Cálculo de la indemnización de 8 días por finalización de contrato temporal

by admin on 13/08/2008 · 214 comments

La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, indemnización que, siguiendo lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores art.49.1c), no incluye a los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social).

De todas las indemnizaciones, la que nos ocupa es la más sencilla de calcular: en estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.

De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 de enero y de finalización el 30 de junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización no cotiza pero sí tributa.

También habría que tener en cuenta la figura del preaviso. El empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización, tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito.

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{ 214 comentarios }

1 Ramon Rivera Tubilla 25/08/2009 at 21:11

Por favor contestarme si alguien sabe del tema. Gracias

2 Finiquito fin de obra 24/08/2009 at 21:22

Llevo diez años trabajados en una empresa de servicios,ahora le quitan la contrata y la coge otra empresa, la empresa saliente me quiere indemnizar con 8 dias por año trabajado, y la emppresa entrante me quiere contratar ganando bastante menos.Hay cosas que no las veo muy claras ?podriais aclararme estas dudas y si es legal y correcto lo que van a hacer¿ Gracias

3 nathalie 13/07/2009 at 23:09

hola, una preguntita, llevo trabajando 9 años en la misma empresa y cada año me hacen un contrato temporal y me finiquitan pagándome 8 días correspondiente a la ultima nomina del mes. Es eso normal? y , si no que podría hacer?
gracias

4 Pepe 01/07/2009 at 09:40

Hola buenos dias
Mi pregunta es la siguiente mi empresa nos ha colocado un ere temporal y nos calcula la nomina sobre dias laborales mes(apro 20) y no sobre dias totales mes (30 ) dice que no hay ninguna jurisprudencia que les diga que en un ere tienen que calcular el salario mensual sobre los 30 dias del mes, por lo tanto solo lo hace sobre dias trabajados espero me lo puedas esplicar si lo hace bien ó mal

Muchas gracias

5 Luis 19/06/2009 at 14:02

Hola, quería preguntar si con un contrato laboral que he ido renovando año a año durante tres, se extingue el 30 de junio, la empresa debería anunciarme que no lo va a renovar con 15 dias de antelación o no? y si me corresponderían los 8 dias por año trabajado? gracias un saludo

6 monica 15/06/2009 at 21:25

Hola una duda que seguramente es tonta pero :

Para calcular una indemnización de 8 días por año trabajado en un contrato en el que ha habido diferentes jornadas. ¿ que salario tomo como referencia? El del último mes? ¿ hago una media de los distintos salarios que se han tenido en el año?

Muchas gracias

7 maria 14/06/2009 at 21:20

llevo trabajando 6 meces por nomina me quieren despedir porque deven contratar otro profesional y deven suspender otro que seria yo ellos si pueden hacer esto y si pueden como deven liquidarme

8 admin 13/06/2009 at 09:42

Hola Franklin,

el finiquito se compone de todos los conceptos que hayas devengado y no cobrado hasta la extinción de tu contrato. Los conceptos más frecuentes que componen el finiquito son las vacaciones no disfrutadas, y las pagas extras devengadas hasta la fecha, si las tuvieras. Aparte de esto, también la indemnización.

Un saludo.

9 Franklin 12/06/2009 at 14:11

Hola, simplemente una pregunta. La indemnizacion de los 8 dias en los contratos temporales es el finiquito para este tipo de contratos?, o es independiente del mismo?, gracias.

10 Ruben 12/06/2009 at 11:23

Hola,

Llevo 2 contratos de 6 meses en la misma empresa y se me anuncia la no renovación de mi contrato el mismo dia en que termina (12 de Junio)
Mi sueldo anual bruto es de 34000€ y he gastado tan solo 4 días de vacaciones, quisiera saber a cuánto debería ascender (más o menos) el finiquito.

Muchas gracias.

11 tiertala 04/06/2009 at 17:17

Hola llevo 7 meses en una empresa hoy me han dado un papel de preaviso fin de servicio EN EL CUAL ME DICEN QUE EL DIA 15 de este mes mi contrato es POR OBRA O SERVICIO la empresa sigue funcionando y no cierra solo nos hecha a algun@s me gustaria saber que puedo hacer ya que en ningun moemnto la empresa cierra ni deja de dar el servicio

12 adriana 29/05/2009 at 08:43

Trabajo en una residencia como auxiliar y me renovaron el contrato hace 1 mes con fecha de finalizacion 31.01.2010. Ayer me informaron que me despedirian y que por el tiempo trabajado hasta la fecha me coresponden 12 dias de vacaciones,que las disfrutare desde el dia 1 hasta el dia 12 de junio.Despues a la calle aunque mi contrato finaliza en la fecha mas arriba mencionada.No se los derechos que tengo,ni lo que debo hacer tampoco el porque el despido. Ellos dicen que por recorte de personal porque no tienen dinero pero si que contratan a una enfermera. GRACIAS

13 marta 12/05/2009 at 22:53

tengo un contrato fijo por obra, la obra a la que se refiere el contrato nunca llegue a trabajar estuve en otra, y cuando finalizo me llevaron a otra que esta finalizando pero aun le quedan 2 meses y ya me han despedido, no firmé ningun acuerdo de cambio y finalizan los trabajos en base al art 20 del convenio de la construccion, cuantos dias me corresponden?

14 admin 30/03/2009 at 20:34

Hola lorena,

no domino el tema, así que prefiero no opinar. Tal vez alguien más pueda ayudarte.

Un saludo

15 lorena 27/03/2009 at 12:17

Hola a todos:

Yo siempre he tenido la duda de si los trabajadores agrarios tambien tienen derecho en la finalización de sus contratos eventuales a esta indemnización de 8 dias por año. Alguien podría contestarme? Agradecería mucho cualquier aclaracion sobre este tema.

16 admin 13/03/2009 at 14:16

Hola Santi,

pues en principio tendrías derecho si el contrato llegara a extinguirse, pero tu empresa se ha adelantado. Su doble jugada ha sido ahorrarse la indemnización y bonificarse por el contrato de relevo.

Al tratarse de un contrato eventual, con fecha de finalización definida, un juzgado te daría la razón y te pagaría la indemnización de 8 días como mínimo, puesto que además has seguido trabajando con ellos.

Un saludo.

17 Santi 13/03/2009 at 12:12

Buenos días,

Primero enhorabuena porque sitios como este ayudan a la gente a conocer que tienen muchos más derechos y protecciones de lo que piensan.

Me gustaría saber si con un contrato de 1 año por acumulación de tareas, un mes antes de su vencimiento, se formaliza un nuevo contrato (en este caso por 5 años por jubilación parcial anticipada), debe realizar una indemnicación la empresa por los 11 meses transcurridos a razón de 8 días por año trabajado.

Saludos

18 Peck 02/03/2009 at 10:40

Hola,

Hasta mediados de febrero, tenía un contrato de sustitución por relevo. Se ha terminado y me han pasado a indefinida, por lo que sigo trabajando en la empresa, ¿en este caso, me corresponde alguna indemnización por ese contrato de relevo, si sigo trabajando en la empresa? Muchas gracias por adelantado

19 admin 21/02/2009 at 10:36

Hola ceci,

en caso de que te despidan de forma procedente habría que ver el motivo por el cual te despiden. Si consideras que el motivo es aleatorio y la empresa no puede probarlo, o que el despido se ha hecho con defectos de forma, tendrías que demandar en el plazo de 20 días hábiles para reclamar la indemnización de 45 días por año de servicio.

Un saludo.

20 Heri 17/02/2009 at 20:24

Lo siento, no pedía que nadie me calculase la indemnización, creo que me has entendido mal, simplemente preguntaba si sabíais cómo debía calcularlo yo, es decir, si se hacía sobre las 12 últimas nóminas o sólo con las 6 previas a la finalización de la obra. La empresa nos lo ha calculado sobre la última nómina solamente, por lo que hay gente que ha salido perjudicada ya que tras haber trabajado durante todo el año las 8 horas de jornada, habían reducido horario el último mes a 5 horas y esa última nómina es la ques tomaron como referencia.
Mi pregunta sólo iba dirigida a ese punto, a saber qué número de nóminas debía coger para hacer el cálculo.

21 ceci 17/02/2009 at 18:17

Buenas:

Mi caso es el siguiente, yo empece atrabajar en una oficina que es una contrata de una gran empresa en abril del 2006, el contrato que firme es de fin de obra y servicio,no he vuelto a firmar nada de nada, el caso es que el volumen de trabajo ha bajado y sospecho que alomejor me quieren despedir y contratar a alguien para mas horas y menos dinero, estoy segura que para la obra que se me contrato, no se acaba y mi compañera sigue trabajando, ella es indefinida.si me dan la carta de despido,podria demandar como un despido improcedente??y la liquidacion seria de 8 dias o de mas dias por año trabajado???

22 Ara 14/02/2009 at 21:36

Muchas gracias, me acabas de sacar de dudas! La verdad es que considero maravilloso la ayuda que brindas por aquí,

Un saludo!

23 admin 14/02/2009 at 13:19

Hola Ara,

lo siento, pero no calculamos indemnizaciones.

Si te han dicho que te pertenece el sueldo de los 4 meses que no has trabajado es genial, si te lo pagan incluso más, pero realmente no te pertenecen.

Un saludo.

24 Ara 13/02/2009 at 19:11

Hola, escribia porque hoy me han despedido del trabajo sin aviso previo. Estuve trabajando en la empresa 6 meses y todo bien, luego me renovaron otros 6 meses, pero al segundo mes de esta renovación, me han despedido. Yo cobraba 1164 euros mensuales, y me han dado como indemnización 1652 euros. ¿Es esta suma correcta? Tengo una duda enorme porque me han dicho que me pertenece el sueldo de los 4 meses que no llegué a trabajar hasta la finalización del contrato. Un saludo y muchas gracias.

25 admin 12/02/2009 at 22:08

Hola ines,

en caso de baja voluntaria no hay indemnización legal.

Un saludo.

26 ines 12/02/2009 at 14:36

Hola,
me gustaría saber si la indemnización de 8 días por año corresponde también cuando la causa de la extinción del contrato es debida a una baja voluntaria del trabajador,
tal como está regulado en el Estatuto entiendo que no, ya que expone la indemnización tras enunciar la causa de “cumplimiento del tiempo convenido o realización de la obra”, y sin embargo en la causa de “dimisión trabajador” no se hace alusión a esta indemnización,
me lo podrías aclarar por favor?
muchas gracias

27 admin 09/02/2009 at 21:56

Hola María,

por más que lo intento no veo la relación entre tu comentario y el artículo.

Un saludo.

28 admin 09/02/2009 at 21:55

Hola maria,

no es fácil, ya que si la empresa cierra, está claro que la obra para la que has sido contratada también, sin embargo estamos ante un despido colectivo, y sigo pensando lo mismo que te dije arriba. Lo mejor es que os asesoréis en algún sindicato al respecto.

Suerte.

29 María 09/02/2009 at 18:03

Voy a acabar un contrato de interinidad y no me han comentado nada de las vacaciones pendientes de disfrute (2009). Se supone que debo estar de baja cuando la persona a la que sustituyo se incorpore.Debo decírselo o puedo estar de vacaciones y la persona incorporada?

30 maria 09/02/2009 at 11:21

Gracias por tu respuesta.
Sin embargo la empresa me ha indemnizado como a todos los demás con 8 días por año trabajado, ya que ha sido un despido por finalización de obra y servicio según ella.
Tendría entonces que reclamar esos 20 días por año o en este caso estaría bien la indemnización que me ha hecho la emlplresa aún estando de baja por maternidad?
Gracias.

31 admin 07/02/2009 at 21:56

Hola maria,

1)la indemnización por despido colectivo es de 20 dias por año de servicio.

2)Seguirás cobrando la prestación por maternidad hasta agotarla.

Un saludo.

32 maria 05/02/2009 at 15:44

hola:
mi pregunta es la siguiente, tengo un contrato de obra y servicio, llevo 2 años trabajando en la empresa y ahora estoy disfrutando de una baja maternal pero la empresa cierra, me gustaría saber con cuantos días por año trabajado me tendrían que indemnizar, y a que tendría derecho en este caso por mi estar disfrutando de una baja maternal.
gracias.

33 angela 28/01/2009 at 09:51

Muchisimas gracias por tu pronta respuesta, de verdad. me quedo mas tranquila y con mas idea de mi situacion

34 admin 27/01/2009 at 22:58

Hola Fran,

si en tu contrato de obra figura claramente como causa del mismo el proyecto en el que estás, y el proyecto sigue adelante, obviamente se trata de un despido, por lo que tu compañero y su abogado van bien encaminados.

La indemnización de 8 días del artículo se refiere a la finalización “natural” de los contratos temporales, no al que es forzado por una de las partes.

Un saludo.

35 Fran 27/01/2009 at 22:49

Perdona, me refiero a que me han despedido, argumentando que ha venido menos trabajo, pero el proyecto para el que me contrataron sigue hacia delante otros compañeros siguen en él, ¿es procedente el despido?.
A un compañero le ha dicho un abogado laboral que correponden 45 días, esto es cierto?

36 Fran 27/01/2009 at 22:45

Buenas noches,
tengo un contrato por obra y servicios y tengo ungrupo de cotización 02. Resulta que me van a despedir me han mandado la carta de aviso con 15 días de antelación argumentando que ha venido menos trabajo porque el proyecto para el que me contrataron sigue hacia delante, por lo que no se si el despido es ¿procedente o inprocedente?
La siguiente pregunta que tengo es ¿cuantos días me correponden por año trabajado 8?, llevo en la empresa 21 meses.
Gracias por todo

37 admin 27/01/2009 at 22:40

Hola angela,

No van a despedirte, simplemente tu contrato se extinguirá por finalización de obra, y te darán la indemnización de 8 días por año de servicio a la que nos referimos en el artículo. Si te despidieran tendrían que pagarte mucho más, y eso te aseguro que no va a suceder salvo despido colectivo. Si te hacen otro contrato, queda a la disposición de las partes el hacer finiquito o no.

En cuanto a este tema te remito al siguiente artículo:

http://tusnominas.com/el-finiquito-puede-tener-lugar-sin-que-el-vinculo-contractual-se-extinga-y-viceversa

24 meses de contratos temporales en un periodo de referencia de 36 meses podría ser considerado por un juez “concatenación de contratos temporales”, lo que implicaría reconocer el carácter indefinido de tu relación laboral.

Un saludo.

38 angela 27/01/2009 at 11:17

hola. a mi me contrataron el 7/04/08 haciendome un contrato de 3 meses. cuando me cumplio, me hicieron otro de 6 meses, y cuando me ha cumplido el pasado 07/01/09, me han hecho uno por obra y servicio, hasta finalizacion de dicha obra concreta y me pone enel contrato que el presente contrato se extendera desde 07/01/09 hasta fin de obra, y que se establece un periodo de prueba de un mes. mi pregunta es: ¿he perdido mi antiguedad desde abril del año pasado? la obra en cuestion terminara dentro de un mes aproximadamente, ¿que indemnizacion me corresponderia en caso de que me despidieran dentro de un mes? si me hacen otro contrato por obras,¿ me tienen que dar algun finiquito al terminar el presente contrato? hay algun tiempo concreto en el que estan obligados a pasar al contrato indefinido? es un año? espero que me puedan contestar a algunas de mis preguntas, mil gracias

39 admin 24/01/2009 at 01:53

Hola Heri,

lo siento, pero si tuviéramos que calcular las indemnizaciones de todos, no daríamos abasto, y yo, francamente, dimitiría del blog, sería más apropiado que recurrieras a un sindicato.

Un saludo.

40 Heri 21/01/2009 at 23:20

Perdón, mi contrato es de Obra y Servicio, no lo he mencionado.

41 Heri 21/01/2009 at 23:16

Buenas noches, estoy prestando un servicio con una empresa (A), pero al salir a concurso lo ha ganado otra diferente. La empresa B nos va a contratar para continuar en el servicio, pero han de hacerlo de forma gradual y como con ellos hay que firmar 7 días antes de que nos termine el contrato con la empresa A, la empresa A nos está dando a firmar unas bajas voluntarias: Extinción de Contrato por Mutuo Acuerdo de las partes con indemnización equivalente a los 8 días por año trabajado que percibiríamos en caso de concluir con ellos el contrato. No sé cómo calcular esa indemnización, no tengo la misma remuneración bruta en todas las nóminas y no sé si debo sumar las de los últimos 12 meses para hallar el cálculo del salario diario para multiplicar por los días, si es de las últimas 6 nóminas, o si lo tomarán de la última.
(las nóminas varían aproximádamente entre 1131 y 1205 euros brutos) Mi antigüedad es de l 7 de agosto de 2006 y finalizo el 25 de enero de 2009. Muchas gracias

42 admin 15/01/2009 at 22:37

Hola Thiago,

te recuerdo que el finiquito se compone principalmente (aparte del sueldo compuesto por los días trabajados el último mes) de pagas extras y vacaciones pendientes de disfrutar. Si tienes tu sueldo dividido en 12 pagas y has disfrutado de todas tus vacaciones correspondinetes al 2008, estas partidas no serán finiquitadas.

Si estabas contratado como fijo, la indemnización será de 45 días por año de servicio, teniendo en cuenta toda tu antigüedad.

Un saludo.

43 Thiago 15/01/2009 at 18:13

se me olvido poner que mi sueldo es de unos 1100 euros brutos

44 Thiago 15/01/2009 at 18:10

Hola, empece a trabajar en una empresa de construccion el 1/07/2007 y he tenido 2 contratos de 6 meses y en julio me hicieron fijo, el viernes me despiden y quisiera saber que finiquito tengo (los contratos de 6 meses no me los finiquitaron) tambien me gustaria saber que liquidacion tendria solo por los dos contratos de 6 meses sin contar el contrato fijo.
Gracias adelantadas!!

45 admin 13/01/2009 at 02:53

Hola ESTEBAN,

permíteme que te diga, sin intención de ofender, que si piensas que en un blog o foro vas a encontrar gratis la solución a todos tus problemas, eres muy inocente.

Sólo damos una orientación, para algo concienzudo, cobraríamos, tenlo por seguro, pero no porque seamos unos peseteros, sino porque un estudio en profundidad del problema lleva su tiempo, ese tipo de cuestiones no se soluciona con una pregunta y una respuesta, no es tan simple. Por eso existen los abogados.

Un saludo.

46 admin 13/01/2009 at 02:35

Hola ana b.

iré a consultarlo a la bola de cristal, cuando vea algo te lo digo.

Un saludo.

47 ana b 12/01/2009 at 23:52

llevo 2 años trabajando en una empresa, en los que he tenido 3 contratos temporales : dos de 6meses y uno de 1año. cuanto me corresponderia de finiquito?

48 ESTEBAN 12/01/2009 at 22:59

gracias por el apunte al tema,es ke es mi situacion actual y no sabia donde ir sin ke me costara dinero.no entiendo de sindicatos ni cosas de esas

49 admin 10/01/2009 at 14:01

Hola Esteban,

en caso de un ERE, es de 20 días por año trabajado.
Te adjunto enlace sobre el tema:

http://tusnominas.com/que-es-un-ere

Un saludo.

50 esteban 09/01/2009 at 19:02

5 años de contrato de sustitucion a jornada completa,a los 2 años yu medio me despiden.la empresa ha hecho una ere,en la cual n0 estaba incluido.¿puede alguien decirme cual debe ser la indemnizacion por despido improcedente?

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