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	<title>Tus nominas &#187; Irpf/Renta</title>
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	<description>El blog de un nominero sobre nóminas y cálculo de nóminas</description>
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		<title>El Certificado Silcon de la Seguridad Social y el Certificado electrónico de Hacienda: los dos instrumentos básicos de comunicación de la administración de personal con la Administración pública</title>
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		<pubDate>Sun, 31 Jan 2010 22:28:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Irpf/Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[certificado electrónico hacienda]]></category>
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		<description><![CDATA[El desarrollo de las telecomunicaciones, la amplitud y facilidad de acceso a la información, y las nuevas formas de integrar el uso de Internet a la vida cotidiana hacen necesaria la implantación de nuevos mecanismos de seguridad, que garanticen la confidencialidad y la integridad de los datos que circulan por la red, así como la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>El desarrollo de las telecomunicaciones, la amplitud y facilidad de acceso a la información, y las nuevas formas de integrar el uso de Internet a la vida cotidiana hacen necesaria la implantación de nuevos mecanismos de seguridad, que garanticen la confidencialidad y la integridad de los datos que circulan por la red, así como la identidad de sus emisores.</p>
<p><em><strong>Certificado Silcon y Certificado Electrónico de Hacienda:</strong></em></p>
<p>Estos <em>certificados digitales</em> son mecanismos de seguridad electrónica y confidencialidad que garantizan  la <em><span style="text-decoration: underline;">integridad</span></em>, puesto que permiten comprobar que no se ha producido manipulación alguna en el mensaje original, la<em><span style="text-decoration: underline;"> identidad</span></em>, ya que va a quedar completamente identificado el emisor (podríamos decir que es como si ese envío fuera firmado por la persona que lo realiza, con su firma digital) y el <em><span style="text-decoration: underline;">no repudio,</span></em> ya que la posesión de un documento y su firma digital asociada será prueba efectiva del contenido y del autor del documento en las comunicaciones electrónicas que realicemos.</p>
<p><em><strong>¿Para qué sirven?</strong></em></p>
<p>El <strong>Certificado SILCON</strong> que nos proporciona la TGSS como entidad certificadora sirve para que podamos operar con la aplicación de <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/Informacion/InformacionGeneral/QueeselSistemaRED/index.htm"><em>Sistema Red</em> </a>. Esta aplicación es la que nos permite la transmisión de datos de Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.</p>
<p>El <strong>Certificado electrónico de Hacienda</strong> nos va a permitir sin necesidad de desplazarnos, una serie de servicios telemáticos directamente con la Agencia Tributaria a través de su web <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/"><em>https://www.agenciatributaria.gob.es/</em></a>. Entre otros servicios, nos va a permitir solicitar nuestros datos fiscales, acceder a los programas de ayuda, presentar las diversas declaraciones, pagar impuestos, presentar recursos o incluso pedir aplazamientos de deudas tributarias.</p>
<p><strong><em>¿Cómo puedo conseguirlos?</em></strong><strong> </strong></p>
<p>Para poder operar con un <span style="text-decoration: underline;">Certificado SILCON</span>, previamente deberás solicitar una autorización al Sistema RED o estar en posesión de ella. Para conseguir el certificado, debes personarte en una <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/OficinaVirtual/OficinasdeRegistro/index.htm">oficina de Registro de la Seguridad Social </a>, identificándote con tu DNI, pasaporte o el NIE en caso de ser extranjero. Al solicitar el Certificado Digital te entregarán una copia del contrato, un disquete que contiene el Certificado SILCON (archivo .epf) y un sobre con la contraseña del contrato.</p>
<p>Para conseguir un <span style="text-decoration: underline;">Certificado Electrónico de Hacienda</span> , los pasos concretos a seguir dependerán de la Autoridad de Certificación que elijamos para emitir nuestro certificado. Debes tener en cuenta que para utilizarlo en las relaciones con la Agencia Tributaria debe ser una de las Autoridades de Certificación admitidas, que encontramos en <a href="http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=ayuda/certificado/ent_emi/es_ES">Entidades Emisoras de Certificados Electrónicos acreditadas por la AEAT.</a></p>
<p>Así, en el caso de que elijamos la Autoridad de Certificación de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) los pasos son:</p>
<ul>
<li>Solicitud del certificado vía Internet. <a href="http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&amp;sec=4&amp;lang=es">http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&amp;sec=4&amp;lang=es</a></li>
<li>Acreditación de la identidad ante alguna de las <a href="http://www.cert.fnmt.es/popup_frame.php?p=34&amp;l=es">Oficinas de Registro </a>, establecida por la Autoridad de Certificación. La documentación a aportar en la acreditación, dependerá de si se trata de un certificado de persona física, certificado de persona jurídica o un certificado de entidad sin personalidad jurídica.</li>
<li>Descarga del certificado vía Internet en el pc en el que vas has solicitado el certificado.</li>
<li>Realizar copia de seguridad del certificado.</li>
</ul>
<p><em>Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.</em></p>
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		<title>Aspectos generales del Irpf: los 7 principales</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Nov 2009 15:53:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Irpf/Renta]]></category>
		<category><![CDATA[aspectos generales irpf]]></category>
		<category><![CDATA[caracteristicas basicas irpf]]></category>
		<category><![CDATA[resumen irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[A continuación enumeramos las 7 características básicas que definen el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:

Un impuesto de carácter personal y directo. Se refiere a las rentas que obtiene la persona de forma directa, y que debe declarar por sí misma.
Es global ya que grava todas las rentas del contribuyente. No obstante no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>A continuación enumeramos las 7 características básicas que definen el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:</p>
<ol>
<li>Un impuesto de carácter <strong>personal y directo</strong>. Se refiere a las rentas que obtiene la persona de forma directa, y que debe declarar por sí misma.</li>
<li>Es <strong>global</strong> ya que grava todas las rentas del contribuyente. No obstante no todas las rentas son gravadas de igual manera. Existen dos bases liquidables: la general y la del ahorro, con tipos impositivos diferentes.</li>
<li><strong>El contribuyente es cualquier persona física con residencia habitual en España</strong>, lo que por ejemplo genera alguna controversia en el caso de la declaración conjunta, lo veremos. Las rentas de las personas que no tienen residencia habitual en España, pero que han generado rentas durante un determinado lapso de tiempo con base en España son gravadas por el Impuesto de la Renta de los No Residentes.</li>
<li>Es <strong>progresivo</strong>, pero sólo <strong>en lo que respecta a la base liquidable general</strong>, que se grava a través de 4 tramos con tipos impositivos crecientes a medida que incrementa la base liquidable. La base del ahorro sin embargo no es progresiva, y se grava a un tipo fijo.</li>
<li>El impuesto <strong>se liquida de 2 formas:</strong> mediante autoliquidación presentada por el contribuyente o mediante envío de un borrador de declaración por la Administración a devolver suscrita por el contribuyente.</li>
<li>Se encuentra <strong>cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas</strong> (CCAA). Las CCAA se llevan una parte de la cuota líquida del impuesto y pueden regular algunos elementos del impuesto como son las tarifas correspondientes al gravamen autonómico, un porcentaje de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y las deducciones autonómicas. Todas las CCAA de régimen común poseen estas acciones regulatorias.</li>
<li><strong>El objeto</strong> del impuesto <strong>es la renta del contribuyente</strong>, entendida como la totalidad de sus rendimientos (del trabajo, del capital o de actividades económicas), ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que establece la LIRPF.</li>
</ol>
<p>Iremos viendo todas estas características con más profundidad, centrándonos por el momento en el tipo de rentas que declara un trabajador por cuenta ajena.</p>
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		<title>Adiós a las rentas de 2008; bienvenido a la declaración de la renta 2009</title>
		<link>http://tusnominas.com/adios-a-las-rentas-de-2008-bienvenido-a-la-declaracion-de-la-renta-2009/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Nov 2009 21:23:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Irpf/Renta]]></category>
		<category><![CDATA[campaña renta 2009]]></category>

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		<description><![CDATA[
El 30 de junio de 2009 se acabó el plazo para presentar la declaración por las rentas obtenidas durante el 2008. Las prisas, las dudas, los malos consejos pueden haber hecho que tu declaración no sea la que tú querías haber hecho. Puede que la hayas hecho mal y ni siquiera te hayas dado cuenta. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="344" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/Z4PYo3QHn0w&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="344" src="http://www.youtube.com/v/Z4PYo3QHn0w&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p><strong>El 30 de junio de 2009 se acabó el plazo para presentar la declaración por las rentas obtenidas durante el 2008</strong>. Las prisas, las dudas, los malos consejos pueden haber hecho que tu declaración no sea la que tú querías haber hecho. Puede que la hayas hecho mal y ni siquiera te hayas dado cuenta. Pero sobre todo, puede<strong> que no hayas hecho la mejor declaración posible para tu caso</strong>.<strong> Procuraremos que eso no vuelva a ocurrirte el año que viene</strong>. Te garantizo que a fecha mayo del 2010 llegarás totalmente preparado.</p>
<p><strong>Novedades</strong></p>
<ul>
<li>Hemos habilitado la categoría Irpf/Renta para incluir los artículos relacionados con la declaración de la Renta.</li>
<li>Dado que todo el que tiene una nómina tiene una probabilidad muy alta de hacer la declaración, alternaremos artículos de nóminas con otros dedicados solamente al irpf. Algunas veces en un mismo post se mezclarán ambos temas (es inevitable), con lo que el valor de los contenidos aumentará.</li>
<li>Esto es sólo un complemento al trabajo que se venía haciendo anteriormente. Es decir, el nivel de publicación aumentará, irá de un mínimo de 3 artículos a la semana, a un máximo de 5, en función de nuestra disponibilidad de tiempo.</li>
<li>Sólo abordaremos de momento la declaración de la Renta <strong>de los trabajadores</strong>, residentes y no residentes.</li>
<li>Cuando lleguemos al mes de abril/mayo de 2010 reuniremos todos los artículos publicados de forma ordenada para que puedas sacar mejor partido de ellos.</li>
</ul>
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		<title>Los premios de lotería exentos de irpf</title>
		<link>http://tusnominas.com/los-premios-de-loteria-exentos-de-irpf/</link>
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		<pubDate>Sun, 08 Nov 2009 22:03:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Irpf/Renta]]></category>
		<category><![CDATA[loteria irpf]]></category>
		<category><![CDATA[premios irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[La LIRPF regula expresamente aquellos premios que se encuentran enteramente exentos de tributación. Y son:

los premios de loterías y apuestas organizadas por &#8220;Loterías y Apuestas del Estado&#8221;,
los organizados por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de su propia competencia en esta materia,
los organizados por la Cruz Roja Española,
los premios de la ONCE, siempre que estén [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La LIRPF regula expresamente aquellos premios que se encuentran enteramente exentos de tributación. Y son:</p>
<ul>
<li>los premios de loterías y apuestas organizadas por <strong>&#8220;Loterías y Apuestas del Estado&#8221;</strong>,</li>
<li>los organizados por las <strong>Comunidades Autónomas</strong> en el ejercicio de su propia competencia en esta materia,</li>
<li>los organizados por la <strong>Cruz Roja Española</strong>,</li>
<li>los premios de la <strong>ONCE</strong>, siempre que estén autorizados por el Gobierno de España.</li>
</ul>
<p>Por lo tanto, siendo más concretos, <strong>no debes declarar a Hacienda los premios que hayas obtenido de</strong>:</p>
<ul>
<li> la Lotería Nacional (incluyendo los sorteos extraordinarios de Navidad y el Niño),</li>
<li>la Primitiva,</li>
<li>la Bonoloto,</li>
<li>la Quiniela,</li>
<li>el Cupón de la ONCE,</li>
<li>el Euromillón.</li>
</ul>
<p><strong>Sí deben declararse</strong> los premios provenientes de:</p>
<ul>
<li>la Quiniela Hípica,</li>
<li>lotos extranjeras,</li>
<li>bingos y casinos,</li>
<li>concursos en televisión, radio, periódicos y revistas,</li>
<li>otros sorteos.</li>
</ul>
<p>Hay que hacer <strong>dos precisiones</strong> sobre las exenciones mencionadas:</p>
<ol>
<li><strong>la exención no abarca la rentabilización posterior</strong> que pueda hacerse <strong>del premio</strong>, sino sólo la obtención misma del premio,</li>
<li>la exención de estos premios <strong>atrae a los blanqueadores de dinero</strong>, es decir, los acreedores de grandes fortunas que no figuran en ninguna parte (por su procedencia ilícita) buscan a los dueños de boletos premiados para comprárselos, facilitando de esta forma la evasión de impuestos.</li>
</ol>
<p><em>Fuente: art.7.ñ LIRPF</em></p>
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