Cómo se cobra y quién paga en un accidente de trabajo

por admin el 14/04/2010 · 29 comentarios

en Nomina,Seguridad Social

Bastante traumático es ya de por sí para un trabajador tener un accidente de trabajo como para acrecentar su inquietud con la duda de cómo va a ser su nómina ese mes de baja médica.

Lo primero  es entender que en la misma nómina se van a reflejar dos situaciones totalmente diferentes:

Por un lado, cobrará lo que le corresponde por los días trabajados, salario base, complementos y pluses y por otro lado, en un concepto nuevo, recibirá la prestación que le corresponda durante esos días de Incapacidad Temporal (IT).

Otra cosa que no puede olvidar es que el día del accidente  (llamémosle “DIA O”)  independientemente de la hora en que se produjo, cobrará su salario completo y lo pagará el empresario.

Pero, ¿luego qué?. Desde  el “día 1” en adelante, empezará a cobrar una prestación a cargo del INSS o MUTUA, aunque será el empresario, a través del pago delegado obligatorio, el que tendrá que adelantarlo en la nómina y compensárselo después en los Seguros Sociales.

¿Qué cantidad?

El  75% de la suma de dos importes:

  1. La Base de Contingencias Profesionales del mes anterior a la baja, sin horas extraordinarias.
  2. Más el promedio de las horas extras que hubiese hecho el trabajador durante los 12 meses anteriores a la baja.

¿Por qué la suma de estos 2 importes? Para explicarlo suelo aprovechar una cuestión que me planteó  un alumno en clase.

Yo estaba diciendo: “Igual que para una enfermedad común se utiliza la Base de contingencias comunes como referencia. En el  accidente o enfermedad profesional habrá que utilizar la Base de profesionales del mes anterior”  Entonces el alumno me interrumpió y dijo. “No me parece nada justo”.

La razón que alegó fue que esa Base de profesionales es a la que se le suman las horas extraordinarias y si por casualidad,  en ese mes hubiese hecho muchas horas extras, su base se  elevaría y  estaría cobrando más durante toda su IT.

“Tienes razón, pero dale la vuelta a la situación”, le contesté. Tampoco sería justo que durante 11 meses las hubiese estado haciendo y casualmente el mes anterior no hiciese ninguna hora. Es el caso contrario, el trabajador cobrará una prestación menor porque ahora, su base es inferior a la que tuvo en los meses anteriores.

Conclusión,  la fórmula correcta que evita estos problemas (explicada anteriormente) es la que aplica  la Seguridad Social.  Hay que  sumar a la Base de profesionales el importe de promediar las horas extras realizadas en los últimos 12 meses.

María Jesús Corral imparte actualmente cursos de nómina y la puedes encontrar en su blog noentiendominomina.blogspot.com.

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1 MARIA LOURDES QUINTANA CAMACHO 15/05/2013 a las 04:09

HOLA DISCULPE UNA PREGUNTA MI HIJA TUBO UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y FUI A SU TRABAJO A LLENAR LOS PAPELES DEL SEGURO Y LA SEÑORITA DE RECURSOS HUMANOS ME DICE KE NO LE VAN APAGAR NADA ELLOS KE ME TENGO KE AREGLAR CON EL SEGURO Y EL SEGURO LE TIENE KE PAGAR TODO PERO EL DEL SEGURO ME DICE KE SOLO LE VAN A PAGAR EL 40 O EL TANTO PORCIENTO MINIMO DISCULPE PERO NO ENTIENDO ME PODRIA EXPLICAR POR FAVOR Y MIL DISCULPAS

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2 Francisco 17/04/2013 a las 21:16

Buenas noches! Tuve un accidente de moto saliendo de trabajar, llevo 2 meses y medio de baja, me han pagado mi sueldo integro sin problemas los dos meses anteriores, pero hoy fui a hablar con mi jefe y me ha dicho que la nomina de este mes no me la van a pagar completa, porque hay unos incentivos con los que ellos quieren pagar a la persona que me esta sustituyendo, no tengo muy claro que esto se pueda hacer, pero el caso es que tengo un contrato de 6 meses que se cumple a finales de mayo y en teoria me van a renovar el contrato, pero no quiero que por pedir el sueldo integro, vayan a cambiar de idea y no me vayan a renovar. Por favor necesito ayuda!!!!
Muchas Gracias! Un saludo

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3 Chuaquín Valero 16/10/2012 a las 12:07

Hola a todos:

Veo que la mayoría de las preguntas reclaman respuesta sobre quién paga y cuánto debo cobrar en caso de accidente de trabajo:

1º Quien paga manda… y quien manda paga.
Siempre te hace el ingreso y te paga el subsidio de baja por accidente de trabajo tu empresa, tu empresario, el que sale en la parte superior izquierda de la nómina. Nadie más. Y te ha de pagar de la misma forma y plazo que las demás nóminas.
Tu empresa se compensará el pago, pero eso es harina de otro costal.

2º Debes cobrar siempre, en todo caso y como mínimo el 75% de la cantidad que figura abajo a la derecha en tu nómina del mes anterior al accidente, como “base de cotización por contingencias profesionales”, respecto de los días naturales que te chupes de baja.
Además, en muchos casos se cobra algo más. Pero depende del convenio colectivo aplicable, del contrato, de cómo coticen por tus horas extras y de la situación.

Espero haber sido de alguna utilidad.

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4 Noe 14/10/2012 a las 18:03

Tan fácil como entrar en la página web de la Seguridad Social dónde se indica claramente según la baja sea por accidente de trabajo o enfermedad común/accidente no laboral, lo que se tiene derecho a cobrar como mínimo, recordar que estos mínimos pueden ser mejorados a través de vuestro convenio colectivo. La información siempre hay que sacarla de los organismos oficiales que hay cada mentira por ahí colgada en internet…a parte, cada caso es un mundo, no se puede comparar unos con otros. Y recodar se nos paga por trabajar, si no trabajar te pueden quitar pluses ya que remuneran el trabajo que realizas, si estas de baja no cobras por ellos ya que lo que cobras es una prestación que ofrece la seguridad social, para aquellos que hayan cumplido con su obligación de cotización…

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5 Noe 14/10/2012 a las 17:59

Teneis que saber que hay una norma general que dice que por IT por accidente de trabajo se tiene derecho a cobrar el 75% de la BR, pero por Convenio Colectivo puede estar mejorado al 100%, cuando uno se pone a trabajar debe leerse su convenio colectivo y saber sus derechos (el convenio colectivo está en una de las clausulas del contrato de trabajo). Asíque cada caso es un mundo. Para eso están los asesores laborales…

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6 miguel angel 11/04/2012 a las 08:57

trabajo en obra y cay de andamio y me e partido la muñeca yebo casi dos meses en la baja y me an comentado amigos que tubieron tambien un problema igual que el mio y dicen que an cobrado el cien por cien de su sueldo en canbio a mi me dicen que me corresponde el setenta y cinco por ciento me gustaria saber si es asi ono

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7 samira 29/02/2012 a las 23:46

Hol, tengo una duda. Cogi una baja por accidente laboral desde el 21/02/12 hasta el 24/02/12, mi nómina normalmente es de 1.068,38€ y en la del mes de febrero me han ingresado 1.039,96€. Es legal??? tenía entendido que al tratarse de accidente laboral cobraba el 100%.Gracias

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8 Noe 14/10/2012 a las 18:03

75% de la Base reguladora, a no ser que tu convenio colectivo mejore al 100%. Tiens que leerte tu convenio.

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9 david 21/12/2011 a las 16:41

a los dos dias de empezar a trabajar como camarero, me rompi el tendon de aquiles , cuanto voy a cobrar al mes en pago directo con la mutua responsable?

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10 BEATRIZ MORENO 19/12/2011 a las 10:47

Trabajo de maestra en un colegio privado. Por un pinzamiento cogiendo un alumno de infantil, estuve baja 5 días.
Me atendió la Mutua Laboral, quien indica al colegio que envie el parte de accidente para hacerse cargo del pago.

me liquidan una nomina en la que me descuentan el salario diario multiplicado por 5 dias. 176 euros.

¿pueden explicarme como y cuanto se cobra por accidente laboral? Mi S.Base es de 1060 euros mes bruto.
mas otros pluses. Me ingresan todos los pluses reducidos proporcionalmente a los cinco dias y de salario base 883 brutos.
Agradeceria contestacion ademas, por email, gracias,

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11 juan 31/10/2011 a las 17:09

hola he tenido en accidente laboral ,y he hecho una hernia addominal de la cual me tienen que operar,la mutua se encarga de todo ya he hecho todas las pruebas etc.
el caso es que me operan el dia 29,mi pregunta es¿quien paga mi nomina mientras estoy de baja, y tambien queria saber si puedo exigir en caso que pague la mutua que se me ingrese directamente en mi cuenta?

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12 DAVID 25/10/2011 a las 22:47

HOLA LLEVO 3 MESES DE BAJA POR DEPRESION Y ME GUSTARIA SABER SI ESTANDO DE BAJA ES LEGAL QUE TE QUITEN EL PLUS QUE PERCIBIA POR ENCARGADO DE ALMACEN,UN SALUDO

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13 Noe 14/10/2012 a las 18:04

Claro, te pagan el salario y pluses por trabajar, si no trabajas por qué te van a pagar????? lo que cobras es una prestación de la seguridad social y punto, y siempre que cumplas con los requisitos previos de cotización.

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14 Juan 24/10/2011 a las 17:53

Estimada amiga,

Me gustaría saber donde está regulado que los tres primeros días de baja por enfernedad común el trabajador no percibe nada del empresario, para responderle a un trabajador a su planteamiento:

¿Pues los tres primeros días me han dicho que me los tienes que pagar tú?

Recibe mi agradecimiento por anticipado.

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15 Noe 14/10/2012 a las 18:05
16 Susana 04/07/2011 a las 13:13

Hola, Buenos días.
Mi pregunta és la siguiente, he tenido un accidente laboral y trabajo a través de una ETT.
El sábado caí y me lastimé un brazo sin llegar a un fráctura.
LLevo casi 1 més trabajando sustituyendo una baja maternal, fuí a la Mútua correspondiente para ser atendida. Esta mañana la mutua me ha dado la baja por contingencia laboral y la he llevado a la ett ( que a primera hora de la mañana me dijo, que era mi médico de cabecera quien debía tramitarme la baja, yo no sé si ha sido por desconocimiento de la ett o por mala intención, no quiero pensar mal, pero el caso ha sido, que estando en la mutua un chico en mi misma situación, me ha comentado que és la ett, quien se encarga de hacer los trámites correspondientes)
Mi pregunta es la siguiente; Realmente es la ett, quien se encarga de hacer estas gestiones y quien es el encargado de pagarme;
La Ett, La Mutua o la Seguridad Social, y cual es la cantidad total que debo percibir..?
Finalmente, le he entregado a la ETT, el parte de la Mutua y me ha comentado, que le traiga los siguientes partes y que eran ellos quienes se encargaban.
La verdad que ando bastante despistada en estos momentos, ya que nunca me he encontrado en esta situación y que ya no sé que pensar; después de la confusión y del mal entendido de esta mañana por parte de la ETT, desconfío bastante.

Agradecida de antemano,

Un saludo.

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17 sonia 07/05/2011 a las 21:45

He tenido un accidente de coche desplazandome a una reunión de trabajo, soy comercial. Estoy de baja y tengo para unos días, mi pregunta es acerca de quién me paga y cuánto voy a cobrar este mes. Porque me dicen que por un lado cobraré mi nómina y por otro lado lo que me pague la aseguradora, pero yo no lo veo muy claro porque eso supone cobrar doble.
¿Podríais aclararme esta duda por favor?
Gracias

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18 carlos 25/02/2011 a las 00:04

hola tengo una inquietud llevo menos de tres meses trabajando sufri un esguince y mi empleador me dijo que el no es responsable de pagarme los dias no trabajados ..
luegop en la mutual me djieron que tenia que tener un minimo de tres meses trabajados para poder cobrar los dias

en realidad quien se esta asiendo el leso?

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19 carla 06/02/2011 a las 14:37

hola en mi trabjo me qebre un pie , mi empleador me pasa x a.r.t. pero dic no saber qien me paga el salrio y yo tampoco necsito q alguien me explique para yo poder saber q hacer en caso de q ellos no qieran hacerse cargo.

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20 jose hil 18/01/2011 a las 00:12

hola,tuve un accidente laboral, mis dedos perdieron sensibilidad y la mano perdio fuerza hace 2 años,¿ necesito saber cuanto me pagaran pues ya me dieron el dictamen final.

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21 jose 25/07/2010 a las 18:20

hola, tuve un accidente laboral donde me he cortado los dedos indice y pulgar de la mano derecha. el indice perdi toda la pulpa del dedo sin perder hueso y el pulgar un corte prufundo ,todo con muchos puntos . es la primera vez que tengo un accidente laboral y no conozco nada del tema . Cobrare algo por el seguro? me pagara la empresa?tengo un pago por accidente? . si pudieran asesorarme se los agradeseria mucho. Atte jose

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22 susana 14/07/2010 a las 20:41

Si en vez de accidente laboral es enfermedad comun y a los 15 dias de estar de baja te echan,reconociendo el despido improcendete,como puedo calcular si el importe que me dan esta correcto y tambien saber que es lo que me tiene que abonar la mutua mientras que este de baja?graciasss

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23 maricela 09/07/2010 a las 11:14

por favor quiero me ayude a descifrar una nomina en el cual lleve accidente de trabajo
gracias

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24 admin 12/06/2010 a las 20:55

Hola Yorscar,

si no recuerdo mal (hace mucho que no se me da un caso de estos), transcurridos 18 meses la empresa puede darle de baja en S.S. y el INSS pasa a pagar la prestación a partir de ese momento.

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25 Janeth 12/06/2010 a las 19:32

alguien me puede decir como de calcula el transporte en la nomina de un accidente de trabajo el accidente es de 1 al 8 junio de igual forma el quebranto de moneda y prendas de trabajo

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26 admin 12/06/2010 a las 20:11

Hola Janeth,

la prestación por accidente la cobrarás según las reglas establecidas para su cálculo y los días trabajados, como los días trabajados, con sus correspondientes partidas salariales.

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27 Yorscar 15/04/2010 a las 21:45

Relacionado con el cobro, a ver si alguien puede explicar como funciona la prestación a partir de los 365 días, cuando la Seg. Soc. se hace cargo de forma directa del pago de la prestación, ¿que tiene que hacer la empresa? ¿tiene que realizar algún desembolso? ¿etc…?

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28 Juanma 14/04/2010 a las 19:21

Podriamos comentar tambien de como actua la prevencion de riesgos laborales en un AT (accidente de trabajo), los riesgos que existen si no se tiene la prevención hecha…. la gente creo aun no esta del todo concienciada. Más de un empresario ha corrido el mismo día en que ha tenido un accidente a contratar este servicio.

Por otro lado, y no menos importante, podriamos aprovechar tambien para criticar la comunicación de los AT a la autoridad (via Cat365 o vía delt@2). No el hecho de la comunicación, sino el como se hace. La pesima organización de los desplegables (sobretodo en la pagina de la generalitat) y que no den facilidades, como por ejemplo que introduciendo el NIF, NIE, CCC o NAF ya salgan los datos de los trabajadores o empresas.

Saludos y felicidades por el blog. Algun día me encantaria poder escribir alguna cosa y enviarla a ver si me lo publicais……

El blog de Maria Jesus Corral lo desconocia, y parece que explica temas interesantes de una forma muy original y divertida, gracias por el link.

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29 admin 14/04/2010 a las 19:55

Hola Juanma,

lo apunto. Si quieres contar eso mismo, o cualquier otra cosa, está hecho.

Nuestro e-mail es tnominas@hotmail.com.

Gracias.

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