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Hace poco hemos empezado a llevar los temas laborales de un nuevo cliente. Nos contaba que estaba totalmente defraudado con las gestiones de la anterior asesoría, y no le importaba pagarnos un poco más a nosotros con tal de empezar a ver un poco de luz al final del túnel. Una de las cosas que hemos visto es la siguiente:
Un trabajador gana 2.000 euros brutos al mes, y tiene aparte de esto un seguro médico (salario en especie) valorado en unos 50 euros. La retención de irpf (ingreso a cuenta, ya que estamos hablando de especie) de dicho seguro médico es soportada por la empresa. Hasta aquí bien. Sin embargo, a partir de cierto mes la situación cambia de tal modo que el seguro médico irrumpe en el desglose de los 2.000 euros brutos pactados en contrato, rompiendo la situación anterior para dar lugar a la siguiente : 1.950 euros brutos + 50 euros en concepto de especie en la nómina.
Dado que la especie no se cobra, por tratarse de un bien o servicio (sólo se disfruta), el seguro médico de nuestro ejemplo tampoco. Esto conduce a :
- una reducción del salario bruto que fue fijado en el contrato del trabajador,
- y a una contradicción con el propio espíritu de cualquier beneficio social, que es siempre la de sumar, añadir valor para retener al trabajador, nunca la de restar para beneficiar a la empresa.
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{ 8 comentarios }
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Si la empresa asume el ingreso a cuenta, dentro de la nómina, en los devengos del trabajador en el apartado de salario en especie, se incluirá tanto la valoración neta del bien en especie como su ingreso a cuenta (la suma de ambos). Y en el apartado de deducciones de la nómina figurará también el importe de la especie en neto más su ingreso a cuenta.
Si la empresa no asume el ingreso a cuenta y lo repercute en el empleado dentro de la nómina, en los devengos del trabajador en el apartado de salario en especie, se incluirá solo la valoración neta del bien en especie sin incluir su ingreso a cuenta. Y en el apartado de deducciones de la nómina figurará también únicamente el importe de la especie en neto sin su ingreso a cuenta.
¿Correcto?.
Gracias
Salu2
Hola ANABEL,
se trata más bien de un tema de negociación, porque la empresa tiene poder de dirección para asignarte más funciones acordes a tu puesto.
Hola a todos.
¿Existe la posibilidad de que un mismo concepto tenga a la vez tratamiento de rendimiento irregular y de pago en especie?
Muchas gracias
Hola,
mi pregunta es la siguiente: hace casi dos años me contrataron para llevar todo el tema laboral de una empresa. Ahora quieren que lleve dos empresas más sin ningún tipo de compensación económica. Teniendo en cuenta que cobro el salario mínimo según convenio me parece abusivo por parte de la empresa. Existe alguna ley que regule este tipo de situaciones?.
Muchas gracias.
Hola P.
Corresponde a la empresa decidir si soporta o no el pago a cuenta por la especie, de tus palabras se desprende que es obligatorio, pero no es así.
Un cordial saludo.
Pero … ¿es legal que el ingreso a cuenta lo soporte el empresario y no el trabajador? No son impuestos que deben recaer sobre el sujeto pasivo del irpf, es decir, en este caso el trabajador? Entiendo que para que el liquido del trabajador no se vea perjudicado por los ingresos a cuenta se le incrementen sus devengos por el importe de ese ingreso a cuenta, pero en ese caso se incrementan sus retribuciones y habría que recalcular el irpf… y por tanto recalcular el ingreso a cuenta… y así sucesivamente… hasta cerrar el círculo. No sé, si me puedes aclarar algo sobre esto, te lo agradecería.
Hola sonia,
si de entrada está pactado en el contrato, no habría problema. El 30% del salario puede ser pactado en especie, pero ante todo debe ser acordado por las partes.
Está claro que, en el ejemplo que ponemos, ningún trabajador acordaría una reducción de su salario inicial tan evidente.
Un saludo.
Pero entonces, en referencia a lo que has comentado de la retribución en especie, si el programa de nóminas ya de por sí al introducirla te reduce el salario bruto, que podemos hacer para evitarlo? que sería lo más correcto?