Puede parecer una simpleza, pero a la hora de calcular una indemnización las empresas dudan ante esta pregunta, comportamiento normal éste si tenemos en cuenta que la jurisprudencia también ha titubeado en su momento. Muy al contrario hoy en día podemos decir que la línea jurisprudencial que aborda esta cuestión es muy clara y consistente.
El Tribunal Supremo en la Sentencia de 30-6-2008 para la unificación de la doctrina asienta:
en lo relativo a la forma de cálculo para determinar el salario/día que ha de tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido improcedente ….no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir esta retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto), y no por la cifra que se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12*30) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12).
El error de tomar los 360 días, añade la Sentencia, puede tener su origen en la redacción originaria del art. 7 del CC (vigente hasta el Decreto 1836/1974 de 31 de mayo), que decía:
Si en las leyes se habla de meses…se entenderá que los meses son de treinta días…Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan.
Igualmente, agrega, puede haber inducido a confusión el modo de determinar la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al art. 13 Decreto 1646/72.
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Hola, mi pregunta es en que consiste la anualizacion en el pago de nominas, xq a mi me descuentan cada quincena de ISPT $121.32 pero en este mes de diciembre me estan descontando 223.09 a la quincena y me dijeron que era por la anualizacion, alguien me puede explicar por favor
Si tengo una empresa que tiene contratos por obra y servicios (temporal) uno de los servicios se termina por lo que procedo avisarle al trabajador mucho antes de 15 dias , procede pagarle al trabajador la indemnizacion por terminacion de servicio , que le corresponderia si tiene 326 dias trabajado en un contrato de 56 horas semanal, es 8 dias por ano trabajado o 45 por ano de trabajo ? que es lo que estipula la ley
Hola, la pregunta es la siguente:
Si a un trabajador que tiene una jornada de 8 horas, le cambian a media jornada (4 horas),
en el supuesto que, al cabo de 6 meses de realizar el trabajo a media jornada, causa baja por despido, para el cálculo de la indemnización. ¿Qué salarios toman de referencia, 6 meses a media jornada y otros 6 a jornada completa?
¿Te pueden obligar a reducir una jornada completa por media jornada y luego al cabo de 3 ó 4 meses despedirte para ahorrar en la indemnización?
Hola deseo saber cuales derechos me corresponden, si presento mi renuncia voluntariamente, ya que tengo 2 años y 11 meses en la misma empresa y el suedo que me pagan no es sueldo minimo ni tampoco me pagan seguro medico? quiero por favor me digan que debo hacer y cual ley me ampara cuales son los derecho como empleada que me corresponde, que documento debo presentar a mi jefe.
Hola a todos, me podeis aclarar si este ejemplo es correcto.
Sueldo Base 25€ diarios
Complemento 100€ mensuales
Incentivos 4€ por dias laboral (Lunes a Viernes)
dos pagas extras de 1300€
Sueldo = 25 *365 = 9125
Complemento 100 * 12 = 1200
Incentivos 4 * 260 = 1040
pagas = 1300 * 2 = 2600
Total = 13965
Salario dia indemnización: 13965 / 365 = 38.26€
Es correcto lo que ha hecho, o estoy en un error
Ante todo enhorabuena por el blog, es increible. Mi duda es la siguiente: ¿Qué pasa si un trabajador está contratado nada más que 6 meses?
Yo tení entendido que paraaveriguar el salario día se gogía el salario dia que cobra, se le desquitaban vacaciones, pagas extras y eso era lo q me daba el salario dia
Hola Francisco,
gracias por tus palabras,
no tiene mucho sentido para mí, fíate mejor del artículo.
Una de las formulas más sencillas que existen es la de multiplicar el bruto anual por 3,5 que es el máximo de mensualidades que te van a dar. Dicho de otra forma 42 mensualidades (tope) : 12 meses del año = 3,5, Coges el bruto
del año, multiplicando por 3,5 y ahi está tu indemnización. (Exenta de S.S. y IRPF)
No obstante hay que tener en cuenta que es para lo que tienen una larga historia laboral. Estoy hablando únicamnete
de la indemnización, la liquidación es otra cosa.
Si no estoy en lo cierto, ruego me lo aclaren
Hola Salvador,
sí, es correcto.
Vuelvo a comentar este tema, ya que me he encontrado con que mi programa calcula las indemnizaciones teniendo en cuenta el grupo de cotización, es decir, que todo aquel que está entre los 7 primeros, el importe bruto diario lo saca diviendo el salario anual entre 360… ahora mi duda reside en si tendría que forzar al programa a 365 días o por el contrario dejarlo como lo está calculando…
Hola Tamara,
yo lo dejaría, las diferencias no son significativas.
Buenas tardes,
Me ha parecido bastante interesante este artículo ya que yo tenía entendido que el calculo del salario diario, a efectos de indemnizaciones, se calculaba teniendo en cuenta el grupo de cotización del trabajador, es decir, que su retribución fuera diaria o mensual… pero una vez leido lo anterior veo que no hay que distinguir entre el tipo de retribución sino que independientemente de eso, siempre hay que contar 365.
SEGÚN APARECE EN SITIOS DE CALCULO DE INDEMNIZACIÓN PARA EL CALCULO DEL SALARIO MINIMO APARECEN 360, ESO ES LO QUE DA LUGAR A CONFUSIÓN.
Por favor, ¿podríais indicar de que sentencia concreta se trata para poder localizarla?
Muchas gracias y un saludo.
Lo bueno es que el ponente de esa sentencia también menciona la reciente unificación de doctrina del TS (sentencias del año 2007) en lo que se refiere al prorrateo por meses (y no por días) de aquellos “picos” que no lleguen al mes completo pero luego el mismo ponente se equiva cuando realiza el cálculo de la indemnización (deja de computar un mes).
Nunca he entendido porqué ha habido tanta controversia con el tema de los 360 ó 365 días porque si bien esta sentencia del 2008 ha unificado la doctrina, lo cierto es que hace muchos años que el TS defiende la postura de los 365 días. Basta con observar que en esta sentencia de 2008 el TS menciona que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste, la cual dictó el mismo TS en el año 2005 y que se pronunciaba igualmente en el sentido de que la opción correcta es la de los 365 días (lo que implica la previa anualización del salario).
Pero es que si uno busca sentencias al respecto, las hay del mismo TS de años anteriores, por ejemplo de 2002, en el mismo sentido: rechazando expresamente la postura de los 360 días, indicando como correcta la de los 365, siendo, además, pretensión de alguna de las partes el que el TS se pronunciara expresamente sobre si procedía 360 ó 365 días. Lo que no sé es porqué esas sentencias no dejaron en su momento zanjado este tema y ha continuado habiendo controversia sobre ello (creada, evidentemente, por los pronunciamientos dispares de los TSJ’s, ya que el Supremo lo tenía claro). Es más, tampoco entiendo porqué en numerosos manuales de nómina sigue apareciendo los 360 en los supuestos de cálculo de la indemnización.
Saludos.
Hola ISMAEL,
No es mi interpretación ISMAEL, lo dice el Supremo.
Sólo un pequeño detalle en lo que dices, no debes tomar en cuenta nunca el salario mes, sino el salario anual, algo tan simple como esto puede evitar luego algunos líos.
De todos modos, es una chorrada, como puedes ver en tus propios cálculos, ya que las diferencias son mínimas.
Creo que puedes dormir tranquilo, pero así es como se debería tomar la referencia para el cálculo del salario día.
Un saludo.
Pues a nivel de comentario, yo siempre he tenido en cuenta que si un trabajador tiene, por ejemplo, un salario base de 900,00 € (incluida las pagas) su sueldo diario es de 30,00 €. Según tu interpretacíón este cálculo es erróneo, ya que que el importe correcto sería es de 29,58 € (900,00 x 12 pagas / 365).