Cómo tu porcentaje de irpf puede dispararse por una pequeña gratificación

by admin on 30/06/2009

Este artículo surge como respuesta a Miguel A.

Miguel A. tiene un sueldo de 25.000€/año, pero este año la empresa además le ha concedido una gratificación de 180€. ¿Cómo un importe tan pequeño ha tenido unos efectos tan desastrosos en su porcentaje de irpf?. ¿Existe un error del departamento de personal?. En este caso apostamos por el departamento de personal al 100%, y lo demostraremos a continuación.

Si te descargas el programa de retenciones 2009 de Hacienda, y sigues los siguientes pasos, verás la respuesta. En primer lugar veamos qué retenciones corresponden a 25.000 euros anuales;

  1. En “Datos personales” pon tu dni y fecha de nacimiento.
  2. En “Datos económicos” pon: retribuciones totales = 25.000, gastos deducibles = 1.587 (una estimación de las deducciones por Seguridad Social, resultado de la operación 25.000*6,35%).
  3. Pulsa en resultados. El porcentaje es 13,40%. Si te fijas, debajo del porcentaje resultante está el importe anual de las retenciones, que es de 3.350€.

Ahora volvamos al supuesto. Nos encontramos en el mes de julio, y nos van a pagar 180€ de gratificación. Veamos qué pasa.

  1. Deja la casilla “Datos personales” y “Datos económicos” igual de momento.
  2. Pulsa el botón “Datos regularización”, clickea en la casilla 11 (otras causas), verás que se habilitan 2 casillas. Introduce las siguientes cantidades en ellas: 12.500 y 1.675. Estas cantidades no son más que la mitad de la base de retención (25.000/2), y la mitad de las retenciones (3.350/2). ¿Por qué metemos esto?. Porque han transcurrido 6 meses, la mitad del año, y hemos devengado ya ese importe bruto (base de retención), y nos han aplicado esas retenciones.
  3. Ahora vete a la casilla “Datos económicos” e introduce 25.180€, que será tu nueva retribución anual.
  4. Pulsa el botón de “Resultados”. !!!El porcentaje es de un 15,40%!!!.

Es decir, una subida de un 2%, tal y como nos comentaba el propio Miguel A. en su comentario. Esto implica, en números: (25.000/12=2083,33*2%=41,66)+(180*[15,40%+6,35%]=39,15) = 80,81 a descontar de los 180€. El enfado del trabajador es lógico, puesto que sólo gana 100 euros netos de gratificación y un 2% más de retención hasta diciembre en sus nóminas.

La moraleja es clara: dentro del año, cuanto más tarde cobras una variable, mayor impacto tendrá en el porcentaje de irpf de tus nóminas, el porcentaje sólo hace su trabajo, ajustar. Es el momento en el que cobras la gratificación, y no su cuantía la causa que hace aumentar el irpf en este caso [una de ellas].

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{ 18 comentarios }

Activo 01/07/2009 at 00:24

Hola colega:

Permíteme una observación. Por el incremento de retribuciones hay que efectuar una regularización, pero esa regularización está sujeta a un límite según el artículo 87.5, párrafo 2 del Reglamento de IRPF:

“Asimismo, en los supuestos de regularización por circunstancias que determinen exclusivamente un aumento de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención previa a la regularización, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinar un incremento del importe de las retenciones superior a la variación producida en dicha magnitud.”

Por esa razón, en el programa de retenciones hay que marcar la causa 1 (aumento de la base) para darle toda la información del supuesto y que tenga en cuenta dicho límite. La razón técnica tributaria es la siguiente:

En realidad, el resultado de esa regularización que estás realizando no tiene que ver tanto con cual es el momento de la regularización (aunque sí tienes razón en que, en general, el efecto de una regularización es mayor cuanto más tarde se haga), sino más con el error de salto que se produce en el paso intermedio de redondeo del tipo de retención (que continua haciéndose realmente aunque con el programa no lo veamos). Me explico un poco mejor: si no tomáramos en cuenta el tema de los famosos 400 euros, el tipo de retención de este trabajador sería del 15% (procedente de un 15,47 sin redondear). En cambio al incrementarse las retribuciones, el tipo sin redondear sería del 15,55, pasando por tanto a un tipo del 16% redondeado. Es ahí el motivo por el cual se produce realmente el salto brutal que comentas. Todo esto visto siempre desde el punto de vista del 1 de enero, sin entrar en la regularización que haces, que como ya he dicho, al producirse a mitad de año multiplica la diferencia. De hecho, si pruebas con otras cantidades diferentes a 25000 euros, por ejemplo, con 24.000 ese salto no se produce, y la variación es solamente de unas poquitas décimas.

Pero ya digo, para evitar ese error de salto está la norma del reglamento, cuya filosofía es precisamente la de evitar que incrementos en las retribuciones de los trabajadores se vean neutralizadas por incrementos en las retenciones. Por tanto, la causa de la regularización es la 1, y con la información que nos pide, en ese caso el programa aplicará el límite del incremento de retribuciones (un poquito menos de 180 euros, como podrás observar) resultando un tipo de retención del 14,62 si no lo he hecho mal.

En definitiva, y en mi opinión, a este trabajador le están aplicando erroneamente ese tipo de retención del 15,40.

Un saludo cordial.

admin 01/07/2009 at 22:03

Qué tal Activo,

es suficiente con la opción 11 para nuestro supuesto (variación de las retribuciones) pero incluso marcando la opción 1 llegas al mismo al resultado completando correctamente todas las casillas: 15,40%.

La interpretación de que el irpf siempre corre en paralelo y al mismo ritmo que las retribuciones, si las subidas son pequeñas, básicamente, es incierto. El impuesto es progresivo, pero sin entrar en tecnicismos, una variación de 100 euros no supone una subida porcentual igual (lineal) si partes de 12000 euros que si partes de 24.000. Esto es un hecho, y hablaremos de los distintos tramos en otro post. Los saltos existen.

En cuanto al artículo, intentamos que quede clara una sola idea por post, y el ejemplo nos sigue pareciendo bueno para entender que mientras más corre el tiempo, una retribución variable puede aumentar muy significativamente el tipo de irpf. En el caso que veíamos, del 2% al menos 1% se debe a que la variable se cobró en junio. Puede comprobarse estimando el irpf para 25180 anuales, sin regularización.

Un cordial saludo.

Activo 01/07/2009 at 22:36

Si lees la ayuda del programa, la opción 11 es para desplazados, mientras que la 1 es la de variación de retribuciones (y la consecuente aplicación del límite que te comentaba). Y no, no da el mismo resultado si rellenas el resto de datos correctamente. Te transcribo lo que yo pongo:

Retribuciones ya satisfechas: 12.500
Retenciones efectuadas: 1.675
Retribuciones anteriores: 25.000
Retenciones anteriores: 3350

Base anterior: 20.760,50
Mínimo anterior: 5151
Tipo anterior: 13,40

Resultado: 14,62

En datos económicos, por supuesto, los nuevos 25.180, y yo he introducido el mismo importe de seguridad social , aunque es dudoso que estas permanezcan iguales si varía la retribución, pero la diferencia es despreciable y en todo caso a favor del trabajador (14,53%).

Que el IRPF es progresivo y que los incrementos no son los mismos en según qué tramos de renta está suficientemente claro, pero insisto en que pasas por alto el límite del artículo 87, que suaviza según que saltos (como este producido por el redondeo intermedio), del mismo modo que existe el límite del 43% (tipo marginal máximo) para los casos de regularizaciones “salvajes” que haya que realizar al trabajador. No tiene sentido que al trabajador le aumenten más las retenciones que las retribuciones y saliera perjudicado por la subida salarial; es la filosofía de la no confiscatoriedad del impuesto. Eso sí, hay que decirle al trabajador también que, debido a todo esto, cuando llegue la declaración de la renta tendrá liquidar el importe que de menos se le va a retener durante el año y que por el sistema de retenciones resulta.

Un saludo cordial.

Todo Laboral 02/07/2009 at 12:06

Hola,
Coincido con Activo, en nuestro despacho profesional también años atrás nos topamos con este tema; decenas de nóminas “cagadas” porque hubieron “nomineros” que por automaticidad para regularizar variaciones salariales marcaron el motivo de “OTRAS CAUSAS”, pensándose que era una causa de regularización “presuntamente genérica y neutra”, y claro los IRPF’s empezaron a pegar unos palos para arriba que vaya que casi nos comen vivos. Hay que tener claro que los motivos de a regularización por “OTRAS CAUSAS”, son tasadas y únicamente se deben de marcar bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber adquirido el perceptor, en el curso del año natural, la condición de contribuyente del IRPF por cambio de residencia.
b) Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber cambiado el perceptor, en el curso del año natural, su residencia habitual de Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español.
c) Cuando proceda calcular el nuevo tipo de retención, por haberse producido la exclusión del perceptor del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes previsto en el citado Reglamento.
Un cordial saludo a todos

pagafantas 02/07/2009 at 17:23

Adoro a los puristas…¿qué más dará si luego en la declaración vas a tener que acoquinar más???.

caracol23 02/07/2009 at 18:48

Yo también estoy más con el autor del artículo, en principio debes retener de tal modo que en la declaración no tengas ni que pagar ni que devolver, eso es lo que quiere la mayoría de trabajadores, y a eso es a lo que se refieren los trabajadores cuando dicen: “me han retenido correctamente”. Además creo que si el trabajador se pone tonto puede enchufar una demanda a la empresa y exigir que pague la parte que no retuvo. Sinceramente, no me arriesgaría.

Activo 02/07/2009 at 19:10

Efectivamente, caracol, esa es la filosofía del sistema de retenciones, ajustar al máximo las retenciones de cara a la declaración. Pero hay excepciones. Es por eso que el reglamento de IRPF tiene sus límites, entre ellos los dos que ya he comentado. Lo de Miguel A. es paradigmático. No parece muy contento de estar al día con Hacienda. Y, personalmente, no creo que haya muchos trabajadores dispuestos a renunciar a más de la mitad de la nómina de diciembre y la extra con tal de estar al día con Hacienda. Para gustos están los colores, y yo conozco a gente de uno y otro signo, los que prefieren disponer de su dinero antes de que lo tenga Hacienda, y lo contrario. Hay opiniones para todos los gustos, pero afortunada o lamentablemente la ley y el reglamento mandan en este caso. Hay que retener lo que el BOE dice, ni más, ni tampoco menos. Lo demás es hacer lo que a cada uno le parezca, y eso, a Hacienda no le gusta nada ;-)

gentecorriente 02/07/2009 at 20:22

Yo también hago nóminas, y me sumo al autor de este artículo. El programa de ayuda dice en la casilla 11: “se marcará esta casilla, ENTRE OTROS (lo escribo en mayúsculas porque no hay negrita), en los siguientes supuestos, que son los que dices.

Eso de que a Hacienda no le gusta nada…esa frase no es argumento de nada y está vacía de contenido, si cierras el año habiendo retenido el importe justo, da igual que te lo haya contado la bruja lola, que lo hayas adivinado en los posos del café, o que lo hayas sacado con una fórmula de excel porque Hacienda no podrá decirte nada, no nos pongamos místicos. El programa de Hacienda está porque adivinarlo, por desgracia, no es tan fácil, y hacerlo a mano lleva mucho tiempo.

Y sí es cierto que si retienes de menos puedes tener problemas. En esta vida hay que ser prácticos, además de estudiosos. Saber todas las alternativas, y aplicar la mejor.

Por cierto, enhorabuena por el blog.

Activo 02/07/2009 at 20:52

No me pongo místico. El artículo 87.5 párrafo 2º del reglamento no lo es, ni me lo invento, es mi argumento e imagino que cuando Hacienda pone una norma es para que se cumpla. ¿Que lo ignorais por una cuestión práctica? Me parece estupendo, de verdad. Yo no trataba de discutir la practicidad de una cosa u otra, sino su legalidad. Tampoco quiero polémicas. Entiendo perfectamente vuestra visión práctica del tema, y todos (me incluyo) hemos hecho “trampillas” para salir del paso en algunas situaciones, pero entended también que este trabajador puede reclamar que la empresa le está reteniendo de más por aplicación del límite del citado artículo.

Un saludo más cordial aún.

legalitasdirect 03/07/2009 at 23:21

Buenas, alucino con la terquedad legalista que leo, y aplaudo el comentario de gentecorriente, no se puede expresar de forma más clara. Retener de menos no lo hace nadie (salvo estos dos genios, uno de ellos salvó a la empresa, ¿pero de qué?), es un riesgo que ningún departamento de personal o asesoría está dispuesto a correr. Termina la frase Activo….y si se retiene de más…¿qué es lo que pasa?. ¿Hacienda viene a por ti?. No es cierto. Infórmate.

El sentido común, querido amigo, va antes de la ley: debe crear la ley, o debería. No soy abogado, pero la ley no es inamovible, hasta los jueces la interpretan y a veces de forma contradictoria. Por estas cosas es por las que le digo a mi mujer que no mandemos al niño a hacer un máster, para que no se vuelva tonto y me diga que hago mal en no leerme las instrucciones del coche antes de aprender a conducir.

Cambiando de tercio, echo de menos blogs de gente como gentecorriente (que veo que no tiene) y echo de más blogs como los de activo y todo-laboral, que según veo fusilan casos prácticos y sentencias sin más. Echo mucho de menos el sentido común en internet, que la gente sensata y con conocimientos basados en la experiencia escriba, por favor, gracias.

Activo 04/07/2009 at 02:43

Hace rato que llegaron las alusiones de caracter personal. Pero en fin, cuando faltan razones…

Termino la frase que ya había terminado antes: si le retienes de más, es el trabajador el que puede ir a por ti. Y me da la impresión de que el problema es que tememos más a Hacienda que al trabajador. ¿Verdad? Ah, amigo… claro, todavía hay clases.

Fin.

admin 04/07/2009 at 10:38

En primer lugar quiero dejar claro que los blogs de activo y todo-laboral me parecen buenos blogs. Pero también veo que lo de las “trampillas” puede herir susceptibilidades. No creo que lo sean, sino que trabajamos para la empresa. Es claro que el trabajador puede dirigirse contra la empresa si le han retenido de menos, hemos hablado en algún post anterior de ello, lo dice la Dirección General de Tributos, pero nunca he visto que ningún trabajador se dirija a al empresa por lo contrario, por retenerle de más. Ni he vivido, ni oído ningún caso, creo que la Inspección tiene cosas más importantes que hacer que hacerse cargo de algo que puede resolverse en la declaración. De todas formas, yo hablo de retener lo justo, no de más, como dice caracol 23. Si me dices de qué forma el trabajador puede demandar, y qué puede obtener de ello, empezaré a convencerme.

Un saludo.

riasbaixas 04/07/2009 at 12:30

De acuerdo con la opinión mayoritaria, si la cantidad retenida en el año es la justa, el departamento de personal ha cumplido. ¿el empleado por qué iba a demandar, por un porcentaje?. -”Sr. de Hacienda, mire, me han retenido de acuerdo a mis rentas de trabajo, pero han aplicado mal los porcentajes”, por favor… Esto no quiere decir que se pueda retener a tontas y a locas, los programas de nómina no lo permiten, pero sí que se retenga todo lo necesario. Es una cuestión de sentido común, como ya se ha dicho.

Activo 04/07/2009 at 15:07

Pensaba que había terminado de exponer mis razones, pero releyendo los nuevos comentarios creo que me he dejado cosas en el tintero.

En primer lugar, respondiendo a admin, el trabajador puede demandar con una reclamación de cantidades en el juzgado de lo social, y tiene todas las ganar. ¿Que es poco dinero? Cierto, y seguramente por eso nunca reclamará. ¿Consecuencias? Que ante una subida de sueldo él ha recibido menos líquido. Ya veis la gracia que le ha hecho Miguel A. Poco dinero, sí, por esa misma razón, ¿por qué no hacerlo bien? Porque insisto que de lo que estamos hablando es de hacer las cosas bien o mal, lo que dice el reglamento o no. A la empresa le da exactamente lo mismo ingresar ese dinero en Hacienda o en la cuenta del trabajador y por ello me resulta dificil entender que siendo lo que dice el reglamento se opte por hacer lo contrario. Supongamos que el trabajador reclama y que el empresario debe abonarle lo que le retuvo de más. ¿Cómo recupera posteriormente lo que ingresó de más en Hacienda? Problemas. ¿Que de este tipo de pequeñeces están los juzgados llenos? Precisamente por eso, ¿por qué no las evitamos haciendo las cosas como se debe?

En segundo lugar: no se le está reteniendo lo justo, si entendemos por justo lo que dice el reglamento. Por tanto, la empresa NO ha cumplido. Porque lo que no es de sentido común es que ante un incremento de las retribuciones, el trabajador salga perjudicado en los líquidos de su nómina como muy bien expresó Miguel A. Y precisamente porque no es de sentido común, el reglamento estableció el límite del artículo 87. Será un pequeño problema del trabajador cuando le toque hacer la declaración, pero es “su” problema, y no es de recibo que quien hace la nómina le diga al trabajador qué es lo que le viene bien o mal. La empresa siempre debe actuar de forma neutra entre Hacienda y el trabajador. Es un mero recaudador que debe sujetarse a las normas establecidas a tal efecto.

En tercer lugar: Ya que riasbaixas habla de retener a tontas y a locas (que también se hace en muchos lugares, a mi me consta, e imagino que a todos nos consta), el caso que nos ocupa me parece tan erróneo como, llegado el caso, que al trabajador le retengan un 44%, un punto por encima del tipo marginal máximo.

En cuarto lugar: Que las cantidades de las que hablamos son pequeñas, pero también es pequeño marcar la casilla correcta en el programa y poner cuatro datos más. ¿10, 15 segundos más y nos evitamos aunque solo sea el cabreo del trabajador?

En quinto lugar: También dais a entender que reteniendo de más al trabajador estamos cubriendo la espalda de la empresa para la que trabajamos ya que así está reteniendo “lo justo, que es lo que al fin y al cabo pide Hacienda”. Yo creo que la mejor forma de cubrir la espalda a la empresa (frente al trabajador y frente a Hacienda) es retener lo que dice el Reglamento, ni más, ni menos. Entonces nadie la va a poder reclamar nada, lo que es, al fin y al cabo, de lo que se trata.

En sexto y último lugar: De todas formas creo que es absurdo seguir perdiendo el tiempo con esto. Unos preferimos hacer las cosas bien y conforme a la estricta legalidad marcando la casilla que se debe, y otros prefieren, digamos, no tan bien, para salir del paso y hacer las cosas más rápidamente (10 segundos más rápido). Me parece perfecto, al fin y al cabo creo que habéis terminado dando la razón con el célebre límite del artículo 87 ;-)

admin 04/07/2009 at 19:17

Hola Activo,

no voy a perder mucho más tiempo con esto. Sólo dos cosas: se te pide una sentencia o algo concreto que apoye lo que estás diciendo, si el empleado tiene todas las de ganar, habrá muchas, te estás picando por nada. Si la quieres aportar bien, que no, pues nada.
En segundo lugar agradecería que no se hicieran comentarios despectivos, en plan ….sois unos patanes que por ahorraros 10 segundos lo hacéis mal, ya que la gente te ha dado sus razones, porque el próximo que hagas hirviendo la sangre al personal, no lo publicaré. Para entretenerse, al circo.

Gracias.

Help 01/12/2009 at 16:54

Para empezar pido disculpas por mi ignorancia en estos temas (soy mas de temas informáticos), tan importantes por otro lado.

Mi sueldo bruto anual es de de 40.000 € en salario base + variable (5 ó 6.00 €) + coche de empresa.

Según tablas, me corresponde un 21 ó 22 % de IRPF ya que tengo dos hijos.

Mi empresa, en la nómina de Octubre me puso un 27% de IRPF, tanto para la base como para la retención en especie. Al parecerme desproporcionado, lo consulté y me dijeron que mis ingresos integros hasta el momento eran de 53.000 por lo que entiendo que están sumando los importes del renting del coche (171 € brutos/mes).

Es correcto que sumen ese importe? Es posible que me retengan menos en Diciembre para compensar el subidón de octubre?

Muchas gracias de antemano.

admin 04/12/2009 at 20:46

Hola Help,

disculpado. Sin lugar a dudas, los temas informáticos son cada vez más importantes, también en lo referente a nóminas.

El coche en especie, en efecto, debe tributar. Lo que se haya tomado para calcularlo ya es otra cosa. No obstante la cantidad me parece baja.

Me temo que en diciembre el irpf no bajará, cuando se regulariza el irpf se actualizan las retribuciones computables de todo el año. Es decir, si en el mes de noviembre se estipula que ganarás 53.000€ en todo el año, en diciembre no bajarás de esa cantidad. Para entonces habrás ganado 53.000 ó más (nueva regularización y nueva subida del % irpf).

Iñaki 25/02/2010 at 11:43

Buenos días:
¿Por qué se dice siempre que se te retenga para que después no tengas que pagar al presentar la declaración de IRPF si nunca se te retiene por la totalidad de los ingresos brutos?. En la diferencia entre ingresos brutos computados y retenciones efectuadas casi siempre va a resultar una cantidad positiva ya que los ingresos brutos son superiores a las retenciones efectuadas. Y la diferencia resultante es importe a considerar para la base imponible de cara a pagar; ¿no?.
Gracias
Salu2

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