El otro día me comentaba una amiga que en su empresa iban a proceder a cambiar el devengo de sus dos pagas extras semestrales, la de Verano y la de Diciembre, de tal forma que pasarían a ser anuales. Dicho de otra forma, la prorrata de la paga extra pasa de estar calculada por sextos a estarlo por doceavas partes. Hablamos sobre ello, y me preguntó si detrás de esa maniobra de la empresa podía esconderse algún truco sucio.
A primera vista parece que no
Y esto es así porque lo mismo da 1/6 que 2/12.
Es decir, la prorrata de dos pagas anuales es equivalente a la de una paga semestral. En septiembre, por lo tanto, no notarías absolutamente nada en tu nómina, se trataría de la misma cantidad de prorrata, salvo que ésta ya no procede de una sola paga extra, sino de dos de cómputo anual.
En el devengo de la paga extra de Verano está la madre del cordero
Respecto a la paga de Navidad es fácil: su periodo de devengo será siempre de Enero a Diciembre.
Pero, ¿y la de Verano?, ¿también de Enero a Diciembre?, ¿ó de Julio del año anterior a Junio del año en curso?.
El trabajador podría salir ganando
En principio, y salvando lo que diga el Convenio, lo suyo es que el devengo de ambas pagas se lleve a cabo de Enero a Diciembre. Porque si la paga de Verano se computase desde el mes de Julio del año anterior (lo que a priori puede parecer lógico, porque en teoría se estaría dando continuidad a la anterior paga de Verano, cuyo devengo finalizó en Junio del año anterior) se daría el curioso fenómeno de beneficiar al empleado.
En cifras, considerando que el trabajador se encontrase a 30 de abril del año en curso:
- devengo de la paga de Verano: 6 meses del año anterior + 4 meses de año presente = 10/12
- devengo de la paga de Navidad: 4 meses del año presente = 4/12
- 10/12 + 4/12 = 14/12
Sin embargo, si las dos pagas empezasen a computar el 1 de Enero del presente año: 4 meses x 2 pagas/ 12 meses = 8/12 (equivalente a 4/6).
La diferencia es de 6/12 y corresponde al periodo de devengo de los seis últimos meses del año anterior, periodo que no se debería tener en cuenta en el cálculo.
¿Satisfecho con la explicación?, pues no deberías estarlo, porque algo falla en el planteamiento, dinos qué crees que puede ser. La semana que viene, la solución.
Artículos relacionados:
- La prorrata de pagas extras: puedes sentirla, está en tus nóminas
- La empresa gana ampliando el devengo de las extras
- Si cambio de jornada y caigo enfermo el mismo mes, ¿qué base de cotización me corresponde?
- En tu primer trabajo, más te vale no caer enfermo los 6 primeros meses
- Si cambias de trabajo y te despiden antes de 3 meses, te quedas sin paro: reforzando el “no es el momento”
{ 10 comentarios }
Deja un comentario
Ciertamente me quedo de piedra..
No es por criticar, ni por enredar… pero la explicación que das es inadmisible.
Para el cálculo de la parte proporcional de las pagas, no se tiene en cuenta NUNCA el mes en el que estas.
Si no que se tiene en cuenta el periodo total del devengo de las pagas.
Se cuentan días, y no meses.
El periodo de devengo de una paga de verano si el devengo corresponde a años anteriores.. por ejemplo, de julio a junio, la suma de dias de cotizacion son 360,. Ese es el periodo de devengo.
Si lo comparamos en el caso de una paga de verano de enero a diciembre, el periodo de devengo sigue siendo el mismo, de 360 días (siempre y cuando la cotizacion sea mensual y no diaria)
Por lo que el trabajador no sale ni perjudicado, ni con ventaja de una u otra forma.
Ejemplo:
Periodo de devengo anual con años anteriores:
importe de la paga 1.000€
Se toma en cuenta el importe de las pagas devengadas en el mes (abril por ejemplo) (1.000 de verano + 1.000 de navidad), se divide entre los días del periodo de devengo de las pagas (360) y se multiplica por los días cotizados en el mes.
Resultado: 166,67
Si se tiene en cuenta que la paga va de enero a diciembre el resultado es el mismo:
Se toma en cuenta el importe de las pagas devengadas en el mes (abril por ejemplo) (1.000 de verano + 1.000 de navidad), se divide entre los días del periodo de devengo de las pagas (360) y se multiplica por los días cotizados en el mes.
Resultado: 166,67
Esa, es la solución.
Hola Rafa,
en primer lugar, relájate.
1) en el ejemplo, queremos hallar la prorrata acumulada hasta el 30 de abril. El trabajador ya se encuentra en mayo (para que respires tranquilo).
2) las pagas extras van por días, en efecto, es decir la paga de Verano va de 1 de Enero a 30 de Junio. En el ejemplo queremos que se entienda qué meses se tendrían en cuenta para el devengo de la extra anual de verano, no creo que resulte tan difícil entenderlo. Didácticamente no hay que enredar con cosas que se presuponen, cuando tengas un blog de nóminas puede que lo entiendas.
3) y lo demás, creo que no te has molestado en entender el artículo para nada, no queremos hallar la prorrata del mes de abril.
4) por supuesto, tu respuesta no es la correcta.
Un saludo.
Hola Jose,
Voy hacer el planteamiento a mi manera a ver si el burro toca la flauta.
En un prorrateo semestral hay dos tipos de paga, la de Verano y la que voy a llamar la de Navidad (1/6 + 1/6 = 2/12 = 2 pagas extras en 12 meses, una cada 6).
La paga de Verano comprende del 1 de Enero hasta el 31 de Junio, y la paga de Navidad comprende del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
Dado que la trabajadora se encuentra en Mayo (voy a suponer que 2009), le corresponde una parte de la paga de Verano (del 1 de Enero 09 al 30 Abril 09) y ninguna de la de Navidad (ya que este período aún no lo trabajó). Por lo tanto de la paga de Verano le correspondería 4/6 (y nada más, esta sería mi solución si el prorrateo fuera semestral).
Prorrateo semestral:
Enero 2009 31Junio / 01Julio Diciembre 2009
|—–Feb—–Mar——Ab—–|——————–|
Como vemos le corresponde la parte proporcional de la paga de Verano y nada de la de Navidad, ya que ese período aún no lo trabajó.
Prorrateo anual (las 2 pagas comprenden del 1 de Enero 09 al 1 Diciembre 09)
Enero 2009 31Junio / 01Julio Diciembre 2009
|—–Feb—–Mar——Ab——–|——————————–|
Al trabajador le corresponden 2 pagas al año 2/12, o lo que es lo mismo (2/12)/2=1/6 por cuatro meses que le corresponden pues 4/6, igual que en el prorrateo semestral.
Los 6 meses de más serían del año anterior de la paga de Navidad que no le corresponden porque se entiende que ya la cobró:
Enr 08 31Junio / 01Julio 31 Dic 08 / 01 Enr 09 31Jun / 01Jul
|——————-|————|—–Feb—–Mar——Ab——-|
Me ha costado y estoy impaciente por saber la verdadera explicación.
Un saludo
he intentado poner bien la representación del prorrateo y al final ha quedado así, lo siento
Vamos a aclarar alguna cuestion del supuesto, que veo que hay gente que entiende lo que quiere, con ganas de enredar.
Lo que espones es así?
Ejercicio n-1; devengo de las pagas semestral.
Ejercicio n; devengo de las pagas anual.
Situación en abril del ejercicio n
Bien, si esto es así, en cuanto a la paga de navidad del año n, a 30 de abril, no hay problema, tiene devengados 4/12.
Respecto a la paga de verano y con opción de cálculo de devengo anual, bien es cierto que a 30 abril tiene devengados 6/12 del periodo julio a dic del año n-1 y 4/12 del año n. Total 10/12.
Suma 14/12. No, No, no puede ser, deberian ser 8/12, si calculase el devengo desde 01-01-año n!!!!
Ohhh, como puede ser?
Sencillo, es que los 6 mese del año anterior de la paga de verano, si bien devengados, ya los tiene abonados, puesto que cuando cobró en n-1 la paga del año anterior, 6/6, equivalentes a 12/12 y, al cambiar el sistema de devengo, la empresa sería muy generosa si no descontase de esos 14/12 los 6/12 que ya tiene cobrados por adelantado el trabajador, correspondientes a jul a dic del año n-1.
Por lo tanto 14/12-6/12= 8/12. Vamos que lo que es, es. Sucede solo que, como nos decian en el cole, no se pueden sumar peras con manzanas.
Coincido con el comentario anterior. No es que el devengo de la paga de verano tenga que empezar, por regla general, el 1 de enero sino que en el caso en concreto que se plantea (pasar de pagas semestrales a anuales en el supuesto que se nos da) es la solución válida, pero no la norma general. Y es la solución válida por lo que dice Falconetti ya que, en caso contrario (empezar el devengo desde julio del año anterior) causaría duplicidad de pago. De todas formas, aunque el convenio colectivo no lo especifique, lo lógico es considerar el devengo anual de la paga de verano desde julio del año anterior, ¿No?
Buenos días:
Me gustaría saber cómo entendéis que está establecido el período de devengo de las pagas extras en el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid. El texto literal tan solo dice:
“Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año en los meses de julio y diciembre.”
Gracias
Salu2
Hola Iñaki,
Extra de Verano: de 1 de enero a 30 de junio
Extra de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre
Lo pregunto porque vi una sentencia de un juzgado de lo social de Madrid que dice textualmente: ” La cuestión objeto de la litis se centra en el modo de cómputo de las pagas extraordinarias como la de productividad. Sobre este punto, y salvo que por Convenio Colectivo se hubiese establecido otro sistema, los Tribunales mantienen el criterio de cómputo anual, lo que supone el cómputo de cada paga extraordinaria desde que fue devengada la homóloga del año anterior (STS de 19 de octubre de 1998). Es decir, más claramente, de junio a junio de cada año, de diciembre a diciembre, etc. (Véase igualmente TSJ Madrid 26/10/90; en este sentido también TCo 31/5/93)”.
La sentencia del juzgado de lo social de Madrid se refiere a un convenio colectivo que no es el de oficinas y despachos CAM y que dice textualmente: “todos los trabajadores….tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre…”.
Se podría entender así también el convenios de oficinas y despachos CAM aunque éste dice “los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre”. A lo mejor el matíz de “al año”es lo que hace que el devengo semestral. ¿O no?.
Gracias
Salu2
Hola Iñaki,
en el tema de las pagas extras, cuando el Convenio no dice nada, se suele recurrir al “uso de la empresa”. Y en la mayoría de las empresas en España (al menos las que he tenido como clientes), lo hacen así. Es un cálculo más cómodo, y más entendible. No es fácil decirle a un trabajador que se incorporó el 1 de enero que sólo va a cobrar la mitad de su paga extra de junio. La sentencia creo que apunta a lo que tú dices, pero no es sancionable hacerlo de la otra forma.