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	<title>Tus nominas &#187; Laboral</title>
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	<description>El blog de un nominero sobre nóminas y cálculo de nóminas</description>
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		<title>Factores clave para trabajar en la administración de personal</title>
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		<pubDate>Sat, 08 May 2010 23:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Variedades]]></category>
		<category><![CDATA[administracion de personal]]></category>

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		<description><![CDATA[Alguna vez me han preguntado qué cosas se necesitan para trabajar en  la administración de personal. Antes de entrar a ello, me gustaría  adelantar que la administración de personal en general no está bien  pagada.
Es decir, si buscas pasta, puede que te interese más intentar otra  cosa (no es broma). De [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Alguna vez me han preguntado qué cosas se necesitan para trabajar en  la administración de personal. Antes de entrar a ello, me gustaría  adelantar que la administración de personal en general no está bien  pagada.</p>
<p>Es decir, si buscas pasta, puede que te interese más intentar otra  cosa (no es broma). De entrada, hay puestos en una empresa mejor pagados  que (al menos en apariencia) traen consigo un esfuerzo igual o inferior  al que se hace en la administración de personal. Pero hay un problema,  la administración de personal no da dinero a la empresa. Es decir, si  vas a trabajar en esto, hazte a la idea de que la empresa te ve como un  coste. Ni que decir tiene que los empresarios odian los costes, y  tienden a reducirlos (lógico por otra parte).</p>
<p>Por supuesto hay excepciones, pero hay que despuntar mucho y hacer un  gran esfuerzo para abrirte camino. Hay que diferenciarse.</p>
<p><strong>Empezar siendo un crack con (relativamente) poco esfuerzo</strong></p>
<p>Siempre digo lo mismo, pero con 4 cosas puedes empezar a trabajar en  cualquier sitio y casi en cualquier cosa:</p>
<ul>
<li>Domina Office.</li>
<li>Ten un buen nivel de inglés oral y escrito.</li>
<li>Domina alguna herramienta propia de tu entorno de trabajo (en este  caso un programa de nóminas, a ser posible el que mayor implantación  tenga en el mercado (Meta4, SAP, A3Nom).</li>
<li>Maneja herramientas que, aunque no tengan que ver con tu trabajo,  mejoren tu productividad.</li>
</ul>
<p>Con estas 4 cosas te garantizo que te posicionas inmediatamente muy  por encima de la media. Por muy increíble que parezca, sigue siendo muy  difícil encontrar hoy por hoy en España a alguien que sea versátil en  Excel o que pueda atender a un cliente en inglés correctamente por  e-mail o en persona. Estas dos cosas son fundamentales.</p>
<p>Para dominar un programa de nóminas no tienes más remedio que empezar  a trabajar en algún sitio y centrarte en aprender cómo se maneja.  Porque ningún centro de formación compra un software de nóminas decente  para enseñarlo. Básicamente es caro, como mucho te encontrarás con el  Nominaplús, que es como comprar a un político un coche de segunda mano.</p>
<p>Para la herramienta de productividad, ya hoy en día ni siquiera es  necesario que te compres nada, hay multitud de blogs que hablan del tema.  <a title="productividad" href="http://canasto.es/2009/05/ranking-blogs-productividad-personal/" target="_blank">Aquí</a> tienes una lista de ellos.</p>
<p>Si quieres comprarte algún libro, te recomiendo “Organízate con  eficacia”, de David Allen. Si eres desordenado/a, puede que te cambie la  vida.</p>
<p><strong>Alguna habilidad personal</strong></p>
<p>Aquí no me atrevo a dar consejos (bueno, lo anterior ni siquiera eran  consejos). A lo largo de los años he visto que las personas somos tan  iguales pero a la vez tan diferentes…. Básicamente debes conocer tus  puntos fuertes y explotartos sin ningún tipo de pudor. Si no eres el más  saleroso, pero eres un tipo muy analítico, céntrate en lo analítico, es  algo muy valorado en empresas de muchos trabajadores. Si te van las  relaciones personales, céntrate en una buena atención al cliente. Es  decir, céntrate en lo que más te guste. Además de disfrutar más, va a  diferenciarte del resto de una forma natural.</p>
<p><strong>El rey de las fotocopiadoras</strong></p>
<p>De alguna forma tienes que ser útil a los demás en algo. Cuando  empiezas, esto es complicado, aunque solo aparentemente. Recuerdo que  cuando empecé a trabajar me preocupé de saber cómo funcionaba la  fotocopiadora. Lo hice porque observaba cómo la gente se quedaba muchas  veces pillada a la hora de hacer una fotocopia por las dos caras o de  escanear un documento. Es curioso, pero hay gente que aunque lo haya  hecho ya más de una vez, sigue dudando. Es como si cuando vamos a la  fotocopiadora pusiéramos la mente en blanco, tal vez pensando en cuánto  queda para salir, o en el estado de forma física de la vecina del  quinto. No lo sé, el caso es que ocurre. Y no digamos si tienes  esperando a un cliente, tienes que hacer una fotocopia y la máquina se  atasca. El bloqueo mental que te puede entrar es tan fuerte que si  alguien te ayuda en ese preciso instante, se lo agradeces eternamente.  Yo procuraba estar allí en ese momento. Una cosa supersencilla de  aprender pero que ayudaba tremendamente a la gente. Lógicamente, si te  quedas en eso, corres el riesgo de ser el tonto de la oficina.  Posteriormente me especialicé en despidos y finiquitos, y así  sucesivamente.</p>
<p><strong>Abstraerte del entorno y seguir aprendiendo</strong></p>
<p>Habrá cosas que te distraerán de tus objetivos. Bueno, más que las  cosas, las personas. No lo permitas. Te encontrarás con gente que se  planta muy pronto, aprende tres cosas y se queda ahí, eso es el  pasaporte a ninguna parte. En algún momento tienes que plantarte, pero  nunca al principio. Con la gente hay que intentar ser cálido, pero con  los objetivos frío como el acero.</p>
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		<title>Embarazo de riesgo</title>
		<link>http://tusnominas.com/embarazo-de-riesgo/</link>
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		<pubDate>Sun, 28 Mar 2010 20:29:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[embarazo de riesgo]]></category>

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		<description><![CDATA[En la  actualidad muchas mujeres embarazadas consiguen compaginar su estado de  gestación con su labor profesional, tratando que su situación afecte lo  menos posible a sus responsabilidades laborales.
El  problema surge en aquellas profesiones en las que compatibilizar trabajo  y embarazo resulta cuanto menos imposible, ya que el puesto que  [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>En la  actualidad muchas mujeres embarazadas consiguen compaginar su estado de  gestación con su labor profesional, tratando que su situación afecte lo  menos posible a sus responsabilidades laborales.</p>
<p>El  problema surge en aquellas profesiones en las que compatibilizar trabajo  y embarazo resulta cuanto menos imposible, ya que el puesto que  desempeña la mujer embarazada conlleva una serie de riesgos que impiden  su desempeño, como son por ejemplo aquellos puestos que requieren cargar  pesos, posturas poco ergonómicas o el contacto con productos tóxicos&#8230;  en estos casos se pone en peligro la propia salud de la mujer  embarazada o del feto.</p>
<p>Ahora bien,  las mujeres embarazadas además de beneficiarse de la prestación de baja  maternal para cuando llega el momento de dar a luz, también cuentan con  otro apoyo por parte de la Seguridad Social. Se trata de una prestación  económica cuyo objetivo es  cubrir la pérdida de ingresos que se  produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión  del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Son casos en los  que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro  compatible con su estado, dicho cambio no resulta posible  por motivos  justificados.</p>
<p><strong>Prestación  a cobrar</strong></p>
<p>100% de  la base reguladora.</p>
<p><strong>Condiciones  necesarias para que se de un embarazo de riesgo</strong></p>
<p>Además  de tener un embarazo sin complicaciones, para que la prestación por  riesgo se conceda, la trabajadora debe cumplir una serie de requisitos:</p>
<ul>
<li>Estar <strong>afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social</strong>.</li>
<li> A diferencia de otras prestaciones, <strong>no se exige un periodo  mínimo de cotización</strong>.</li>
<li>La trabajadora debe acreditar estar <strong>embarazada.</strong></li>
<li><strong>Certificar</strong> la posibilidad de que el desarrollo de su  actividad laboral perjudique la salud de la trabajadora o a la del  propio feto.</li>
<li>Debe darse la circunstancia de que la empresa <strong>no disponga de otro  puesto de trabajo libre de riesgo</strong> en el que reubicar a la  empleada. <strong> </strong></li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo  se tramita?</strong></p>
<p>La  trabajadora deberá comunicar a la Entidad Gestora o a la Mutua la  suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo,  acompañando:</p>
<ul>
<li>Informe del Médico del Servicio Público de Salud que la asiste.</li>
<li>Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia  sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de  trabajo, categoría, riesgo específico, etc.</li>
</ul>
<p>Los  servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua, emitirán <strong>certificado  médico</strong> acreditando que las condiciones del puesto influyen  negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.</p>
<p>La  trabajadora entonces presentará la solicitud según <em><a href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/41061.pdf">modelo  oficial</a></em> a la que acompañará, además de los documentos  anteriores, la <strong>declaración de la empresa</strong> sobre inexistencia de  otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.</p>
<p>La  solicitud de documentacion puede presentarse en cualquiera de los  centros de la entidad gestora (INSS) o de la Mutua y la resolución de la  prestación debe comunicarse en un plazo máximo de 30 días desde su  solicitud.</p>
<p><strong>¿Cuándo  se inicia la prestación?</strong></p>
<p><em>Trabajadoras  por cuenta ajena</em>: el derecho nace el mismo día en que se inicia la  suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.</p>
<p><em>Trabajadoras  por cuenta propia</em>: el día siguiente a aquel en se emite el  certificado por los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la  Mutua.</p>
<p><em>Ana  Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y  actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel  nacional.</em></p>
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		<title>Trabajar duro sólo para ganar más dinero es un acto de desesperación</title>
		<link>http://tusnominas.com/trabajar-duro-solo-para-ganar-mas-dinero-es-un-acto-de-desesperacion/</link>
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		<pubDate>Sun, 21 Mar 2010 02:05:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Variedades]]></category>
		<category><![CDATA[trabajar duro]]></category>

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		<description><![CDATA[He pensado si era o no correcto publicar este articulo en estos momentos de crisis y fuerte paro. Probablemente haya gente a la que no le guste, pero las verdades a veces son incómodas (como el tiempo que nos ha tocado vivir ahora). Así que allá va.
Mucha gente se queja hoy en día de no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>He pensado si era o no correcto publicar este articulo en estos momentos de crisis y fuerte paro. Probablemente haya gente a la que no le guste, pero las verdades a veces son incómodas (como el tiempo que nos ha tocado vivir ahora). Así que allá va.</p>
<p>Mucha gente se queja hoy en día de no tener un trabajo, se frustra, se hunde, se vuelve ansioso, pierde la confianza en sí mismo, y es normal, porque le asaltan reflexiones del estilo:</p>
<ul>
<li>sin trabajo, no soy nadie, he perdido mi identidad,</li>
<li>no podré sacar adelante a mi familia,</li>
<li>yo tengo la culpa de todo, podría haber hecho algo más para que no me despidieran,</li>
<li>mi familia me va a querer menos, y por extensión, también mis amigos y la sociedad en general,</li>
<li>y la mejor de todas, si soy buena persona, ¿por qué me está pasando a mi todo esto? (como si tuviera algo que ver).</li>
</ul>
<p>En lugar de contestar a estas preguntas, habría que ir al origen y preguntarnos por qué nos hacemos estas preguntas.</p>
<p>Tenemos una cultura del trabajo bastante ruin en la cual ya no tiene cabida el gusto por trabajar, por sacar adelante las cosas. Para mí el gusto por trabajar significa plantearte dificultades, superarlas y obtener la satisfacción que esto trae consigo. Si te planteas retos y los superas, creas oportunidades y el dinero acaba viniendo.</p>
<p>Sin embargo, mucha gente está desmotivada. He tenido tiempo de analizar este fenómeno a lo largo de los últimos años, y he llegado a las siguientes conclusiones:</p>
<ol>
<li>El modelo (muy español) de yo empresario te pago para que trabajes hace aguas, desmotiva profundamente. Todos sabemos que el ambiente de la mayoría de las pymes españolas no rezuma precisamente la libertad y buen rollito de empresas como Google. Las empresas siguen siendo sumamente verticales, con fuertes jerarquías de poder, donde en muchas ocasiones el que manda, manda porque pone la pasta.</li>
<li>Como extensión del punto anterior, la carrera profesional con la que sueñan muchos profesionales a menudo también está en manos de terceros y de acontecimientos subjetivos, y desde luego tener excelentes conocimientos técnicos sobre un tema no garantiza nada. He vivido casos en los que había un determinado cupo para hacer ascensos (poca pasta), y entre una terna de 3 había que elegir sólo a 1. Y los otros 2 no eran malos en absoluto.</li>
<li>Siguiendo con lo anterior, las personas que quieren ascender se doblegan a hacer una serie de cosas para obtener ese puesto. Olvidan el gusto por su trabajo, y sacrifican su particular visión de las cosas para obtener más dinero.</li>
</ol>
<p>Y a partir de ahí observo que empiezan los problemas. Y si el trabajador es despedido, empieza a hacerse las preguntas que planteábamos al principio.</p>
<p>También he observado que las personas supermotivadas, que saben cuáles son sus puntos fuertes y saben explotarlos, no llegan a plantearse dichas preguntas. Saben discernir exactamente lo que ha pasado, y no se echan la culpa absolutamente de nada.</p>
<p>Estas personas siempre siguen adelante. Si no trabajan en otra empresa, detectan por su experiencia una oportunidad de ayudar a otras empresas y empiezan a ofrecer sus servicios como autónomos, para acabar en ocasiones creando su propia empresa. Las personas supermotivadas no paran nunca. Y lo más importante, han desarrollado un gusto especial por lo que hacen.</p>
<p><strong>Internet se está adaptando bien a las necesidades de la gente supermotivada</strong></p>
<p>El ser humano se mueve por satisfacciones. Cuando cubre unas determinadas satisfacciones, quiere otras, y así hasta el infinito. Es nuestra naturaleza, no debemos olvidarlo. Por otro lado una de las diferencias fundamentales entre el empresario y el trabajador, el dinero, se está acortando ya que por internet puedes desarrollar tu pasión por poco dinero y con pocos límites.</p>
<p>Por otro lado las redes sociales permiten también obtener una serie de contactos a los que antes no tenía acceso cualquier trabajador.</p>
<p>Si el dinero ya no es un problema, y conozco a gente que piensa igual que yo, ¿para qué trabajar con las reglas de otros?.</p>
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		<title>La jubilación parcial en detalle</title>
		<link>http://tusnominas.com/la-jubilacion-parcial-en-detalle/</link>
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		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 23:51:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilacion parcial]]></category>

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		<description><![CDATA[La  Jubilación parcial es  una opción por la que se alcanza un acuerdo con la empresa que permite al trabjador cobrar como  activo y como jubilado trabajando menos.
Desde  el año 2008, la normativa que regula la jubilación parcial ha modificado  bastantes puntos de la anterior. Esto hace que exista un  [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La  Jubilación parcial es  una opción por la que se alcanza un acuerdo con la empresa que permite al trabjador cobrar como  activo y como jubilado trabajando menos.</p>
<p>Desde  el año 2008, la normativa que regula la jubilación parcial ha modificado  bastantes puntos de la anterior. Esto hace que exista un  periodo transitorio de aplicación con diferentes tramos.</p>
<p><strong>Jubilación parcial a los 65 años de edad</strong></p>
<p>Para  aquellos que hayan cumplido los 65 años de edad pero aún tengas ganas y  fuerzas para seguir trabajando, el acceso a la jubilación parcial  puede realizarse tanto desde un contrato de trabajo a tiempo completo como desde uno a tiempo parcial, manteniéndose el requisito de carencia de  la <a href="http://tusnominas.com/la-pension-contributiva-de-jubilacion-y-su-calculo/"> jubilación </a>de 15 años. En estos casos se exige que la reducción de la  jornada del jubilado parcial sea entre el 75% máximo y el 25% como  mínimo.</p>
<p><strong>Jubilación parcial antes de los 65 años de edad:</strong></p>
<p>En los  supuestos de acceso a la jubilación parcial a edades inferiores a los 65  años, hay que tener en cuenta que  únicamente es posible para  trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo (no siendo  posible el acceso desde contratos a tiempo parcial) y debe celebrarse  simultáneamente un <strong><a href="http://tusnominas.com/el-contrato-de-relevo-se-trata-de-pasar-el-testigo-como-en-los-jjoo-de-pekin/">contrato  de relevo</a></strong>. Además existen unos condicionantes respecto a la  edad, carencia necesaria, antigüedad en la empresa, reducción de jornada  y puesto del trabajador relevista.</p>
<p><strong>1)  Edad de acceso para Jubilarse parcialmente </strong></p>
<ul>
<li>Para  los trabajadores que tengan la condición de Mutualistas el 01-01-67, los  60 años de edad.</li>
<li>Para  el resto de los trabajadores en el año <strong>2010</strong> el periodo necesario  es de <strong>60 años y 4 meses de edad (hasta que llegue al año 2014 que  serán 61 años de edad)</strong></li>
</ul>
<p><strong>2)  Antigüedad del jubilado parcial </strong></p>
<p>Para  acceder a la jubilación parcial será preciso la acreditación, por parte del  trabajador relevado, de un período de antigüedad mínima en la empresa de  6 años, período que será exigido paulatinamente, durante el año 2008,  se exigirá 2 años, incrementándose un año más por cada año transcurrido,  exigiéndose por tanto a partir del año 2012, los 6 años de antigüedad.  Esto significa que en la actualidad el periodo mínimo de antigüedad en  la empresa es de <strong>4 años</strong>.</p>
<p><strong>3)  Periodo de cotización mínimo</strong></p>
<p>Será  preciso que el trabajador relevado acredite el período de cotización  previo de <strong>24 años</strong> (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#dt17">según  se establece para el <strong>año 2010</strong></a>) , sin que, a estos efectos,  se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas  extraordinarias. A partir de 2012, se estabilizará en el requisito de  cumplir los 30 años de cotización.</p>
<p><strong>4)  Reducción de la jornada</strong></p>
<p>La  reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo del  trabajador que pasa a la jubilación parcial para <strong>este año 2010</strong> es  del <strong>80% y 25%</strong>, respectivamente, no obstante se podrá mantener la  reducción del 85 por ciento, en los supuestos en que el trabajador  relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de  duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante,  seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización por el  jubilado parcial. Como la implantación de esta medida se lleva a cabo de  forma gradual, a partir del 2012, se aplicarán los porcentajes  definitivos del 75% y del 25%.</p>
<p><strong>5)  Puesto de trabajo del relevista</strong></p>
<p>El  puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del  trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de  tareas correspondientes al <strong>mismo grupo profesional o categoría  equivalente</strong>. En los supuestos en que debido a los requerimientos  específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de  trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a  desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia  entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente  al trabador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la  que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.</p>
<p><strong>Mantenimiento  de los acuerdos colectivos anteriores</strong></p>
<p>Trabajadores  afectados por los compromisos adquiridos, con anterioridad a 1/01/2008,  mediante convenios y acuerdos colectivos, se les aplicará la normativa  anterior a 01-01-08 hasta que finalice la vigencia de los mencionados  compromisos (como máximo, hasta el 31-12-09).</p>
<p><strong>¿Qué  día será efectiva mi jubilación parcial?</strong></p>
<p>El día  que ceses en tu trabajo a jornada completa, siempre que se hayan  suscrito los contratos a tiempo parcial y de relevo.</p>
<p><strong>¿Dónde,  cómo y cuando solicitaré mi jubilación parcial?</strong></p>
<p>- Dónde  : La solicitarás ante el INNS (Instituto Nacional de la Seguridad  Social)<br />
- Cómo : Deberás indicar la fecha prevista en que vaya a producirse el  cese en el trabajo a jornada completa.<br />
- Cuándo: La solicitud podrás presentarla con una antelación máxima de<strong> tres meses</strong> a esa fecha.</p>
<p><strong>¿Cómo  calculo la cuantía de la prestación?</strong></p>
<p>La  cuantía de la prestación se obtiene aplicando las normas generales para  el cálculo de la jubilación y considerando al causante con 65 años de  edad, si no los tuviere (no se tienen en cuenta los coeficientes  reductores como en la jubilación ordinaria). Una vez obtenida la pensión  se minorará en proporción inversa a la jornada realizada por el  pensionista:</p>
<p><strong><em>Un  ejemplo:</em></strong></p>
<p><em>Cuantía  de la pensión inicial : 1300€</em></p>
<p><em>Contrato  a tiempo parcial del 40% de la jornada: 1300*40%= 520€ que cobrará de  la empresa.</em></p>
<p><em>Cuantía  jubilación parcial: 1300*60%= 780€ que cobrará como jubilado.</em></p>
<p><strong>¿Qué  pasará cuándo cumpla los 65 años?</strong></p>
<p>Cuando  llegues a los 65 años, edad de jubilación forzosa, se te volverá a  calcular la pensión considerando el trabajo a tiempo parcial como si  hubiera sido a tiempo completo (100%.)</p>
<p><em>Ana Belén Siles en licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.</em></p>
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		<title>Tienes una visita: es la Inspección de Trabajo</title>
		<link>http://tusnominas.com/tienes-una-visita-es-la-inspeccion-de-trabajo/</link>
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		<pubDate>Sun, 07 Mar 2010 19:49:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[inspeccion de trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Es curioso cómo cuando pensamos en la Inspección de trabajo y lo hacemos desde la perspectiva de las empresas, vemos a este organismo como el “lobo feroz” que tanto miedo nos da, y del que siempre nos vemos amenazados o pretendemos huir. Aunque lo habitual y lo que debe ser es que todos tengamos todos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Es curioso cómo cuando pensamos en la Inspección de trabajo y lo hacemos desde la perspectiva de las empresas, vemos a este organismo como el “lobo feroz” que tanto miedo nos da, y del que siempre nos vemos amenazados o pretendemos huir. Aunque lo habitual y lo que debe ser es que todos tengamos todos nuestros trámites hechos en regla y cumpliendo la normativa. Pero siempre existe un “por si acaso” que crea esa idea de que los inspectores son “polis malos”. Sin embargo desde  la perspectiva del trabajador, la Inspección de Trabajo es una mano amiga a la que acudir para recibir sus consejos y denunciar los abusos o malas gestiones por parte de las empresas.</p>
<p><strong>¿Qué es exactamente la Inspección?</strong></p>
<p>La <strong>Inspección de Trabajo y Seguridad Social es</strong> un servicio público que se encarga de ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento, desarrollando para ello tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras.</p>
<p>Para el desarrollo de sus funciones la Inspección de Trabajo cuenta con <strong>funcionarios</strong> de dos niveles:</p>
<ul>
<li>Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social</li>
<li>Subinspectores de Empleo y Seguridad Social</li>
</ul>
<p>El <strong>inicio</strong> de la actuación inspectora puede surgir por distintas vías;  puede ser como consecuencia de una orden superior, por la propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos (de la jurisdicción social o de la de Seguridad Social) o en virtud de denuncia, en este caso deberá identificarse el denunciante sin que se tramiten las denuncias anónimas o las que no sean de su competencia.</p>
<p><strong>De dónde viene, y a dónde va</strong></p>
<p>Respecto a <strong>modalidades de actuación</strong> de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollan de distintas maneras:</p>
<ul>
<li><strong>Visita a los centros de trabajo personándose</strong> a tal fin el funcionario o los funcionarios actuantes sin necesidad de aviso previo.</li>
<li><strong>Comparecencia de los sujetos obligados en la oficina pública</strong> de la Inspección con la documentación requerida, o para efectuar las aclaraciones pertinentes.</li>
<li>Comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas mediante <strong>cruces informáticos</strong> o mediante solicitud de antecedentes e información.</li>
<li><strong>Expediente administrativo</strong> cuando de su contenido se dedujeran los elementos suficientes de convicción para llevar a cabo la actuación inspectora.</li>
</ul>
<p><strong>Su forma de proceder</strong></p>
<p>El funcionario actuante, realizadas las comprobaciones previas que motiven su actuación, extenderá diligencia en el <strong>Libro de Visitas</strong> de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la misma. Si bien recaerá una <span style="text-decoration: underline;">presunción de certeza</span> sobre las comprobaciones que haga la inspección, los interesados pueden aportar las pruebas en defensa de sus respectivos derechos o intereses.</p>
<p>Terminada la actividad inspectora, el funcionario actuante podrá adoptar las  medidas que en derecho procedan sin que necesariamente tenga que iniciarse un procedimiento sancionador o de liquidación, el inspector por ejemplo puede extender un <strong>Acta de Advertencia</strong> al sujeto responsable, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y no se deriven perjuicios directos para los trabajadores, pero si se da el supuesto de que considera que existe un incumplimiento la normativa de la  Seguridad Social  o débitos a la Seguridad Social en los casos de fata de afiliación, diferencias de cotización o por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago entonces extenderá un  extenderá un Acta de Infracción o Liquidación. Las <strong>Actas de infracción o liquidación</strong> se notificarán a los interesados dentro de los 10 días hábiles siguientes a su fecha y contra las mismas se podrán formular alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.</p>
<p>A la vista de lo actuado, el órgano competente dicta la resolución sobre el acta contra la que se podrá recurrir en alzada en el plazo de 1 mes. El recurso de alzada que no fuera resuelto y notificado en el plazo de 3 meses deberá entenderse desestimado.</p>
<p><em>Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.</em></p>
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