En la práctica cada vez está más extendido el empleo de este tipo de salario, en cualquier organización, y en todos sus niveles, ya que si bien no aumenta la retribución bruta del trabajador, consigue no obstante fidelizar al trabajador a un bajo coste. A continuación, por tener una redacción sencilla y clarificadora, os muestro los dos preceptos que regulan este tipo de remuneración.
De acuerdo con la normativa de aplicación (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) constituyen rentas en especie:
la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
A esto hay que añadir el tope que establece el art.26.1 ET según el cual:
En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.
Para ver mejor estos preceptos pongamos como ejemplo el coche en especie: es muy frecuente que la empresa ponga a disposición de sus comerciales un coche, de forma gratuita, para que el comercial desempeñe su trabajo visitando a sus clientes habituales, o a algún potencial comprador. También en la mayoría de los casos este profesional se acabará llevando el coche a casa, ya que puede no ser viable devolver el coche si se encuentra visitando a clientes de otras ciudades, o incluso porque el centro de trabajo no disponga de plaza de aparcamiento (piénsese por ejemplo en el directivo comercial que viene de otro país para abrir mercado en España). En estos casos, estamos hablando de salario en especie, ya que la empresa está dando un bien al trabajador, de forma gratuita, y que puede utilizar con fines particulares, dado que el vehículo se encuentra a su disposición (podrá utilizarlo, por ejemplo, si lo desea, durante el fin de semana).
En cuanto al segundo precepto, hay que decir que el coche beneficia fiscalmente a la empresa tanto en el impuesto del IVA, como en el de Sociedades. De forma parecida tenemos que el trabajador recibe por un lado un coche de, supongamos 20.000€, y a cambio soporta una retención de irpf proporcionalmente muy baja en su nómina (la correspondiente al uso privado, lo veremos más adelante). Es claro por lo tanto que la razón de ser de este tope legal (como la de casi todos pensándolo bien), es evitar posibles actuaciones fraudulentas, junto a que no solo de especie vive el hombre, por supuesto.
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Hola dolors,
aunque la cantidad de la especie es alta, cumple con la condición de ser menor del 30% respecto del salario dinerario.
Hola:
Tengo un par de dudas respecto del salario en especie:
1) Me gustaría saber si el salario en especie (valor neto+ingreso a cuenta) que se incluye en los devengos de la nómina, también se incluye en la base de IRPF de la nómina que es la que multiplicada por el tipo de retención da lugar a la cantidad a retener.
2) En un certificado de retenciones e ingresos a cuenta figura una casilla para la valoración de la retribución en especie, otra para los ingresos a cuenta efectuados y otra para los ingresos a cuenta repercutidos. ¿En la de la valoración se pone el importe neto anual del bien o el importe neto más su ingreso a cuenta?. Si se efectuan ingresos a cuenta por parte de la empresa, ¿se ponen en la casilla de ingresos a cuenta efectuados? y ¿ cuándo se pone algo en la casilla de ingresos a cuenta repercutidos? ¿Si se indican los ingresos a cuenta efectuados también puede haber ingresos a cuenta repercutidos?.
Gracias
Salu2
Hola Admin:
Dos dudas respecto del salario en especie:
1) ¿En la nómina forma parte de la base de IRPF el salario en especie+ su ingreso a cuenta?
2) En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta figuran 3 casillas respecto de las retribuciones en especie; Valoración, Ingreso a cuenta efectuado e Ingreso a cuenta repercutido:
- ¿En la casilla de Valoración se pone el valor neto anual de la retribución en especie más su ingreso a cuenta o solo el valor neto?
-No entiendo el tema del ingreso a cuenta repercutido. ¿Qué supone?. ¿Podrías poner un ejemplo?
Gracias
Salu2
Hola Iñaki,
en la especie, la valoración es el equivalente a la base de irpf en el salario dinerario. El pago a cuenta es el equivalente a lo retenido en el salario dinerario. Y el pago a cuenta a su vez puede ser o no repercutido en función de si es la empresa o el trabajador el que soporta el pago a cuenta.
Resulta que tengo tres ejemplos diferentes de nóminas con retribución en especie y cada una está hecha de forma diferente. A ver cual te parece que es la correcta:
1ª) La especie es un viaje de placer por haber sido empleado del año. Valoración del viaje: 1.500 €. Esta cantidad se incluye en los devengos, en las deducciones y en la base sujeta al IRPF.
2ª) La especie son varios productos valorados en 398,10 €/mes. El importe del ingreso a cuenta de 71,66 €. Se dice que “dado que las cargas fiscales han de ser satisfechas por el trabajador, siendo nulo todo pacto en contrario, el ingreso a cuenta habrá de ser efectivamente repercutido en el perceptor, deduciendo su importe de las cantidades dinerarias mensualmente satisfechas”.En la nómina incluye en los devengos 398,10 € indicando que no se incluye el ingreso a cuenta porque es el trabajador y no la empresa la que soporta este coste. Los 398,10 también se deducen en el apartado de deducciones y en la base de IRPF no incluye ni la percepción en especie (398,10) ni el ingreso a cuenta (71,66).
3ª) Se satisface una retribución en especie valorada en 180,3 € y su ingreso a cuenta son 14,42 €. En los devengos de la nómina se incluye tanto la retribución en especie como su ingreso a cuenta (194,72 €). Esos 194,72 € se deducen en el apartado de deducciones pero no se incluyen en la base de IRPF.
Gracias
Salu2
en mi nomina me ponen a cuenta del 2008 y del 2009 ¿eso a que se refiere ? ¿y lo tianen que modificar cada año?
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