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“Deconstructing” 400 euros: me aplican un 2% (contratos temporales), me quedo sin deducción

27/05/2008 · 54 Comentarios · Contratos, Nomina

Este post es en respuesta a la pregunta que hacía marta ayer

Una vez que ha sido publicado el RD, sigo manteniendo lo que decía: aquellas personas que tienen un porcentaje de irpf de un 2% no se verán beneficiados por la deducción. No hay una restricción en concreto para este colectivo en el RD, desde luego, pero en la práctica este colectivo está virtualmente fuera de juego.

Empecemos diciendo que se aplica un 2% de irpf a aquellos contratos temporales de duración inferior a un año (contratos eventuales y contratos de obra cuya duración se estime inferior a un año). Los contratos de estas características llevan aparejado ya de entrada el hándicap de unos sueldos mensuales bajos, todos lo sabemos, a lo que se suma que cuentan con un número de pagas menor, lo que en definitiva hace que las rentas de trabajo anuales en estos casos sean reducidas. Una vez dicho esto, sigamos con un ejemplo:

He trabajado, pongamos que nueve meses, y he ganado 12.000€, me aplican un 2% de retención. En números 12.000*2%=240€ retenidos por la empresa en el año. ¿No es fantástico??, !!tengo derecho a la deducción por esos 240€!!, no son 400, pero no está mal. Pero esto no va a ser del todo cierto. Para asegurarnos vamos a la página web de Hacienda, allí descargamos el programa de ayuda para el cálculo de retenciones 2008, y aplico mi caso: mis 12.000€ al año y la situación familiar de soltero y sin hijos, y veo con sorpresa que… !me corresponde un 5% de retención!!!. Es decir, de los 12.000€ que he ganado, tendrían que haberme retenido un 5%!!!. No solo no me van a devolver nada, sino que tengo que pagar 200€!!!!!!!.

Consecuencias:

  1. Si he trabajado en una sola empresa, no tendré obligación de presentar la declaración de la Renta, puesto que he ganado menos de 22.000€ en el 2008. Así que me olvido de presentarla para obtener devoluciones.
  2. Si he trabajado en varias empresas, estaré en la mayor parte de los casos obligado a presentar la declaración, y se me podrá aplicar la deducción, pero tendré que pagar esos 200€. Podrás decirme, vale, esto es un ejemplo concreto, puede no ocurrir así para todo el mundo, y tienes razón en parte. Si ganara menos, digamos que 8.000€, la retencion sería de 0%, y no habría que pagar nada, pero tampoco habría deducción. Si fuera de 16.000€ obviamente la situación es peor a la del ejemplo de los 12.000€. Sólo podrían “salvarse” de esta situación desfavorable los trabajadores que combinen situaciones familiares favorables (es decir, que minoran el irpf, como por ejemplo tener hijos, parientes a cargo, cónyuge sin ingresos, etc) con ciertas retribuciones que podrían oscilar entre los 12.000 y los 14.000€, pero esta “combinación ganadora” será una auténtica quiniela de pocos acertantes.

La situación que planteo no es nueva, la retención del 2% trae estos problemas con o sin deducción de 400 euros, pero claramente la mayor parte de estos trabajadores no va a tener ni un céntimo más en sus bolsillos por esta medida.

Si estás en una situación parecida o conoces el caso de alguien cercano y cree/s que puede/s salir “indemne” puedes escribir un comentario explicando las razones.

Un cordial saludo a todos.

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54 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 Marc // 09/06/2008 a las 3:57 pm

    Hola,

    en respuesta a este caso concreto 12000 € - 2% retención, queria señalar que en caso de no existir esta medida se deberían pagar en la declaración de la renta 600 en lugar de 200 €.

    A los trabajadors que se les esté reteniendo ese 2%, tendrán simplemente un suelto un 2% superior estos meses.

    Un cordial saludo para todos

  • 2 Angeles // 09/06/2008 a las 4:34 pm

    ¿Que pasa si algun trabajador tiene pactado con la empresa su sueldo en líquido y no en bruto?
    ¿Se queda igual y se beneficia la empresa de esa deducción?

  • 3 admin // 09/06/2008 a las 5:03 pm

    Hola Ángeles, qué tal:

    El caso que planteas no tiene ninguna incidencia especial sobre la deducción de los 400 euros. Partiendo de tu neto, la empresa te ha calculado un bruto, al cual corresponde una retención de irpf. Éste dato, el de la retención (calculada correctamente, claro está), es el dato importante a tener en cuenta de cara a la deducción. Te remito al artículo “Deducción 400 euros: el puzzle ya está resuelto” que transcribe la nota informativa puesta por Hacienda sobre cómo va a incidir la deducción en las retenciones practicadas de junio a diciembre 2008.

    Gracias por tu comentario,
    Un saludo.

  • 4 carmen // 09/06/2008 a las 5:57 pm

    soy asalariada, y tengo un contrato fijo, tambien tengo una jornada reducida por maternidad y trabajo 4 horas, a mi cargo tengo mis 2 hijos menores y a mis padres mayores de 75 años , me toca la deduccion de 400 euros.

  • 5 admin // 09/06/2008 a las 6:12 pm

    Qué hay Marc:

    estoy completamente de acuerdo contigo. En el ejemplo de los 12.000€, si no hubiera deducción fiscal, efectivamente habría que pagar 600€. La idea que quiero transmitir en el artículo es que la mayoría de este colectivo no va a percibir ni 1 céntimo más aun aplicándoles la deducción.

    Un cordial saludo.

  • 6 admin // 09/06/2008 a las 6:26 pm

    Hola Carmen, qué tal,

    Para saberlo me faltan muchos datos, pero tú misma lo puedes calcular bajándote el programa de Hacienda, y siguiendo los pasos que indico en el artículo “una pequeña ayuda para calcular el tipo de retención…”. Si te atascas en algún punto dímelo.

    Gracias, un saludo.

  • 7 Josefa // 09/06/2008 a las 8:01 pm

    Hola , que tal.
    No soy ni asalariada ni autonoma, pero soy propietaria de terrenos que anualmente percibo sobre 2.000 € por la venta de sus frutos y la cooperativa a la que se los vendo me hace una retencion del 2 %. ¿Me corresponde algo de esos 400 €. Y si es SI, como se hace.

  • 8 admin // 09/06/2008 a las 9:00 pm

    Hola Josefa, qué tal,

    Si no eres asalariada ni autónoma, ni pensionista, me temo que no te beneficiarás de esta medida. Vaya por delante que, por desgracia, no conozco de primera mano cómo funciona el sector agrícola. Sé, por haber oído alguna vez hablar de ello a un amigo (sus parientes venden aceite a una cooperativa), que para este tipo de actividad, en efecto, las cooperativas retienen un 2% de irpf, pero esto es una coincidencia respecto al 2% de los contratos temporales. Si “oficialmente” no ejerces actividad como profesional en primer lugar (aunque oficiosamente sí lo parece) y si, en segundo lugar, esas son las únicas rentas anuales que obtienes por ello, no estarías dentro de la medida.

    Espero haberte orientado algo.

    Un cordial saludo,

  • 9 su nioj // 11/06/2008 a las 9:35 am

    ¿Puede solicitar el trabajador con contrato temporal inferior a un año que se le aplique una retención mayor del 2%, y en caso de hacerlo la empresa está obligada a ello?

  • 10 EVA // 11/06/2008 a las 5:33 pm

    hola:
    soy asalariada, pero en jornada reducida, me descuentan un 2% que se traduce en 10€ al mes de retencion, ¿ que me corresponde de dicha medida?. Ademas mi marido hace casi un año que esta en el paro, ¿ a el le corresponde algo?

  • 11 admin // 11/06/2008 a las 7:29 pm

    Hola su nioj:

    La respuesta es sí. Puedes solicitar a la empresa que te aplique un porcentaje superior a ese 2% (nunca inferior). Bien es cierto que Hacienda sólo obliga a la empresa a retener conforme a sus reglas, y en el caso de los contratos temporales inferiores al año, esas reglas apuntan a retener un 2%. Sin embargo, a la empresa le da igual retenerte un porcentaje que sea mayor, no le va nada en ello, ni se arriesga a nada, por lo que es absurdo que se niegue, y nunca he visto tal caso. Únicamente, como contrapartida, te solicitará que pidas el aumento de irpf expresamente en nota escrita y firmada, o por otro medio que te pueda identificar claramente, como el e-mail de tu propio trabajo.

    Un cordial saludo,

  • 12 ana // 11/06/2008 a las 11:13 pm

    tengo 4hora de contrato ygano 493.89euro quiero saber si me toca los 400 euro

  • 13 admin // 13/06/2008 a las 1:43 am

    Hola ana,

    lo que tienes que ver es el tipo de retención de irpf que te aplican, si tienes un contrato temporal de duración a inferior a un año, y por tanto tu tipo de retención es el fijo de 2%, entonces sólo se te deducirá en al nómina de junio la retención que tengas en esa nómina hasta 200€. Si no, estás sujeta a la regla general explicada por Hacienda con claridad en su nota informativa (ver artículo “deducción 400 euros, el puzzle ya está resuelto”).

    Gracias por el comentario.
    Saludos.

  • 14 admin // 13/06/2008 a las 1:49 am

    Hola EVA,

    he puesto un artículo, rectificando la respuesta a tu pregunta. Se te deducirán 10 euros en la nómina de junio, o 20€ probablemente si tienes paga extra.

    Si tu marido está cobrando la prestación, las reglas no varían, y si no, tendrá que pedir la devolución en la cuantía que le corresponda en su declaración de la Renta.

    Un cordial saludo.

  • 15 400€: temporales con 2% de irpf, barridos de las nóminas de julio a diciembre | Tus nominas // 13/06/2008 a las 1:52 am

    [...] artículo es en respuesta a silvia y eva [...]

  • 16 ana // 13/06/2008 a las 12:48 pm

    Hola,

    Yo tengo una nomina de 879 aprox al mens con una retencion de 37 € aprox. Mi pegunta es que me devuelven en junio y en los meses restantes hasta diciembre. Supongo que seran los 37 € todos los meses pero no esto segura. Si esto es asi estamos hablando de unos 250 € ¿ que ocurre con el resto 150? ¿me los devuelven en la declaracion del 2009?

  • 17 admin // 13/06/2008 a las 6:48 pm

    Hola ana, qué hay,

    37/879=2%.

    Me temo que solo percibirás 37 euros en tu nómina de junio, porque tienes un contrato temporal. Ello no quiere decir que solo eso sea lo que te corresponda, Hacienda va a emplear una fórmula (con todos) para establecer qué parte de los 400 euros te corresponde como máximo. Dicho tope máximo descontado a lo que ya te hayan deducido en junio será lo que te devuelvan cuando hagas la declaración de la Renta 2008.

    Lo puedes ver en su página web, http://www.aeat.es, en preguntas frecuentes.

    Un saludo.

  • 18 itaca // 16/06/2008 a las 5:31 pm

    Hola,
    mi pregunta es la siguiente: si introduzco en el pograma de Hacienda mis ingresos brutos hasta ahora y los previstos, ¿me dirá lo que debo retener a lo largo del 2008?y, para el cáculo, ¿es relevante el que vaya a tener dos pagadores o sólo el bruto anual?

    Gracias de antemano

  • 19 admin // 16/06/2008 a las 8:32 pm

    Hola itaca:

    supongo que ya has visto el artículo “una pequeña ayuda para calcular el irpf…”, así que intentaré no repetirme. Si sigues los pasos, la respuesta es SÍ, podrás obtener tu tipo de irpf hasta diciembre, con lo que si tu salario no varía hasta diciembre, tendrás todos los datos, a saber: las retenciones practicadas de enero a junio a través de tus nóminas, y las practicadas de julio a diciembre, por medio del cálculo del nuevo irpf en el programa de Hacienda, que tendrás que aplicar a ese periodo.

    Que vayas a tener dos pagadores no es relevante para el cálculo,

    Si tienes alguna duda con el cálculo dímelo (si por ejemplo te saliera algo distinto a lo que veas en la nómina de julio).

    Te puedes dirigir al e-mail:tusnominas@gmail.com.
    Un saludo.

  • 20 Davo // 18/06/2008 a las 8:42 am

    Hola!!
    Tengo una duda, mi caso es el siguiente tengo 16 trabajadores con un Contrato 421 ” Contrato para la Formación” desde el 10 de Marzo del presente hasta 9 Marzo de 2009 , se les retiene un 2% ( 21,00 € al mes), según mi programa de nóminas a estos trabajadores no hay que hacerle nada ni en la nóminade Junio ni posteriormente, pero el caso es que no me fio mucho y quisiera saber cómo les afecta esta famosa ayudita. ¿ Es cierto que cuando un trabajador presente su Renta en 2009 le devolverán la totalidad de lo que la han retenido en 2008, que en el caso de estos trabajadores serían 204,40 €?

  • 21 admin // 18/06/2008 a las 7:38 pm

    Hola Davo, qué tal,

    ten en cuenta que en un primer momento algunos parches informáticos de aplicaciones de nómina, consideraban lo que tú dices, que se les debía mantener fijo el tipo del 2% en junio y meses posteriores. Sin embargo, una consulta a Hacienda (la que menciono en el artículo “400€: los temporales barridos de las nóminas de julio a diciembre”) ha hecho que se rectifique, pudiéndose aplicar la deducción en junio a los que tienen un tipo fijo del 2%, en las mismas condiciones que los demás. Ha reculado por ejemplo en este sentido el programaA3NOM.

    En la declaración influyen más cosas, con lo que no es garantía que te devuelvan el 100% de tus retenciones.

    Un cordial saludo.

  • 22 dori // 19/06/2008 a las 9:35 am

    esto es una injusticia yo, que tego reducción de jornada por cuidado de persona mayor dependiente y incapacitado judicialmente,y ahora resulta que como me retinen minimo no me devuelven absolutemente nada esto es injusto, muy injusto el gobiernop nos ha engañado vilmente.

  • 23 ELSA // 20/06/2008 a las 12:09 pm

    Buenos dias;
    Cumplo todos los requisitos para que me hagan la deducción de los 400 e pero mi empresa no va a realizarla, asi que tendré que pedirla en la declaración de la renta del año que viene.
    No estoy obligada a hacer la declaración pero este año solicité el borrador por curiosidad y me salió que tenía que pagar 100 e, asi que no la presenté.
    Si el año que viene tengo que presentar la declaración para poder obtener los 400 e, también tendré que pagar a Hacienda los 100 e que me saldrán igual que este año en el borrador, por lo que finalmente me quedaré con unos 300 e, ¿es esto así como lo planteo?
    Si es así sería mejor que mi empresa me aplicara la deducción en las nóminas para poder quedarme con los 400 e íntegros y el año que viene no me vería obligada a presentar declaración y a pagarle a Hacienda, ¿no es así?
    Gracias de antemano.

  • 24 admin // 21/06/2008 a las 9:36 pm

    Hola ELSA, cómo estás,

    No, no es como planteas. Son ejercicios fiscales diferentes. Si por el 2007 no te correspondía presentar la declaración, ahí se acaba el 2007, en términos fiscales, para ti. Por las rentas obtenidas en el 2008 te practicarán la deducción de los 400 euros.

    Si, como te ha ocurrido ahora, no estuvieras obligada a presentar la declaración por las rentas que obtengas en el 2008, y la empresa no te adelanta la deducción de los 400€ en las nóminas, lógicamente, te convendría presentar la declaración para recuperar esa deducción.

    Espero haberte aclarado la duda.
    Un saludo.

  • 25 Antonia // 25/06/2008 a las 9:43 am

    Buenos días!!
    Ayer me entregaron la nómina que voy a cobrar en el mes de Junio y me ingresan 153€ en concepto de la deducción famosa de los 400€. Tengo contrato indefinido y cobro unos 18.000€ brutos anuales. El mes pasado me quitaron un 11% de irpf y supuestamente la asesoría me cuadra el irpf para que al final de año no m salga a pagar… y ahora la pregunta es… ¿Está bien que solo me entreguen 153€ si a todos mis compañeros les entregan 200€?

    Necesito ayuda!! No hay quien se entere!!

    Muchas gracias
    Un saludo

  • 26 admin // 25/06/2008 a las 8:00 pm

    Hola Antonio, qué tal,

    Bueno, no sé cual es la situación de tus compañeros, pero yo no me preocuparía, a ellos le deducirán menos de julio a diciembre que a ti, percibirás los 247€ que te quedan proporcionalmente, mes a mes.

    Un saludo, no te preocupes por eso!.

  • 27 ana // 27/06/2008 a las 12:08 pm

    Hace unos día te deje una pregunta que me has contestado. Pero tengo una duda mi nomina es de 879 € aproximadamente y tengo un contrato indefinido con una retencion del 4% por lo que me retienen aproximadamente unos 37 € de irpf. Me contestaste que lo que me devuelven en junio sera de 37 pero y el resto de los meses sera tambien 37. Si esto es asi solo alcanzo a que me abonen 250€ al final de año aproximadamente me tiene que devolver algo mas en la declaracion de la renta del 2008 o con eso basta

    Gracias y un saludo

  • 28 Jordi // 27/06/2008 a las 3:50 pm

    Hola, observando los comentarios veo que se dice que aquellos contratos temporales a los que se les aplica el mínimo del 2% solamente veran la deducción en la nómina de Junio, no asi en las de julio a diciembre. Ahora bien, mi pregunta es la siguiente;
    para todos aquellos trabajadores con contratos indefinidos que por sus circunstancias personales (hijos, discapacidad, salario,etc) calculando con el programa de retenciones su retención sea de un 2% o un 1% si se les aplicara la devolución de julio a diciembre no? aunque su retenciones no lleguen a 400€ anuales.
    Ejemplo:
    trabajador indefinido que cobra en bruto 1300€ y que por sus circunstacias se le aplica un 2% retencion mensual = 26€ mensuales * 12 = 276€al año. Tiene derecho a recibir la devolucion de julio a diciembre no?

    gracias saludos.

  • 29 admin // 28/06/2008 a las 12:02 am

    Hola ana,

    sí, podrás recuperar el resto en la declaración, ya que cuando la hagas, también contarán las rentas que has obtenido en el primer semestre. Si tienes una retención anual igual o mayor a 4oo euros te aplicarán la deducción íntegra.

    Un saludo.

  • 30 admin // 28/06/2008 a las 12:33 am

    Hola Jordi,

    en el caso que tú apuntas sí, ya que el RD se refiere a que no se aplicará la deducción de julio a diciembre a los trabajadores con un tipo fijo del 2%, este tipo fijo sólo se da en contratos de duración inferior al año, no en indefinidos con circunstancias especiales como las que señalas.

    Un cordial saludo.

  • 31 carolina // 30/06/2008 a las 10:37 am

    hola,

    no me aclaro con lo de los 400€. tengo una nomina baja y me deducen un 2%, entonces en la nomina de junio, solo me dejan de retener unos 16 euros. por lo que entiendo, simplemente dejare de pagar esos 2% el resto del año. ¿y para la declaracion del año que viene, me beneficiara algo más o no? soy divorciada con 2 hijos pequeños e hipoteca. me parece bastante injusto que debido a que no me pagan lo que toca en nomina, no puede beneficiarme de esta iniciativa.
    otra pregunta, sí puedo, me toca renovación de contrato el mes que viene, ya he tenido 2 temporales consecutivos, y creo que lo tienen que hacer indefinido (?) en este caso, ¿puedo pedir que me cambien el % de retención?

    muchas gracias y saludos,

    carolina.

  • 32 admin // 01/07/2008 a las 5:48 pm

    hola carolina, qué hay,

    en tus nóminas sólo te deducirán ese 2% de la nómina de junio, no de las siguientes hasta diciembre, tienes razón en que es injusto, pero la empresa lo está haciendo correctamente, te tienen que retener un 2%, y la medida es como es. En la declaración todas esas variantes que dices, empezando por la hipoteca, tienen mucho más peso del que puedan tener los 400 euros.

    Si te transforman a indefinida, aunque no dijeses nada, van a tener que regularizar tu irpf, ya que la empresa está obligado a ello, y en estos casos siempre resultará ser al alza (bastante al alza). Incluso podrás pedir más % de irpf, si el que te queda no te contenta.

    Un cordial saludo.

  • 33 MARIA // 01/07/2008 a las 10:18 pm

    Hola admin,
    Esto de los 400€ es un lío si me pudieras ayudar te lo agredecería mucho.

    Me han aplicado en mi empresa ya la deducción de los 400€ y he cobrado este mes de junio de más 40,69€. Según mi jefe esa es la parte que me corresponde este mes.

    Empece en la empresa desde el 2007 con retención del 2% (16.70€x12= 200.40€) hasta octubre del mismo año que me subieron el sueldo y de contrato indefinido y una retención del4% por lo que se queda en 38,28€x12= 459.36€.

    ¿En mi caso, me deberían haber pagado los 200€? es que no se si es aplicable al 2007 ó al 2008. He leído tambien que luego los 200€ restantes se dividen 200/6=33.33€.

    La verdad que he leído e intentado entender pero no me aclaro y más con el resultado obtenido este mes en mi nómina.

    Gracias de antemano, un saludo a todos!!

  • 34 María // 02/07/2008 a las 12:25 pm

    Hola,
    Deje un comentario ayer por la noche en este foro sobre la deducción de los 400€ y ahora no lo veo.
    Hay que estar registrado en algún sitio, he leido la web pero no veo nada al respecto.

    un saludo

  • 35 admin // 02/07/2008 a las 11:29 pm

    Hola MARIA,

    en la nómina de junio tienen que devolverte la retención que tengas, con un máximo de 200€, si no tienes retenciones suficientes para llegar a esos 200€, tendrá que ser la que tengas, que es lo que parece que ha hecho la empresa, de forma correcta.

    Las deducciones se hacen en tus nóminas actuales, no podemos viajar al pasado (aún), así que sí, se aplica al 2008.

    En las nóminas de julio a diciembre te queda por deducir 400-40,69=359,31€.

    Pero dado que tienes una retención mensual de 40,69, lo que realmente te devolverán al mes como máximo serán esos 40,69 hasta diciembre.

    Un cordial saludo.

  • 36 admin // 02/07/2008 a las 11:54 pm

    Hola Maria,

    no, no necesitas registrarte, te he contestado hoy más arriba

    Un saludo.

  • 37 María // 03/07/2008 a las 12:17 pm

    Hola,
    Muchas gracias por contestar.

    He leído con detalle el comentario pero todavía no entiendo muy bien por qué si mi retención es del 4% y pasa de los 400€ (38,28€x12= 459.36€),no me han pagado los 200€ este mes sino 40,69€.

    Mi jefe me explico que los meses restantes de julio hasta diciembre sólo me van a corresponder 33,33€ (200/6)y por tu comentario parece que no es asi. Me comento además que la parte proporcional que me correspondía en junio era nada más que 40,69€.

    La verdad, necesito ayuda ya que en esta empresa no realizan bien estos temas. Estoy luchando desde que empece porque nos den las nóminas mes a mes como debe de ser, pero no quieren. Hemos observado, entre otras cosas, de las pocas nóminas que nos dado que no coincide el salario neto con lo ingresado en el banco y quería saber si se pudiera hacer algo al respecto (perdón por desviarme del tema en este foro).

  • 38 admin // 03/07/2008 a las 11:16 pm

    Hola María,

    me ratifico en los cálculos que te daba en la respuesta anterior. Tus cálculos no coinciden ni con los de la empresa ni con los míos, porque estás considerando tus retenciones anuales totales. Yo, y tu empresa, te estamos hablando de las deducciones en tus nóminas, que es por lo que preguntabas. Si tienes más de 400 euros de retención, lo que no te hayan deducido en las nóminas previamente, te lo podrás deducir probablemente en tu declaración.

    Si no te dan las nóminas, puedes denunciarles a la Inspección de Trabajo.

    Un cordial saludo.

  • 39 María // 04/07/2008 a las 1:41 pm

    Hola,
    Despues de repetidas e insistentes veces me han dado las nóminas de Enero hasta Junio.

    He visto mi retención calculada al 4% que da 38,28€ en la nómina de un mes.

    Los cálculos no coincidían ya que en ingreso a cuenta me ponen un importe mensual neto y en la nómina dan otro con una diferencia de 2,41€ de más, es por ello que el importe a deducir en mi cuenta fue de 40,69€ y lo que pone en nómina 38,28€.

    No se si esto será tambien legal pues esos 2,41€ que aperecen todos los meses en mi nómina yo no los veo.

    Por tu último comentario entiendo entonces creo que la cantidad a deducir de los 200€ correspondientes al mes de junio es sólo para los que en esta nómina de junio tengan deducidos 400€, no como en mi caso que son sólo 38.28€ al 4%

    un saludo y gracias

  • 40 josele // 04/07/2008 a las 6:17 pm

    hola, antes de nada darte la enhorabuena por la pagina, me ha resuelto un par de dudas que tenia, pero tb me han surgido otras:

    tengo un contrato indefinido, a tiempo parcial, gano 970€ brutos (870 brutos mas o menos) y me aplican un irpf del 3%, salvo en febrero que me pagaron atrasos y me aplicaron un 8% (quitandome casi 90€). Este mes me han devuelto el irpf, unos 29,3€ y 24,70€ del irpf de la paga extra y supongo que sera lo mismo que me vayan a devolver el resto del año (6×29.3€ + otros 24,7 de la paga extra de diciembre).
    Mi pregunta es: para que me devuelvan los 400€ integros tendre que declarar a hacienda, verdad? vivo solo y pago alquiler, asi que no se si me lo devolveran o si por el contrario me saldra a devolver.

    un saludo y gracias por adelantado

  • 41 admin // 06/07/2008 a las 10:15 am

    Hola María,

    lo que parece es que tienes parte de tu remuneración en especie, y sobre este tipo de salario también se tributa, es por eso que los 2,41€ no te aparecen donde siempre este mes, pero en cambio sí lo has cobrado en neto (al menos es lo que entiendo dentro de todo el barullo).

    De todas formas creo que acabas antes preguntando a la empresa por qué esa diferencia de 2 euros y algo.

    Los 200 euros del mes de junio, como te decía en la última respuesta, son para los que tienen 200 euros de retención o más.

    Un cordial saludo.

  • 42 admin // 06/07/2008 a las 10:17 am

    Hola josele,

    mientras tengas retenciones suficientes, te devolverán los 400 euros. En ningún caso parece que este hecho vaya a afectar en nada al resto de las deducciones, que salvo “nueva orden”, seguirán vigentes para la declaración de la Renta del 2008.

    Un cordial saludo.

  • 43 Javi // 28/07/2008 a las 1:16 pm

    Hola, te comento mi caso:

    Tengo contrato temporal desde enero de 2008 hasta finales de julio. En julio me amplían el contrato otros 3 meses, pero no deja de ser un contrato temporal inferior a un año. Lo que ocurre es que hasta ahora me venían reteniendo un 2% de irpf, y en la nómina de julio me han retenido el 11,5%. ¿Puede ser que al recalcular el tipo de deducción con lo de la ayuda de los 400 euros se hayan equivocado? No entiendo a que se debe este cambio. Me gustaría que me dieras tu opinión.

    Muchas gracias y saludos.

  • 44 ana // 29/07/2008 a las 1:04 pm

    Hola,,

    Ayer vi las nominas de Julio y hay una cosa que no entiendo. Ha mi me retienen un 4 % de un contrato indefinido por lo que en Junio me devolvieron 37.37 euros con un 4 % de retencion pero en la nomina de Julio me aparece un 0.43 % de retencion t me siguen reteniendo 4 €. Mi pregunta es porque no me retienen el 4% y porque el importe que me aumenta la nomina no es de 37.37€

  • 45 admin // 29/07/2008 a las 9:56 pm

    Hola Javi, qué tal,

    la posible explicación es que no te hayan ampliado por 3 meses, sino por más tiempo, puede que 6 meses. Cuadraría, ya que los Convenios normalmente establecen un periodo máximo de 12 meses para los contratos eventuales.

    Esto puede haberse debido a una confusión en tu renovación, que lo hayas entendido mal, cosa que no creo, o bien que la persona que te hace las nóminas lo haya entendido mal, o se lo hayan transmitido mal. Otra posibilidad, aunque esto ya supone dejarme arrastrar completamente por mi imaginación, es que pretendan hacerte indefinido después de esos 3 meses de prórroga, y sean tan buenas personas que no quieran hacerte sufrir con una repentina subida de irpf a final de año, aunque las empresas no suelen aventurarse en este sentido, la verdad. Habla con ellos.

    Espero que te sirva.
    Un saludo.

  • 46 admin // 29/07/2008 a las 10:59 pm

    Hola ana,

    acabo de contestar un caso idéntico, te adjunto el enlace al comentario.

    http://piurl.com/p/EhU

    Un saludo.

  • 47 BEBA // 10/08/2008 a las 11:18 pm

    Tengo un contrato de obra, inferior al año, por ley creo que deberían retenerme el 2%, pero como llevo años trabajando en la misma empresa, año tras año, con un contrato de Duración Determinada, otro por obra, y así enlazan uno con otro, para que en Diciembre no se dispare el IRPF en mi nómina, pues la empresa ha decidido subirme al 15%. Sin consultarmelo, y sin yo firmar nada. Ahora me han aplicado los 200.-€ en Junio (bien hecho), pero en Julio y hasta Diciembre me dicen que no me corresponde deducción alguna, porque tengo una retención fija y superior a lo que marca la ley. ¿Es correcto? ¿Y si yo no la he solicitado?

  • 48 admin // 11/08/2008 a las 10:28 am

    Hola BEBA, qué tal,

    la verdad es que tu empresa se ha mostrado diligente en exceso. Tienes razón en que si tú no solicitas nada, la empresa no puede subirte el irpf, salvo que lo que realmente ocurra sea que en julio hayas empezado un nuevo contrato (al hilo de lo que comentas de tus múltiples contratos) hasta final de año, en cuyo caso han regularizado tu irpf por todo el año, eso es lo que toca hacer, y tú no podrías hacer nada. No obstante, si ha ocurrido esto, al regularizar ya deberían haber tenido en cuenta la deducción de los 400 euros de julio a diciembre.

    Otra posibilidad es que no sea exactamente en julio cuando cambies de contrato, sino que vaya a ser en algún momento del segundo semestre, y dada la diligencia que parece mostrar la empresa, se hayan adelantado a esta circunstancia para evitar que a finales de año tengas un % de irpf monstruoso, en cuyo caso, a pesar de que no lo has solicitado, no lo veo del todo mal, aunque eso sí, deben mantenerte informada y al menos explicarte que lo hacen por este noble motivo.

    Si éstas no han sido la causas, sino que la empresa te ha subido el irpf sin más, sin consultártelo (cosa por otro lado bastante absurda, ya que no ganan nada con esto), y no tuvieras obligación de presentar la declaración de la renta el año que viene, ese exceso de diligencia obviamente te va a acabar perjudicando. Sólo en este último caso, habla con tu empresa para que te devuelvan a tu situación anterior, alegando que tú no les has dado permiso para que te apliquen un 15%.

    Espero que te sirva de ayuda, ya nos contarás.
    Un saludo.

  • 49 BEBA // 11/08/2008 a las 3:48 pm

    Es el tercer motivo, el que la empresa me ha subido el IRPF sin más, sin consultarlo. Y he llamado a Hacienda, y me dicen que al tener una cantidad de IRPF superior al que me corresponde, no se puede bajar, ni aplicar la deducción. ¿Qué puedo hacer? Perderé esa deducción?

  • 50 admin // 13/08/2008 a las 11:26 am

    Hola Beba,

    no vas a perder la deducción, la podrás recuperar en tu declaración el año que viene. Aunque parezca un consejo tonto, habla con tu empresa para ver qué es lo que han pretendido hacer, no tiene sentido subir el irpf porque sí, se puede tratar de un error.

    Un saludo, ya nos contarás.

  • 51 MARIA // 16/09/2008 a las 8:40 pm

    MI TRABAJO ES DE MEDIA JORNADA Y MI CONTRATO NO ES TEMPORAL Y ME HAN DESCONTADO EL 2% COMO SIEMPRE EN LA NOMINA DE JULIO Y DE AGOSTO .ESO ES ASI? GRACIAS UN SALUDO

    Publicado en 400€: los temporales con 2% de irpf, barridos de las nóminas de julio a diciembre, 2008/09/05 at 11:04 PM

  • 52 admin // 16/09/2008 a las 8:42 pm

    Hola MARIA,

    si eres fija-discontinua (es un contrato indefinido), es posible.

    Un saludo.

    Publicado el 09/09/2008 a las 10:08 PM

  • 53 SUSI // 01/10/2008 a las 3:36 pm

    Buenos dias

    Mi pregunta es, en el mes de junio me devolvieron los 200€ tenía una retención del 11% a partir de julio la retención me bajó a 8.52% y me devolvian lo que me correspondian sobre los 200€ restantes( julio hasta diciembre) pero a partir de septiembre me subió otra vez a 11,69%, ¿me seguirán devolviendo?

    Gracias y un saludo.

  • 54 admin // 07/10/2008 a las 12:45 am

    Hola SUSI,

    Creo que hay un error de percepción en lo que planteas. Si a partir de julio te bajó a 8,52%, parece correcto (al menos es lógico, todo apunta a que se te ha aplicado la medida), si te ha subido el irpf de nuevo más tarde es porque probablemente te han pagado una cantidad adicional en la nómina, o bien han prolongado la duración de tu contrato. La medida no se “desaplica” por este motivo. Dicho de otro modo, si no te hubieran aplicado la devolución en lugar de un 11,69%, a raíz del cambio tendrías un irpf más alto. O dicho de otra forma, no te van a devolver 200 euros cada vez que te suban el sueldo…

    Un cordial saludo.

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