Laboral

[Artículos sobre derecho laboral]

En días anteriores hemos recibido comentarios de Eugenia e Ivanjoc. Uno era sobre un contrato a jornada parcial que pasa a uno a tiempo completo  justo en el mes en el que el trabajador tiene un accidente laboral. La otra es justo el caso contrario: viniendo de un contrato a jornada completa se le hace una reducción de jornada y justo en ese mes cae enferma. En realidad, tanto Ivanjoc como Eugenia están preguntando lo mismo: ¿qué bases de cotización son las que nos van a servir para calcular la IT en estos casos en particular?

Un repaso a la norma general

Recordemos que como norma general la base reguladora para el cálculo de la incapacidad temporal es la resultante de dividir el importe de la base de cotización del trabajador del mes previo a la fecha de la incapacidad entre el número de días a que dicha cotización se refiere. Esto cuando tengamos un contrato a jornada completa. En caso de que nuestro contrato fuese a tiempo parcial la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (la baja) entre el número de días efectivamente trabajados.

¿Pero qué pasa si el cambio de una jornada a otra se da justo cuando caes enfermo o sufres un accidente?

Recordemos que hay una tercera forma de calcular las bases de cotización, según la LGSS, que se da cuando:

el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.

Si nuestra jornada aumenta o disminuye y por lo tanto se modifica el contrato que teníamos, al cambiar las circunstancias que dan origen a la Incapacidad Temporal, la base también se calcularía de acuerdo a esta última premisa.

La razón es que más que ceñirnos a un sentido literal de la norma general debemos centrarnos en la naturaleza contributiva de esta prestación. La finalidad de la prestación por IT no es otra que la de suplir la falta de rentas derivada de una situación de baja laboral, de tal forma que si el trabajador permaneciese en activo ese mes percibiría un sueldo conforme a ese nuevo contrato que se le ha hecho.

Jurisprudencia

En este sentido encontramos la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2/10/2003, que textualmente dice:

El problema aquí planteado por lo tanto no puede estimarse resuelto directamente a partir de la mera literalidad de la normativa reguladora de la indicada contingencia, por lo que habrá que buscar la solución que mejor se acomode a la finalidad que con dicho subsidio persigue aquella normativa, de conformidad con lo ya dicho por esta Sala para supuestos semejantes. En concreto, si nos atenemos a la naturaleza contributiva de esta prestación y a la finalidad de este subsidio, que no es otra que la de suplir con aquella prestación la falta de rentas derivada de una situación de bajo laboral.

Y continúa:

es esta interpretación la que se desprende la finalidad perseguida por tales preceptos, y es así como se mantiene la adecuada proporción entre cotización y pensión, evitando, por otra parte, que se produzca una situación totalmente rechazable en cualquier tipo de aseguramiento, cual es que un asegurado pueda percibir ante cualquier situación de baja laboral satisfacción económica superior a la que le correspondería de no haberse producido la misma

Un ejemplo

En el caso de Ivanjoc que pasa de un contrato a tiempo parcial a uno a jornada completa, como en el momento del accidente ya estaba con esa nueva jornada tendrá que calcular las bases de la siguiente manera:

Empieza la jornada completa el 02/12/09. Causa baja por accidente el 16/12/09.

Habría que calcular la base que debe percibir en estos días (X) y dividirla entre 15.

*el 1/12 lo cobra a razón su retribución a jornada parcial, hay un corte que genera una nómina de 1 día a jornada parcial.
*el 2/12 al 16/12 es de donde se toma la base porque es a partir del 2 cuando se produce la modificación del contrato a  jornada completa.

No dudéis en preguntarme cualquier cuestión sobre el artículo.

Ana Belén Siles es Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y trabaja actualmente en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.

{ 6 comentarios }

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