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	<title>Comments on: Cambio del devengo de las pagas extras de seis a doce meses: ¿las que entran por las que salen?</title>
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	<description>El primer blog sobre nóminas y cálculo de nóminas</description>
	<lastBuildDate>Thu, 17 May 2012 11:14:05 +0000</lastBuildDate>
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		<title>By: robertoc2p</title>
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		<dc:creator>robertoc2p</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Sep 2011 20:35:56 +0000</pubDate>
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		<description>Leyendo la sentencia que comenta Iñaki, me surge la misma duda: 

Bien es cierto que esta sentencia da la opción a la empresa de poder devengar las pagas extraordinarias a 12 meses a no ser que el convenio pacte otra cosa, pero... ¿da lugar a poder devengar a 12 meses las pagas extra el art 15º del Convenio de Oficinas y Despachos de la CAM? :

&quot;1.- Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más la antigüedad

2.- Al personal que hubiere ingresado en el transcurso el año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.&quot;

Yo personalmente, en &quot;...se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateando su importe con el tiempo trabajado...&quot; creo que no da opción a poderlo prorratear a 12 meses.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Leyendo la sentencia que comenta Iñaki, me surge la misma duda: </p>
<p>Bien es cierto que esta sentencia da la opción a la empresa de poder devengar las pagas extraordinarias a 12 meses a no ser que el convenio pacte otra cosa, pero&#8230; ¿da lugar a poder devengar a 12 meses las pagas extra el art 15º del Convenio de Oficinas y Despachos de la CAM? :</p>
<p>&#8220;1.- Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más la antigüedad</p>
<p>2.- Al personal que hubiere ingresado en el transcurso el año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.&#8221;</p>
<p>Yo personalmente, en &#8220;&#8230;se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateando su importe con el tiempo trabajado&#8230;&#8221; creo que no da opción a poderlo prorratear a 12 meses.</p>
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		<title>By: admin</title>
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		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2010 23:06:36 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Iñaki,

en el tema de las pagas extras, cuando el Convenio no dice nada, se suele recurrir al &quot;uso de la empresa&quot;. Y en la mayoría de las empresas en España (al menos las que he tenido como clientes), lo hacen así. Es un cálculo más cómodo, y más entendible. No es fácil decirle a un trabajador que se incorporó el 1 de enero que sólo va a cobrar la mitad de su paga extra de junio. La sentencia creo que apunta a lo que tú dices, pero no es sancionable hacerlo de la otra forma.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Iñaki,</p>
<p>en el tema de las pagas extras, cuando el Convenio no dice nada, se suele recurrir al &#8220;uso de la empresa&#8221;. Y en la mayoría de las empresas en España (al menos las que he tenido como clientes), lo hacen así. Es un cálculo más cómodo, y más entendible. No es fácil decirle a un trabajador que se incorporó el 1 de enero que sólo va a cobrar la mitad de su paga extra de junio. La sentencia creo que apunta a lo que tú dices, pero no es sancionable hacerlo de la otra forma.</p>
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		<title>By: Iñaki</title>
		<link>http://tusnominas.com/cambio-del-devengo-de-las-pagas-extras-de-seis-a-doce-meses-%c2%bflas-que-entran-por-las-que-salen/comment-page-1/#comment-4537</link>
		<dc:creator>Iñaki</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 11:39:06 +0000</pubDate>
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		<description>Lo pregunto porque vi una sentencia de un juzgado de lo social de Madrid que dice textualmente: &quot; La cuestión objeto de la litis se centra en el modo de cómputo de las pagas extraordinarias como la de productividad. Sobre este punto, y salvo que por Convenio Colectivo se hubiese establecido otro sistema, los Tribunales mantienen el criterio de cómputo anual, lo que supone el cómputo de cada paga extraordinaria desde que fue devengada la homóloga del año anterior (STS de 19 de octubre de 1998). Es decir, más claramente, de junio a junio de cada año, de diciembre a diciembre, etc. (Véase igualmente TSJ Madrid 26/10/90; en este sentido también TCo 31/5/93)&quot;.

La sentencia del juzgado de lo social de Madrid se refiere a un convenio colectivo que no es el de oficinas y despachos CAM y que dice textualmente: &quot;todos los trabajadores....tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre...&quot;.  

Se podría entender así también el convenios de oficinas y despachos CAM aunque éste dice &quot;los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre&quot;. A lo mejor el matíz de &quot;al año&quot;es lo que hace que el devengo semestral. ¿O no?.
Gracias 

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo pregunto porque vi una sentencia de un juzgado de lo social de Madrid que dice textualmente: &#8221; La cuestión objeto de la litis se centra en el modo de cómputo de las pagas extraordinarias como la de productividad. Sobre este punto, y salvo que por Convenio Colectivo se hubiese establecido otro sistema, los Tribunales mantienen el criterio de cómputo anual, lo que supone el cómputo de cada paga extraordinaria desde que fue devengada la homóloga del año anterior (STS de 19 de octubre de 1998). Es decir, más claramente, de junio a junio de cada año, de diciembre a diciembre, etc. (Véase igualmente TSJ Madrid 26/10/90; en este sentido también TCo 31/5/93)&#8221;.</p>
<p>La sentencia del juzgado de lo social de Madrid se refiere a un convenio colectivo que no es el de oficinas y despachos CAM y que dice textualmente: &#8220;todos los trabajadores&#8230;.tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre&#8230;&#8221;.  </p>
<p>Se podría entender así también el convenios de oficinas y despachos CAM aunque éste dice &#8220;los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre&#8221;. A lo mejor el matíz de &#8220;al año&#8221;es lo que hace que el devengo semestral. ¿O no?.<br />
Gracias </p>
<p>Salu2</p>
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		<title>By: admin</title>
		<link>http://tusnominas.com/cambio-del-devengo-de-las-pagas-extras-de-seis-a-doce-meses-%c2%bflas-que-entran-por-las-que-salen/comment-page-1/#comment-3921</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 18:07:22 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Iñaki,

Extra de Verano: de 1 de enero a 30 de junio
Extra de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Iñaki,</p>
<p>Extra de Verano: de 1 de enero a 30 de junio<br />
Extra de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre</p>
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		<title>By: Iñaki</title>
		<link>http://tusnominas.com/cambio-del-devengo-de-las-pagas-extras-de-seis-a-doce-meses-%c2%bflas-que-entran-por-las-que-salen/comment-page-1/#comment-3897</link>
		<dc:creator>Iñaki</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 09:50:14 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos días:
Me gustaría saber cómo entendéis que está establecido el período de devengo de las pagas extras en el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid. El texto literal tan solo dice:
&quot;Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año en los meses de julio y diciembre.&quot;
Gracias
Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días:<br />
Me gustaría saber cómo entendéis que está establecido el período de devengo de las pagas extras en el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid. El texto literal tan solo dice:<br />
&#8220;Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año en los meses de julio y diciembre.&#8221;<br />
Gracias<br />
Salu2</p>
]]></content:encoded>
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