De “inscripción” a “comunicación” del contrato en el INEM

by admin on 05/05/2008 · 78 comments

En la práctica, todos se comunican. Cuando hablamos de “comunicar un contrato” nos referimos a la transmisión telemática al INEM de los datos esenciales del contrato celebrado entre empresa y trabajador. Esta transmisión se efectúa a través de la página web oficial del INEM, mediante una aplicación denominada Contrat@. La “comunicación del contrato” a través de “Contrat@” no es más que la conversión tecnológica del incómodo sistema anterior que suponía personarse ante el INEM para que un funcionario estampara un sello oficial en el contrato y se quedara con una copia para los archivos oficiales. Hoy esos archivos físicos ya no son necesarios, y todo puede ser gestionado por la propia empresa desde cualquier terminal con internet (tanto la inscripción de contratos, como la consulta de comunicaciones previas o la impresión en papel de comunicaciones, etc.) Ya nuestros contratos viajan menos y el lapso de tiempo (días) que transcurría entre la firma del contrato y la devolución de un ejemplar sellado por el INEM se ha reducido hoy prácticamente a unos cuantos minutos. Solo queda un caso en el que es necesario presentarse físicamente al INEM, y es cuando el trabajador no tiene NIF o NIE, sino solo pasaporte, por razones evidentes de control.

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{ 78 comentarios }

1 admin 09/05/2010 at 16:44

Hola María,

tienes que comunicarlo al INEM.

2 María 28/04/2010 at 15:12

Buenas tardes.
Actualmente estoy cobrando el paro y por suerte he encontrado trabajo de nuevo (aún existen los milagros).
Mi pregunta es ¿He de ir yo a darme de baja al inem para dejar de recibir la prestación?.
El trabajo va a ser una media jornada, pero yo no quiero seguir cobrando el paro, prefiero reservarle por lo que pueda suceder.
Gracias.

3 chiara 19/04/2010 at 18:19

Buenas tardes,
Me gustaría saber si al empezar a realizar practicas en una empresa, pierdo el derecho al cobrar el paro que estoy cobrando actualmente.
gracias.

4 Reback 17/04/2010 at 15:32

Buenas tardes, muchas gracias por tu pronta respuesta.

5 Reback 17/04/2010 at 15:31

Buenas tardes, gracias por tu respuesta.

6 admin 16/04/2010 at 23:02

Hola Reback,

puede que si hicieron la comunicación el INEM pueda imprimirte algún tipo de comprobante, pero no lo sé seguro.

Sinceramente, la comunicación creo que no vale para ninguna gestión, con el contrato firmado suele ser suficiente.

7 Reback 15/04/2010 at 00:43

Buenas noches, mi pregunta es: me pasaron a indefinida en Mayo del año pasado pero no firmé nada y no me dieron nada, es decir, la comunicación de conversion de contrato temporal a indefinida. Le he preguntado a la persona que nos lo tiene que dar y me ha dicho que no es necesario que lo tenga, tengo en mi poder el primer contrato y la prórroga. ¿Debo exigirle que me dé la comunicación? Si no me la dá ¿puedo pedir dicha comunicaión en el inem?
Un saludo y gracias.

8 Estefania 09/04/2010 at 08:26

La pregunta que yo he efectuado no está en esta pagina,ademas la ayuda ahora es diferente es de 426 euros y es hasta agosto de este año no del 2009.gracias de todos modos ya he llamado al inem.

9 admin 08/04/2010 at 21:58

Hola Estefanía,

te remito a la pagina ayuda420euros.com, que está repleta de información o directamente, al INEM.

10 Estefania 05/04/2010 at 11:27

Hola buenos dias!
Estoy cobrando la ayuda de zapatero durante 6 meses, si empiezo a currar se podria reanudar despues esa ayuda hasta los 6 meses? o se perderia por completo el derecho a seguir cobrandola?
Gracias.

11 Johanna 26/03/2010 at 13:53

Ah, estupendo, muchísimas gracias!

12 admin 26/03/2010 at 13:04

Hola lala,

pues ve a la oficina del INEM más próxima a la empresa, y lleva una nómina con los datos de la empresa, y a ver qué te dicen.

13 admin 26/03/2010 at 13:02

Hola Johanna,

entiendo que estás cobrando paro y por eso te han dicho que te des de baja en el INEM en cuanto empieces a trabajar.

14 lala 25/03/2010 at 23:01

Hola,necesitaria saber donde podria solicitar una copia de mi contrato realizado via internet, ya que la empresa no me lo facilitó en su día y ellos no lo tienen,en el cambio de gestoria se debió de perder, por favor necesito respuesta lo antes posible.
gracias de antemano.
saludos.

15 Johanna 25/03/2010 at 20:57

Hola!

El otro día tuve una entrevista de trabajo en una ETT para un trabajo temporal de Abril a Octubre. El entrevistador me dijo que en caso de contratarme, tendria que llamar yo al INEM para darme de baja, si no me sancionarían. ¿Quiere decir ésto que ese trabajo no me cotiza? ¿Funciona así por ser ETT? No quiero que me tomen el pelo ya que es la primera vez que busco trabajo con una ETT, pero normalmente cuando empezaba a trabajar era la propia empresa los que tramitaban todo.

Muchas gracias!

16 admin 10/03/2010 at 01:05

Hola Estefania,

tendrías que llamar al INEM.

17 Estefania 09/03/2010 at 10:08

Hola buenos dias!
Actualmente estoy cobrando el paro pero me quedan pocos meses, y me gustaria cobrar la ayuda de zapatero lo que no se es cuando tendria que echar los papeles para ver si me la conceden o no.Justo cuando se me termine el desempleo o antes?
Gracias,

18 currante 25/02/2010 at 16:47

ok, gracias

19 admin 24/02/2010 at 22:04

Hola currante,

si no recibes remuneración, no se trataría de una relación de trabajo.

20 currante 24/02/2010 at 21:02

Hola, actualmente estoy cobrando el paro y un buen amigo mio me ha comentado que si le puedo ayudar a currar unos dias en su local, yo soy albañil y no le voy a cobrar, pues somo amigos.
¿Tengo que comunicarlo al inem?
Quiero ayudar a mi amigo pero me da miedo de que pase un inspector y se piense que estoy cobrandole a mi amigo estando parado .
¿Que puedo hacer?
Muchas gracias.

21 admin 03/02/2010 at 22:18

Hola Estefanía,

Yo no puedo ir a Correos por ti. No te van a sancionar, como mucho tienes que devolver lo cobrado de más, si es que se trata de eso.

22 Estefania 03/02/2010 at 19:12

Hola estaba cobrando el desempleo cuando me llamaron para trabajar una semana en una empresa, no lo he comunicado al Inem y he recibido una carta certificada la cual tengo que ir a recoger a correos,¿que creeis que puede ser?¿debi de avisar al inem de mi incorporacion en la empresa y mi baja en la prestacion?¿me sancionaran?estoy cagada!

23 admin 02/02/2010 at 20:28

Hola Fede,

sí, está fuera de plazo, con lo que un juez podría considerar que era indefinido desde el principio. Podrías intentar esa vía.

24 Fede 02/02/2010 at 09:14

Se me olvidó poner en el post anterior que aún sigo con el mismo contrato por obra y servicio y me da que quieren “finalizar” el contrato pero si lo hacen demandaré porque por FIN DE OBRA lo dudo cuando la empresa sigue en pie…Es para poder informarme y como por aquí dais muy buenas soluciones por eso explicaba mi caso.
Gracias de nuevo!

25 Fede 01/02/2010 at 16:17

Buenas,

Tengo un contrato firmado el 16/01/2006 y la fecha de comunicación es del día 09/02/2006. Dicho contrato es por obra o servicio a tiempo completo. Mi pregunta es:
Si han pasado los 10 días hábiles para presentar el contrato al Servicio Público de Empleo mi contrato es indefinido o sigue siendo por obra o servicio ?

Gracias!

26 admin 28/01/2010 at 21:11

Hola ros125,

tienes que ir al INEM.

27 ros125 28/01/2010 at 18:57

Hola, yo voy a empezar a trabajar de inmediato y esto cobrando el subsidio de desempleo, me gustaria saber quien debe notificar al inem que ya estoy trabajando, yo ó la empresa? y si debo hacer yo algun tramite

28 admin 19/01/2010 at 18:33

Ahhh, ya me extrañaba, siempre hay algún interés de por medio. En principio pueden anular tu alta en el plazo de 48 hrs. Si lo han hecho, eres libre.

29 Legolas 19/01/2010 at 13:01

Sí, pero ahora estoy cobrando el paro y tendría que provocar un “autodespido”, pues si cojo baja voluntaria no tendría derecho a continuar con la prestación

30 admin 19/01/2010 at 12:48

Hola Legolas,

¿con qué oscuro fin iban a tramitar el contrato sin ti trabajando?. Si quieren hacerlo que lo hagan, pero va a ser trabajo en balde.

31 Legolas 19/01/2010 at 10:43

Hola

¿Es posible que el trabajador (una vez firmado el contrato y antes de haber sido presentado al INEM) pueda renunciar al mismo?¿Debería dirigirse en ese caso al propio INEM si sospecha que la empresa lo tramitará a pesar de conocer la negativa a continuar con el mismo? En mi caso la empresa me ocultó que era un trabajo a turnos hasta después de firmado

32 admin 10/01/2010 at 02:58

Hola Lia,

El INEM te ha dado a ti el dinero y tú eres quien lo tiene que devolver. Eso no quita que te dirijas en vía judicial contra la empresa por esa misma cantidad.

Gracias por tu comentario.

33 admin 09/01/2010 at 23:55

Hola ANTONIO,

francamente, nunca me pasó nada por no comunicar una copia básica.

34 Lia 09/01/2010 at 12:13

Hola,
Trabajo de forma temporal en el Sistema Anadaluz de Salud. El INEM me reclama una deuda de 390 € cobrados de más en mi última reanudación de la prestación porque el Alta en la empresa no les fué comunicada a tiempo.
El INEM me dice que soy yo, la beneficiaria de la prestación, quien tenía que haber comunicado el Alta en la empresa. No puedo creer que ésto sea así ¿es cierto?

Muchas gracias por la respuesta y enhorabuena por la página.

35 ANTONIO 07/01/2010 at 10:46

Hola Adim,muchas gracias por contestar pero el contrat@ ya no me lo permite,que es lo mejor que puedo hacer,un saludo y gracias

36 admin 06/01/2010 at 19:46

Hola Antonio,

si el contrat@ aún te lo permite, comunícalo. Es mejor que esté comunicado, aunque sea tarde.

37 ANTONIO 05/01/2010 at 20:26

que pasa si no comunicas la copia basica al inem porque se te ha olvidado?es mejor hacerlo o dejarlo pasar,un saludo,gracias

38 admin 04/12/2009 at 20:05

Hola arain,

1) ya no es necesaria una copia para el inem porque la inscripción se tramita telemáticamente. Lo normal serían 3 copias, una para ti, otra para la empresa, otra para los representantes, hacer más de eso resulta confuso, aunque a veces se hace alguna copia de más por si acaso el trabajador en algún momento pierde la suya,

2) ¿absurdo verdad?, precisamente hace poco tocamos el tema de pasada en un artículo. Te adjunto el enlace por si te interesa:

http://tusnominas.com/es-realmente-necesario-comunicar-los-contratos-indefinidos-al-inem/

39 arain 20/11/2009 at 11:57

Hola!
Me gustaría saber cuantas copias del contrato hay que firmar. He leído en un foro que son 5:
1 para INEM, 1 para el trabajador, 1 para el empresario, 1 copia básica para el INEM y 1 copia básica para los representantes de los trabajadores (aunque sea una empresa pequeña sin sindicatos)
Es esto correcto??
Y por último, es cierto que aunque el contrato no se haya celebrado por escrito es obligatorio comunicarlo al INEM pero no es obligatorio registrarlo?

Gracias de antemano

40 admin 16/10/2009 at 14:27

Hola Rocío,

en ese caso comunica el cambio de contrato en SS de modo online fuera de plazo, y presenta el justificante en papel de dicho cambio de contrato en la TGSS junto a la transformación del contrato firmado por el trabajador y firmado y sellado por la empresa. Lleva también por si acaso el contrato anterior, y sus comunicaciones por Contrat@. Te harán el cambio.

Un saludo.

41 Rocío 16/10/2009 at 10:41

Buenos días,
Necesito saber qué ocurre cuando pasa el periodo de comunicación a la Seguridad Social de un contrato ya formalizado y firmado, en este caso el 29 de Septiembre, fecha en la cual se extinguió el anterior concreto.El trabajador pasa de un contrato temporal a indefinido sin interrupción laboral, por eso no lo hemos comunicado. ¿Qué hacemos en este caso?

42 admin 01/09/2009 at 17:41

Hola Iñaki,

que yo sepa aún se puede, ya que los contratos de trabajadores que sólo tienen pasaporte aún hay que llevarlos a sellar. De todas formas, el registro físico ya es algo totalmente residual. En la práctica llama la atención como muchos abogados ignoran aún esto.

Un cordial saludo.

43 Iñaki 31/08/2009 at 09:01

Buenos días:
Me gustaría saber si es obligatorio el uso de Contrat@ en la comunidad de Madrid o se puede seguir haciendo el registro de los contratos y sus copias básicas personándose en el SPEE.
Gracias
Salu2

44 montse 11/06/2009 at 12:33

Hola, me gustaría saber los pasos necesarios. Es decir, cuantas copias del contrato y cuantas de la copia básica.

en esta caso no existe representate de los trabajadores y se hace presentación telemática por contrat@.

45 admin 01/02/2009 at 00:40

Hola guillermina,

es posible si has cotizado durante el tiempo suficiente. Obviamente la prestación sería parcial, ya que continúas trabajando.

Un saludo.

46 admin 01/02/2009 at 00:36

Hola Patricia,

puedes hacerlo. En el caso de un contrato indefinido, francamente, la repercusión es nula. Si se trata de un contrato temporal, el trabajador podría hacer valer su contrato como si fuera indefinido, con todas sus consecuencias.

Un saludo.

47 Patricia 28/01/2009 at 13:31

Hola me gustaría saber si puedo comunicar un contrato por contrat@ pasado de fecha y que repercusiones tiene

Gracias

Patricia

48 guillermina 30/08/2008 at 17:25

hola, necesito saber si teniendo un trabajo de pocas horas con un salario de 450 euroa mensuales y habiendo perdido un trabajo (por culminacion de contrato y no renovacion) puedo acceder al paro.
muchas gracias

49 admin 03/07/2008 at 23:32

Hola María,

al comunicarlo por internet, el INEM dispone ya de los datos fundamentales del contrato en su base de datos, y se presume que ese contrato lógicamente ha sido firmado por las partes. Sería absurdo comunicar un contrato que no ha sido firmado, porque un contrato sin firmar es como si no existiese. Tampoco es función del INEM comprobar si el contrato ha sido entregado al trabajador.

Un saludo.

50 María 03/07/2008 at 14:02

Hola,
Me gustaría saber entonces cómo saben en el INEM que se ha entregado correctamente los contratos a los trabajadores y estos a su vez están firmados.

disculpen el comentario de antes le di sin querer

un saludo y gracias

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