Cuando me pongo enfermo y no voy a trabajar, ¿quién me paga?: ¿la Empresa o la Seguridad Social?, y lo más importante, ¿cuánto?

by admin on 18/05/2008

Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:

  • Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
  • Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
  • Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,

Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.

Veamos un ejemplo: un trabajador que gana 1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja con fecha 9 de abril por enfermedad común.

Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:

  1. por los tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
  2. por los siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
  3. por los días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.

En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la Empresa para estos casos.

Artículos relacionados:

  1. Cómo se cobra y quién paga en un accidente de trabajo
  2. Entrar a trabajar en el mes de la paga extra, una vez ha sido pagada: el que no llora, no mama
  3. 5 errores que cometes cuando empiezas a trabajar por primera vez
  4. Maternidad + Sustitución = “O” Coste de empresa en Seguridad Social
  5. ¿Por qué la empresa me paga las horas extras “de tapadillo”?: la CUARTA base de cotización

{ 66 comentarios }

El complemento de enfermedad: el Convenio de Oficinas y Despachos como ejemplo | Tus nominas
09/07/2008 at 00:12
En tu primer trabajo, más te vale no caer enfermo los 6 primeros meses | Tus nominas
17/07/2008 at 23:38
He vuelto a caer enfermo, como el mes pasado: ¿sobre qué base de cotización se calculará la prestación? | Tus nominas
05/08/2008 at 21:30
Mar 15/03/2010 at 20:25

Hola,

Llevo de baja desde el día 23/09/09 y desde entonces no me han dado las nóminas. Me gustaría saber si la base de cotización de contingencias profesionales o de desempleo es la misma que antes de coger la baja. Lo necesito saber porque si la empresa decide despedirme la prestación por desempleo se calculará a partir de esta base.

Muchas gracias.

ADELITA 16/03/2010 at 21:11

Hola estoy enferma y no sé cuantos dias puedo justificar antes de que me dan la baja; el medico me ha dado un justificante de reposo 48-72 horas. Como ´máximo son 72 horas o es según convenio. gracias

gerard 20/03/2010 at 11:12

hola que tal ….. me gustaria saber… llevo 52 semanas de baja la mutua me a padgado hasta la 51 es por enfermedad comun y pregunto debe la mutua pagarme la 52 … o ya es cosa de la seguridad social y a partir de ahora que tengo que hacer nadie me a dicho nada y no me llega nada de la seguridad social no se que hacer…gracias gerard

gerard 20/03/2010 at 11:17

hola…mi pregunta es llevo de baja 52 semanas por enfermedad comun y la mutua me a pagado hasta la 51 esta bien asi la 52 ya es cosa de la s.s. y ahora que tengo que hacer porque no me a llamado la s.s. ´para decirme nada y no se que hacer….muchas gracias

Mª Angeles 09/04/2010 at 11:49

hola, mi pregunta es esta: Estoy trabajando en un centro de menores, un dia fui mala a trabajar con gastrointeritis a los 25 minutos de estar en el trabajo me fui porque me encontraba mal, y ademas en la zona en la que estoy no tenemos servicios y hay que llegar a otras zonas del centro para ir. Traje un p10 del medico como me pidieron pero me dicen que como solo estube 25 minutos y no mas tiempo segun el estatuto de los trabajadores no me pueden parar el dia. yo no lo encuentro. Si me puedes ayudar, gracias

elena 26/04/2010 at 17:29

ma hace mucha gracia que todos estais de baja pero para chatear estais de cine, que poca verguenza

J.Miguel 16/05/2010 at 18:25

estaba trabajando,y me cay con tan mala suerte que me rompi el cosit y se me hizo una hernia discal.La Mutua me ha estado tratando y haciendome pruebas, cuando han savido lo de la hernia, me han pasado a la seguridad social sin hacerme nada mas. Mi pregunta es,¿tienen el derecho de seguir tratandome la mutua?¿Si estoy en la seguridad social me pagan algo? Gracias y responderme

raul 27/05/2010 at 22:17

hola mañana hace un año de baja estoy en la seguridad social ahora tengo que pasar una inspeccion para ver si me prologan la baja hasta que se sepa si me la aumentan o no puede pasar un mes tengo dudas de quien me paga ese mes y si la empresa tambien me paga.GRACIAS

Juan Luis Reyes 31/05/2010 at 12:28

Hola, me encuentr0 de baja por accidente de trabajo, tienen que descontar algún importe de mi nómina, quién paga en estos casos la empresa o la ss. gracias. un saludo

Juan Luis Reyes 31/05/2010 at 12:34

Se me olvidaba…, cuanto le cuesta paroximadamente a la empresa mi baja, suponiendo que fuera ella la que se hiciera cargo de la misma. gracias

Daniel Mocanu NIF.X-08195095-B 01/06/2010 at 14:32

En 11-05-2009 trabaje en la ayudamiento Almagro hasta 10-07-2009 cundo me quedo de baja por enfermedad.Hasta el 02-04-2010 cuando los inspectores medico me dado de alta.Con los dia que trabajo y los dias que fui de baja por enfermedad,querio saber si puedo cobrar el paro.Un cordial saludo y muchas gracias.

RICARDO 18/06/2010 at 15:34

QUIERO,DETALLAR UNA INQUIETUD,YO HACE 13 AÑOS TRABAJO 5 HORAS EXTRAS TODOS LOS DIAS,SIN EXECION,UNA VES ,ME ISE OPERAR,DE HERNIA DE DISCO Y ESTUBE DOS MESES DE REPOSO YME ABONARON LAS HORAS EXTRAS DESPUES EN OTRO CASO IGUAL NO ME LA QUICIERON PAGAR MAS Y YO TRABAJO SABADO DOMINGOSY LOS FERIADOS QUE TAMPOCO ME LO RECONSEN,QUICIERA SABER EN QUE ME PUEDEN AYDAR DESDE YA MUY AGRADECIDOS

Adelina 13/07/2010 at 21:29

mi jefa me anima a pedir una baja por depresión, sin tener depresion, o renunciar a media jornada porque pido agrupamiento de horario por tener a mis padres a mi cargo,

ya entiendo que la empresa no tiene culpa que yo quiera atender a mis padres en lugar de llevarlos a una residencia, pero tal como me presionan me parece delito, porque em enfenma tanto agobio , y no sé si lo es,¿ pueden decírmelo?
que en lugar de ayudarme dejando algo de tiempo libre agrupado, me inviten a tomar la baja por depresión , posiblemente alguna ventaja tendrán ellos .un empleado joven , sin antigüedad ni obligaciones familiares , ¿pero si no me quieren porque no me despiden? qué pena de falta de valores !
¡¡ claro que para la empresa la pena soy yo…!! yo les entiendo, les entiendo , jo!!! pero ellos a mi no, porque no les conviene , y yo no puedo ir contra mis principios, prefiero perder mi puesto de trabajo…pero de verdad que me parece lastimosa la situación , yo pensé que la esclavitud era cosa de otra epoca…. que nada haya previsto legalmente la proteccion de los ancianos me parece nefasto

quiem paga manda ..pero….

Deja tu comentario