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	<title>Tus nominas &#187; Contratos</title>
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	<description>El blog de un nominero sobre nóminas y cálculo de nóminas</description>
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		<title>La jubilación parcial en detalle</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 23:51:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilacion parcial]]></category>

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		<description><![CDATA[La  Jubilación parcial es  una opción por la que se alcanza un acuerdo con la empresa que permite al trabjador cobrar como  activo y como jubilado trabajando menos.
Desde  el año 2008, la normativa que regula la jubilación parcial ha modificado  bastantes puntos de la anterior. Esto hace que exista un  [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La  Jubilación parcial es  una opción por la que se alcanza un acuerdo con la empresa que permite al trabjador cobrar como  activo y como jubilado trabajando menos.</p>
<p>Desde  el año 2008, la normativa que regula la jubilación parcial ha modificado  bastantes puntos de la anterior. Esto hace que exista un  periodo transitorio de aplicación con diferentes tramos.</p>
<p><strong>Jubilación parcial a los 65 años de edad</strong></p>
<p>Para  aquellos que hayan cumplido los 65 años de edad pero aún tengas ganas y  fuerzas para seguir trabajando, el acceso a la jubilación parcial  puede realizarse tanto desde un contrato de trabajo a tiempo completo como desde uno a tiempo parcial, manteniéndose el requisito de carencia de  la <a href="http://tusnominas.com/la-pension-contributiva-de-jubilacion-y-su-calculo/"> jubilación </a>de 15 años. En estos casos se exige que la reducción de la  jornada del jubilado parcial sea entre el 75% máximo y el 25% como  mínimo.</p>
<p><strong>Jubilación parcial antes de los 65 años de edad:</strong></p>
<p>En los  supuestos de acceso a la jubilación parcial a edades inferiores a los 65  años, hay que tener en cuenta que  únicamente es posible para  trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo (no siendo  posible el acceso desde contratos a tiempo parcial) y debe celebrarse  simultáneamente un <strong><a href="http://tusnominas.com/el-contrato-de-relevo-se-trata-de-pasar-el-testigo-como-en-los-jjoo-de-pekin/">contrato  de relevo</a></strong>. Además existen unos condicionantes respecto a la  edad, carencia necesaria, antigüedad en la empresa, reducción de jornada  y puesto del trabajador relevista.</p>
<p><strong>1)  Edad de acceso para Jubilarse parcialmente </strong></p>
<ul>
<li>Para  los trabajadores que tengan la condición de Mutualistas el 01-01-67, los  60 años de edad.</li>
<li>Para  el resto de los trabajadores en el año <strong>2010</strong> el periodo necesario  es de <strong>60 años y 4 meses de edad (hasta que llegue al año 2014 que  serán 61 años de edad)</strong></li>
</ul>
<p><strong>2)  Antigüedad del jubilado parcial </strong></p>
<p>Para  acceder a la jubilación parcial será preciso la acreditación, por parte del  trabajador relevado, de un período de antigüedad mínima en la empresa de  6 años, período que será exigido paulatinamente, durante el año 2008,  se exigirá 2 años, incrementándose un año más por cada año transcurrido,  exigiéndose por tanto a partir del año 2012, los 6 años de antigüedad.  Esto significa que en la actualidad el periodo mínimo de antigüedad en  la empresa es de <strong>4 años</strong>.</p>
<p><strong>3)  Periodo de cotización mínimo</strong></p>
<p>Será  preciso que el trabajador relevado acredite el período de cotización  previo de <strong>24 años</strong> (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#dt17">según  se establece para el <strong>año 2010</strong></a>) , sin que, a estos efectos,  se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas  extraordinarias. A partir de 2012, se estabilizará en el requisito de  cumplir los 30 años de cotización.</p>
<p><strong>4)  Reducción de la jornada</strong></p>
<p>La  reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo del  trabajador que pasa a la jubilación parcial para <strong>este año 2010</strong> es  del <strong>80% y 25%</strong>, respectivamente, no obstante se podrá mantener la  reducción del 85 por ciento, en los supuestos en que el trabajador  relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de  duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante,  seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización por el  jubilado parcial. Como la implantación de esta medida se lleva a cabo de  forma gradual, a partir del 2012, se aplicarán los porcentajes  definitivos del 75% y del 25%.</p>
<p><strong>5)  Puesto de trabajo del relevista</strong></p>
<p>El  puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del  trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de  tareas correspondientes al <strong>mismo grupo profesional o categoría  equivalente</strong>. En los supuestos en que debido a los requerimientos  específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de  trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a  desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia  entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente  al trabador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la  que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.</p>
<p><strong>Mantenimiento  de los acuerdos colectivos anteriores</strong></p>
<p>Trabajadores  afectados por los compromisos adquiridos, con anterioridad a 1/01/2008,  mediante convenios y acuerdos colectivos, se les aplicará la normativa  anterior a 01-01-08 hasta que finalice la vigencia de los mencionados  compromisos (como máximo, hasta el 31-12-09).</p>
<p><strong>¿Qué  día será efectiva mi jubilación parcial?</strong></p>
<p>El día  que ceses en tu trabajo a jornada completa, siempre que se hayan  suscrito los contratos a tiempo parcial y de relevo.</p>
<p><strong>¿Dónde,  cómo y cuando solicitaré mi jubilación parcial?</strong></p>
<p>- Dónde  : La solicitarás ante el INNS (Instituto Nacional de la Seguridad  Social)<br />
- Cómo : Deberás indicar la fecha prevista en que vaya a producirse el  cese en el trabajo a jornada completa.<br />
- Cuándo: La solicitud podrás presentarla con una antelación máxima de<strong> tres meses</strong> a esa fecha.</p>
<p><strong>¿Cómo  calculo la cuantía de la prestación?</strong></p>
<p>La  cuantía de la prestación se obtiene aplicando las normas generales para  el cálculo de la jubilación y considerando al causante con 65 años de  edad, si no los tuviere (no se tienen en cuenta los coeficientes  reductores como en la jubilación ordinaria). Una vez obtenida la pensión  se minorará en proporción inversa a la jornada realizada por el  pensionista:</p>
<p><strong><em>Un  ejemplo:</em></strong></p>
<p><em>Cuantía  de la pensión inicial : 1300€</em></p>
<p><em>Contrato  a tiempo parcial del 40% de la jornada: 1300*40%= 520€ que cobrará de  la empresa.</em></p>
<p><em>Cuantía  jubilación parcial: 1300*60%= 780€ que cobrará como jubilado.</em></p>
<p><strong>¿Qué  pasará cuándo cumpla los 65 años?</strong></p>
<p>Cuando  llegues a los 65 años, edad de jubilación forzosa, se te volverá a  calcular la pensión considerando el trabajo a tiempo parcial como si  hubiera sido a tiempo completo (100%.)</p>
<p><em>Ana Belén Siles en licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.</em></p>
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		<title>Los becarios en las empresas: su relación</title>
		<link>http://tusnominas.com/los-becarios-en-las-empresas-su-relacion/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Feb 2010 19:23:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Becarios]]></category>
		<category><![CDATA[convenio de colaboracion]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos en plena época de reestructuración de plantillas en las empresas, los departamentos han visto reducidos el número de empleados que tenían y en más una ocasión hay falta de personal pero no tienen suficiente presupuesto como para incluir un sueldo más, es entonces cuando los profesionales de recursos humanos tienen que buscar otras posibles [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Estamos en plena época de reestructuración de plantillas en las empresas, los departamentos han visto reducidos el número de empleados que tenían y en más una ocasión hay falta de personal pero no tienen suficiente presupuesto como para incluir un sueldo más, es entonces cuando los profesionales de recursos humanos tienen que buscar otras posibles soluciones a bajo coste como es la de contratar becarios.</p>
<p><strong>¿Que es un Becario?</strong></p>
<p>Bajo la denominación genérica de “becarios” se conoce a las personas que desempeñan un trabajo temporal en una empresa con el objeto de adquirir una experiencia práctica en el ejercicio de una profesión. Los becarios no tienen relación laboral con la empresa con lo que no existe la obligación de darles de alta en la Seguridad Social ni tienen los mismos derechos y obligaciones que un trabajador. Esto implica que no existen costes de seguridad social y nómina que a menudo los empresarios no están dispuestos a asumir.</p>
<p>La figura del becario además de este importante abaratamiento en los costes supone a su vez una ventaja para las personas que están estudiando ya que, a menudo, tienen la exigencia por parte del centro que imparte los estudios, de realizar unas prácticas en empresas donde puedan desarrollar los conocimientos teóricos que han adquirido a lo largo de sus estudios.</p>
<p><strong>¿Como se regula la relación del Becario con la empresa?</strong></p>
<p>Se regula por medio de los <strong>Convenios</strong> <strong>de colaboración</strong> que firman las empresas con las Universidades. Las Universidades proporcionan alumnos que están interesados en compatibilizar sus estudios con un proceso de aprendizaje en las empresas que después puede abrirles las puertas al mercado laboral. En el convenio se regulan las pautas de la relación del alumno con la empresa como el horario, el importe de la beca, las tareas que va a desempeñar, la persona que va a ser su tutor, la duración máxima de la beca, la entrega del certificado de aprovechamiento a su finalización,  asi como la cobertura de accidentes que va a tener con la propia Universidad.</p>
<p>Una vez finalizado el convenio de colaboración, la empresa puede darlo por finalizado y volver a contactar con el centro para firmar uno nuevo con otro estudiante, o bien, hablar con el centro para estudiar la posibilidad de prorrogar el convenio. Otra opción sería contratar de forma laboral al estudiante.</p>
<p><strong>¿Existe regulación legal de la figura del Becario?</strong></p>
<p>Salvo en el supuesto del denominado “becario de investigación” , no existe regulación legal alguna de la figura del becario, cuya delimitación se ha ido realizando por la jurisprudencia. En este sentido las sentencias dictadas por los tribunales entran a distinguir las peculiaridades que tienen que condicionar la figura del becario para que no se trate de una relacion laboral encubierta. Así se ha establecido que <span style="text-decoration: underline;">la finalidad primaria de la beca es la de  facilitar el estudio</span> del becario, y que no se pierde el carácter de liberalidad que tiene la beca, cuando se obliga al becario a realizar tareas propias del proceso productivo de la propia empresa, es decir, cuando la concesión de la ayuda económica para el estudio (la beca) está condicionada al desempeño de actividades educativas. Por el contrario cuando la actividad encomendada al becario no está dirigida a su propia formación, sino a satisfacer otras necesidades del empresario, segun la jurisprudencia , se entiende que  pierde el carácter de liberalidad, por lo que la relación entre becario y empresa podría entenderse que es una relación laboral.</p>
<p><em>Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.</em></p>
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		<title>¿Es realmente necesario comunicar los contratos indefinidos al INEM?</title>
		<link>http://tusnominas.com/es-realmente-necesario-comunicar-los-contratos-indefinidos-al-inem/</link>
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		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 23:37:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[comunicacion contratos indefinidos]]></category>

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		<description><![CDATA[Siempre que he tenido ocasión he formulado esta pregunta a los compañeros con los que he trabajado, y nadie me ha sabido responder con claridad cuando he planteado la cuestión. Vaya por delante que en todos los sitios donde he estado trabajando los contratos indefinidos, salvo despiste, todos se han comunicado al INEM. La pregunta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Siempre que he tenido ocasión he formulado esta pregunta a los compañeros con los que he trabajado, y nadie me ha sabido responder con claridad cuando he planteado la cuestión. Vaya por delante que en todos los sitios donde he estado trabajando los contratos indefinidos, salvo despiste, todos se han comunicado al INEM. La pregunta que siempre hice en público era: ¿y qué pasaría si no los comunicásemos?. Es decir, qué ocurre si pasamos totalmente del tema y nos ahorramos ese trabajo.</p>
<p>Mi duda viene del <a title="estatuto trabajadores" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html" target="_blank">art.8 ET</a>. Esto es exactamente lo que dice:</p>
<blockquote><p>1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra&#8230;.</p>
<p>2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.</p></blockquote>
<p><strong>Recapitulando las contradicciones<br />
</strong></p>
<ul>
<li>Si el contrato indefinido puede celebrarse de palabra, ¿qué sentido tiene entonces comunicarlo al INEM?. ¿Si la voluntad de las partes fue la de no celebrar un contrato físico, y el ET permite que así sea, ¿con qué objeto se iba a comunicar al INEM?. Expongámoslo de otro modo; hasta hace no mucho los contratos se llevaban físicamente al INEM por triplicado para que el INEM se quedara una copia y sellara las demás. Considerando que el Estatuto de los Trabajadores está vigente desde 1995, que desde entonces ha permanecido inalterable su artículo 8, y que hasta hace nada (¿2-3 años?) había que trasladar físicamente los contratos al INEM, ¿qué ocurría por aquel entonces al celebrarse un contrato indefinido verbal?, ¿crees que podías personarte en el INEM y decir de palabra que tenías un contrato y que te dieran un papel que justificara todo lo que dices?. Esta situación es tan absurda que no creo ni que llegara a producirse porque, volviendo a lo que comentábamos, si las partes quieren inmortalizar una relación verbal, lo primero que hacen es formalizar un contrato estándar por escrito.</li>
<li>Por otra parte, el artículo ofrece una garantía legal adicional a los contratos temporales por su propia condición de temporalidad, de forma que estos sí deben tener forma escrita necesariamente, y para que dicha garantía se cumpla, se impone a la empresa el castigo de considerar el contrato temporal como un contrato indefinido a tiempo completo. Si el contrato ya era indefinido, no habría nada que temer.</li>
</ul>
<p><strong>El cliente manda<br />
</strong></p>
<p>No obstante los contratos indefinidos se siguen comunicando. Y no queremos en esta ocasión aconsejar lo contrario. Pero si tienes un contrato indefinido, créeme, sólo tienes que preocuparte de tener tu contrato original firmado y sellado por la empresa (en todas sus hojas). Esa será toda la prueba que necesites si tienes un problema de incumplimiento de cualquiera de sus términos. Y, si eres empresa, de acuerdo con mi experiencia, en ningún caso un Inspector de Trabajo irá a por ti porque no hayas comunicado al INEM los contratos indefinidos. No obstante, me gustaría que compartiérais vuestras experiencias al respecto.</p>
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		<title>Nueva web del INEM: un crimen perfecto</title>
		<link>http://tusnominas.com/nueva-web-del-inem-un-crimen-perfecto/</link>
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		<pubDate>Thu, 29 Oct 2009 19:06:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[nueva web inem]]></category>
		<category><![CDATA[red trabaja]]></category>
		<category><![CDATA[sepe]]></category>

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		<description><![CDATA[
La palabra &#8220;modernizar&#8221; cuando se refiere a material con el que tienes que trabajar habitualmente, me da mucho miedo. Y el INEM acaba de &#8220;modernizar&#8221; su página web.
Es cierto que hay una querencia generalizada a poner verde a las páginas web de las instituciones, sobre todo en ciertos contextos, y el INEM, tal y como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="344" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/xx0vs0bygCg&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="344" src="http://www.youtube.com/v/xx0vs0bygCg&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p>La palabra &#8220;modernizar&#8221; cuando se refiere a material con el que tienes que trabajar habitualmente, me da mucho miedo. Y el INEM acaba de &#8220;modernizar&#8221; su página web.</p>
<p>Es cierto que hay una querencia generalizada a poner verde a las páginas web de las instituciones, sobre todo en ciertos contextos, y el INEM, tal y como están las cosas, tiene muchas papeletas para recibir un palo de piñata.</p>
<p>Pero es que hacer las cosas &#8220;vanguardistas&#8221;, complejas y superfluas está bien para el arte, no para una página informativa y usable.</p>
<p><strong>¿Qué quiero ver en la página del INEM?</strong></p>
<ul>
<li>quiero en un par de clics <strong>saber TODAS las prestaciones a las que tengo derecho si me quedo sin trabajo</strong>; una versión facilita y otra más oficial estaría muy bien (eso sí es vanguardista),</li>
<li>quiero en pocos clics <strong>acceder a todas las modalidades de contratos</strong> existentes en España, con una breve descripción de cada uno de ellos, y enlaces a explicaciones legales más detalladas, con especial hincapié en los contratos temporales por tener una seguridad jurídica más débil. Por experiencia, yo diría que el 85% de los trabajadores no tiene ni idea sobre lo que implica su tipo de contrato. Si fuera de otra forma, ¿por qué los artículos del blog que hemos dedicado al contrato de prácticas y de relevo acumulan unos 200 comentarios de media, todos repletos de dudas???.</li>
<li>quiero <strong>acceder rápidamente y en pocos clics a la prestación que pedí</strong> con el fin de saber cómo va el tema, si han aceptado mi solicitud, qué pasos me faltan aún por dar, y cuándo cobraré,</li>
<li>quiero <strong>que el INEM siga siendo el INEM</strong>, quiero nombres que todo el mundo maneja y entiende para este servicio público. Ahora si tecleas en el buscador la palabra inem, sale como primer resultado el título &#8220;red trabaja&#8221;. ¿Qué coño es eso?. No es el portal oficial del INEM, porque éste ha cambiado de nombre, ahora es SEPE.ES (por Servicio de Empleo Público Estatal), en lugar de INEM.ES. ¿Por qué el Gobierno se empeña en llamarlo Servicio Público de Empleo cuando el ciudadano no ha podido asimilarlo en los últimos años y lo sigue llamando INEM? (¿esta vanguardia es necesaria, o hace que algo sencillo se vuelva confuso?). La palabra INEM es inconfundible, sin embargo SEPE, no tanto. Desconcertado, he podido comprobar como al añadir por descuido una ese a la palabra (supongo que estaría pensando en la bebida SCHWEPPES, estaría burbujeante) me salió la <a title="sepes1" href="http://www.sepes.es/inicio/inicio?ruta=inicio&amp;userCo=&amp;userName=" target="_blank">Entidad Pública Empresarial del Suelo</a>, y la  <a title="sepes2" href="http://www.sepes.es/inicio/inicio?ruta=inicio&amp;userCo=&amp;userName=" target="_blank">Sociedad Española de Prótesis Estomatológica</a>,</li>
<li>quiero <strong>que se pongan nombres más explicativos a los distintos apartados y enlaces, </strong>y se eviten los tecnicismos,</li>
<li>quiero <strong>que tenga una organización lógica y que tarde poco en cargar.</strong></li>
<li><strong>¿qué tal si se traduce la información a varios idiomas extranjeros?</strong>, para mí eso sí es innovador.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué veo?</strong></p>
<ul>
<li><strong>Dos páginas distintas:</strong> una para el INEM, perdón, para el SEPE, y otra para otros Servicios (RED TRABAJA). La de RED TRABAJA está posicionada en los resultados de búsqueda de Google para la palabra INEM antes que la del SEPE, con la consiguiente confusión que esto genera. ¿No podría haberse integrado la RED TRABAJA dentro de la página del SEPE como ocurre por ejemplo con la RED EURES?.</li>
<li>En la <strong>página del <a title="sepe.es" href="http://www.sepe.es/" target="_blank">SEPE</a></strong> no hay nada de lo que quería ver (salvo las prestaciones en línea). En el apartado de DESTACADOS se ponen enlaces como &#8220;Estadísticas&#8221; y &#8220;Licitaciones&#8221;, que entiendo son de un interés menor. En el centro de la página vemos más enlaces de cosas tan enigmáticas y modernas como &#8220;Registro electrónico&#8221;(¿de qué?) y &#8220;Registro de contratos TAED&#8221; (¿que es TAED?). Ni siquiera puedo decirte en qué consisten porque no cargan bien.</li>
<li>La <strong>página <a title="red trabaja" href="https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/portal/index.jsp" target="_blank">RED TRABAJA</a></strong> pretende relacionar directamente a trabajadores y empresas. Para ello mediante unos videos explicativos te enseñan cómo llevar a cabo entrevistas de trabajo correctamente, también facilitan que puedas colgar tu curriculum de modo on-line, y te ofrecen los pasos que debes seguir para emprender (esto aparece en portada y en lugar visible, como queriendo gritarte al oído: EMPRENDE, POR EL AMOR DE DIOS). Y yo me pregunto, ¿acaso todo esto no se ofrecía ya en Internet de forma gratuita antes?. ¿Era necesario?. ¿Se quiere ahorrar costes para un servicio, el de búsqueda de empleo, que jamás ha funcionado bien en el INEM, precisamente por falta de recursos?. ¿Creen que internet va a hacer magia?. La única opción nueva, controvertida, y lejana, que se presenta es que se pueda solicitar en el futuro la prestación de desempleo <a title="sin colas de paro" href="http://eadmon.wordpress.com/2009/10/20/la-cola-del-paro-puede-desaparecer/" target="_blank">desde casa</a>.</li>
</ul>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>Sea como sea, me siento como el protagonista del video; el usuario medio quiere moverse en unos terrenos comunes, y a partir de ahí, avanzar a través de la información, si no, acaba siendo víctima del crimen (en este caso tecnológico) &#8220;perfecto&#8221;. Con el objetivo de escribir un <a title="420 euros" href="http://tusnominas.com/420-euros-y-paro-un-resumen-practico/" target="_blank">artículo anterior</a> en este blog sobre la ayuda de los 420 euros para aquellos parados que agotaron su prestación, tuve que recurrir a blogs y diarios digitales, no pude con la página del &#8230;.SEPE.</p>
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		<title>Los códigos de contrato: su correspondencia</title>
		<link>http://tusnominas.com/los-codigos-de-contrato-su-correspondencia/</link>
		<comments>http://tusnominas.com/los-codigos-de-contrato-su-correspondencia/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Sep 2009 20:18:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[codigos contratos]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la comunicación de datos telemáticos a la Administración, se ha procedido a simplificar al máximo la gran tipicidad de contratos que actualmente tenemos, y se ha hecho otorgando a cada tipo concreto de contrato un código. Este código permite identificar de forma sencilla a cada contrato en cada comunicación telemática que hace el departamento [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Con la comunicación de datos telemáticos a la Administración, se ha procedido a <strong>simplificar al máximo la gran tipicidad de contratos que actualmente tenemos</strong>, y se ha hecho otorgando a cada tipo concreto de contrato un código. <strong>Este código permite identificar de forma sencilla a cada contrato en cada comunicación telemática</strong> que hace el departamento de personal respecto de un trabajador. Y concretamente <strong>es vital en las comunicaciones que se efectúan a la Seguridad Social</strong>, pues para esta Administración no damos de alta a un trabajador con un contrato indefinido, sino con el código 100.</p>
<p><strong>Este código aparece en los encabezados de los modelos oficiales de contratos</strong>, ahí podrás verlos.</p>
<p>Ya que creo que puede ser útil, he decidido <strong>agruparlos poniendo un enlace al modelo de contrato oficial correspondiente</strong> ubicado en la página del INEM.</p>
<ul>
<li><strong><a title="código 100" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-170.pdf" target="_blank">100</a></strong>: contrato indefinido</li>
<li><strong><a title="codigo 150" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/PE-221.pdf" target="_blank">150</a></strong>: contrato indefinido bonificado</li>
<li><strong><a title="codigo 109" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/PE-221.pdf" target="_blank">109</a></strong>: transformación de contrato temporal en contrato indefinido sin bonificar</li>
<li><strong><a title="codigo 209" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/PE-221.pdf" target="_blank">209</a></strong>: transformación de contrato temporal en contrato indefinido sin bonificar a tiempo parcial</li>
<li><strong><a title="codigo 189" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/PE-221.pdf" target="_blank">189</a></strong>: transformación de contrato temporal en contrato indefinido</li>
<li><strong><a title="codigo 289" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/PE-221.pdf" target="_blank">289</a></strong>: transformación de contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial</li>
<li><strong><a title="codigo 200" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-170.pdf" target="_blank">200</a></strong>: contrato indefinido a tiempo parcial</li>
<li><strong><a title="codigo 250" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/PE-221.pdf" target="_blank">250</a></strong>: contrato indefinido a tiempo parcial bonificado</li>
<li><strong><a title="codigo 300" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-181.pdf" target="_blank">300</a></strong>: contrato para la realización de trabajos fijos-discontínuos</li>
<li><strong><a title="codigo 350" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-181.pdf" target="_blank">350</a></strong>: contrato para la realización de trabajos fijos-discontínuos a tiempo parcial</li>
<li><strong><a title="codigo 309" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-185.pdf" target="_blank">309</a></strong>: conversión de contrato temporal a contrato indefinido para la realización de trabajos fijos-discontínuos</li>
<li><strong><a title="codigo 389" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-185.pdf" target="_blank">389</a></strong>: conversión de contrato temporal a contrato indefinido para la realización de trabajos fijos-discontínuos bonificado</li>
<li><strong><a title="codigo 401" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-177.pdf" target="_blank">401</a></strong>: contrato de obra o servicio determinado</li>
<li><strong><a title="codigo 501" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-177.pdf" target="_blank">501</a></strong>: contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial</li>
<li><strong><a title="codigo 410" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-177.pdf" target="_blank">410</a></strong>: contrato de interinidad</li>
<li><strong><a title="codigo 510" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-177.pdf" target="_blank">510</a></strong>: contrato de internidad a tiempo parcial</li>
<li><strong><a title="codigo 402" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-177.pdf" target="_blank">402</a></strong>: contrato eventual o por circunstancias de la producción</li>
<li><strong><a title="codigo 502" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-177.pdf" target="_blank">502</a></strong>: contrato eventual o por circunstancias de la producción a tiempo parcial</li>
<li><strong><a title="codigo 420" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-176.pdf" target="_blank">420</a></strong>: contrato de prácticas</li>
<li><strong><a title="codigo 520" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-176.pdf" target="_blank">520</a></strong>: contrato de prácticas a tiempo parcial</li>
<li><strong><a title="codigo 421" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-175.pdf" target="_blank">421</a></strong>: contrato para la formación</li>
<li><strong><a title="codigo 441" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-182.pdf" target="_blank">441</a></strong>: contrato de relevo</li>
<li><strong><a title="codigo 541" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-182.pdf" target="_blank">541</a></strong>: contrato de relevo a tiempo parcial</li>
<li><strong><a title="codigo 540" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-177.pdf" target="_blank">540</a></strong>: jubilación parcial</li>
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