Las vacaciones vienen establecidas en el Convenio Colectivo que nos resulta aplicable. Y vienen reflejadas básicamente de dos modos distintos: en días naturales o en días laborables o hábiles.
¿Qué son unos y qué son otros?. Partiendo de la base de que de manera habitual todos trabajamos de lunes a viernes, los días laborables se identificarían con los días trabajados de lunes a viernes, mientras que los días naturales incluirían también los fines de semana. Según esto, lo más frecuente es que los Convenios establezcan o bien 30 días naturales o bien el “equivalente” de 22 días laborables (esto es, 30 días menos los 8 días correspondientes a los 4 fines de semana de un mes).
El cómputo de los 22 días laborables no plantea mayor problema: te coges un día y te quedan tus 21 días laborables, te coges dos y te quedan tus 20 días laborables, y así sucesivamente.
El problema viene con el cómputo de los 30 días naturales. Si te coges vacaciones de viernes a lunes, obviamente has disfrutado de 4 días naturales. Pero ¿qué ocurre si te coges de lunes a jueves?. En muchos trabajos, y lo digo por experiencia, te descuentan la parte proporcional del fin de semana, es decir no habrías disfrutado de 4 días (eso sería considerarlos como laborables) sino de 4+4*2/5= 5,6 días naturales. Lo del redondeo en las vacaciones ya se presta a una auténtica frivolidad.
Si te vas un mes entero de vacaciones sin embargo no hay mayor problema, y es que creo que ésta es la verdadera razón de ser que han tenido los 30 días naturales; creo que están vinculados al tradicional descanso vacacional que disfrutábamos con nuestros padres (no sé si ellos lo disfrutaban tanto), repartido en los meses de julio y agosto, pero disfrutados durante 30 días seguidos. La sociedad sin embargo está cambiando mucho y deprisa en España: la incorporación de la mujer al trabajo hace ahora esencial acordar fechas para conseguir unos días de descanso en familia, y a veces las fechas, como es lógico, no cuadran; las personas solteras también constituyen un porcentaje de población cada vez a tener más en cuenta, y a estos por otra parte, no les apetece disfrutar de 30 días seguidos de asueto, sino más bien programarse varios viajes a lo largo del año, y por último hay ciertas actividades que simplemente no permiten estar 30 dias “desconectado” de la labor diaria: trabajamos de forma más compulsiva.
En resumidas cuentas, algunos Convenios se han quedado atrás al no reflejar este cambio social, con sus cosas buenas y sus cosas malas, pero para el que resulta ser más adecuado sin duda los 22 días laborables o hábiles: “café para todos”.
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Hola.
Una duda que tengo. Segun mi convenio, el computo anual de horas al año es de 1748. Yo hago 1824. Me salen 76 horas de mas trabajadas. Que sucede con estas horas de mas? Me las tienen que dar en dias festivos ? Como funciona.
Por favor, mandarme la respuesta a mi mail.
Gracias.
Saludos.
yuridin_es@yahoo.es
Y si llevo trabajados 6 meses y 17 días, ¿cuántos días de vacaciones me tienen que pagar o liquidar si cuando se me acaba el contrato todavía no he disfrutado ninguno? ¿30 días o 2.5 días por mes trabajado? En mi convenio se preveen 30 días.
Hola Mai,
30/12=2,5
buenos dias:
Si yo parto las vacaciones es decir 1ª me pido una semana empiezo un lunes y acabo un domingo
y despues los dias que quedan empiezo otro lunes y acabarian un martes entrando a trabajas un miercoles, esto es correcto ¿Cuantos fines de semana máximo se pueden coger partiendo las vacaciones de esta forma?
Muy agracecida
Hola! Mi caso es el siguiente: trabajo en una academia de informática media jornada por la mañana y de lunes a viernes. No se porque convenio nos regimos porque al preguntarselo a mi jefe y a la gestora que tiene me dicen q no nos regimos por ninguno, esto puede ser?? Y otra duda que tengo es las vacaciones, tengo 15 días en navidad, siempre elegidos p0r la empresa y otros 15 en agosto tambien siempre elegidos por la empresa. En navidad me dan del día de navidad (25/ dic) al día de Reyes (6/ ene), eso son 13 días incluidos fines de semana, ya me estan quitando dos días….. y en verano me dan otros 15 días siempre incluyendo el festivo del día 15 de agosto, por tanto este año han decidido que sean del 8 al 22 de agosto. La historia es que el 8 es domingo y el 22 tambien, y me gustaria saber si esto de dar las vacaciones de domingo a domingo se puede hacer porque me parece francamente sucio por su parte. Hace dos años que trabajo aquí y no quiero q me sigan estafando días.
Muchas gracias, un saludo.
Hola, yo tengo una duda. Si tengo una semana de vacaciones para semana santa el viernes santo me cuenta como vacaciones. ¿pero el lunes de pascua tambien?
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