Canción de la ETT: de las vacaciones ni hablar

by admin on 24/05/2009

El video ya es conocido pero nos viene perfecto para comentar uno de los temas más cuestionados por los trabajadores de las ETT. No tiene desperdicio, canta grandes verdades, ahí va.

Muchos trabajadores se quejan de que las ETT no les dan vacaciones, y es cierto. El Convenio de las ETT dispone en su art.41.2 que:

A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior.

Es decir:

  1. es aplicable a los trabajadores de puesta a disposición, y no a los trabajadores que la ETT tiene en su propia plantilla,
  2. la ETT puede abonar o permitir su disfrute, en cualquier caso tal decisión no corresponde al trabajador,
  3. las vacaciones no se disfrutan sino que se pagan, al contrario de lo que ocurre con los trabajadores no contratados por ETT, que deben disfrutar sus vacaciones, salvo que abandonen la empresa sin disfrutarlas en su totalidad,
  4. se pagan de forma prorrateada, es decir, el periodo de los 30 días naturales correspondientes se divide entre los meses de contrato y se abonan puntualmente cada mes, en cuotas iguales, y aparece desglosado en la nómina junto con el resto del salario bruto devengado,
  5. tiene lugar en los casos en que la duración del contrato inicial o la de los contratos temporales sucesivos en conjunto sean de duración inferior a un año.

Es una concesión que, unido a los bajos salarios,  hace más atractiva la contratación de las ETT´s por las empresas. Los trabajadores suelen opinar lo mismo, que es atractivo para las empresas, única y exclusivamente.

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{ 6 comentarios }

mnl 26/05/2009 at 16:42

Tienes razón, eso dice el covenio de las ETT, pero todo convenio debe mejorar unas normas básicas como es en este caso el artículo 40.2 de la Constitución Española, el cuál establece las vacaciones como un derecho irrenunciable, al igual que lo avala esta entrada del economista http://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/559018/05/08/Las-vacaciones-no-pueden-sustituirse-por-un-sueldo-son-un-derecho-irrenunciable.html

por lo tanto tal vez se pudieran reclamar las vacaciones por el trabajador

Joaquin Valero 27/05/2009 at 13:44

Como dice un sindicalista conocido mIo, sOlo hay una norma superior a la ConstituciOn: el convenio colectivo en cualquier sector poco sindicalizado.

maria castro 22/07/2009 at 00:20

Las ETT no cierran porque quieren, lo que pasa es que su principal mercado, el ofertar empleos, está parado del todo. Si echan un vistazo a cualquier portal de empleo de españa como http://www.mtas.es o http://www.contactosdetrabajo.com pueden comprobar la ralentización de las ofertas de trabajo en el mercado laboral.
Saludos

ETETE 02/12/2009 at 23:06

ETT T-T-T-T-T-T-T-T-T! Contrato basura, contrato basura, contrato basura….

Nemol 02/05/2010 at 12:05

Buenas,

Tengo una duda a a ver si alguien lo sabe. En el caso de trabajadores contratados a través de ETT por un periodo inferior a 1 año con vacaciones prorrateadas en la nómina, tras finalizar el contrato, ¿no se debería estar de alta en la SS cotizando por los días de vacaciones no disfrutados aunque no se remuneren?
Gracias

admin 12/05/2010 at 23:10

Hola Nemol,

van incluidos todos los meses en la nómina.

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