Seguridad Social

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Hace unos días vimos un ejemplo de prorrata en una nómina real. El problema que planteábamos entonces fue resuelto. Sin embargo, la prorrata da un poco más de sí y la explicación aún no está completada.

Pero que esto no te cause desasosiego, porque a partir de hoy lo estará.

Recordatorio de la prorrata: la extra cotiza diferente

La prorrata de pagas extras hace referencia a la especial forma en la que cotizan las pagas extras, que es de forma prorrateada.

Pongámoslo en situación: cuando se produce el cobro de una paga extra, ese mismo mes, el trabajador también percibe una paga ordinaria. Sin embargo, paga ordinaria y paga extra van a cotizar diferente, incluso aunque tengan el mismo importe bruto.

En cifras, un sueldo de 14.000€ brutos (y cotizables) supone 14 mensualidades de 1.000€ brutos. Dado que el año sólo tiene 12 meses, definitivamente hay 2 meses en los que el trabajador cobrará el doble.

Pongamos que llega 1 de esos 2 meses. El trabajador se embolsa 2.000€ brutos.

Los 1.000€ que vienen de la paga ordinaria y los otros 1.000€ procedentes de la extra cotizan de forma distinta. Porque los 1.000€ de la ordinaria cotizan completos y los 1.000€ de la extra, sólo en parte.

Esa parte es la prorrata, que equivaldría a una base de cotización diseñada específicamente para las pagas extras. Una base de cotización partida.

¿En cuantas partes estaría partida la base de cotización de los 1.000 euros de la extra?. O, dicho de otra forma,  ¿cuántas prorratas tendrían dichos 1.000 euros?

Pues depende del devengo de la misma. Si la extra tiene un devengo trimestral, hablamos de 3 prorratas idénticas. Si tiene un devengo semestral, hablamos de seis. Y si tiene un devengo anual, de doce.

Dicha prorrata se muestra mensualmente en la parte inferior de la nómina, junto al resto de las bases de cotización (pero separada de ellas).

El conflicto

El conflicto lo plantea el siguiente trabalenguas:

No tengo prorrata porque mis pagas están prorrateadas

Esta frase aparentemente contradictoria puede ser totalmente cierta.

Es el caso, por ejemplo, del trabajador que solicita a la empresa cobrar todos los meses un poco de la extra en lugar de esperar la llegada del mes X para cobrarla entera.

En ese caso suele decirse que el trabajador tendrá las pagas prorrateadas, y esto genera confusión.

En la  práctica no supone ningún problema grave, pero no es la misma cosa.

En este caso, si por ejemplo la Extra tiene un devengo semestral, el trabajador, una vez hecha la conversión de 14 pagas a 12, cobrará 1.000/6 más todos los meses. También cotizará 1.000/6 más durante esos 6 meses.

Sin embargo, en este caso la casilla de la prorrata permanecerá vacía, y se produciría un incremento de 1000/6 en las bases de cotización.

Este pequeño detalle conduce a una confusión legendaria, y es la causa que impide a la gente hacer bien el ejercicio que comentábamos al principio de este artículo. Por eso dijimos que sólo 1 de cada 10 daría con la clave, y no andábamos muy desencaminados. Si utilizas la paga extra prorrateada situada en los devengos para  hallar el número de pagas que tiene el trabajador, las posibilidades de que falles aumentan. Te invitamos a que, con lo que sabes ahora (si no lo sabías antes), vuelvas a la resolución del caso, y te des cuenta del efecto completo. Si te das cuenta, ya sabrás más que la media.

Las 3 Conclusiones

  1. Si la casilla de la prorrata está vacía, el trabajador no tiene pagas extras. Punto. Da igual que se abone un concepto con el nombre de prorrata de pagas extras en los devengos.
  2. No se debería usar la expresión “tengo las pagas prorrateadas” para referirse al mencionado cambio de 14 a 12. Sería más correcto decir que no tienes extras, o que tienes 12 pagas.
  3. Aquí alguno se nos echará encima, pero nosotros no utilizamos nunca el concepto de prorrata de pagas extras en los devengos, salvo en casos de sueldos establecidos por Convenio, para evitar confusiones con las subidas.

Por último, si quieres ver una nómina sin prorrata y con prorrata de pagas extras (p/p extras) en los devengos, puedes ir a esta nómina de ejemplo que colgamos hace tiempo.

{ 2 comentarios }

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