Cobro menos porque me ha subido la base de cotización, ¿está mal mi nómina?

by admin on 01/02/2009 · 18 comments

El título de este post encierra una contradicción que a primera vista pasa desapercibida, y creo que puede resultar interesante explicarla. Antes de nada decir que el título ha sido extraído de un comentario real que nos dejó jesús.

La verdad es que no es posible cobrar menos neto como consecuencia de un aumento en la base de cotización. La explicación es sencilla: una mayor base de cotización implica necesariamente la inclusión de una retribución cotizable que no existía en la nómina del mes anterior, y sobre esa retribución cotizable se aplica un tipo de cotización fijo e inferior al 100% de la base (estaría bueno). Es decir, si cobro 100 euros más en la nómina, y estos cotizan íntegramente, mis bases de cotización aumentan, pero la deducción por Seguridad Social en relación a esos 100 euros no sería mayor a 6,4 euros (6,4% es el tipo que se aplica a la base de cotización de los trabajadores con contrato temporal).

Esta regla del todo lógica, tiene sin embargo una excepción, ¿sabes cuál puede ser?. Espero vuestros comentarios, actualizaremos este post el viernes.

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Actualización 05/02/2009

Javier, Joan, en efecto, esa sería la excepción que va a tener lugar muy especialmente este año. La verdad es que va a estar tan de moda que dudamos acerca de seguir considerándolo como una excepción. Aquellos que estén en bases máximas y su sueldo no varíe respecto del año anterior se verán ligeramente afectados por este hecho. Los que se encuentren en bases mínimas, también (no olvidemos que estas también suben, y se trata de casos aún más dramáticos).

Quiero hablar de otra solución que nos han dado, aunque no es válida: pasar de tener 12 pagas a tener 14 (o más). Pongamos el ejemplo de un sueldo anual de 12.000€ en 12 pagas.

Me abonan 100 euros más por ser un tipo muy productivo, con lo que este mes gano 1.100 euros.

Con esto se cumple la primera condición: gano más que el mes pasado.

A la vez decido que quiero tener 14 pagas en lugar de 12 para que mi base aumente con la prorrata.

Esto está bien pensado, pero el bruto total del mes pasaría a ser 957,14 (incluyendo los 100 euros de mi productividad), con lo que realmente gano menos. Podría ganar más si en lugar de 100 me dieran 500, pero da igual, ya que a nivel anual siempre acabaré ganando más que el año pasado y cotizando solo por una parte proporcional. Luego no vale. Tampoco vale el tema de las subidas de irpf, aquí hablábamos sólo de bases de cotización.

Nos alegramos de tener a gente como vosotros dos siguiéndonos.

{ 18 comentarios }

1 Marta 29/12/2011 at 17:07

Tengo contrato fijo desde 1989
Me devengan cada mes 2.512 euros + 2 pagas extraordinaria (navidad y junio)
Contingencias Comunes = 137,77
Desempleo = 45,44
Formación Profesional = 2,93
IRPF 19% = 477,39
El mes de diciembre la empresa decide entregar 50% de la paga extra de verano correspondiente al año 2011
El IRPF pasa a ser del 29,62%. A la paga extra de Navidad se le aplica también el IRPF del 29,62%.
¿Es correcto?

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2 sonia 22/08/2010 at 13:33

Hola, mi problema es el siguiente; mi salario sigue siendo el mismo pero la cuestion es que me han subido el irpf , de un 2,5% a un 9,49%, o que implica que mi salario neto es menor a mi sueldo base, osea, que cobro menos que lo fijado en mi salario base, es esto posible?? o mi empresa lo esta haciendo mal?

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3 Pili 07/07/2010 at 12:51

Buenos dias, una duda.
En mi empresa hemos pasado de tener 12 pagos y un salario neto ajustado a tener 14 pagas con salario bruto, el caso es que nos han bajado la base de cotizacion de 1800 a 1400, yo queria saber si esto es legar y de que manera puede perjudicar a los trabajadores. Tambien agradeceria que me indicaran como saber el importe de la paga extra ya que nunca he tenido.
Salario Bruto anual: 21.000 €
Retencion 13%

Gracias
Saludos,

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4 VANESSA 15/06/2010 at 21:12

Hola buenas tardes. Tengo unas dudas que espero me las podais resolver. Trabajo en una guarderia desde septiembre 2007 , cobrando 683 euros y nunca me han retenido. El caso es que desde principios de este año me han pasado a retener un 6.27% y no entiendo el porqué. ¿será porque me he casado en agosto de 2009? ah!! a principios de año tuvimos una suba de 200 euros.
Otra duda que tengo es la siguiente: a un grupo de compañeras les dijeron a principio de año que podían firmar un papel en el que pedían a la empresa que les redujera la retención. Mi pregunta es la siguiente: ¿esto es legal? ¿porqué a unas sí y a otras no?
Muchas gracias de antemano

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5 katty 12/04/2010 at 22:10

Buenos días
Mi pregunta es la siguiente, trabajo en una empresa de seguridad (tengo contrato fijo a 14 pagas) y quiero calcular cuanto cobrare por mi incapacidad temporal,he leido que debo calcular el 75% de mi base de cotizacion del mes anterior a mi baja, pero no se cual es: les expongo un ejemplo de mi nomina, del apartado que yo creo que corresponde: (nomina mes anterior a la I.T)

BASES,RETENCION IRPF Y APORTACIONES DEL TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL:

REMUNERACION COTIZABLE MENSUAL: 908,47 ( es variable )
PRORRATA PAGAS EXTRAORDINARIAS: 201,71
COTIZACION PERIODO I.T: 0,00
CONTINGENCIAS COMUNES: 1.110,18

Finalmente a que valor debo calcularle el 75%
De antemano muchas gracias
Katty

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6 admin 14/04/2010 at 20:26

Hola katty,

a las contingencias comunes, que a su vez es la suma de la remuneración y la prorrata de tu ejemplo.

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7 Iñaki 16/04/2009 at 09:16

Tengo una duda respecto a las comprobaciones que hace la seguridad social a la hora del envío, vía sistema RED, de las L´s (L00, L03, etc…). El caso en cuestión es: Se ha envíado la L00 en el mes de febrero del 2007 y la base de cotización estaba dividida entre la situación de días trabajados y una situación de IT (situación C). En este año (2009) se envía una L03 respecto de los atrasos del 2007 (incluido ese mes de febrero) pero se cotiza febrero como si no hubiera habido situación de IT en febrero 2007; es decir como si en febrero se hubiesen trabajado todos los dias en vez de parte de IT y parte trabajados. Por tanto en la L03, para el registro del mes de febrero 2007, figura 30 días cotizados a la situación de días trabajados y nada a la situación C. ¿Crees que el envío por el sistema RED de esa L03 dará lugar a error porque la TGSS se de cuenta de que la L00 de febrero de 2007 tenía situación C y en la L03 que se envía ahora respecto de los atrasos de ese mes y año no hay situación C y toda la base resultante es por 30 días trabajados?.
Muchas gracias
Salu2

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8 admin 06/04/2009 at 21:49

Hola Iñaki,

sí.

Un saludo.

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9 Iñaki 06/04/2009 at 08:54

Por tanto el ejemplo que te he puesto, ¿es correcto?.
Gracias y salu2

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10 admin 03/04/2009 at 22:45

Hola Iñaki,

para cotizar los atrasos es necesario retrotraerlos a la fecha de su devengo, los TC´s complementarios no son por el mes de abril 2009, sino por el periodo del 2007.

Un saludo.

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11 Iñaki 03/04/2009 at 10:51

Tengo una duda respecto de la base máxima mensual en las distintas liquidaciones que pudiera haber un mes. Para explicarlo pongo un caso práctico. Supongamos que este mes de abril un trabajador por las retrubuciones de abril está en base máxima de cotización a la SS (3.166,20 €). Además este mes de abril se le abona una nómina por los atrasos del año 2007. Dichos atrasos son de 1.000 € y en la cotización complementaria por dichos atrasos (L03) cotiza los 1.ooo € a razón de 83,33 € cada uno de los 12 meses del 2007 (1.000/12). Tanto la liquidación normal (L00) como la complementaria por los atrasos del 2007 (L03) se confeccionan en abril 2009. La pregunta es: ¿Puede no tener que cotizar el trabajador en el mes de abril 2009 por los atrasos del 2007 ya que en abril del 2009 está en base máxima?. Yo creo que no, porque lo que dice la norma es que no se puede cotizar por más de la base máxima del período de liquidación (cotización) pero si tienes varios períodos de liquidación como es este el caso (abril del 2009 y cada uno de los meses del 2007) habrá que ver que no supere la base máxima en cada mes (abril del 2009, enero 2007, febrero 2007, etc…); es decir, para el mes de abril del 2009 no podrá cotizar por más de la base máxima del 2009 (3.166,20) pero si la base de cotización que se tuvo en cada uno de los meses del 2007 más los 83,33 no superan la base máxima del 2007, entonces cotizaríamos por esos 83,33 cada uno de los meses de atrasos del 2007 (cuya suma son los 1.000 €). ¿Correcto?.
Gracias y salu2

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12 admin 12/02/2009 at 23:11

Hola RuFo,

Está en línea con lo que planteamos, pero más específico/rebuscado. Para nota vamos, pero valdría, enhorabuena.

Un saludo.

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13 RuFo 12/02/2009 at 19:08

Je, Je… y también podrías hablar del nuevo régimen agrario de la Seguridad Social. Las bases han subido más de 100€, y por primera vez hay retención de contingencias comunes por el 4,70% en nómina. Y aquí no hay aumento de sueldo.

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14 admin 07/02/2009 at 22:35

Hola David,

realmente, como apostilla el propio Joan en su comentario, si las pagas son semestrales (o incluso aunque sean anuales) no tendría por qué haber diferencia entre la prorrata de diciembre de 2008 y la de enero de 2009 si tu salario se encuentra entre la base mínima y máxima para el 2009, como es tu caso, por el sueldo que señalas.

Comparar con la nómina de abril, al ser el mes en el que empezastes, puede llevar a confusión (algún día cotizado de menos).

Un saludo.

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15 admin 07/02/2009 at 22:16

Gracias, Javier y Joan, por vuestras aportaciones.

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16 David 03/02/2009 at 22:53

Buenas,
Paso a comentar mi caso particular y para ello os pongo en situación:
- Incorporación a la empresa: abril 2008.
- Retribución pactada: 27.000 € brutos / año.
- Congelación salarial para 2009.
- Nómina Abril 2008: 1535 €
- Nómina Enero 2009: 1505 €

Esta redución en la nómina con respecto al año pasado, ¿ se debe a lo que explica joan como 2º caso ?

Un saludo y gracias.

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17 joan 02/02/2009 at 18:54

Efectivamente, ese es un motivo por el que puede suceder, y este año va a ocurrir en más de un caso… muchas empresas que tienen incentivados a sus empleados con ‘mejoras voluntarias’ este año las congelaran y absorveran de los incrementos de CC.
Esto provocará para los empleados con salarios entre 36.888 y 37.992 (o superiores) con dichos complementos, si se los absorven, veran el efecto de lo que planteas.

Otro caso en el que puede darse el mismo efecto es para los empleados incorporados en una compañía a mediados de año, y con salarios pactados, aunque no se llegue al tope de cotización. Al año siguiente, por efecto de las pagas (al cobrarlas enteras), y como estas se prorratean, se incrementan las bases de todos los meses del año (y eso sin hablar del efecto sobre el IRPF)…
Este último caso puede darse de forma más atenuada, o incluso no darse, si las pagas se prorratean por semestres, etc,..

Saludos y felicidades por la web.

joan

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18 Javier 02/02/2009 at 12:50

Si el empleado tiene congelado el sueldo y cotiza por la base maxima, en el nuevo año al haber subido la base maxima y no el sueldo o bien ha subido menos que que la base máxima su retencion de Seg. Social sera mayor,

Es la única explicacion posible y legal que encuentro

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