Cuando te pones enfermo te paga tanto la Empresa como la Seguridad Social, y según el modo establecido en el art.120 de la Ley General de la Seguridad Social. Según éste:
- Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
- Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
- Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
- Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.
Veamos un ejemplo: un trabajador que gana 1.000€ en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja con fecha 9 de abril por enfermedad común.
Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66€. Y por otro lado cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos:
- por los tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11),
- por los siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,88€ de base diaria de cotización X 60% = 23,33€ X 17 días = 396,61€,
- por los días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,88€ * 75% = 29,16€ X 2 días = 58,32€.
En total: 266,66€ + 396,61€ + 58,32€ = 721,59€. Es decir harían falta 278,41€ para llegar a los 1.000€. Para el abono, total o parcial, de esta diferencia habría que acudir a lo que diga el Convenio Colectivo aplicable en materia de complemento por IT (incapacidad temporal), y a lo que tenga establecido la Empresa para estos casos.
Articulos relacionados:
- Maternidad + Sustitución = “O” Coste de empresa en Seguridad Social
- Cómo se cobra y quién paga en un accidente de trabajo
- En tu primer trabajo, más te vale no caer enfermo los 6 primeros meses
- ¿Por qué la empresa me paga las horas extras “de tapadillo”?: la CUARTA base de cotización
- He vuelto a caer enfermo, como el mes pasado: ¿sobre qué base de cotización se calculará la prestación?

Next Comments →
estaba trabajando,y me cay con tan mala suerte que me rompi el cosit y se me hizo una hernia discal.La Mutua me ha estado tratando y haciendome pruebas, cuando han savido lo de la hernia, me han pasado a la seguridad social sin hacerme nada mas. Mi pregunta es,¿tienen el derecho de seguir tratandome la mutua?¿Si estoy en la seguridad social me pagan algo? Gracias y responderme
ma hace mucha gracia que todos estais de baja pero para chatear estais de cine, que poca verguenza
Perdona, pero estar de baja no significa estar en una cárcel. Quien quiere más la salud que el enfermo. Que la vida te libre de que caigas enfermo. ¿ Sabias que muchos enfermos se recuperan antes porque permanecen distraidos y no piensan tanto en su enfermedad ?, A si que de verguenza ninguna, más bien es
una desgracia.
hola, mi pregunta es esta: Estoy trabajando en un centro de menores, un dia fui mala a trabajar con gastrointeritis a los 25 minutos de estar en el trabajo me fui porque me encontraba mal, y ademas en la zona en la que estoy no tenemos servicios y hay que llegar a otras zonas del centro para ir. Traje un p10 del medico como me pidieron pero me dicen que como solo estube 25 minutos y no mas tiempo segun el estatuto de los trabajadores no me pueden parar el dia. yo no lo encuentro. Si me puedes ayudar, gracias
hola…mi pregunta es llevo de baja 52 semanas por enfermedad comun y la mutua me a pagado hasta la 51 esta bien asi la 52 ya es cosa de la s.s. y ahora que tengo que hacer porque no me a llamado la s.s. ´para decirme nada y no se que hacer….muchas gracias
hola que tal ….. me gustaria saber… llevo 52 semanas de baja la mutua me a padgado hasta la 51 es por enfermedad comun y pregunto debe la mutua pagarme la 52 … o ya es cosa de la seguridad social y a partir de ahora que tengo que hacer nadie me a dicho nada y no me llega nada de la seguridad social no se que hacer…gracias gerard
Hola estoy enferma y no sé cuantos dias puedo justificar antes de que me dan la baja; el medico me ha dado un justificante de reposo 48-72 horas. Como ´máximo son 72 horas o es según convenio. gracias
Hola,
Llevo de baja desde el día 23/09/09 y desde entonces no me han dado las nóminas. Me gustaría saber si la base de cotización de contingencias profesionales o de desempleo es la misma que antes de coger la baja. Lo necesito saber porque si la empresa decide despedirme la prestación por desempleo se calculará a partir de esta base.
Muchas gracias.
llevo trabajado un mes y me he dado de baja por un colico niofriticopor el medico quien me paga la seguridad social o la empresa me dice que le cuesto el dinero a ello porque llevo ya mas de cinco año sin cotizar y que la segurida social a ello no le descuenta nada por ese motivo es eso cierto
Hola xisca,
solo cuando la Mutua estime que estás bien.
Lógicamente, si tú no estás la empresa la empresa tiene que manejarse sin ti. Desde el punto de vista económico, si no te complementan el accidente, en principio no pierden dinero.
HOLA,LLEVO DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL 5 MESES,ESTOY EN LA MUTUA Y TENGO UNA EPICONDILITIS QUE HA MEJORADO PERO NO CURADO,CREO QUE NO TARDARAN EN DARME EL ALTA,AUNQUE EN LA RESONANCIA SALE INFLAMACION MIS PREGUNTAS SON¿PUEDEN DARME EL ALTA SIN ESTAR BIEN?SOY LIMPIADORA Y LLEVO 4 AÑOS FIJA¡ LAEMPRESA PIERDE DINERO POR ESTAR DE BAJA POR MUTUA O LE DAIGUAL¿CREO QUE INTENTARE LLEGAR A UN ACUERDO PARA EL DESPIDO Y CAMBIAR DE TRABAJO.MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
HOLA ADMIN,
ESTOY DISFRUTANDO UN PERMISO DE 6 DIAS NATURALES POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR, Y AL CABO DEL 3º DIA ME HAN INGRESADO EN UN HOSPITAL PARA REALIZAR PRUEBAS DIAGNOSTICAS. TENGO ALGUN PERMISO POR HOSPITALIZACION O PASADO EL PERMISO RETRIBUIDO HE DE SOLICITAR BAJA POR ILT? SI TODO VA BIEN, PARA SALIR DEL HOSPITAL SOLO NECESITARE 48 HORAS MAS TRAS AGOTAR EL PERMISO POR FALLECIMIENTO.
GRACIAS DE ANTEMANO.
Hola ANA,
consúltalo con la empresa, ya que va a depender del Convenio que te apliquen.
En cualquier caso suele haber unos días de permiso por hospitalización, bajo determinadas circunstancias, pero este tipo de permisos se deben disfrutar de forma simultánea al internamiento, no después.
Hola Administrador!
Trabajo en un centro de educación de menores (privado) y me he caído en el trabajo. Me han llevado a la Mutua (FREMAP) y me ha dado baja por una semana. ¿Debo ir al doctor de cabecera (Seguridad Social) para tener derecho a cobrar o por ser accidente laboral no es necesario y ya lo cubre la mutua?
La segunda pregunta es, si lo paga la mutua ¿lo hace directamente a la empresa y la empresa a mí o me lo paga a mí?
Un saludo, ¡muchas gracias!
estoy 3 meses de baja por enfermedad comun tengo que ir todas las semanas del mes a bajar el parte a la empresa y ellos si quieren me anticipan parte de la baja . M e gustaria saber si eso es legal porque para 800 euros que cobro de baja que tenga que hacer 5 viajes para cobrar el mes me gustaria saber que puedo hacer
Hola, trabajo en un restaurante desde hace 6 meses, el mes de enero lo trabaje hasta el día 30, fecha en que me di de baja por enfermedad hasta hoy. La empresa no quiere ingresarme la nómina de enero, seguramente tampoco lo hará con la de este mes.
Mis preguntas son: al hacer el computo nominal por 30 dias durante el año, han de descontarme algo en enero, teniendo en cuenta que este mes tiene 31 dias? Mi salario base es de 1.160 euros y un devengo neto de 1.248,51, cuanto he de cobrar por el mes de febrero si la totalidad del mes me encuentro de baja? que debo hacer para que me paguen el mes que laboré y aún no h cobrado?
Mil gracias por la colaboración
Hola OSCAR,
te remito al artículo.
Hola, me gustaria saber como se calcula la nomina, cuando estas de baja durante mucho tiempo, desde el primer mes en adelante, para una persona que lleva de baja mas de 6 meses
Hola Ángel,
te remito al artículo.
Gracias.
hola, quisiera saber si al pagarme la mutua cobrare igual que en el paro? o cobraré menos. gracias. donde se cobra mas dinero. ??
Hola marga,
hay artículos en el blog sobre cómo se calculan las bajas de enfermedad. Te remito a ellos.
Tengo una duda en este caso práctico:
Una persona ha efectuado trabajos fuera de su lugar habitual para los que ha debido realizar 900 kilómetros, que le han sido retribuidos a 0,21 euros el kilómetro en concepto de gastos de locomoción.Calcula el importe de los gastos de locomoción que han de ser incluidos en la base de cotización.
Solución: el límite para que los gastos de locomoción no coticen es de 0,19 euros/km.Por tanto:
Importe de complemento de locomoción:900*021=189,00€
No se incluye en el cálculo de la base:900*0,19=171,00 €
Se incluyen en cálculo de la base de cotiz:189-150=39,00€ . No entiendo en esta caso por qué se resta 150, de dónde sale este número?
Hola Mspanish,
con esos datos llego a la misma conclusión que tú.
Hola Charo,
supongo que sólo te pedirán el contrato.
Hola , mi duda es la siguiente: estaba cobrando la prestacion por despempleo a jornada completa y me he puesto a trabajar a 25 h.semanales. Me he vuelto ha hacer el carnet de paro y ahora tengo que solicitar la prestacion compatible. En el impreso tengo que poner lo que voy a cobrar bruto al mes, pero ademas de eso ¿tengo que presentar alguna documentacion que lo acredite?
Llevo una semana intentando llamar al teléfono de informacion al cliente del inem y no hay manera de que me lo cojan
gracias
Hola buenos días!
Quisiera que me ayudarais con una dudilla, este mes el día 2 cause baja en la empresa y estuve durante 4 dias…
Esta mañana me han vuelto a dar la baja, mi pregunta es: ahora durante esta 2ª baja en el mismo mes….Los 3 primeros dias tampoco los cobrare?
muchas gracias
Hola karime,
para saber quién te paga la baja te remito al artículo.
Sólo te restaría paro si fueses despedida y siguieses de baja.
Estoy desempleada sin derecho a cobrar subsidio (me quedan 720dias) por superar la renta familiar.
La proxima semana me van a operar de columna lumbar y la baja va ser de larga duracion.
En este caso donde debo de acudir para ver si me corresponde a cobrar algo, donde debo de llevar las partes de baja y que tramite hay que hacer? Tengo cotizados en ultimos 5 años los 180 dias que entendi que se necesitan para poder cobrar algo.
Que tramites hay que hacer,por donde debo de empezar.
Gracias
estoy embarazada 5 meses y medio mi trabajo se relaciona en fregar suelos y limpiar piscinas balnearios mi problema es que tengo un dolor de espalda mis compañeros me dicen que coja la baja mi contrato se termina el 8 de diciembre cierre de temporada.
Mi pregunta es si cojo la baja comun quie me paga la baja y otra cosa al cojer la baja se me va restando la prestacion social del paro
Llevo de baja por enfermedad comun desde el 18 de Mayo de 2009 y la empresa no me paga la I.L.T. se lo he comunicado a la Mutua Patronal Fremap y me contestan que solicite el pago directo y me pagara la Mutua pero no cobro ni de la Mutua ni de la empresa.
Un saludo.
Hola Alfredo García,
francamente, no entiendo lo del pago directo de la Mutua, si la enfermedad viene del 18 de mayo es la empresa la que paga la prestación, descontándola luego en los Seguros Sociales. En principio es así. Por lo tanto deberías pedir a la empresa que te explique por qué no procede de esa forma.
Hola tengo una duda, un familiar en situacion de baja por depresion recibe de la mutua la prestacion que le descuentan del desempleo desde hace 8 meses, fue despedido estando de baja, la pregunta es si esa prestación es directa o es por delegación del INEM, la duda es en relación a la cotización pues la mutua a día de hoy y desde que fue despedido no cotiza por él.
¿es directa o por delegación?
Gracias.
Hola Lucas,
esa prestación la paga directamente el INSS, lo que ocurre es que, como dices, una vez que le den de alta le descontarán de la prestación de desempleo que le corresponda, si le corresponde, lo ya pagado durante la baja por enfermedad desde que el trabajador fue despedido.
Un saludo.
Hola cristina,
hasta que la empresa no solicite declararse en concurso de acreedores, y un juez la apruebe, si es que llega el caso, la empresa sigue siendo la única responsable por no pagarte, no puedes dirigirte contra nadie más que no sea la empresa.
Un saludo
Hola Admin ,yo sigo en la empresa y lo que creo que pasa es que no tienen dinero pa pagar,pues solo ponen escusas .A mi quien me tiene que pagar es la empresa , luego la segurida social y por ultimo la mutua , ya que mi enfermeda me la a causado el trabajo.Yo lo que quiero es cobrar como los meses anteriores del 1 al 5 de cada mes.
gracias y un saludo
Hola cristina,
no sé lo que entiendes por baja laboral. Si es que dejaste la empresa y tienes derecho a paro, tendrás que hablar con el INEM, la empresa poco puede hacer ahí, y yo menos. Te recuerdo que el INEM no te va a pagar en las mismas fechas que la empresa, tiene sus procedimientos, creo que paga alrededor del día 15. Vamos, que si va por ahí tu pregunta, estás exagerando tres pueblos.
Si tienes una baja laboral por enfermedad, salvo que hayas estado 18 meses seguidos cobrando por ella, te seguirá pagando la empresa, aunque luego repercuta la cantidad de la prestación en los Seguros Sociales.
Un saludo.
Hola me gustaria saber que tengo que hacer, pues estoy de baja laboral desde el 17 de agosto y ese mes me lo pagaron , aunque con retraso concretamente el dia 17 de agosto me ingresaron la nomina. Hoy 10 de septiembre aun no he cobrado , me gustaria saber que tengo que hacer y donde tengo que acudir . Mi jefe me dice que llame yo a la oficina para preguntar por mi sueldo y meta presion para que me pagen.
Gracias y un saludo
Para soyfelix:
los datos de tu nómina son correctos, ¿dónde tienes la duda? Te explico a continuación las bases de cotización (la tabla última de la nómina):
1. La base de cotización por contingencias comunes será, en tu caso, la suma de los devengos con percepciones salariales, ya que ya están incluidas los prorrateos de las dos pagas extras, que el total suma 2305 euros.
2. La base de cotización por contingencias profesionales será sumando a la base anterior las horas extras. Como no tienes horas extras, la base será la misma: 2305 euros. De aquí se deduce el 1,60% de desempleo (porque es un contrato de duración determinada; si fuera indefinida, sería el 1,55%) y el 0,10% de formación profesional, que para todo el mundo es igual.
3. La base sujeta a retención del IRPF se obtiene cogiendo el salario bruto (o sea, lo que tienes en el total devengado) y le restas la dieta y el kilometraje si lo tuvieras (que no es tu caso). O sea, al total de devengo de tu nómina, que es 2500, se le resta 125 euros de la dieta. El resultado: 2375 euros.
Espero a ahora te cuadre.
Un saludo.
Tengo una duda llevo de baja 1 año hasta ahora me ha pagado la empresa con cuentagotas me debe 4000 euros me pagaba justo antes de cumplir los dos menos igual 1000 o 500 euros. Le podria haber de nunciado?. Ahora ya no se quien me tiene que pagar ya que ellos dicen que no. Que puedo hacer me lo podeis aclarar?
Gracias
Si un día no he ido a trabajar por encontrarme indispuesta, al día siguiente, cuando acudo al trabajo ¿la empresa me puede obligar a presentar parte por ILT?.
Si eso es asi ¿me podrías decir donde esta regulado?
gracias
Hola Esther,
calculándolo con el programa de retenciones 2009. Te adjunto enlace,
http://tusnominas.com/el-programa-de-ayuda-de-hacienda-para-el-calculo-de-las-retenciones-de-irpf-en-el-2009-y-un-ejemplo-practico
Un saludo.
Holaa cmo puedo calular el irpf en n mes q se ha estado de baja y solo trabajando 11 dias?? se q las bases x contingencias comues he tenido q acer do cuentas una por los dias trabajdos y luego xlos dias de baja xo weno eso esta exo y la de profesionles tb, xo si la retribucion anual son 19000 euros tengo q aplikar el 43% para calcular el irpf?? y si se a estado de baja como se calcula el irpf, q ay q calcular x los dias trabajdos o como va eso??
Hola autonomo,
no influye ni en cobrar menos, ni en que se aplique de modo diferente la enfermedad, es un modo interno que tiene la empresa de organizarse.
Un saludo.
Perdon, la baja seria por ejemplo, que causo baja por enfermedad comun el dia 2 de febrero.
Mi marido tiene un contrato de media jornada. Las nominas me imagino que lo tipico del 1 al 30 de cada mes.
Pero existes un acuerdo verbal entre el jefe y los empleados de que el mes que trabaja empieza a contar del 15 al 15, que seria la misma la fecha de pago el 15 de cada mes. Esto deberia haberse reflejado en el contrato?? porq si no, quedarían 15 días colgados que no se sabe si los cobras.
Ademas supongamos que causa baja por enfermedad común, como se computaría si el cobra del 15 al 15 y no del 1 al 30 como normalmente se hace??? Gracias
Hola Laura,
desafortunadamente, puede hacerlo, no es lo mismo un justificante de reposo que un parte de baja médica.
Un saludo.
Hola,
Soy nueva en esto de enfrentarme a los jefes y os cuento lo que me ha pasado. Yo trabajo muchos fines de semana y, claro, tengo dias de compensacion entre semana. Trabaje el pasado fin de semana y el lunes estaba enferma (un simple constipado). Avise a mi jefe antes de las 9:00 horas (hora en la que empiezo mi jornada laboral) y él me llamo a las 10:30 pidiendome un justificante del médico o que me tomara el día libre a cuenta de los que me debe la empresa para compensar los fines de semana. El caso es que vino el medico, me hizo un p10 (que no tengo ni idea lo que es) para 48 horas de reposo en casa. Yo, como el martes ya estaba mejor, fui a trabajar, con lo que no estuve 48 horas, sino 24 horas. Ahora me dice que, o lo compensamos y me da el lunes como dia libre (de los que me deben de compensación por los fines de semana), o me lo descuenta de la nomina.
Y con todo este rollo mi pregunta es…….. ¿Puede hacer eso? Es decir ¿si tengo justificante medico y me recetan 48 horas de reposo, me lo puede descontar de la nomina? ¿debería haber pedido una baja por un simple constipado para que no me lo descuente?
Lo siento, pero, como ya he dicho, soy novata en el tema justificar las enfermedades.
Mil gracias de antemano por vuestra contestación
Hola BLANCA,
por lo que cuentas, lo que parece es que el trabajador tiene 12 pagas, y lo que ves en la nómina es sólo el desglose de la prorrata de la extras, pero como parte de su salario habitual de 12 pagas, una división hecha a efectos meramente informativos porque el Convenio seguramente establecerá 2 o más pagas extras, y él, por lo que sea, cobra su sueldo en 12.
Un saludo.
Hola, tengo a un trabajador en it por accidente NO laboral. Al sacar su nómina del mes de marzo(lleva todo el mes en it) veo que le está pagando las pagas extras distribuidas, cuando entiendo que ya están incluidas en la base de cotización del mes anterior… las está pagando dos veces?? en mi convenio no dice nada al respecto, por lo que entiendo que la razón la tengo yo y no el programa de nóminas….no??
Es extraño que estuviera configurado de esta manera porque la persona que lo tenía configurado así se entiende que llevaba muchos años haciendo nóminas y no iba a meter la pata en algo tan tonto… y eso me hace dudar…
Me podríais confirmar si esto es así o por el contrario me equivoco??
Hola maría,
se trata de ver qué dice exactamente el convenio sobre el complemento, si complementa sobre el salario o sobre la base de cotización del mes anterior y en qué tanto por ciento.
Te pongo enlace a un artículo donde hablábamos del tema.
http://tusnominas.com/el-complemento-de-enfermedad-el-convenio-de-oficinas-y-despachos-como-ejemplo
Un saludo.
Hola, Buenos días. Tengo una duda con respecto al calculo de una nómina con Incapacidad Temporal. Hay veces, que segun el convenio que tenga una trabajadora, la empresa le puede complementar el salario hasta el 100%, o el 85%, etc… Y es ahí donde ya me lio a la hora de hacer el complemento. Con el cálculo de la baja, no tengo ningun problema, lo q no me aclaro es que salario tengo que coger para el complemento del salario por parte de la empresa.
Os agradecería que me lo aclaraseis, por favor.
Muchas graccias.
María
Hola Sonia,
Habría que ver el Convenio, y en última instancia la nómina, es decir, se aplica sobre los conceptos salariales de Convenio más aquellos otros conceptos fijos establecidos por la empresa y que tienen lugar con independencia del trabajo efectivo (NO, por ejemplo, un plus de transporte).
Un saludo.
Hola!!
Tengo una duda sobre IT por enfermedad comun:
Mi padre estubo de baja el mes pasado (de jueves a lunes) aunque el lunes ya trabajo. Por lo que he visto en la nomina la empresa paga los 3 primeros días de baja, mi duda es si los complementos que tiene en la nomina tambien se los paga la empresa o solo paga el salario base?? o depende de los convenios??
Espero haberme explicado con claridad.
Hola:
Solo quiero comentar este asunto.
Quiero solicitar la Incapacidad Permanente Parcial,. ya que tengo una discapacidad reconocida del 65%, pero no me impide realizar mi trabajo, como en la actualidad no estoy de baja y tengo entendido que para los calculos tiene que verse sobre el alta de la IT, como se calcula, ya que lo voy a solicitar en breve.
Mi base de cotizacion es de 1416,12, y mi salario se cobra en 15 pagas.
Gracias de antemano
Hola pedro, qué tal,
si tu sueldo viene establecido en base a Convenio, éste mismo recoge los conceptos que debe incluir la extra.
En el caso en el que pactas un sueldo por encima de Convenio, se estará a lo que hayas pactado en tu contrato. Si ganas 14.000, y tienes 14 pagas está bastante claro.
Sobre tu paga extra se practican retenciones, pero no cotizaciones, por lo que el neto sería algo superior al resto de los meses.
Por otro lado en ocasiones la maternidad/paternidad y las enfermedades, son descontadas de las pagas extras, porque para el cálculo de las anteriores se considera incluida ya la prorrata de la/s paga/s extra/s. También lo son las excendencias, ausencias sin justificar, etc…por motivos obvios.
Un cordial saludo.
hola me gustaria saber en que consiste la paga extra,si a la misma le pertenecen retenciones y si al tener un incentivo pactado con la empresa por horas de mas estan obligados a que me lo paguen.gracias
El lunes voy a recoger la última nómina, te informo, pero en teoría debe ser la misma que esta. Muchas Gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Hola, qué tal,
Haciendo un cálculo rápido, no me cuadran esos 1.200€ que comentas. A mí me salen 1.374 euros, contrasta los datos que te doy con tu nómina de mayo:
La suma de los devengos hasta el día 13 de tus conceptos salariales habituales (salario base, plus convenio, a cuenta convenio, mejora voluntaria y prorrata de pagas extras) serían aproximadamente (no sé si los talones comida y el transporte son os los pagan como importes fijos) = 1.083,33. Aparte tendrías un concepto este mes llamado enfermedad a cargo de la empresa o algo parecido, por importe de 691,50. La suma de los totales devengos sería por tanto 1.774,83.
Las bases de cotización serían de 1.690,33. La base de retención de 1720,66, y entiendo que el irpf no ha variado y sigue siendo el 17%.
Tal vez la razón del descuadre sea que trabajes a tiempo parcial. De todos modos dime qué te descuadra, o tu nómina de mayo
Saludos.
hola, me gustaría saber si podeis ayudarme con caso.
Baja por Contingencias comunes desde el día 14 de mayo de 2008.
Os resumo mi nómina:
I. Devengos:
1. Percepciones salariales
Salario Base 1420.25.
Complementos Salariales:
Plus Convenio 94.76.
a cuenta convenio 150.00
mejora voluntaria. absor 389.21
P.P. extra verano 125.39
P.P. extra navidad 125.39
2. Percepciones no salariales
otras percepciones no salariales:
plus transporte 70.00
*ayuda comida 125.00
A) TOTAL DEVENGADO…2500.00
II. DEDUCCIONES
1. Apportación del trabajador a las cotizaciones de la S.S. y conceptos de recaudación conjunta:
Contingencias comunes 2305.00 4.70% 108.34
Desempleo 2305.00 1.60% 36.88
Formacion Profesional 2305.00 0.10% 2.31
TOTAL APORTACIONES….. 147.53
2. Impuesto sobre la renta
de las personas físicas…2375.00 17% 403.75
B)TOTAL A DEDUCIR…….551.28
LIQUIDO A PERCIBIR (A-B)……1948.72
y un poco más abajo pone.
DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCION DEL I.R.P.F.
1.Base de cotización por contingencias comunes
remuneracion mensual 2305.00
prorrata pagas extraordinarias 0.00
TOTAL……….2305.00
2.Base de cotizacion por contingencia profesional(A.T. y E. P.) y conceptos de recaudación conjunta(desempleo, Formación Profesional, Fondo Garantía Salarial) 2305.00
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 0.00
4.Base sujeta a retención del I.R.P.F. 2375.00
esto es todo lo que pone.
deciros que en mi contrato pone lo siguiente:
“El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente , por lo s artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el art. primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de Julio), y el Real Decreto 2.720/1998 de 18 de diciembre (BOE de 8 d Enero), y en su caso, por lo establecido en la Disposición adicional novena y transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre (BOE de 13 de Diciembre) y por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) (Artículo 21 apartado 3). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el convenio Colectivo de Empresas Consultoras y de Planificación”.
También decirte que los tres meses anteriores los he trabajado completos y que sólo tengo 12 pagas, dedicido por mí.
Y para acabar he intentado hacer yo las cuentas, pero me líocon tanto número…..
Next Comments →