El otro día un amigo me contaba su última vivencia profesional; actualmente se encuentra trabajando en una empresa familiar, le gusta porque según él éste es el tipo de empresa que mejor mima a sus trabajadores. Lo que más atrajo de la entrevista a mi amigo fue que le ofrecieron un montón de cosas diferentes a las que suelen ofrecer otras empresas, además de un sueldo bastante sugestivo. De entre todas esas cosas, la que más gratamente le sorprendió fue un bonus de formación. Nunca le habían ofrecido un bonus de ese tipo, y él no pudo hacer otra cosa que asociarlo de inmediato a la idea de una empresa comprometida a largo plazo con sus trabajadores, que gustaba de tener entre sus filas a los más expertos y motivados del mercado.
No hace mucho le concedieron su primer bonus de formación y resulta que éste tiene una serie de restricciones con las que él no contaba. Paso a enumerarlas.
- La empresa ofrece un bonus de formación anual valorado por ejemplo en 1.000 euros, de los cuales sólo el 60% es realmente financiado por la empresa. Es decir, de los 1.000 euros puestos como ejemplo, 400 corren a cuenta de la nómina del trabajador.
- Los cursos de formación deben estar estrechamente relacionados con las tareas habituales del trabajador.
- Es obligatorio firmar un acuerdo de permanencia en la empresa, según el cual, si abandonas antes del periodo establecido, debes reintegrar la parte que la empresa invirtió en tu formación. Para los cursos normales el plazo de permanencia que se establece es de 1 año desde la finalización del curso y para el caso de un máster es de 2 años.
- El bono de formación debe gastarse el mismo año en el que fue concedido, no siendo acumulativo a otros periodos.
Me comentaba mi amigo que son cuatro condiciones perversas para un bonus de formación. La primera condición y la cuarta te arrastran inexorablemente a acceder a cursos más baratos y menos importantes si no tienes suficiente liquidez para afrontar este tipo de gastos, dado que cuánto más caro es el curso, más tienes que poner de tu bolsillo. La empresa puede tener por seguro que un alto porcentaje de trabajadores no consumirá el bonus completo; algunos incluso, según me comentó, ni siquiera hacen uso de él.
La segunda condición podría darse como buena, ya que es lógico que la empresa busque a través de la formación conseguir verdaderos “especialistas”; sin embargo en un mundo globalizado como el actual, poner restricciones a la formación es cuestionable, y cabe preguntarse si éste no es un tema en el que debiera dejarse cierta libertad de elección al trabajador.
Y la tercera condición es la que resulta en palabras de mi amigo la más “diábolica” de todas, puesto que la empresa se asegura por esta vía que todos, absolutamente todos los trabajadores, devuelven su último bono de formación antes de irse.
Creo que ésta puede ser una historia muy “formativa” para los demás, menos para mi amigo, así se lo dije, y se rió.
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Good words.
Estoy sufriendo un caso parecido pero de mayores consecuencias:
Me encontraba trabajando cuando accedí a una beca para hacer un master (incluida manutencion) en el extranjero con una empresa. Ésta me hizo firmar un acuerdo privado por el cual existia un compromiso mutuo de permanencia en la empresa durante 2 años a partir del inicio de la actividad laboral. En caso de no satisfacerse ese periodo tendria que abonar el importe integro del master (si finalizaba antes de 1 año) o la mitad (si finalizaba antes de 2 años).
Si en el plazo de 3 meses tras la comunicacion de la deuda, no la hacía efectiva, la empresa se reservaba emprender acciones legales contra mi.
Las cuantías de la beca para el master no pasaron por mis manos sino que se abonaron directamente a una cuenta corriente por otras vias y las cantidades en concepto de manutención las recibía a través de una fundacion asociada al master. No coticé ni estuve dado de alta en la SS.
En Julio de 2007 comencé la relación laboral en esta empresa y en Noviembre de 2008 he decidido finalizar mi contrato de forma anticipada. Comuniqué con 18 dias de antelación y por escrito mi intención de baja y la asumcion de la deuda contraida cuya cuantía negociamos y prorrateamos al tiempo que había pasado en la empresa (unos 10.000 euros).
Desde ese momento, la unica y ultima comunicacion que tuve de la empresa fue (por correo electronico) la noticia de que mi nomina quedaba en unos -3000 euros ya que, neteaban la deuda anterior con mis pagas extraordinarias y vacaciones pendientes para garantizarse el pago de la deuda.
No he tenido ni una sola comunicacion por parte de la empresa ni he tenido que firmar nada. Tan solo que no he cobrado el mes de Noviembre.
Lo grave es que en mi nomina han incluido un “anticipo a nomina” por valor de esos 10.000 euros para que quedase con esos -3000 y a mi me preocupa las implicaciones frente a hacienda.
Para empezar que ese anticipo corresponde a un momento en el que no existia relacion laboral, pertenece a un contrato mercantil (no laboral) y para colmo, nunca he rehusado abonar.
Además, no he tenido mas notificacion que el correo electronico de una secretaria y nada más.
Además de consultar con un abogado, que me podeis comentar? Es esto legal? Se puede incluir en una nomina conceptos previos a la relacion laboral? Puede la empresa garantizarse el pago de una deuda a través de la nomina?
Muchas gracias y perdonad el rollo.
Feliz Navidad y Año Nuevo!
Hola Iceman,
Respecto a Hacienda, no hay problema porque se trata de un descuento en neto.
Respecto a lo demás, firmaste el acuerdo, y por lo que has explicado, estaba bastante claro. A los becarios no se les da de alta en Seguridad Social, por lo que, eso no es eximente.
Como aclaración, en el artículo se hablaba de cualquier curso, hasta del típico curso de unas horitas, y esto creo que es lo criticable, el tema de los másters es otra cosa…son demasiado caros, y es lógico que te pidan un cierto periodo de permanencia.
Míralo por el lado de que ahora eres más sabio.
Un saludo, Feliz Año.