
Gracias.
Hola JAVIER,
no sé qué finiquito te corresponde, dependerá de los días de vacaciones que tengas pendientes de disfrutar y de como estén distribuidas tus pagas extras. La indemnización por despido objetivo es de 20 días por año de servicio.
Aparte de esto, la pregunta no está relacionada con el artículo.
Un saludo.
Hola juan carlos,
la pregunta no iría aquí, sino más bien en algún artículo relacionado con contratos de relevo.
No obstante, te adelanto que no hemos tocado el tema de los EREs en profundidad hasta ahora, con lo que no me considero experto en la materia. Poco a poco iremos introduciendo algún artículo sobre el tema.
Un cordial saludo.
Si la empresa ha hecho una novación del contrato reduciendo la jornada como calculariamos el importe de la indemnización.
Hola! Estoy en el paro dsde hace 2 meses, el primer mes cobre 636 euros y este mes he cobrado 796 euros, eso es normal? no deberia haber cobrado lo mismo?
Tengo que ir a reclamar?
Saludos y gracias,
Sara
hola llebo un año y siete meses trabajando.para ello me hicieron 2 contratos de 3 meses y uno de fin de obra. aora me despiden porque segun ellos no hay trabajo y la obra a acabado. cuanto finiquito me corresponde? pienso que me ofrecen muy poco para ese tiempo
hola admin mi pregunta es tengo un contrato de relevo desde enero de 2008 hasta octubre de 2011 y la empresa hace ahora un ere como puedo calcular mi liquidacion si me echan a la calle ahora en diciembre? entra en el convenio de forjados y hormigon gracias por tu posible respuesta
Hola veronica,
la indemnización es de 8 días por año, no por mes. Mira en el artículo si el tipo de contrato que tienes está dentro de los contratos temporales con indemnización.
Gracias.
Un saludo.
Hola Ysmely,
para que te hagas una idea, con los datos que das, yo sólo te podría responder:
lo que te corresponda.
Un saludo.
Hola Coro,
1)imposible decirte lo que te van a pagar sin datos concretos, por otra parte tampoco estamos para calcularlos (para eso está tu empresa).
2)la Seguridad Social continuará pagándote la prestación por accidente hasta que te den el alta. En caso de que puedas acceder a desempleo debes saber que las dos prestaciones no son compatibles.
3)tienes derecho a la indemnización de 8 días.
Un cordial saludo.
Hola!!!haber si alguien me puede ayudar…empeze en un comercio el 2/07/07 hasta el 30/11/08.Han sido prorrogas,hasta que se me ha terminado el contrato y no me lo han renovado.Me han dado un mes de vacaciones y todavia no se si me tienen que pagar los 8 dias por mes.Tengo la pagas metidas en la nomina.gracias.
HOLA ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR TRA BAJO EN UNA EMPRESAR DE DISEÑO DE ROPAS Y COMENCE DESDE EL PRIMERO DE JULIO, LA DUEÑA LIQUIDA ANUALMENTE A SUS EMPLEADOS PERO LA VERDAD NO SABRIA CUANTO ME CORRESPONDE A MI YA QUE SOLO TENGO 6 MESES TRABAJANDO.
SI ALGUIEN ME AYUDA SE LO AGRADESCO SOY DE VENEZUELA
Hola, buenas:
El día 5/12/07 empece a trabajar en una empresa me hicieron un contrato a tiempo parcial de 8 horas a la semana, eventual por circunstancias de producción hasta el 04/06/08 para puesta al dia contabilidad, en esa fecha me comunicaron una prorroga de contrato de 6 meses de duración, hasta el 4/12/2008. Pero desde el 13/09/08 estoy de baja por un accidente de tráfico que tuve fuera de horas de trabajo. He recibido un burofax con fecha 20/11/08 en el que me dicen que pongo en su conocimiento que el Contrato de Trabajo de tareas que tiene concertado con esta Empresa, finaliza con fecha 4 de diciembre de 2008.
¿Que me tienen que pagar?
¿Estando de baja como me quedo yo ahora?
¿Me tienen que indemnizar con los 8 días?
Muchas gracias por atenderme.
Un saludo.
Hola alejandra,
los contratos de obra no tienen por qué ir antes, despedirán a aquellos trabajadores cuyos puestos no sean esenciales para que la empresa siga adelante.
Me temo que con el sueldo de la reducción, salvo que sean generosos, pero teniendo en cuenta tu antigüedad, por supuesto.
Un cordial saludo.
Hola maria,
por partes,
1) no entiendo muy bien lo que quieres decir con lo de las vacaciones, en ocasiones sucede que, si no se quiere que el trabajador vaya más a trabajar, se acuerda con él que se vaya a su casa y cobre una nómina con los días de vacaciones que le quedasen pendientes de disfrutar. En ese caso, si no tiene pagas extras u otro concepto pendiente de cobro, esa nómina con las vacaciones sería su liquidación, además de cobrar la indemnización por despido si corresponde, por supuesto.
2) no le salen todos los días porque el certificado incluye sólo los 180 últimos días cotizados, contando las vacaciones liquidadas.
Un cordial saludo.
Hola,
A mi marido (gruista) le han despedido. Su jefe le dado una nómina de los 6 días de nov, pero en concepto de VACACIONES??? Le ha hecho firmar un finiquito, con una cantidad que realmente mi chico no ha cobrado??? En certificado de empresa correspondiente a los ultimos 6 meses, en mayo indica sólo 21 días, y no 31, habiendo trabajado todo el mes. ¿Qué podemos hacer? Gracias
Hola.Llevo 7 años trabajando y 3 de ellos en reduccion de jornada de 5 horas,estoy fija.Ahora van a despedir a un tercio de la plantilla.
¿van antes los de fin de obra?
mi indemnizacion,con el sueldo ade 8 horas o el de ahora,que salgo mas barata
Gracias de antemano
¿corresponde indemnización(8d.) por final de contrato de duración determinada en el caso de relación laboral especial de representante de comercio?
muchas gracias!
Hola:
Tengo una gran duda sobre el contrato de relevo, en mi contrato pone que tengo derecho a esos ocho dias o la parte proporcional, al igual que lo pone en la ley, pero la empresa se niega a pagarmelos porque dice que es un contrato de interinidad (a pesar de que en el encabezamiento ponga contrato de relevo). Me gustaría saber si hay jurisprudencia como tengo que reclamarlo…
Muuuchas gracias.
Disculpa que lo pusiese inicialmente en un articulo antiguo, lo coloco aquí porque he visto que te has metido a contestar y el mio no estaba .
Muchas gracias y disculpa las molestias.
perdona pero en mi pregunta me espresa mal estoy en el comite de empresa, no se si eso es ser delegado sindical, la preguntsa era si pueden finalizar mi contrato temporal que es de relevo pero llevo mas de tres años con dos contratos temporales un finalizacion de obra y el otro de relevo
un saludo
hola de nuevo, es que tenia entendido que si eres delegado sindical no pueden despedirte me lo podias aclarar
un saludo
Hola jesus de miguel,
es un contrasentido que te despidan cuando se acabe tu contrato, aunque puede suceder, ¿pero por qué la empresa iba a pagar más por lo que le va a salir gratis o muy barato?. Si se acaba tu contrato y te finiquitan no hay vuelta atrás, serías tan vulnerable como cualquier mortal.
Un saludo.
Hola Anagar,
De los que dices, habría que añadir como concepto fijo, a mi parecer, la distancia y el desplazamiento, la nocturnidad también si el trabajador realiza invariablemente su trabajo en horario nocturno. El festivo en principio tampoco se incluiría, aunque sería discutible si los festivos vinieran estipulados en el contrato.
Lo demás también parece correcto.
Un saludo.
Hola ANGEL,
no entiendo muy bien tu pregunta, creo que ya lo explicamos en el artículo.
Un cordial saludo.
Qué tal SANDRA,
no sería fácil luchar para lograr ser indefinida, ya que para ello se exige, entre otras cosas, haber desarrollado el mismo trabajo durante 24 meses en un periodo de referencia de 36 meses.
Te corresponderían 8 días por el contrato de 1 año.
Un saludo.
Hola Meri,
tampoco es tan complejo, creo que tú ya te harás una idea…1.400/30*28. Lo normal es que te paguen como muy tarde el mismo día de cobro que tenías en meses anteriores o principios del mes siguiente. Creo recordar que son 15 días hábiles para solicitar el paro, contando sábados, pero en el propio inem te informarán mejor.
Un saludo.
hola me gustaria saber, ahora mismo tengo un contrato temporal pero me han elejido com delegado sindical quisiera saber si me pueden despedir cuando se me acabe el contrato, gracias
Angel:
Necesitas saber varias cosas:
Desde el tipo de contrato que tienes hasta que establece el convenio que regule esa relación laboral.
Por ejemplo, si es un contrato de duración determinada no tienes problema, tienes que calcular el bruto anual; lo divides entre 360 ó 366 en este año dependiendo de si su retribución es diaria o mensual y a lo que te salga lo multiplicas bien por 8 que es lo más común o por el porcentaje establecido en convenio o 12 días, que también hay. Lo que te salga sería para 1 año, luego haces una regla de 3 de modo que si
lo que te salió es a 8 (por ejemplo)
x es a los meses que lleve el trabajador (computándose otro mes más lo que exceda del último, aunque sea un día)
Espero haberte servido de ayuda.
¿Está bien no admin?
Un saludo, ana
buenos días,
necesito calcular el bruto anual de un conductor del convenio de estaciones de servicio, tiene salario base de 29,04 día, festivo (30 por unidad), nocturnidad 1,09 por hora, distancia 28,80 (fijo al mes) y plus desplazamiento vehículos 1,39 de lunes a sábado.
La pregunta es:
hago salario base por 366 días y le sumo las 3 pagas y eso es el salario bruto anual o tengo que añadir el resto de conceptos para el cálculo, si es así, dime por favor por cuantos días cada uno, yo entiendo que festivo y nocturnidad al menos no hay que ponerlos.
Luego ya una vez obtenido el bruto anual divido entre 366 porque la retribución es diaria y multiplico por 8 días ya que no es ninguno de los 3 contratos que establece el convenio sería por 12; y luego hago el 75 % de la cantidad que salga ya que no está al 100%
Muchas gracias
ana
HOLA QUISIERA SABER QUE OPERACION HAY QUE HACER PARA SACAR EL IMPORTE DE UNA INDECNIZACION .
Next Comments →