Deducción 400 euros

by admin on 02/05/2008 · 170 comments

Es el tema de moda ahora mismo, y sin embargo todo en él es pura incertidumbre. Para los que no estén muy al tanto, les pongo en antecedentes. Durante la campaña electoral 2008 ZP presentó una medida fiscal consistente en la devolución de 400€ a todos los contribuyentes españoles (lo que a primera vista dejaría fuera a todos aquellos que no presentan su declaración de la renta, punto éste muy criticado) . El origen de esta medida es la actual crisis crediticia internacional y la explosión a nivel local del boom inmobiliario; nuestro dinero puede ahora comprar menos cosas, lo que está provocando un descenso del consumo y del ahorro, que a su vez implica un menor crecimiento en la economía del país (la famosa desaceleración-recesión económina). Esos 400 euros irían destinados precisamente a aumentar la renta disponible de las familias favoreciendo así su capacidad para gastar y para ahorrar (lo que a su vez, si ésta es una medida sólo para el presente ejercicio fiscal, también debería favorecer la recaudación de impuestos de la renta y de IVA del año que viene, con lo que, lo comido por lo servido, o nadie da duros a cuatro pesetas, y menos el Estado). Como dato curioso, el propio ministro Solbes ha comentado que esta medida va a favorecer la contratación de trabajadores, dado que el coste que el empresario asume por un trabajador va a ser menor (ej:se contrata a un trabajador por 18.000 euros brutos al año, pero de esos 18.000€ el Estado “regala” 400€, con lo que el empresario ahora está pagando realmente 17.600€ brutos por el trabajador. Mi opinión es que como mucho aumentará la contratación de becarios durante el verano, y nunca se sabrá si es por este motivo o porque este es un hecho tradicional o porque el alcance de la crisis económica no permite otra cosa que contratar becarios.

¿Pero, cómo va a hacerse la devolución?. Hasta ahora lo que sabemos es que sólo hay un borrador de Real Decreto pendiente de ser aprobado por el Consejo de Ministros. De este borrador sacamos en claro que la primera deducción se hará casi con toda seguridad en la nómina de junio minorando por un importe de 200€ la cuota de retención que corresponda de aplicar las mismas reglas de cálculo de irpf que se vienen aplicando hasta ahora. Para los 200€ restantes se regularizará el tipo de irpf, que obviamente será menor, y que incluirá dos decimales, volviendo así a los tipos de irpf del “siglo pasado”, como muchos lectores recordarán. No os preocupéis porque Hacienda va a colgar un programa de ayuda online para hallar los nuevos porcentajes. Asimismo como es lógico, todos los programadores informáticos están trabajando a destajo para incluir parches en las aplicaciones informáticas de nómina. En cuanto sepamos más cosas, lo iremos diciendo. Del mismo modo, si tenéis cualquier información de interés o queréis opinar sobre este tema, esperamos vuestros comentarios. Un cordial saludo a todos.

{ 170 comentarios }

“Deconstructing” 400 euros: me aplican un 2%, me quedo sin deducción | Tus nominas.com
27/05/2008 at 23:13
Las empresas no están obligadas a deducir los 400 euros en la nómina | Tus nominas
12/06/2008 at 00:11
1 Mari Mar 18/06/2008 at 20:58

hola,

soy del país vasco, tengo un contrato fijo discontinuo, mi salario bruto es de 1.020,13 euros, mi retención es de un 7% y tengo 14 pagas.

¿ Tengo derecho a los 400 euros? ¿De que forma deberían abonarmelos?

Espero respuestas, muchas gracias,

Mari Mar

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2 admin 18/06/2008 at 19:40

Hola tati:

la forma de hacerlo en excel sería incorporar una línea , justo debajo de la de retención irpf, que podrías llamar deducción irpf junio (por ejemplo).

El valor ya sabes que va a ser, para todos, el de la retención que tengan, hasta un tope de 200€, salvo si no tienen retención, en cuyo caso no tendrías que incorporar nada, sino dejar la nómina como el mes anterior.

Por último no olvides que este valor irá EN NEGATIVO, ya que está en la columna de deducciones.

Espero haberme explicado.
Saludos.

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3 admin 18/06/2008 at 19:16

Hola yoli,

por lo que dices entiendo que recientemente tu contrato se ha transformado en uno indefinido. Creo que el tipo de retención que te estás aplicando voluntariamente (el 6%) es bastante alto considerando tus rentas, aunque probablemente hayas querido compensar el periodo de tiempo en que has estado al 2% en 2008, lo que me parece correcto.

En junio te devolverán la retención de tu nómina de junio, esto es, 43,15, y si tienes paga extra, el doble.

Un saludo.

Reply

4 yoli 18/06/2008 at 18:41

hola mi pregunta es yo firme un papel el año pasado para que me retubieran un 6% yo tengo derecho a cobrar en el mes de junio los 200e
mi contrato es temporal en contrato indifinido y mi salari base es de 719.20 tendre derecho a los 200e en el mes de junio

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5 tati 18/06/2008 at 09:01

Hola de nuevo:

Mi pregunta es, en la nómina “física” de junio (uso las retenciones de primeros de año) simplemente no pongo ningún importe en la parte de retención?

Reply

6 yoli 17/06/2008 at 23:31

tendre derecho a los 200e en el mes de junio
gracias

Reply

7 yoli 17/06/2008 at 23:29

hola mi contrato es temporal en contrato indifinido y mi salari base es de 719.20 un saludo

Reply

8 admin 17/06/2008 at 23:10

Hola yoly:

me faltan datos, no sé cuánto ganas, ni tu tipo de contrato.

Un saludo.

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9 admin 17/06/2008 at 23:03

Hola Pilar,

no me he dado cuenta que tu pregunta seguía. Me pasa una cosa muy curiosa, releyendo otra vez tus preguntas, no entiendo muy bien qué me quieres decir, y la primera vez que lo hice sin embargo creí tenerlo claro. Así que disculpa, debe ser que ya debería estar en la cama.

En primer lugar, cuando hablamos de los 400 euros, nos referimos a su aplicación a las rentas obtenidas en el 2008, que se declararán en el 2009. Que no hayas presentado declaración en 2008 año no tiene nada que ver, son ejercicios fiscales diferentes.

En segundo lugar, no entiendo lo que te dice tu empresa, pero si no te practican retención (ya sea porque no te corresponde o sabe Dios por qué), no tendrías derecho a la deducción, ni en las nóminas ni, en principio, en la declaración.

En tercer lugar, la empresa no se queda con nada (bueno, no debería, es delito), lo que ocurre es que en los casos en los que se da la deducción paga menos por ti a Hacienda y ese dinero se traslada a tu nómina.

No sé si te he aclarado algo.
Un saludo.

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10 admin 17/06/2008 at 22:24

Hola Mercedes,

en ese caso que dices no hay lugar a deducción.

Un cordial saludo.

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11 admin 17/06/2008 at 22:21

Hola Pilar, qué tal,

la carta que Hacienda ha enviado a los retenedores

http://piurl.com/p/2gD

deja abierta la posibilidad a que solicites a la empresa un aumento voluntario del % de irpf hasta final de año, así que implícitamente ya te está contestando que sí, que puedes renunciar a cobrarlo en las nóminas.

Saludos cordiales.

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12 admin 17/06/2008 at 22:02

Hola Sonia, qué hay,

siento decirte que no gestionamos este tipo de modelos en nuestra asesoría, nosotros atendemos básicamente a empresas, normalmente los autónomos que presentan pagos fraccionados lo hacen por su cuenta o apoyados por alguna gestoría. No me gustaría equivocarte, pero por sentido común, creo que tienes razón, iría en la casilla 2, sumado al resto de gastos fiscales deducibles, básicamente porque…no hay otro sitio donde ponerlo. No obstante, lo mejor es que llames a Hacienda.

Un cordial saludo.

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13 admin 17/06/2008 at 20:31

Hola Mario, qué tal:

no, para nada, eso no es correcto. No tendría sentido que te dedujesen los 400 euros en las nóminas para luego tener que devolverlos. Si te adelantan el descuento es poque en principio te corresponde y eso será tenido en cuenta por Hacienda en tu declaración, al igual que tomará en cuenta muchas más cosas no relacionadas con los 400 euros, por supuesto.

Un saludo.

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14 admin 17/06/2008 at 20:18

Hola Vanesa, qué tal,

Pues interesante pregunta, si en el ejercicio fiscal 2008 el lema es: “a más renta, más deducción 400 euros” , en el 2009 este lema va a ser aún más cierto que en el 2008 si cabe. El RD pone unos topes mínimos por debajo de los cuales no se cobrará absolutamente nada de esta deducción. Por lo que algún afortunado este año, no lo va a ser en la misma medida el año que viene.

Escribiremos un artículo sobre este tema.

Espero haberte contestado.
Un saludo.

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15 admin 17/06/2008 at 19:59

Hola tati, cómo estás,

si te refieres a un software de nóminas, no te podría decir, aunque por “tusnóminas” se anuncian bastantes aplicaciones de nóminas, podrías echar un vistazo.

Si te refieres a que no utilizas ni quieres utilizar ningún programa y que te apañas con Excel, efectivamente las deducciones de junio te van a resultar muy fáciles de aplicar y lo más difícil probablemente venga a partir de julio. No obstante, si has sabido llegar hasta este punto calculando las nóminas a mano, seguro que el resto puedes seguir haciéndolo igual de bien. Para calcular el % de retención a partir de julio, tendrías que bajarte el programa especial de retenciones que ha habilitado Hacienda para la ocasión. Echa un vistazo al artículo “una pequeña ayuda para calcular…” de este blog. Si te encuentras algún problema, podemos ayudarte.

Nuestro e-mail es: tusnominas@gmail.com.

Un cordial saludo.

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16 admin 17/06/2008 at 19:09

Hola Dani,

en primer lugar, tal vez pienses que te van a devolver 800 euros por tener dos trabajos, esto no necesariamente es así, a no ser que estés muy bien pagado en ambos. Si tienes dos trabajos temporales (a un 2% de irpf los dos), y una retribución total anual mínima de 12.000 a 13.000€ dejaría que me devolvieran en los dos sitios en la nómina de junio, las normas para este colectivo están tan ajustadas, que no van a “regalarte” nada por anticipado.

Si tuvieras un trabajo temporal, y otro no ( con porcentajes del 2% y mayor del 2% respectivamente) puede que te tocase pagar algo en la declaración, por ese trabajo de fin de semana (es un suponer), que te han retenido a un 2% pero que estaba bien pagado. En ese caso, sí pediría un aumento voluntario de irpf en cualquiera de las dos empresas.

Ya nos contarás qué haces, y cómo te resulta.
Saludos cordiales

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17 yoli 17/06/2008 at 18:52

hola mi pregunta es yo firme un papel el año pasado para que me retubieran un 6% yo tengo derecho a cobrar en el mes de junio los 200e

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18 Mercedes 17/06/2008 at 17:38

si en tu nómina no tienes ninguna retención de IRPF como se va a proceder a la deducción de los 400 €

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19 Pilar 17/06/2008 at 16:24

Hola a todos. Solo quería comentaros una duda; ¿se puede renunciar a esta ayuda?

Yo cobro un sueldo neto y en la empresa ya me han comentado que aunque de irpf no me retengan nada de mi sueldo yo seguiré cobrando lo mismo. ¿Entonces ese dinero que me da como ayuda el gobierno se lo queda la empresa? ¿puedo renunciar a ella?

Otro detalle es si esta ley también es para los que no presentremos declaración este año.

Muchas gracias de antemano

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20 SONIA 17/06/2008 at 12:59

HOLA,

EN CUANTO A LA REDUCCION DE 200€ EN EL 2º TRIMESTRE DE LOS AUTONOMOS MODELO 130 ESTIMACION DIRECTA,

¿PODRIAIS DECIRME COMO SE HA DE RELLENAR EL MODELO?

LE AÑADO 200€ A LOS GATOS, HABIENDO CALCULADO ANTES SI TENGO LA CANTIDAD SUFICIENTE PARA HACERLO.

O HABRA ALGUNA CASILLA PARA REDUCIR LA CUOTA QUE SALGA.

NO SE NO LO TENGO MUY CLARO.

SALUDOS Y GRACIAS

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21 MARIO 17/06/2008 at 10:56

yo, no tengo muy claro lo de los 400 €, por que si me devulven 400 € ahora del irpf, el año que viene cuando haga la declaracion de la renta de este año, si de la renta de 2007 me han devuelto 6o € el año que viene le voy a tener que pagar lo que me han dado de los 400 €, esto es correcto o no.

Reply

22 Vanesa 17/06/2008 at 10:31

¿Que pasará en la declaración del año que viene?¿Han cambiado los porcentajes de retención? Espero que el gobierno tenga en cuenta que si este año nos da 400€ descontándolo del IRPF, no salga a pagar el año que viene en le declaración por tener precisamente menos retenciones

Reply

23 Dani 17/06/2008 at 09:45

Hola de nuevo!
Yo este año estoy trabajando en 2 sitios, y el año que viene estaré obligado hacer la renta. Entonces he pensado que si estoy obligado hacer la renta, con esta deducción de los 400€ me saldrá a pagar. Una manera que he pensado para que no me saliera a pagar sería no deduciendo esta cantidad. ¿Sería correcto?
Gracias de nuevo!

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24 tati 17/06/2008 at 08:57

Hola:

El tema de las retenciones creo que lo tengo claro; yo hago las nómnas de la empresa (sólo somos 6) con una hoja de cálculo. Hay algún sitio en internet donde pueda descargarme lgo gratuito para hacerlas? sobre todo la de junio.
Gracias

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25 admin 16/06/2008 at 20:42

Hola Dani,

tu pregunta me ha dejado fuera de juego, ¿por qué querrías que no te aplicaran la deducción?.

En cualquier caso, ya te adelanto que todos los programas informáticos de nóminas han incorporado ya a estas alturas un parche por el cual las deducciones se aplican automáticamente a las nóminas de acuerdo a las directrices dadas por Hacienda. Ése sería tu mayor impedimento, que serías la excepción. Y las excepciones son engorrosas sobre todo en temas de gestión.

Ahora bien, otra solución que tienes en tu mano, algo más sencilla, es aumentar de forma voluntaria tu porcentaje de irpf, puedes solicitarlo formalmente a tu empresa, va a ser más complicado que se nieguen a eso.

Espero que te sirva,
Saludos.

Reply

26 admin 16/06/2008 at 20:05

Hola Ferran:

Si tienes retenciones suficientes, la empresa podrá deducirte los 400€ en tus nóminas hasta diciembre. Una vez que te los has deducido, si te toca hacer la declaración tendrás que declarar que por X rentas te han practicado X retenciones-400€.

Si no te toca hacer la declaración, porque por ejemplo ganas menos de 22.000€ y has tenido un solo pagador (empresario) en el año, y te han deducido los 400€ en las nóminas, es porque te correspondían, y te los han adelantado. ¿Para qué vas a hacer la declaración?.

Ahora bien,¿ a quién le va a cuadrar tanto su declaración de la renta como para que, con la aplicación incluida de la deducción de 400 euros, le quede un saldo con Hacienda exactamente igual a 0???. No olvidemos que los 400 euros no va a ser todo lo que puedas conseguir deducirte en la declaración.

Espero haberte respondido.
Un cordial saludo.

Reply

27 Dani 16/06/2008 at 17:46

Mi pregunta és: estoy obligado a que me practiquen esta “deducción” en la retención de las nóminas o es opcional?

Reply

28 Ferran 16/06/2008 at 17:16

Entonces, en el borrador final, es necesario realizar la declaración de la renta para poder recibir los 400 €? o aun sin haberla hecho podremos deducirlos?

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29 admin 13/06/2008 at 18:34

Hola chus,

Si te practican un 2% de retención prácticamente tendrías que descartar que te correspondieran los 400 íntegros. Para el caso de tu marido es más que probable que sí los reciba íntegros, aunque no te lo puedo decir con exactitud: no me das ni su bruto ni su retención (sólo el porcentaje).
No obstante, corrígeme si me equivoco, por ese tipo de retención debe cobrar más de 15.000 euros brutos anuales, que a un 11% produce las suficientes retenciones para que le devuelvan los 400 euros en sus nóminas, mes a mes, sin esperar a hacer la declaración.

Espero haberte aclarado algo.
Gracias.

Reply

30 admin 13/06/2008 at 18:16

Hola Javier, qué tal,

básicamente lo que han cobrado antes de la nómina de junio no es relevante. Sólo importará la retención que se practica en las nóminas de junio a diciembre, te animo a que hagas la deducción como establece el RD, (puedes ver algunos artículos y comentarios en tusnominas), ya que lo mismo da devolver 20€ menos al trabajador, ya que esos 20€ luego tendrás que pagarlos a Hacienda en el 110 antes del 20 de julio. Mejor para el trabajador que para Hacienda, no?.
Respecto al tema de animar a tus trabajadores a pedir un irpf voluntario mayor, entiendo que es porque tienen un 2% de retención. Simplemente sería informarles de que en en mayo del 2009, pueden recibir grandes batacazos, sobre todo en salarios a partir de 12.000€, si bien es verdad que excepcionalmente este año se suavizará en parte por los 400 euros.

Un saludo.

Reply

31 chus 13/06/2008 at 11:53

gracias por contestar pero a mi si me descuentan el 2% pero a mi marido el 11% nos daran a los dos los 400€? y nos repercutira al año que viene a la hora de hacer la declaracion de la renta? por que tenemos una hipoteca y hacemos la declaracion individual. NOs daran a los dos los 400€ proometidos aunque entren en casa dos nominas? muchas gracias por contestarme con atelacion es que tenemos un lio jejej

Reply

32 Javier 13/06/2008 at 10:13

Estoy intentando hacer un cartel para los empleados explicando lo que pasara con estos 400€
primero que ahora en junio ( por lo que pueda pasar) solo reducire en proporcion alo cobrado, es decir si solo se ha cobrado hasta el mes de junio un 40% de la nomina anual solo deducire un 40% de los 400€ no un 50%,

y que para el resto del año se aplicara la nueva norma

asi mismo quiero que vengan a solicitar un IRPF voluntario, pero no se como “animarles” a ello sin imponerlo

Alguna idea??

Gracias a todos

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33 admin 13/06/2008 at 01:34

Hola Claudia, qué tal:

Tal y como expones la situación, imagino que parte de la nómina la cobras en variable. Si la retención de tu paga normal de junio y la de tu paga extra de junio suman 200€, te deducirán este mes esos 200€ (éste es el tope máximo de deducción para el mes de junio). Los restantes 200€ los obtendrás mediante regularización de tu irpf a la baja en tu nómina de julio, que se mantendrá hasta diciembre. Teniendo 100€ de retención al mes, y con 14 pagas, la deducción se debería hacer en tus nóminas de sobra, sin necesidad de recurrir por tal motivo a regulizar tu situación en la declaración de la renta.

Espero que sirva de ayuda,
Saludos.

Reply

34 admin 13/06/2008 at 01:21

Hola chus,

si te retienen el 2%, en junio te descontarán de tu retención de junio hasta un importe máximo de 200€. Ese será todo el efecto que causará la medida en tus nóminas. Si a tu marido también le retienen un 2% fijo por contrato temporal, la situación sería idéntica.

Un cordial saludo,

Reply

35 claudia 12/06/2008 at 21:15

yo llevo tres años y medio trabajando en españa, nunca he hecho la declaracion de la renta porque no llego a los 20.000 al año, y la empresa me retiene un mes por ejemplo un 11%, otro un 14%, no todos los meses me retienen un mismo porcentaje, pero si que hay meses en que me han descontado mas de 200 euros, tengo 14 pagas al año, me podrias explicar si me devolveran 400 euros?….gracias.

Reply

36 chus 12/06/2008 at 12:20

mi comentario es el siguiente yo trabajo y me retinen casi todos lo meses el 2% y mi marido tambien tiene nomina de aproximadamente 980€ tenemos derecho a los 400€ los dos? muchas gracias

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37 admin 11/06/2008 at 22:02

Qué tal Rosabel,

Podrán deducirte las retenciones que tengas en junio, (las que produzcan tus salarios del 1 al 9 de junio). Y de agosto a diciembre se te descontará lo que reste para alcanzar los 400€.

Sin embargo dado que te fuiste el día 9 y que en muchos casos los parches informáticos no estaban disponibles por esas fechas, es posible que no te hayan hecho esa pequeña deducción entonces. En cualquier caso desde agosto, mes a mes, se te deducirá lo posible para alcanzar los 400. Si esto no es suficiente, podrás solicitar la devolución en tu declaración.

Un saludo.

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38 admin 11/06/2008 at 21:44

Hola iván, qué tal,

son ejercicios fiscales diferentes, para el ejercicio fiscal 2008 tienes derecho a la deducción en la medida que te corresponda.

Un cordial saludo,

Reply

39 Rosabel Blanco 11/06/2008 at 12:49

¿Que pasa con la reducción de los 400€ en IRPF si un funcionario se pide a partir del 9 de junio una licencia o permiso sin sueldo hasta el 31 de julio? ¿se le reducen los 400€ o la parte proporcional (puesto que ha estado casi dos meses sin retención en irpf)?

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40 ivan 11/06/2008 at 11:16

Hola, queria saber si los que no hicimos la declaracion deste año tenemos derecho a cobrar los 400 euros

Reply

41 alejandra 10/06/2008 at 23:19

Hola, mi problema es como el de Maribel yo tengo pactado un neto con la empresa y lo que alegan para no deducirme los 400 Euros es que ya me lo deduciré en la renta del 2009. Mi pregunta es la siguiente ¿ Está el empresario obligado a realizarme la deducción en mi cuota de IRPF o por el contrario queda a la libre elección del empresario a realizarlo?

Reply

42 admin 10/06/2008 at 21:42

Hola maribel,

no, eso es totalmente falso. No hay relación causa-efecto entre tener pactado el salario en neto y no recibir la deducción de 400 euros.
Aunque tengas el salario pactado en neto, tienes una retención de irpf, igual que todos, y sobre ella actúa los 400 euros, de la forma que ya adelanta Hacienda en su nota informativa, que me parece muy clara, y que puedes ver en el artículo “Deduccion 400 euros: el puzzle está resuelto”.

Suerte.

Reply

43 maribel 10/06/2008 at 21:15

Hola, en mi trabajo me han dicho que los que acordamos un sueldo neto no recibiremos estos 400€, es verdad?

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44 admin 10/06/2008 at 19:09

Hola Ana, qué tal,

me faltan datos, pero suponiendo que no tengas paga extra, en la nómina de junio se te va a descontar los 96€, y en los meses de julio a diciembre el resto hasta llegar a 400€ (400€-96€= 304€). Una retención de 96€, aun con 12 pagas anuales, sería suficiente para que se te adelanten los 400€ en tus nóminas de junio a diciembre.
Ahora bien, respecto al tema de la declaración de la Renta, intuyo que lo que me quieres decir es qué pasa si tienes retenciones suficientes pero no estás obligada a hacer la declaración (corrígeme si me equivoco), y esa es una pregunta interesante, no he leído en ninguna parte que a los que se les vaya a hacer la deducción (la gran mayoría, al menos para el ejercicio fiscal 2008) tengan obligatoriamente que presentar declaración si no les corresponde según los antiguos requisitos, por lo que sólo deberías presentarla en principio, si te favoreciera por otros motivos (si te hubieran retenido de más en el trabajo, por ejemplo).

Un cordial saludo,

Reply

45 Ana 09/06/2008 at 22:45

Mi pregunta es la siguiente:

Si no haces la declaración de la renta y tus retenciones superan ese importe, te reintegran igual los 400 €? mi rentención mensual es de 96,00 €…

Reply

46 marta 26/05/2008 at 16:39

pq los de retencion 2% no se ven beneficiados?

Reply

47 admin 24/05/2008 at 18:42

Hola Pedrito, qué tal,

en ese caso, si tienes paga extra en junio no habrá problema, ya que suponiendo que tengas una retención de irpf de 150€, podrán deducirte los otros 50€ de la extra. Si no es así, en los meses sucesivos hasta diciembre se te deducirá en proporción lo que resta para alcanzar los 400€.

Todo esto siempre que te correspondan los 400€. Con toda seguridad ya te puedo decir, según nos ha comentado una fuente fiable, que en la práctica van a quedar fuera de la medida aquellas personas que tengan una cuota íntegra menor a esos 400€ y aquellas otras personas a las que se les practique la retención del 2% propia del encadenamiento de contratos temporales durante el año.

En cuanto a los parados, ese es un gran tema, nadie habla de ellos, aunque ellos son perceptores de haberes pasivos, colectivo que a última hora, junto con los autónomos, ha sido incluido en la medida. El INEM, como entidad colaboradora que practica retenciones, tendrá que actuar exactamente igual que la empresa, y hacer las deducciones basándose en las mismas reglas.

A destacar el mutismo de la Administración sobre este tema, ante la avalancha de llamadas, Hacienda opta por no decir nada hasta que se publique el RD.

Un cordial saludo,

Reply

48 Pedrito el Ladronzuelo 23/05/2008 at 18:18

Hola,
Tengo dos preguntas:

-Que pasa si las retenciones son de menos de 200 euros? cuanto me descontaran? y el resto de meses de cuanto sera el descuento de las retenciones?

-Y los parados? que pasa con los parados? como se beneficiaran de esta medida?

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49 admin 12/05/2008 at 21:32

Qué tal Antonio,

sí, es totalmente cierto. Con el borrador en la mano te puedo decir que la cuantía de la nueva deducción de 400 € se tendrá en cuenta en el cálculo del importe de los pagos fraccionados que deban ingresar los autónomos trimestralmente .

Esto es, los autónomos cada trimestre podrán deducirse 100 €. No obstante, cuando dicho importe sea superior al límite máximo de deducción en el pago fraccionado, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

En el primer pago fraccionado que deba realizarse a partir 01-06-2008 podrán deducirse 200 € .

Estos días se escucharán muchas cosas sobre este tema, pero el RD no entrará en vigor hasta el 1 de junio, a partir de ese momento no dudes que desde “Tusnominas” lo contaremos todo con pelo y señales.

Espero haberte contestado, un cordial saludo.

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50 Antonio 12/05/2008 at 15:48

He oido que los autónomos también tendrán derecho a esta deducción, ¿es cierto?

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