Deducción 400 euros

by admin on 02/05/2008 · 170 comments

Es el tema de moda ahora mismo, y sin embargo todo en él es pura incertidumbre. Para los que no estén muy al tanto, les pongo en antecedentes. Durante la campaña electoral 2008 ZP presentó una medida fiscal consistente en la devolución de 400€ a todos los contribuyentes españoles (lo que a primera vista dejaría fuera a todos aquellos que no presentan su declaración de la renta, punto éste muy criticado) . El origen de esta medida es la actual crisis crediticia internacional y la explosión a nivel local del boom inmobiliario; nuestro dinero puede ahora comprar menos cosas, lo que está provocando un descenso del consumo y del ahorro, que a su vez implica un menor crecimiento en la economía del país (la famosa desaceleración-recesión económina). Esos 400 euros irían destinados precisamente a aumentar la renta disponible de las familias favoreciendo así su capacidad para gastar y para ahorrar (lo que a su vez, si ésta es una medida sólo para el presente ejercicio fiscal, también debería favorecer la recaudación de impuestos de la renta y de IVA del año que viene, con lo que, lo comido por lo servido, o nadie da duros a cuatro pesetas, y menos el Estado). Como dato curioso, el propio ministro Solbes ha comentado que esta medida va a favorecer la contratación de trabajadores, dado que el coste que el empresario asume por un trabajador va a ser menor (ej:se contrata a un trabajador por 18.000 euros brutos al año, pero de esos 18.000€ el Estado “regala” 400€, con lo que el empresario ahora está pagando realmente 17.600€ brutos por el trabajador. Mi opinión es que como mucho aumentará la contratación de becarios durante el verano, y nunca se sabrá si es por este motivo o porque este es un hecho tradicional o porque el alcance de la crisis económica no permite otra cosa que contratar becarios.

¿Pero, cómo va a hacerse la devolución?. Hasta ahora lo que sabemos es que sólo hay un borrador de Real Decreto pendiente de ser aprobado por el Consejo de Ministros. De este borrador sacamos en claro que la primera deducción se hará casi con toda seguridad en la nómina de junio minorando por un importe de 200€ la cuota de retención que corresponda de aplicar las mismas reglas de cálculo de irpf que se vienen aplicando hasta ahora. Para los 200€ restantes se regularizará el tipo de irpf, que obviamente será menor, y que incluirá dos decimales, volviendo así a los tipos de irpf del “siglo pasado”, como muchos lectores recordarán. No os preocupéis porque Hacienda va a colgar un programa de ayuda online para hallar los nuevos porcentajes. Asimismo como es lógico, todos los programadores informáticos están trabajando a destajo para incluir parches en las aplicaciones informáticas de nómina. En cuanto sepamos más cosas, lo iremos diciendo. Del mismo modo, si tenéis cualquier información de interés o queréis opinar sobre este tema, esperamos vuestros comentarios. Un cordial saludo a todos.

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{ 170 comentarios }

“Deconstructing” 400 euros: me aplican un 2%, me quedo sin deducción | Tus nominas.com
27/05/2008 at 23:13
Las empresas no están obligadas a deducir los 400 euros en la nómina | Tus nominas
12/06/2008 at 00:11
admin 01/07/2008 at 20:40

Qué tal Sony,

Es algo sencillo, no te compliques. Bastaría algo así:

“Yo Sony, con NIF 00000000X, me dirijo a Vds. para solicitar que mi porcentaje de iprf no baje con ocasión de la deducción de los 400 euros, sino que permanezca en el X% , que se me venía aplicando hasta la fecha, y que igualmente mi neto no se vea afectado en ningún caso por esta medida en la nómina de junio”.

Firmado, Sony.

De todos modos, habla con tu departamento de RRHH para acordar el modo de hacerlo, en ocasiones con el envío de un e-mail entendible desde la cuenta de tu empresa es más que suficiente.

Un saludo.

admin 01/07/2008 at 20:01

Hola Mary Carmen,

respondiendo tus cuestiones:

1. si este año, en nómina, te devuelven los 400, en la declaración de la renta tendrás que declarar que ya se te han aplicado, y no tendrá mayor efecto en la declaración que el puramente informativo.
2.si este año, en nómina, no te devuelven los 400, en la declaración de la renta podrás pedir que se te haga esta deducción.

Por supuesto, en las respuestas he partido del hecho de que te corresponden los 400 euros íntegros.

Un cordial saludo.

admin 01/07/2008 at 19:44

Hola pedra,

creo que tú misma te has contestado, pactar en netos tiene estos riesgos, es la misma cantidad pase lo que pase. Se ha comentado ya en otras rsspuestas, así que permíteme que no me repita. Tal vez te interese echar un vistazo al artículo “¿es buen negocio pactar el salario en neto?”.

Un cordial saludo.

victor 01/07/2008 at 19:40

mi pregunta es , en mi nomina sale abono de irpf
56 euros , perdona mi ingnorancia pero no deveria ser de 200 euros , por que solo me descuentan 56 euros?? gracias

admin 01/07/2008 at 19:16

Hola alicia, qué tal,

me temo que tienen razón en tu empresa, si no tienes retenciones no recibirás nada, por la pensión me temo que si no es muy alta, que no suelen serlo, tampoco.

Lo siento, saludos.

admin 01/07/2008 at 19:12

Hola rafa,

no estoy muy familiarizado con la expresión “autónomo asalariado”, supongo que te refieres a que a pesar de ser autónomo, tienes una nómina en la que no te descuentan la cuota de Seguridad Social porque ya la pagas tú por tu cuenta.

En ese caso, tendrían que hacerte las deducciones en nómina como a los demás, siguiendo la reglas generales fijadas por Hacienda (ver artículo “Deducción 400 euros: el puzzle está resuelto”).

Un saludo.

admin 01/07/2008 at 19:08

Qué tal maria C:

pues si tu nómina de julio no presentaba ninguna variante respecto a la anterior, tendrías que haber cobrado esos siete euros y pico de más en junio, es decir, tendrían que deducirte tu retención completa. Y luego, nada más, solo quedaría esperar a la declaración.

Un cordial saludo.

PILI 01/07/2008 at 19:01

HOLA QUE TAL YO QUISIERA SABER SI ME TIENEN QUE DEVOLVER LOS 400E TENGO EL SALARIO BASE DE 608.32 PRORRATA DE 152.08 EN DIETAS Y VIAJES ME PONEN 188.27 Y ME DESCUENTAN EL 2 DE IRPF Y EN LA NOMINA ME PONE -ABONO I.R.P.F. HASTA 200E- EN TOTAL A DEDUCIR COBRO 900 TODOS LOS MESES IGUAL ES ACUERDO MUCHAS GRACIAS

admin 01/07/2008 at 18:52

Hola Nora,

tu caso es exactamente al de Pilar, a la que he contestado en el comentario 83.

Añadir que la empresa está obligada por ley a practicar las retenciones en las nóminas de los trabajadores y a pagarlas trimestral o mensualmente, según corresponda, a Hacienda.

Además resulta gracioso que diga que paga vuestras retenciones cuando una parte de vuestro salario es en negro.

Por último, salís claramente perjudicados, por los mismos motivos que comenté a Pilar, ya que la cantidad en “B” la ha manejado en su provecho, y no podrás recuperar dicha cantidad, ni siquiera en la declaración, ya que esa cantidad no va a constar en ningún lado.

Suerte, y un saludo.

admin 01/07/2008 at 18:26

Hola benito:

sí, ya lo hemos comentado por aquí, es una de las desventajas de estipular el sueldo en neto, cuando el irpf sube tu salario sigue igual, pero cuando baja también, ¿parece justo no?. Te remito al artículo “¿es buen negocio pactar el salario en neto?”.

Un saludo.

admin 01/07/2008 at 18:18

Hola Jose,

es así, si bien podrías evitarlo, simplemente diciendo a una de las empresas que quieres mantener el irpf anterior. Como hemos dicho en algunos comentarios, puedes elegir un %de irpf voluntario, siempre que sea superior al que te practican. La cuestión será decir a uno de ellos que quieres seguir cobrando lo mismo.

Un saludo.

admin 01/07/2008 at 18:04

Qué hay DAVID:

en la nómina de junio ya te habrán deducido una cantidad igual a tu retención, es decir, te habrán devuelto la retención, en el resto de tiempo que te quede hasta cumplir con los 3 meses, proseguirá la deducción, pero será mucho más pequeña ya que se hará sobre las rentas que te quedan por cobrar, julio y parte de agosto, y además repartida sobre esos periodos.

En caso de nuevo contrato, el nuevo irpf que te calculen ya será con decimales e incluirá la deducción hasta final de año.

Un saludo.

admin 01/07/2008 at 17:35

Hola ARIANNA:

no, no tiene nada que ver ni remotamente. No es una ayuda a la empresa, sino una “ayuda” individualizada a cada trabajador, que se refleja en sus nóminas y en su declaración de la Renta, de la forma establecida.

Un saludo.

admin 01/07/2008 at 17:31

Hola de nuevo Pilar, qué tal:

respecto a tu situación definitiva ten en cuenta que no es lo mismo tener un salario en neto, que tenerlo en “B”. Un salario pactado en neto supone tener unas retenciones y unas cotizaciones, cosa que tú, en la parte de salario que cobras en “B”, no tienes. Lo que quiero que veas es que lo que han hecho con tu nómina de junio es totalmente correcto, ya que te han devuelto la retención de ese mes, pero eso no es excusa para que luego te rebajen la parte en “B”, eso es algo totalmente aleatorio, es algo así como decirte, “te doy un boli, pero te quito el cuaderno” aunque supongo que este es uno de los riesgos que se corren al cobrar el salario de esta forma. Sale ganando la empresa, ya que en la declaración no te deducirán lo ya deducido, y tú seguirás sin cobrar la parte restante “en B”. No sé si me explico, es lo mismo que te decía en el último comentario.

El porcentaje de irpf es calculado por la empresa normalmente ya de forma automática en base a las directrices oficiales de Hacienda, que pueden variar de un año a otro. Se te calcula un porcentaje inicial a principio de año (enero), y éste va variando fundamentalmente en función de mejoras retributivas (%irpf más alto) o cambios en situación familiar (normalmente %irpf más bajo).

Un saludo.

Mary Carmen 01/07/2008 at 12:56

Hola! En 1º lugar, Gracias, me habeis aclarado muchas dudas, pero todavía tengo alguna:
1 – Si este año me devuelven los famosos 400€, el año que viene, cuando haga la declaración de la renta, si normalmente me sale a devolver p.e. 800€ ¿me devolverán 400€ porque los otros 400€ ya los he cobrado este año?
2 – Si mi empresa decide no pagarme esos 400€, el año que viene, cuando haga la declaración, ¿me tendrán que devolver esos 400€ fijos + lo que me corresponda por el resto retenido (si hay)?
Gracias.

SONY 01/07/2008 at 11:09

Hola, alguien me puede proporcionar un modelo de cómo solicitar a la empresa que no me plique la deducción en la nómina de junio???? Como tengo otro trabajo y me deducen en ese, noq uiero que me lo hagan en los dos. Gracias.

pedra 01/07/2008 at 10:48

Hola! que tal?
En mi empresa me han dicho que como se pacta en netos no nos lo dan. que si fuera en bruto muchas veces acabariamos cobrando menos, y que de esta manera es algo asi como un hoy por ti mañana por mi. Yo he entendido que es como una donacion forzada, es legal?
Llevo 4 años con contrato (antes unos 8 si contrato en la misma empresa) y me retienen un 19%

muchas gracias!!

alicia 01/07/2008 at 10:19

hola mi pregunta es la siguiente:

Si no me retienen nada de irpf, tengo derecho a los 400 euros?. La empresa me dice que no me van a dar nada.
Además, también soy viuda y pensionista me han de dar los 400 euros.
Gracias

rafa 01/07/2008 at 09:43

si eres autonomo asalariado como deben de ingresarte esos 200 euros.

maria C 01/07/2008 at 00:12

hola! he recibido hoy la nomina de junio y no hay ninguna variante…..verás cobro 357,43 euros (media jornada) con un IRPF de 2% (y eso que tengo el contrato indefinido) que supone una deducción de 7,94€ al mes. llevo todo el año trabajando en la empresa…asi que no se que es lo que deberian haberme pagado…gracias.

Nora 30/06/2008 at 22:19

Hola, mi situación es la siguiente. Mi empresa es bastante grande, unos cien trabajadores. Todos, sin excepción, cobramos dinero en B. En mi caso, me retienen un 3%. La nómina de Junio ha subido, pero me lo has descontado del B. Según mi jefe, es paga nuestro irpf durante todo el año, que según él tendríamos que pagarlo nosotros, por lo tanto, su respuesta ante nuestras preguntas y protestas ha sido que ese dinero no nos lo tiene que dar, vamos, que según pienso yo, nos está robando. ¿Hay algo que se pueda hacer? Sentimos una gran impotencia. Gracias

benito 30/06/2008 at 15:38

buenos dias

tengo una duda, yo pensaba que si tenia derecho a esos 400€ , pero mi empresa me dice que no , que al estar mi sueldo neto por encima del convenio ( esta el sueldo base y el resto aparece en un plus del que ahora no recuerdo el nombre) no tengo derecho a ello

Jose 30/06/2008 at 12:26

Mi situación es la siguiente, trabajo en dos empresas diferentes, con dos nóminas diferentes, que tienen la misma gestoría. Una de las nóminas da de sobra para hacer la retención de los 400€ y la otra, juntando todo el año, no debe llegar a los 200€.
Mi pregunta es, la deducción de los 400€ ¿sobre cual de las nóminas se debe hacer? Según la gestoría, me lo aplicarán en las dos, de forma que cobraré a lo largo del año 400 por un lado y lo que me retengan por el otro. ¿Es esto correcto? Si fuera así, ¿esto afectará a mi declaración del año que viene? (a la baja, por supuesto).
Estoy echo un mar de dudas…
Saludos, Jose

DAVID 30/06/2008 at 11:54

Yo acabo de empezar a trabajar el 15 de mayo y desde enero a este dia no trabaje tengo derecho igualmente a cobrar este dienero, a mi me retienen apoximadamente un 12% y mi contrato es de tres meses con la posibilidad de un segundo de 9 meses gracias

ARIANNA 30/06/2008 at 08:59

LOS SEGUROS D LOS TRABAJADORES NO TIENEN NADA QUE VER CON DICHA DEDUCCION ¿VERDAD? ES QUE CONOZCO DE UN CASO EN EL CUAL EL EMPRESARIO DICE QUE LOS 400 € SON PARA PAGAR LOS SEGUROS DE LOS TRABAJADORES COSA QUE NO ENCUENTRO NADA LOGICA.

Pilar 30/06/2008 at 07:31

Hola de nuevo!

Al final mi situación es la siguiente:

Voy a cobrar más en nómina (el correspondiente a mi deducción de IRPF) pero voy a cobrar menos en B. Por lo tanto, en mi sueldo total de junio no voy a notar nada ya que , según mi empresa, tengo un sueldo neto.

Así, esa cantidad menos que yo cobro en B la empresa se lo ahorra al no dármelo así que son ellos los que salen ganando…y no puedo hacer nada, me gusta o no me guste.

Tengo una pequeña duda: ¿de quien depende el porcentaje de retención de IRPF? ¿de la empresa o del gobierno? ¿debe ser fijo durante todo el año o puede variar mes a mes?
La contable de mi empresa dice que no sabe cómo explicarmelo, que cambia de un mes a otro.

Gracias de nuevo!

admin 29/06/2008 at 18:05

Hola ana vega, qué tal,

En la nómina de junio te deducirán (bueno, a la altura a la que estamos ya lo habrán hecho) ese 2%. Si te hacen indefinida a partir de julio, me temo que te aumentará el % irpf de forma muy significativa. Ten en cuenta que tienes que “recuperar” en este segundo semestre, lo que has tributado “de menos” (correctamente por otra parte) en el primer trimestre.

Por otro lado, en las nóminas de julio a diciembre recuperarás los 400 euros de la devolución.

Respecto a las ayudas económicas que comentas, supongo que te refieres a las bonificaciones de Seguridad Social sobre la cuota que paga la empresa. Hay un abanico bastante amplio de bonificaciones y es complicado encuadrarte sin tener los datos precisos. Para la transformación de temporal a indefinido no hay tal bonificación, salvo si el contrato temporal que tenías fuese formativo, de relevo, o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. La bonificación en este caso es de 500 euros anuales durante 4 años.

A veces la empresa pide al trabajador que vaya a inscribirse al INEM antes de contratarle indefinidamente. En este caso, por estar “desempleada” y ser mujer la bonificación sería de 850€ anuales durante 4 años.

Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo.

ana vega 28/06/2008 at 11:46

yo trabajo como dependienta y acorde con mi jefe un sueldo neto de 720 euros que va todo inlcluido pagas extras y demas eso fue en julio/07 y firmo una nomina actualmente de total percibido 1144.27 y total devengado 1249.20, tenia un contrato inferior a un año y me lo cambio a indefinido q empieza apartir de julio/08, lo q me descuentan de irpf siempre ha sido el 2%, mi pregunta es: si tengo derecho a percibir lo relacionado a los 400 euros de irpf ahora en junio o apartir de cuando? y tambien queria saber si cambiandome de contrato, debe pagarme finiquito? y si ahora q me pone indefinida, me descuentan mas de irpf? y en su defecto pagarme lo ekivalente a 400 euros de mas ? soy casada, no tengo hijos, ni hipoteca. Ah bueno otra cosa, soy imigrante y se q el empresario tiene ayudas economicas pero no se exactamente cuales son,quiciera saberlas. muchas gracias por su ayuda

admin 25/06/2008 at 19:24

Hola Isa Mon:

En principio se te aplica la regla general en junio en cualquier caso, pues es igual para todos, es decir, te descontarán las retenciones de tu nómina de junio+extra de junio si la tuvieras, hasta un máximo de 200€.

Si te renuevan, la parte restante, hasta completar los 400, te la devolverán mes a mes de julio a diciembre.

Si no te renuevan, el programa de nóminas detectará tu fecha fin de contrato, y cuando regularicen tu irpf en julio, éste se ajustará a las rentas que te queden por obtener, que serán las correspondientes a esos 16 días de julio, con lo que la retención será pequeña, al igual que la deducción. De cualquier modo para los 400 euros también cuentan las rentas que has obtenido en el primer semestre, pero tendrías que esperar a la declaración.

Un cordial saludo.

admin 24/06/2008 at 22:40

Qué tal CRISTINA:

El neto que percibes no es relevante para la deducción de los 400 euros, pero la fecha del contrato es indicativo de que el tipo de retención que te habrán calculado no será muy alto al considerar sólo medio año de rentas. En nómina te deducirán conforme a la regla general ya establecida por Hacienda, y en la declaración ten en cuenta que también contarán las retenciones que hayas generados por rentas obtenidas en el primer semestre.

Un cordial saludo.

Isa Mon 24/06/2008 at 17:23

Mi pregunta es:
Yo tengo un salario neto de 913,97 € en 15 pagas y me retienen un 8% tengo derecho a la deduccion? Empeze a trabajar el 16 de Enero y se me acaba el contrato el 16 de Julio Que pasa si no me renuevan?

CRISTINA 23/06/2008 at 21:01

Mi situacion es la siguiente: me acaban de contratar en una empresa justo el dia 16/06/08, mi salario neto con pagas prorrateadas es de 1000€,¿Me corresponden los 400€?.
Gracias.

admin 22/06/2008 at 23:17

Hola CONSOL,

Aparentemente la empresa lo está haciendo bien, puesto que la paga extra que devengaste hasta el 19/04/08 ya está pagada en el finiquito. Así que tendrán que pagarte lo que hayas devengado de extra desde el 19/04/08, y sobre ella, además de sobre la nómina de junio, tendrán que hacerte la deducción de hasta 200 euros.

Como curiosidad, no me cuadra eso que comentas de que devengas la extra a razón de 2,5 días por mes. Eso suena a paga extra anual prorrateada (cobrada mes a mes 30/12=2,5) y no a paga extra de verano.

Pero por lo demás, es correcto.
Saludos.

admin 22/06/2008 at 21:06

Hola noe, qué tal,

a tu marido le deducirán la retención de junio en la nómina, respecto a ti, no lo sé, dependerá de las retenciones que te practique la empresa y el INEM, respectivamente.

Un cordial saludo.

CONSOL 22/06/2008 at 18:44

Os expongo mi caso, y os agradezco vuestra ayuda: Tuve contrato temporal del 01/10/07 a 19/04/08 (con retencion del 2%).
El 19 de abril de 2008, recibi mi finiquito , y me hicieron contrato indefinido. Actualmente tengo retencion de 12%,y ahora en la paga extra de junio, como sólo me pagan a razón de 2.5 dias por mes trabajado, mi paga extra es de 5 días. Y la Devolución, me la calculan sobre esos 5 días, es correcto?
Gracias y un saludo

admin 21/06/2008 at 23:55

Hola interesada,

la “fórmula” para determinar las deducciones en la nómina, ya la ha establecido Hacienda de forma bastante clara, y la hemos comentado aquí hasta la saciedad. No es nuestra intención aburrir a nuestros sufridos lectores, porque además de sufridos, son también queridos.

Un saludo.

admin 21/06/2008 at 22:00

Hola Odón:

no, no pueden. Sólo te pueden aplicar un máximo de 200€ en función de la retención que te corresponda en el mes de junio.

Un cordial saludo.

admin 21/06/2008 at 21:39

Hola Alicia, qué tal,

corresponde a las rentas que obtengas en el 2008, que tendrás que declarar en el 2009.

Un saludo.

admin 21/06/2008 at 20:28

Hola Pilar,

si te aplican el 0% de retenciones (cosa que concuerda con el RD si tienes una retención en junio de 200€ o menos, y que sería por tanto correcto), tendrías que ganar MÁS que el mes anterior, si las circunstancias salariales se han mantenido iguales. Por lo tanto, algo sigue fallando, para no repetirme, te remito al comentario anterior, no obstante si estás contenta con la respuesta que te dan, no somos quiénes para llevarte la contraria.

En la declaración, se considerará que te han devuelto ya esta cantidad.

El porcentaje de retención debe estar calculado de acuerdo a las directrices que Hacienda da cada año a las empresas para el ejercicio fiscal correspondiente. Cualquier incremento de partidas salariales tributables que se haga en la nómina, o bien una solicitud personal del trabajador para que apliquen un mayor irpf, daría lugar a que la empresa tuviera que regularizar al alza el porcentaje de retención.

Un cordial saludo.

noe 21/06/2008 at 19:12

hola ami marido le descuentan un 2% y cobra unos 840 euros y yo tengo un contrato por horas y cobro una ayuda del paro de 206 euros tenemos derecho a los 400 euros

una interesada 21/06/2008 at 16:11

Pero, cuál es la fórmula utilizada para establecer una cantidad u otra en la nómina. A mí me gustaría saber el método para luego poder utilizarlo en todos y cada uno de los casos. Quizás haya alguna página web o vosotros mismos me podríais facilitar el método.

Odón 20/06/2008 at 18:37

Hola, mi caso es el siguiente. Comencé un nuevo trabajo en enero, firmé 6 meses hasta este mes de junio, y no voy a renovar. La pregunta es, ¿ me pueden pagar los 400 € en este mes de junio?

Muchas gracias!!!

alicia 20/06/2008 at 13:04

Hola, queria saber si estos 400 euros es en relacion a lo retenido en el ejercicio 2007,o es en ralacion en lo que llevamos de este a;o 2008

Pilar 20/06/2008 at 07:22

Acabo de hablar con la contable de mi empresa y me ha explicado; mi IRPF lo va a pagar el gobierno por mí.

En mi nómina de junio me va a aparecer con 0% de retenciones pero yo voy a cobrar lo mismo en sueldo total, ya que aumenta la cantidad en nómina pero desciende la cantidad en B.

Como tengo un sueldo neto no voy a notar esta deducción, pero mi pregunta es: ¿la deducción lo voy a tener que devolver en la declaración?

Otra pregunta; ¿el procentaje de retencion de IRPF debe ser siempre igual?

Gracias

admin 19/06/2008 at 22:57

Hola PILAR, qué tal:

En ese caso, ten en cuenta que lo que realmente va a contar va a ser lo que tengas en nómina.

Sospecho por lo que dices que la empresa sólo te están pagando 840 brutos en la nómina para “ahorrarse” las cotizaciones y retenciones de los otros 460€ (1.300-840=460).

En ese caso, en la nómina de junio tendrían que deducirte 840*5%=42€. Si se niegan no creo que puedas hacer mucho pero, como tú dices, te queda el consuelo de percibirlo en tu declaración, de esta forma tu salario tendría que ser como el del mes anterior.

Ahora bien, lo que realmente pretenden según comentas, es “traspasar” esa deuda de 42€ que tienen contigo a Hacienda. Consecuencia: tú te quedas con 42€ menos en tu bolsillo, aunque te deduzcan los 42€ en nómina.

Dentro de que es una auténtica tomadura de pelo, puestos a elegir, es mejor que te paguen como el mes anterior, y esperar a tu declaración.

Mucha suerte, ya nos contarás.
Un cordial saludo.

admin 19/06/2008 at 22:03

Hola marita, qué tal,

cuando te dicen que lo tienes pactado, seguramente se refieran a que está pactado en el Convenio Colectivo que te aplican (por eso dices que no lo han pactado contigo directamente).

Te irán deduciendo los 400 euros de tus retenciones conforme a las reglas generales, como dije en el anterior comentario. Consulta por favor la nota informativa, para no aburrir a la gente que lea los comentarios con lo mismo.

Muchas gracias por tu comentario.

admin 19/06/2008 at 21:57

Hola Mari Mar,

La medida está dirigida a los habitantes de todas las Comunidades Autónomas, ahora bien una consulta colgada en la web de Hacienda en relación a cómo se va a calcular la cantidad de la deducción que corresponde a cada uno, dice:

“el importe de la deducción no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de la Ley de IRPF. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar el tipo medio de gravamen general estatal y el tipo medio de gravamen general autonómico”.

A pesar de que puede haber ligeras variaciones en la declaración de la renta, según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres, sin embargo las instrucciones para las deducciones en nómina siguen siendo las mismas para todos. Te remito a la nota informativa general de Hacienda transcrita en el artículo “deducción 400 euros: el puzzle ya está resuelto”, para no repetirme.

Un cordial saludo.

PILAR 19/06/2008 at 21:25

Hola de nuevo; voy a intentar explicarme mejor respecto a mi problema.

Vamos a imaginar que yo cobro 1300€; de esas cantidad hay una cantidad en nómina 840€ netos y otra cantidad en B 460€.

Contando con que me retienen un 5% de IRPF que está alrededor de los 50€, si se me aplica este mes de junior la deducción, cobraría en nómina esos 50€ que me retienen cada mes.

Hasta aquí bien, mi problema es que la empresa me ha dicho que entonces mi nómina sería de 890€ pero mi cantidad en B bajaría hasta 410€ ya que me restan la deducción hecha en nómina.

Su excusa es que yo tengo pactado un sueldo neto, es a lo que me referia cuando decía que ellos se quedan con el dinero, ya que me dan 50€ menos en B.

Solo quiere informarme para que no me tomen el pelo en este caso, ya que voy a recibir una ayuda del gobierno hacía mí como trabajadora, pero en mi sueldo total no voy a notar nada.

Espero haberme explicado mejor.

Muchisismas gracias

marita 18/06/2008 at 21:20

con todo esto ni las te doy, disculpa, es qu esoy muy confundida. atte. marita

marita 18/06/2008 at 21:18

hola, yo no lo tengo nada claro. tengo contrato indefinido, los dos últimos años hacienda me ha devuelto sobre los 800 euros porque tengo hipoteca y además me descuentan el 10%, me dicen que tengo sueldo pactado y por eso no me dieron el ipc, me dirán lo mismo por esto, yo no he pactado en ningún momento, dónde figura eso. Y además, me corresponden los 400 euros??

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