El momento ha llegado, el 24 de mayo se ha publicado el RD 861/2008, que regula la deducción de los 400 euros. Hacienda a su vez, ha hecho pública una nota informativa, que por lo esclarecedora que resulta, paso a detallaros a continuación. Gracias a los que nos habéis seguido, veréis que el RD materializa lo que se ha venido diciendo desde tusnominas.
Trabajadores y pensionistas
- Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada.
- Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200), minetras que en el segundo caso tiene 220 (400-180).
Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previstos en la norma.
Para facilitar la aplicación de la medida la Agencia Tributaria va a desarrollar las siguientes actuaciones:
- Puesta a disposición de los obligados a retener de un programa de ayuda para el cáculo de las retenciones que podrá ser utilizado a partir de julio (en junio la reducción de retenciones es lineal: 200 euros o una cantidad inferior si la retención que se fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida fuera inferior a dicho importe). Este programa estará disponible desde primeros de junio.
- Envío de una carta informativa a los obligados a retener explicándoles la novedad normativa y el procedimiento a seguir para aplicarla.
- Contactos con los profesionales tributarios y organizaciones empresariales para facilitar la celebración de las sesiones informativas que se consideren precisas.
Empresarios y profesionales:
- Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008 y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
- La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.
Hasta aquí la teoría, sin embargo aún queda la práctica, que traerá cola, mucha. Prometo contaros las cosas curiosas que vayan surgiendo.
Un saludo a todos,
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40 comentarios hasta ahora ↓
1 Raúl 10/06/2008 a las 3:41 pm
Se me plantea una duda:
Esos 400 euros devueltos los tengo que declarar el próximo año, y por lo tanto pagar IRPF por ellos, y puede ser que suponga que suba de tramo en la cuota, y tenga que pagar más de IRPF, esto es así???
2 admin 10/06/2008 a las 7:40 pm
Qué hay Raúl:
Pregunta interesante, si bien el ejercicio fiscal 2008 va a ser de “barra libre” de 400 euros, en el 2009 ya hay exclusiones específicas contenidas en el RD : se constituyen determinadas rentas de trabajo combinadas con determinadas situaciones familiares con carácter de tope mínimo, por lo que, no se aplicará la deducción a determinados ciudadanos que sí van a disfrutarla en 2008, la consecuencia es que su tipo de retención tendrá que revisarse, al alza, en 2009. Probablemente escriba un artículo sobre esto más adelante.
Gracias por el comentario.
Un saludo.
3 Silvia 11/06/2008 a las 10:31 am
Hola, buenos días, me gustaría haber si me podrías aclarar si todos los asalariados tienen derecho a la deducción? Es decir, dando igual el contrato que tengan? Eso si, siempre y cuando retengan a hacienda al año 400 € o más, si no, pues no se le podría deducir nada, es asi?
4 400€: temporales con 2% de irpf, barridos de las nóminas de julio a diciembre | Tus nominas 13/06/2008 a las 1:11 am
[...] artículo es en respuesta a silvia, eva (rectificación) y [...]
5 Carolina 16/06/2008 a las 8:51 pm
Mi padre tiene una pension por invalidez y no le retienen nada. Cómo se va a beneficiar de esos 400 euros?
Gracias
6 MARIA JESUS 17/06/2008 a las 5:58 pm
Buenas tardes:
Tengo pactado sueldo neto en mi empresa. Me han dicho que este mes en la nómina aparecerá un nuevo concepto que es abono IRPF (de 200 euros) pero que el neto seguirá siendo el mismo, ¿eso es así? ¿se quedará entonces la empresa con mis 400 euros?
Gracias
7 admin 17/06/2008 a las 6:44 pm
Hola Carolina, qué tal
si no le retienen nada, por desgracia, no va a beneficiarse de los 400 euros,
Un cordial saludo
8 admin 17/06/2008 a las 10:30 pm
Qué tal María Jesús,
Quizá no se ha explicado bien (aquí somos muy bien pensados).
Los 200€ aparecen en la nómina como una deducción EN NEGATIVO. O bien, otra posibilidad sería, integrar la cantidad directamente en la retención de irpf, de forma que si normalmente tenías una retención de irpf de 400€, en junio esa línea ahora te mostrará solamente la cantidad de 200€.
En cualquiera de los dos casos, y esto es meridianamente claro, el neto te aumentaría en 200€, salvo que te estén descontando otras cosas que nada tienen que ver con los 200€ de la medida de Zapatero.
Saludos cordiales.
9 Raúl 19/06/2008 a las 3:46 pm
En cuanto a mi comentario de hace unos días, la verdad es que el tema no me queda claro.
Si la cuota de IRPF en mi nómina está ajustada, por ejemplo, a mi me tienen que retener un 11% para que la declaración me salga a 0, al no retenerme en el mes de Junio, y retenerme menos los próximos meses, ¿se supone que en la declaración del próximo año me tocará pagar? ¿entonces dónde está el beneficio?
Por otra parte no he entendido lo de la “barra libre” para el año 2008. De todas formas, espero el artículo del que hablas impaciente.
gracias.
10 admin 19/06/2008 a las 10:14 pm
Hola Raúl,
No, no es así, tal vez no entendí bien tu pregunta.
Si tú tienes un irpf ajustado al 11%, como dices, para que te salga a pagar 0€ en la declaración, lógicamente van a devolverte los 400€ del modo indicado en la nota de Hacienda transcrita en este artículo.
Cuando decías la declaración del próximo año, entendí la que tendrías que hacer por tus rentas del 2009. En ese caso el RD prevé unas rentas mínimas que no tendrán retención, y por lo tanto, tampoco contarán con la deducción de los 400. Por ahí iba mi respuesta.
Espero que ahora sí esté un poco más claro.
Saludos.
11 Coolhunter 24/06/2008 a las 12:52 pm
ya los pagaremos por otro lado, ya lo vereis.
Gracias gobierno, por mandarnos informacion clara sobre el asunto.
Veo mas sombras que luces en este tema.
12 maria 26/06/2008 a las 3:59 pm
Hola:
Yo tengo un sueldo neto de 1.500 euros y en este mes de Junio me vienen los mismos 1.500 euros, lo que sí me han rebajado es el I.R.P.F.
Pero en realidad, yo no veo los 200 euros.
En la declaración del 2009, puede que me los devuelvan, siempre que me salga a pagar más de 400 euros.
Es así que este més cobre los mismo 1500 euros de siempre. Gracias-
13 urbano 27/06/2008 a las 12:45 pm
espero que cuando se haga la declaración del
2009 todos tengamos derecho a la dedución.
14 Jes 27/06/2008 a las 9:15 pm
Nadie dice nada acerca de los que ganamos 360 € mensuales, como, y de cuanto me voy a beneficiar, si me retienen solo el 2% de IRPF, a la larga cuando vaya a declarar sere yo la que tenga que pagarles más. Estoy de acuerdo con Collhunter, “veo más sombras que luces”
15 admin 28/06/2008 a las 12:15 am
Qué tal maria,
si pactas un sueldo neto, pueden pasar 2 cosas:
1) lo habitual, que ante una subida de irpf tu sueldo siga igual, con lo que la empresa asume ese coste adicional ocasionado por la subida,
2) lo excepcional, que ahora que tu irpf baja, la empresa pueda aplicar la misma regla, pero ahora en su beneficio. Esto a nuestro juicio es totalmente válido, al fin y al cabo la empresa está manteniendo su pacto de pagarte los 1.500 netos, aunque ahora la situación no te favorezca a ti.
Dicho esto, también es verdad que la deducción no supone realmente un coste mayor para la empresa (tampoco en el caso del sueldo a netos), pero es una excusa inmejorable para no practicarla.
Cuando hagas la declaración en 2009, te devolverán los 400€ íntegros.
Un cordial saludo.
16 admin 28/06/2008 a las 12:29 am
Hola urbano, qué tal
muchos sí, pero no todos por el importe completo, y algunos no recibirán nada (los menos, solo para el caso de rentas muy bajas), como habrás podido observar en los comentarios.
Un saludo.
17 admin 28/06/2008 a las 12:36 am
Qué hay jes,
en ese caso te devolverán el 2% que te han venido reteniendo, pero eso ocurriría igual aunque no hubiera ocurrido igual de no existir la deducción de 400 euros.
Un saludo.
18 maria 30/06/2008 a las 2:55 pm
Gracias admin., muy amable.
19 Maria 01/07/2008 a las 10:20 am
Perdonad que vuelva a preguntar sobre lo mismo, pero no me entero de nada. ¿Todos tenemos derecho a esos 400€? Mi sueldo neto son unos 650€. ¿Se supone que en la nómina de Junio tengo que recibir 850€? Nunca he hecho la declaración ¿eso también me repercute? y por último… si no me aparecen esos 200 € en la nómina ¿tengo derecho a exigirselos a la empresa? Espero resolvais mis dudas … Gracias y un saludo.
20 jose manuel 01/07/2008 a las 12:01 pm
igual soy muy bruto pero aun no lo tengo claro, mi empresa ya me ha dicho que este mes no me retienen los 67 euros de irpf, el 7%, y que en los meses sucesivos iran ajustando el porcentage en relacion a los supuestos 400 euros, el caso es que mi duda es si en la declaracion que presentare el 2009 tendre derecho a la devolucion que hasta ahora he tenido de manera integra, o bien esos 400 euros no me los devolveran, es decir que si en mi caso particular que me devuelven lo que estan haciendo es simplemente anticiparme parte de la devolucion
gracias
21 Luis 01/07/2008 a las 4:40 pm
Hola, me llamo Luis y cobro por medio de dos empresas. Para no beneficiarme de los 400€ en cada una de las nóminas y así no devolver los 400€ de más en la declaración del 2008 que haré en próximo año, he renunciado a la devolución en uno de mis contratos, crees qué he hecho bien?
¿Es verdad que si renuncio a la devolución en este año en los dos contratos, en la declaración que haga el próximo año me lo descontarán de lo que tengo que pagar a Hacienda?
Saludos y muchas gracias
22 admin 01/07/2008 a las 7:38 pm
Hola Maria,
Lo que importa son las retenciones que te están practicando. En la nómina de junio, te devolverán el importe de tu retención hasta un máximo de 200€, es decir, si no llega a 200, la cantidad que sea.
El resto hasta llegar a los 400 se irá deduciendo de julio a diciembre, paga a paga. En cambio si te aplican un 2% de retención de julio a diciembre no te deducirán nada.
Si no te queda claro, lee el resto de comentarios, lo hemos hablado hasta la saciedad, encontrarás algún ejemplo que puedas entender.
Si tienes una nómina de unos 800 euros brutos al mes en 12 pagas, yo que tú haría la declaración para que te devuelvan ese 2% que te han venido practicando. Tendrás que ver si te merece la pena, la próxima vez pide el borrador, y mira a ver si te beneficia.
Desde este blog sostenemos que no hay posibilidad de exigir a la empresa que te practique la deducción de los 400 euros, así que te aconsejo que lleves la mejor de tus sonrisas.
Un cordial saludo.
23 admin 01/07/2008 a las 7:48 pm
Hola jose manuel,
efectivamente, lo que están haciendo es anticiparte la devolución que corresponde practicar en la declaración de la renta a presentar el año que viene, bien en parte en algunos casos, o bien toda ella en otros, dependiendo de las retenciones que se tengan en el segundo semestre del año básicamente.
Un cordial saludo.
24 admin 01/07/2008 a las 8:15 pm
Hola Luis,
sinceramente creo que has hecho lo mejor, ya que no podrás deducirte en total más de 400 euros.
Si por mediación de la empresa a la que no has dicho nada, te deducen los 400 en nómina, en la declaración incluirás solo estos 400 euros a efectos informativos.
Si te deducen una parte de los 400 en la nómina, posteriormente en la declaración podrás deducirte lo que te quede.
Creo que psicológicamente, cualquiera de estas dos opciones que se pueden dar tras las decisión que has tomado, son mejores que tener que pagar en la declaración por algo que no te correspondía percibir (aunque esto va en gustos).
Espero haberte respondido,
Un saludo.
25 fernando 01/07/2008 a las 8:29 pm
Hola, no termino de entender, yo estoy en el mismo caso de Maria. Me han mantenido el sueldo neto como según lo pactado, peró me han rebajado el IRPF. Como es posible que hacienda me pague lo mismo que hasta ahora si estoy pagando menos impuestos, y ha efectos fiscales me han dado 200 euros (que no he visto por ningún lado).
Muchas gracias.
26 miguel angel 02/07/2008 a las 9:54 pm
hola. mi caso ,es que llevo casi dos años que no me retiene naa del IRPF mi pregunta es me corresponde los 400 euros ? y si es si que devo de decir a mi emplesa , pues ya a empezado a darlo y a mi no me a dado nada
27 admin 02/07/2008 a las 10:30 pm
Hola fernando, qué tal:
te agradezco tu comentario, porque releyendo la respuesta dada a maria, veo que no es lo suficientemente clara.
Pongamos un ejemplo. Tienes un salario neto pactado de 1.500 euros en 12 pagas, y una retención de 300 euros. En la nómina de junio, tendrás 1.500 euros netos, pero esta vez sólo una retención de 100€. Éste cambio hace que también varíe tu salario bruto, a la baja, y en la misma proporción.
Si antes tenías un sueldo anual de 24.000 euros brutos, cuando acabe el año, en tu certificado de retenciones verás que la empresa declarará por ti una cantidad menor, pues se ha reducido el bruto en proporción a las deducciones de los 400 euros que se han ido practicando mes a mes en tus nóminas.
Esa diferencia de bruto multiplicada por el porcentaje de irpf que oficialmente te corresponda según Hacienda, daría 400 euros, si la empresa lo ha hecho correctamente. De todos modos se ajustaría en la declaración (a eso me refería cuando le decía a maria que le devolverían los 400 euros íntegros en la declaración, lo que ahora veo que está mal explicado, así que disculpas maria).
No sé si ahora he conseguido explicarme.
Si no es así, puedes insistir, por supuesto.
Un saludo.
28 mari paz 03/07/2008 a las 11:15 am
Hola, yo queria preguntar si estás en el paro desde el mes de Mayo ( Despues de 20 años de trabajo) , tienes derecho a alguna devolución.
29 admin 03/07/2008 a las 10:44 pm
Hola miguel angel,
si no tienes retenciones, me temo que no percibirás la devolución.
Un cordial saludo.
30 admin 03/07/2008 a las 11:02 pm
Hola mari paz, qué tal,
si estás cobrando la prestación y ésta genera retenciones, el INEM te devolverá igual que si se tratara de una empresa privada.
Un saludo.
31 pilar 04/07/2008 a las 1:28 pm
Buenas, estoy entendiendo bastante bien las explicaciones que estan dando, pero yo estoy del otro lado. Tengo que hacer las nóminas y gerencia tiene pactados sueldos netos. Con la explicación que le diste a Fernando y María se me han planteado unas dudas.
Sueldo neto: 1500 €
IRPF: 263 €
Al principio entendí que quedaría así:
Neto a percibir tras la deducción: 1700 €
IRPF declarado: 63 €
Pero después me he liado con la respuesta de Fernando y he entendido que:
Sueldo neto: 1500 €
IRPF: 63 €
Me lo podrías aclarar, gracias.
32 admin 05/07/2008 a las 1:46 pm
Hola pilar, qué tal,
en ambos casos, tanto en el de maria como en el de fernando se les ha mantenido el mismo neto, porque tenían pactado su salario en neto, como ocurre con los trabajadores de tu empresa. Este apartado, el del neto, permanecía igual, pero les extrañó ver en su nómina que algo había cambiado, sus retenciones eran 200 euros más bajas; inteligentemente fernando planteaba, que si no influían en el neto, dónde quedaban esos 200 euros, pero probablemente, dado que está acostumbrado a mirar su sueldo en términos netos, no se percató de que su bruto también había cambiado, a la baja.
La empresa, mediante este mecanismo, se ahorra coste.
También es verdad, como le comentaba a María, que la empresa resulta perjudicada si el tipo de retención del trabajador sube, ya que tendría que elevar a bruto de nuevo el mismo neto del trabajador y asumir ese coste adicional.
Dicho esto, creo que la mejor solución, al menos lo que yo he aplicado, es pagar los 1.700, practicando la deducción, pero sin elevar este neto a bruto, de tal forma que el coste sigue igual para la empresa, “incumpliendo” así en favor del trabajador el pacto “a netos”.
Pero está claro que queda en manos de la empresa el beneficiarse o no de esta coyuntura, en base a lo que ha pactado previamente con el trabajador.
Espero que te sirva.
Un cordial saludo.
33 TOMEU 09/07/2008 a las 11:58 am
Buenos días, una pregunta: normalmente a mí me devuelven unos 400 euros al hacer la declaración cada año. Si este año me dan los 400, en la declaración de 2009 (sobre año 2008) supongo que la devolución será 0. ¿Es así?. Es simplemente un adelanto del dinero que me darían al hacer la declaración, que ahora dejan de retenérmelo. Muchas gracias y un saludo
34 admin 10/07/2008 a las 12:45 am
Hola Tomeu,
depende de la cuota íntegra que resulte de tu declaración, en principio es independiente de otro tipo de deducciones que tengas, que también se podrían aplicar.
Un saludo.
35 María 10/07/2008 a las 3:33 pm
Por favor, alguien me puede decir si en las extras, por ejemplo ahora en Julio, cuando hay pactado un salario neto,¿ se cobra entera la exta?, es decir, como un mes cualquiera- Gracias
36 admin 10/07/2008 a las 9:29 pm
Hola María,
al haber pactado en neto, sí, cobrarás lo mismo, o menos, esto último dependiendo de si has devengado la extra por completo o no, y de si te descuentan periodos de enfermedad o no.
Un cordial saludo.
37 manuel 19/07/2008 a las 12:11 pm
Buenos dias yo soy autónomo y en cada trimestre aparte de declarar el iva, por cada factura por mis servicios me retienen el 15% tendria derecho a que me dedujesen ya ahora 200 € en este trimestre en las retenciones que me practicaron las empresas.
38 admin 19/07/2008 a las 9:04 pm
Hola manuel, qué tal,
no, sólo pueden beneficiarse de la medida los profesionales que están obligados a presentar los pagos fraccionados por sí mismos (actividades económicas), tendrás que esperar a tu declaración.
Un cordial saludo.
39 manolo 11/08/2008 a las 1:58 pm
Hola, una duda que se me plantea en este mes. ¿Debo de cobrar éste mes mi sueldo habitual, siempre fijo, más 33,33 € en el caso que hubieran sido 200 en el mes de junio?
Es que cobro 1000 €, en la pasada nómina aparecía 140 aproximadamente más.
Es decir que los 260 restantes hay que dividirlos en 6 meses. Pero ¿lo percibiré yo en neto?
Un saludo.
40 admin 13/08/2008 a las 11:21 am
Hola manolo,
creo que tienes el sueldo pactado en neto, te recomiendo que visites los artículos relacionados que hemos escrito. En la parte superior derecha de tu pantalla encontrarás un casillero con la palabra BUSCAR, introduce ahí las palabras pacto a netos, y encontrarás los artículos a los que me refiero, que creo te pueden servir de ayuda.
Gracias.
Un cordial saludo.
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