“Deconstructing” 400 euros: me aplican un 2% (contratos temporales), me quedo sin deducción

by admin on 27/05/2008

Este post es en respuesta a la pregunta que hacía marta ayer

Una vez que ha sido publicado el RD, sigo manteniendo lo que decía: aquellas personas que tienen un porcentaje de irpf de un 2% no se verán beneficiados por la deducción. No hay una restricción en concreto para este colectivo en el RD, desde luego, pero en la práctica este colectivo está virtualmente fuera de juego.

Empecemos diciendo que se aplica un 2% de irpf a aquellos contratos temporales de duración inferior a un año (contratos eventuales y contratos de obra cuya duración se estime inferior a un año). Los contratos de estas características llevan aparejado ya de entrada el hándicap de unos sueldos mensuales bajos, todos lo sabemos, a lo que se suma que cuentan con un número de pagas menor, lo que en definitiva hace que las rentas de trabajo anuales en estos casos sean reducidas. Una vez dicho esto, sigamos con un ejemplo:

He trabajado, pongamos que nueve meses, y he ganado 12.000€, me aplican un 2% de retención. En números 12.000*2%=240€ retenidos por la empresa en el año. ¿No es fantástico??, !!tengo derecho a la deducción por esos 240€!!, no son 400, pero no está mal. Pero esto no va a ser del todo cierto. Para asegurarnos vamos a la página web de Hacienda, allí descargamos el programa de ayuda para el cálculo de retenciones 2008, y aplico mi caso: mis 12.000€ al año y la situación familiar de soltero y sin hijos, y veo con sorpresa que… !me corresponde un 5% de retención!!!. Es decir, de los 12.000€ que he ganado, tendrían que haberme retenido un 5%!!!. No solo no me van a devolver nada, sino que tengo que pagar 200€!!!!!!!.

Consecuencias:

  1. Si he trabajado en una sola empresa, no tendré obligación de presentar la declaración de la Renta, puesto que he ganado menos de 22.000€ en el 2008. Así que me olvido de presentarla para obtener devoluciones.
  2. Si he trabajado en varias empresas, estaré en la mayor parte de los casos obligado a presentar la declaración, y se me podrá aplicar la deducción, pero tendré que pagar esos 200€. Podrás decirme, vale, esto es un ejemplo concreto, puede no ocurrir así para todo el mundo, y tienes razón en parte. Si ganara menos, digamos que 8.000€, la retencion sería de 0%, y no habría que pagar nada, pero tampoco habría deducción. Si fuera de 16.000€ obviamente la situación es peor a la del ejemplo de los 12.000€. Sólo podrían “salvarse” de esta situación desfavorable los trabajadores que combinen situaciones familiares favorables (es decir, que minoran el irpf, como por ejemplo tener hijos, parientes a cargo, cónyuge sin ingresos, etc) con ciertas retribuciones que podrían oscilar entre los 12.000 y los 14.000€, pero esta “combinación ganadora” será una auténtica quiniela de pocos acertantes.

La situación que planteo no es nueva, la retención del 2% trae estos problemas con o sin deducción de 400 euros, pero claramente la mayor parte de estos trabajadores no va a tener ni un céntimo más en sus bolsillos por esta medida.

Si estás en una situación parecida o conoces el caso de alguien cercano y cree/s que puede/s salir “indemne” puedes escribir un comentario explicando las razones.

Un cordial saludo a todos.

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{ 59 comentarios }

400€: temporales con 2% de irpf, barridos de las nóminas de julio a diciembre | Tus nominas
13/06/2008 at 01:52
admin 16/09/2008 at 20:42

Hola MARIA,

si eres fija-discontinua (es un contrato indefinido), es posible.

Un saludo.

Publicado el 09/09/2008 a las 10:08 PM

SUSI 01/10/2008 at 15:36

Buenos dias

Mi pregunta es, en el mes de junio me devolvieron los 200€ tenía una retención del 11% a partir de julio la retención me bajó a 8.52% y me devolvian lo que me correspondian sobre los 200€ restantes( julio hasta diciembre) pero a partir de septiembre me subió otra vez a 11,69%, ¿me seguirán devolviendo?

Gracias y un saludo.

admin 07/10/2008 at 00:45

Hola SUSI,

Creo que hay un error de percepción en lo que planteas. Si a partir de julio te bajó a 8,52%, parece correcto (al menos es lógico, todo apunta a que se te ha aplicado la medida), si te ha subido el irpf de nuevo más tarde es porque probablemente te han pagado una cantidad adicional en la nómina, o bien han prolongado la duración de tu contrato. La medida no se “desaplica” por este motivo. Dicho de otro modo, si no te hubieran aplicado la devolución en lugar de un 11,69%, a raíz del cambio tendrías un irpf más alto. O dicho de otra forma, no te van a devolver 200 euros cada vez que te suban el sueldo…

Un cordial saludo.

katia 01/04/2009 at 17:38

NECESITO AYUDA POR FAVOR???
con mi empresa pacté un neto de 1042 euros al año,.
Soy soltera y tengo hipoteca desde hace 6 años, (trabajo extra el fin de semana sin asegurar por que sino no llego)
Representa que en el 2008 hice un cambio de empresa, la misma pasó de SA a SL me finiquitaron et..
En el mes de junio no se me descontó irpf (2%) (me pagaron 23 euros de mas en nómina, debian haber sido 200 €?) En los meses siguentes mas o menos igual me han ido pagando unos 20 euros de mas, la suma NO hace 400 €.
Hoy me ha llegado el borrador…
consta en 1ª empresa hasta abril unas
retribuciones dinerarias 6114.28€ con 687€ de retencion, y en 2ª empresa retribuciones dinerarias de 10307,83€ y 27.12 de retención!!!
ahora en el borrador me dicen que tengo que pagar 120 euros!!!! es correcto quien me toma el pelo mi empresa o zapatero??? gracias!!!!

admin 03/04/2009 at 22:10

Hola katia,

1)no debían haber sido 200, eso está correcto.
2)el tema está en que has pactado tu salario en neto, te adjunto enlace al respecto.

http://tusnominas.com/salario-pactado-en-neto-y-regularizacion-de-irpf-en-julio-4-posibilidades-solo-1-honrada

Un saludo.

Katia 16/04/2009 at 17:50

Hola, gracias por la respuesta, por lo que me dices, (punto 1) entiendo que mi empresa actuó correctamente no?
otro problema.. hace dos dias me hicieron firmar el modelo 145 yo marqué la casilla 3 del punto 1 (soltera) y el el punto 5 (hipoteca) veo que este año 2009 Zapatero descontará un 2% de irpf a parte de la “ayuda” de 400€ a las personas con hipoteca… noooo por favor..! y yo con el neto pactado! luego en la declaración tendré que pagar como este año o mas no? (por otro lado leo que hacienda falló con el calculo de retenciones 2008 de su página y piden disculpas..será por eso mi problema con el resultado a pagar de la declaración? que es lo que puedo hacer? no se por donde empezar para llegar a un acuerdo con mi empresa, que tanto por ciento les puedo pedir que me retengan cada mes? he mirado lo del punto 4 (caso de javier en el que no gana ni la empresa ni el) pero… como “encauzo” a mi empresa para qu me pongan un IRPF voluntario mayor? tengo derecho a hacerlo o me lo pueden negar perfectamente? en resumen, tengo donde agarrarme para que me solucionen todo esto?
se que he hecho muchas preguntas pero es que no se por donde empezar a arreglar el desastre que ha formado “zapatero” y yo por otro lado con neto pactado…muchas gracias!

Sam 18/04/2009 at 10:40

Hola Katia, yo estaba en la misma situación respecto en el punto 5 del modelo 145. Hablé con mi jefe, diciendole que no me interesaba que aplicaran esa opción, puesto que en la renta del año que viene me bajarían la devolución y a partir de Abril no me la aplicarán.
De todas maneras, para presionar un poco, siempre puedes recurrir a solicitar subida del irpf voluntario.

Artículo 82 del Reglamento del Irpf

5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:

a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.

Supongo que todavía seguirá vigente. De todas formas, Admin. te lo podrá explicar mejor.

ANGEL 19/05/2009 at 20:29

En el ejercicio 2008, no me beneficié de la deducción de los 400,00 €, mi empresa no me aplicó la deducción, quisiera saber cómo se plasma este hecho en mi declaración de la renta, en qué casilla.
Qué significado tiene que los 400,00 € figure en la casilla 735 de la declaración de la renta.

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