En efecto, el finiquito no constituye necesariamente el fin de la relación laboral entre empresa y trabajador. No sólo esto, sino que lo mismo puede decirse a la inversa; es decir, la extinción del contrato no siempre tiene que vincularse a un finiquito (ej:contratos fijos-discontinuos).
Es práctica habitual cuando finaliza el contrato de trabajo por cualquier motivo, incluso por despido, que al trabajador se le realice una liquidación de haberes, que en principio no tiene otro alcance que el de un mero saldo de cuentas, que por otra parte el trabajador no está obligado a firmar. Es por ello que la jurisprudencia viene distinguiendo entre el valor liberatorio del finiquito a efectos de la extinción del contrato de trabajo y el valor liberatorio del finiquito respecto de la liquidación de haberes y derechos.
De este modo, no tienen valor resolutorio de la relación laboral aquellos finiquitos de los que no se deduzca de modo claro e inequívoco la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral, no siendo suficiente que aparezca la expresión “saldo y finiquito”. La jurisprudencia también alude a la interpretación de los actos previos, coetáneos y posteriores de las partes para averiguar la voluntad real de las mismas, y recuerda con frecuencia que es el juzgador quien deberá juzgar caso por caso en última instancia (o sea, cada finiquito es un mundo).
Por ejemplo, no se entiende en principio como definitivamente rota la relación laboral de un trabajador fijo-discontinuo en relación al momento en que finaliza su temporada y se procede a saldar cuentas, salvo que se exprese adecuadamente que se trata de una ruptura definitiva. En tal circunstancia, no estaríamos hablando de un finiquito tal y como lo entendemos normalmente, sino como un saldo de cuentas, única y exclusivamente, es decir, un finiquito con una eficacia liberatoria no plena.
Por otro lado entonces, la liquidación de cuentas puede tener lugar en cualquier momento,
- bien por quererlo así las partes,
- o por motivos objetivos como una sucesión empresarial, un cambio de contrata o un cambio de las condiciones contractuales.
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