Ha salido una nueva forma de simplificar aún más los papeles que recibe el trabajador cuando éste cesa de forma no voluntaria en la empresa.
A partir del 1 de Julio de 2010 es obligatorio comunicar los certificados de empresa a través de la página web de redtrabaja
Este nuevo servicio es de obligada utilización para empresas que cuenten con más de 10 trabajadores en su plantilla, quedando excluidas de la obligación de enviar los certificados de empresa de aquellos trabajadores que por su actividad fija, discontinua o temporal tengan diversos periodos de actividad o inactividad o sucesivos contratos temporales dentro del mes.
Acceso
Para acceder al trámite basta con utilizar las claves de acceso que la asesoría o departamento de RRHH utilizase en Contrat@, con una leve variación (leer indicaciones debajo del panel de acceso), o bien mediante cualquiera de los certificados digitales expedidos por alguna de las autoridades de certificación reconocidas.
Plazo
El plazo para comunicar los certificados es de 10 días a partir del día siguiente a la situación legal de desempleo, poniéndolo en conocimiento del trabajador.
Dos opciones de envío
- La empresa puede realizar el envío mediante un fichero XML (generado por el programa de nóminas),
- o bien podrá cumplimentar los datos del certificado mediante un formulario on-line. Para ello basta con seguir los pasos que se indican en la página web.
Ambas gestiones se podrán realizar las 24 horas del día, todos los días del año.
Beneficios para el trabajador
El trabajador tendrá un papel menos que presentar en el INEM para solicitar la prestación del paro, con lo que sigue reduciéndose la documentación necesaria para este trámite.
Beneficios para la empresa
Un gran paso para la empresa por la facilidad que ésta tiene para generar un fichero xml, y por la seguridad de contar con que los datos han llegado correctamente al INEM en el acto. Es decir, se elimina la posibilidad de que el trabajador extravíe el certificado por el camino y haya que emitirlo una segunda o tercera vez. En 30 segundos puede estar todo hecho.
Una recomendación y un pero
Recomendamos a las empresas con menos de 10 trabajadores que también utilicen este servicio, sobre todo porque estas empresas tarde o temprano, van a tener que adherirse a este sistema (su exención es temporal) y porque además está funcionando inusualmente bien.
En especial recomendamos usar la posibilidad de recibir la respuesta del proceso por e-mail (muy cómodo), aunque esta respuesta te llega codificada en un fichero (y aquí está el pero). No obstante puedes ver en él la palabra “procesado” o “rechazado” y un código de error por el que puedes preguntar. Esperamos que mejoren este aspecto con un justificante para humanos pronto.
Más información:
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=certificados_empresa
Sofía Ramírez Gómez, 13 años trabajando en RRHH, especialista en nóminas.
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