Nervios y dudas ante la llegada inminente de la huelga, no sólo en los trabajadores, sino principalmente en los departamentos de personal.
Algunos razonamientos tempraneros han seguido esta línea:
- Si el día de la huelga, como dijimos en un post anterior sobre sus efectos económicos en la nómina, es un día que no se cobra, tampoco habría que cotizar por él (no hay devengo, no hay base de cotización).
- Luego si no se cotiza por él, tal vez habría que dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y darle de alta en una situación especial durante el día D. O simplemente darle de baja el día de la huelga y darle de alta el día 30.
- Si el alta tiene que ser previa, entre el 28 y el 29 se tendrían que preparar todos los movimientos de baja y alta. Wohoo!. Eso puede ser una auténtico infierno para las grandes empresas!.
Los derechos de los trabajadores, intactos
Los teléfonos de la Seguridad Social han echado chispas estos días, y afortunadamente se ha aleccionado a los funcionarios para informar adecuadamente sobre los pasos a seguir. Como también comentamos en el post anterior sobre la huelga en la nómina, la huelga supone una suspensión del contrato, y en concordancia, lo que hay que comunicar a la Seguridad Social no es una baja y un alta, sino un cambio en la situación del contrato, una suspensión del mismo.
Aunque el trabajador no vaya cotizar por el día de la huelga, seguirá de alta en el sistema de la Seguridad Social, y por lo tanto, seguirá cubierto. Así, el día de huelga computa también para el cálculo de todas las prestaciones.
No hay obligación de preavisar a la empresa. Así que la empresa no tendrá más remedio que pasar lista ese día, porque el huelguista tiene derecho a no preavisar a la empresa sobre sus intenciones.
Mecanización de movimientos en situación de huelga
Con respecto a la transmisión de situaciones de huelga por los usuarios del Sistema RED , es necesario aclarar los siguientes puntos:
El campo “Inactividad” es para señalar los periodos de inactividad para los contratos a tiempo parcial, y va a ser utilizado además para reflejar otro tipo de situaciones en las que los trabajadores no realizan actividad laboral pero deben mantenerse en situación de alta.
Para ello, se han habilitado los siguientes campos. A partir de ahora se denominará “Tipo de inactividad” y pasará a ser un campo numérico con los siguientes valores:
1.PERIODO INACTIVIDAD
2.HUELGA TOTAL
3.HUELGA PARCIAL
4.TRIENIOS FUNCIONARIOS
El valor “2″ Huelga total deberá anotarse en las situaciones de huelga legal total del trabajador.
Para reflejar estas situaciones se deberá realizar un movimiento de cambio de contrato (tanto en online como en remesas), en el que figure, además de los datos propios del contrato, el valor 2 en el campo Tipo de inactividad.
El valor “3″ Huelga parcial, deberá anotarse en las situaciones de huelga legal parcial del trabajador.
Deberán comunicarse de la misma forma que se harán las huelgas totales, con la salvedad de que al tratarse de una huelga en la que el trabajador realiza parte de su jornada habitual, deberá notificarse el porcentaje de jornada realizada cumplimentando el campo de nueva creación ‘Coeficiente Actividad huelga parcial’.
Ambos coeficientes, “2″ y “3″, deberán retirarse una vez pasada la huelga (el 30 de septiembre).
Como cualquier cambio de contrato, tienes 6 días naturales para llevar a cabo dicha variación.
Sofía Ramírez Gómez. 13 años trabajando en RRHH. Especialista en nóminas.
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