Cómo cotizar menos en nómina legalmente o de ilusión también se vive

por admin el 25/08/2008 · 21 comentarios

en Nomina,Seguridad Social

El mérito de la primera parte del titular no es nuestro, procede de una búsqueda real que Google trajo a nuestra página. Nos ha parecido una pregunta brutalmente buena, muy instructiva.

En cierta ocasión, en uno de mis primeros trabajos, tuve una reunión con un cliente que no atravesaba por un buen momento económico, mi superior observaba atentamente todo lo que yo decía al cliente, y cuando acabó la reunión recibí la primera gran bronca de mi vida profesional. El cliente decía que no tenía dinero y quería recortar costes en Seguridad Social, se había enterado de la existencia de bonificaciones en la cuota de empresa, y las quería, quería muchas, las quería todas. La mayoría de los trabajadores de esta empresa ni siquiera tenía los papeles en regla, y en consecuencia, no encajaban en ninguno de los supuestos bonificables ni con fórceps. El cliente era de esos que nunca quieres tener. Mi superior me dijo que qué había hecho en la reunión, me dijo: “siempre hay una alternativa”, no se le puede decir al cliente un “no” de entrada.

¿Puede el trabajador cotizar menos en su nómina?. De entrada, no. Las cotizaciones vienen determinadas por unos porcentajes fijos que se aplican sobre tus remuneraciones cotizables. Sí es cierto que estos porcentajes son ligeramente menores en el caso de la contratación indefinida, pero ¿tiene el trabajador potestad para pedir que le contraten indefinidamente?. Existe una segunda opción: los altos directivos no cotizan por las contingencias de desempleo ni de formación profesional, (no lo hacen porque estas contingencias cubren necesidades más propias de un trabajador por cuenta ajena), ¿puede elegir el trabajador ser un alto directivo de la noche a la mañana?. Y así podríamos seguir…la única posibilidad que ofrece cierto margen para operar en este sentido es la reducción de la base de cotización en nómina a través de conceptos no cotizables, en todo o en parte, como las dietas o el plus de transporte, pero para ello hay que saber utilizar estos conceptos correctamente. Veremos cómo hacerlo más adelante.

Suena obvio, pero cada uno tiene que cotizar lo que le corresponde, no olvidemos que a través de nuestras cotizaciones echamos dinero en la hucha que asegura los subsidios, prestaciones, y pensiones de todos: no solo las nuestras, sino las de todos. El sistema puede ser criticable, pero ése es el que hay.

Hace unos meses me enteré de que ese despacho en el que trabajé quebró, y aunque no lo sé a ciencia cierta, la empresa del cliente, en vista de cómo estaba montada, es casi seguro que hoy tampoco exista. Las casualidades no aguantan el paso del tiempo.

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15/05/2009 at 02:11
1 Pedro Javier Rodríguez 17/02/2010 a las 12:36

Buenas tardes, no estoy muy puesto en esto, pero intentaré explicarme bien.
En mi empresa cobramos por horas.. y claro por inclemencias del tiempo no podemos trabajar, ahora, el contrato es de auxiliar de servicios. Mi pregunta es;
¿es normal cotizar más de lo que se cobra? o podria recamarlo, ya que al mes en nomina cotizo casi unos 1.200 pero si acaso llegamos a los 900 en un mes sin incidencias.
otra preguntilla si no es mucho pedir, en el mismo caso, quisiera saber si conforme a mi nomina hacienda lo tomaría como si hubiese cobrado el liquido total a percibir que ya te digo que ronda los 1.000, 1.200.
espero haberme explicado bien.
Un saludo y muchas gracias!!

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2 mfm 04/02/2010 a las 23:23

Buenas tardes

Necesitaria saber, como calcular en una nomin con dietas, si supera el 3,5% iprem
gracias,

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3 admin 08/02/2010 a las 17:34

Hola mfm,

lo siento, pero no entiendo muy bien tu pregunta.

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4 admin 09/04/2009 a las 12:21

Hola rrhh,

tickets guarderia (exento) y tickets restaurant (exento hasta los nueve euros diarios).

Lo del plus de productividad me temo que no es verdad.

Un saludo.

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5 rrhh 07/04/2009 a las 09:26

Hola buenos días,
me gustaria saber si existe algun plus que no cotiza a la seguridad social aparte del plus de transporte y las dietas. me han comentado que el plus de productividad no cotiza sino pasa de loa 105 euros.

Gracias

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6 admin 04/03/2009 a las 23:14

Hola ASEMON,

da igual el nombre que pongas al plus, en circunstancias normales un plus de esa naturaleza debería cotizar y retener, y eso es precisamente lo que no quiere tu empresa, por eso decidió no ponerlo en nómina y así cuidarse en salud.

Un saludo.

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7 ASEMON 02/03/2009 a las 17:42

Buenas tardes,
yo tengo pactado un bruto repartido en base+plus convenio+ plus eventualidad, aunque estoy indefinida.
El plus de eventualidad no tributa ni cotiza segun nuestra asesoria, devido a un problema mi jefe decidio quitarlo y pagarlo en mano.
hay otro plus con las mismas caracteristicas para poder reflejar todo en la nomina y no nos la baje??
Muchas gracias.

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8 admin 01/03/2009 a las 12:29

Hola María,

en pocas palabras,

mismo neto+ menos cotización= salario en “B”.

Un saludo.

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9 María 25/02/2009 a las 10:35

Buenos días,
estoy ayudando a un amigo empresario que se ha dado de baja en su gestoria. Las bases de cotizaciones de sus trabajadores son elevadisimas(3500€), tiene dos conceptos en nomina:1. salario base 2. mejora voluntaria y todo cotiza. O reduce base de cotizacion o tendrá que hacer despidos porque no esta teniendo tantos beneficios por la crisis. Los trabajadores, mientras cobren su neto, les da igual sino cotizan todo. ¿Como podemos solucionarlo? GRACIAS.

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10 francisco garcia 17/11/2008 a las 16:36

Como Jefe de 1ª administrativo que figura
en mi nómina, creo que el grupo de cotización
que me corresponde es el 3 y sin embargo en la
nómina aparece el 5

¿Me podrían indicar los pros y los contras que
tiene cotizar en un grupo distinto?

Gracias.

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11 admin 11/11/2008 a las 01:05

Hola Vanesa,

es lo que legalmente le corresponde porque tu hermana tiene un contrato temporal, sin embargo si este contrato se alarga hasta el punto de durar todo el año (porque la prorrogan, porque la convierten en indefinida por ejemplo, o porque se trata de un contrato temporal de un año o superior), se va a encontrar que tendría que retener mucho más de lo que le están reteniendo. Otra cosa será si en la declaración pueda compensarlo con el tema de la hipoteca, pero si no es así, sin duda le saldrá a pagar. Ella puede solicitar un irpf voluntario a la empresa, superior al que le vienen practicando. Te adjunto enlaces para que amplíes información.

http://tusnominas.com/una-pequena-ayuda-para-calcular-tu-nuevo-irpf-2008-con-decimales

http://tusnominas.com/si-te-han-despedido-ponte-mas-irpf-en-la-siguiente-nomina

Un saludo.

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12 Vanesa 04/11/2008 a las 21:15

Buenas Tardes: Agradecería me pudieses ayudar, mi consulta es la siguiente:
a mi hermana le descuentan un 2%de irpf en la nómina, es soltera, no tiene cargas familiares, si tiene hipoteca y cobra unos 1.100€mensuales, he intentado descargarme el programa de hacienda pero no hay manera; en fin, la pregunta es se le puede descontar más para que no le de un palo hacienda, o es lo que le corresponde?.Gracias

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13 admin 08/10/2008 a las 19:31

Hola Argenis,

no sé exactamente a qué te refieres, pero sospecho que no tiene nada que ver con el artículo. Por si esto fuera poco, lo que es urgente y lo que no, lo marcamos nosotros, o más bien nuestro tiempo libre, supongo que igual que el resto de personas que a veces colabora desinteresadamente respondiendo alguna duda. Otra cosa es que nos pagues, claro.

Te hemos respondido rápido, no te quejarás…

Un saludo.

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14 Argenis 08/10/2008 a las 18:02

Por favor necesito una definicion exacta de lo que es Administracion de Nomina? Urgente

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15 admin 17/09/2008 a las 00:45

Hola triana,

No entiendo exactamente a dónde quieres ir a parar…la prueba es que la empresa da los talones al trabajador, y que hasta los 9 euros (diarios) de su importe no cotizan ni tributan.

Un cordial saludo.

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16 triana 13/09/2008 a las 08:47

Hola,
mi pregunta era si alguien me puede decir como justificar que las ayudas comidas que la empresa refleja en la nomia por el importe de 4€ diarios, no cotiza.
Hay algo de jurisprudencia pero nada claro.

Saludos

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17 admin 02/09/2008 a las 18:32

Hola Gisela,

seguro que desentrañas el misterio, y si el misterio es bueno, cuéntanoslo, que nos gustan las cosas paranormales!!.

Que vaya todo bien.
Saludos.

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18 Gisela 02/09/2008 a las 10:39

Muchas gracias, te has explicado perfectamente.
Acabo de entrar a trabajar en una asesoría laboral y estoy empezando a revisar sus nóminas y la verdad es que algunas no me cuadran para nada. En una empresa en particular, le descuentan 120€ a cada nómina amparandose en el 20% del IPREM, pero no tienen ningún concepto con derecho a dicha exención, por eso te preguntaba lo del complemento a líquido, porque me da que lo están descontando de allí aunque 120€ es más cantidad de lo que se puede descontar por IPREM. Esto de las nóminas a veces es un verdadero misterio…
Gracias otra vez y saludos desde Fuerteventura!!

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19 admin 01/09/2008 a las 23:53

Hola Gisela, qué tal,

el complemento a líquidos cotiza y retiene por entero. Es un concepto retributivo bruto que se suma al salario bruto mínimo de la nómina (SMI+Convenio) para alcanzar la cantidad bruta total necesaria en orden a, una vez aplicadas las deducciones legales correspondientes, obtener el neto buscado.

Ten en cuenta que los programadores implementan este concepto en los programas de nómina porque existe una realidad social que atender (mucha gente pacta el salario en neto) más que por que haya una exigencia reglamentada al respecto, que no la hay.

Ya que hablas del 20% del IPREM, podría elevarse, a nivel individual, el plus de transporte, respetando sus especiales reglas de cotización, pero esto no es lo mismo que el complemento a netos: éste toma el salario bruto en su conjunto para cuadrarlo con un neto.

Hay que recordar además que la regla general es que todo aquello que se mete en nómina cotiza y tributa, salvo casos excepcionales, y éstos últimos se encuentran perfectamente reglados.

Espero haberme explicado.
Gracias por seguirnos.
Un cordial saludo.

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20 Gisela 01/09/2008 a las 15:07

Hola, antes que nada, felicitarles por la web, es genial, ayuda mucho y es muy interesante.
Quería saber si el complemento a líquido que se suele usar para los netos pactados está exento de cotizar el 20% del IPREM o si por el contrario, debería cotizar el 100% del complemento? Muchas gracias, y buenos días.

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