El alta en Seguridad Social de cualquier trabajador, incorporará también el Convenio Colectivo aplicable

by admin on 30/06/2008

En efecto, hoy día 30 de junio concluye el plazo dado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, iniciado el pasado 12 de diciembre de 2007, para que las empresas comuniquen de modo on-line a las bases de datos de la Seguridad Social, qué Convenio están aplicando a sus trabajadores.

Esta comunicación es hasta tal punto exhaustiva que obliga a la empresa a comunicar individualmente este hecho, trabajador por trabajador, identificando a cada uno mediante nif/nie y número de afiliación, cuando se les aplique un Convenio diferente del generalmente empleado en el seno de la empresa. La explicación de esto es que existen Convenios de distintos niveles de aplicación, a saber: estatal, interprovincial, provincial y de empresa, siendo así que una misma empresa puede contar con varios centros de trabajo ubicados en distintas provincias, lo que supone que hayan distintos Convenios si existen para esa determinada actividad Convenios de aplicación provincial. Por contra la medida pondrá en evidencia el resto de casos, en los que se “clasifica” a los trabajadores aleatoriamente. Me viene a la mente el caso de la constructora que reparte, dentro de un mismo edificio, a unos trabajadores (la parte operativa) en el Convenio de la Construcción, y a otros (la parte administrativa) en el Convenio de Oficinas y Despachos.

Esta medida hará que a partir de ahora, cuando una empresa comunique el alta de cualquier trabajador a la Seguridad Social, se muestren además de los datos básicos consabidos del número de afiliación del trabajador, la fecha real de alta, la fecha de efectos de alta, etc… también el nombre de aquel Convenio que actualmente se les está aplicando, lo que favorece en gran medida el derecho de información individual del trabajador.

Hasta el momento, el dato referente al Convenio Colectivo era reflejado sólo en los contratos stándard del INEM en una casilla oportunamente habilitada para ello, pero ésta en muchos casos era rellenada por la empresa con un socorrido……”este contrato quedará sometido al Convenio Colectivo que le sea aplicable”.

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