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El complemento de enfermedad: el Convenio de Oficinas y Despachos como ejemplo

09/07/2008 · Pon tu comentario · Laboral, Nomina

Cuando caemos enfermos, nuestra nómina sufre variaciones en su cálculo, diviéndose en diversos tramos y aplicándose distintos porcentajes sobre esos tramos (0%, 60%, 75%). La consecuencia más obvia que saca el trabajador de ello es que, salvo contadas excepciones, no cobra su salario completo. Es en este momento cuando cobra importancia la aplicación del complemento de enfermedad. Éste se encarga, como su propio nombre indica, de rellenar o “complementar” el espacio vacío que queda latente entre la prestación por enfermedad y el sueldo normal de todos los meses, pactado en contrato. Su cuantía se establece por Convenio y/o por decisión empresarial.

Tomemos como ejemplo las mejoras que dispone el Convenio de Oficinas y Despachos en su art.24. Estas son sus reglas :

  • Los 4 primeros días: 100% del salario. Estos 4 días tienen carácter de máximo por año de tal forma que si has estado ya enfermo 4 días durante el mismo año, no tendrás derecho a complemento por segunda vez.
  • Del 5 al 15 inclusive: 60% de la base de cotización del mes anterior.
  • Del 16 al 20 inclusive: 95% de la base de cotización del mes anterior.
  • Del 21 al 29 inclusive: 100% de la base de cotización del mes anterior.
  • Del 31 al 270 inclusive: 100% de la base de cotización del mes anterior.

Sigamos con el ejemplo que pusimos para explicar la enfermedad: ¿cómo quedaría tu nómina de abril si sufres una baja por enfermedad el día 9, teniendo un salario de 1.000 euros brutos en 14 pagas?.

  • Del día 1 al 8 (salario normal):1000/30*8= 266,66.
  • Del día 9 al 12: 1000/30*4= 133,33.
  • Del día 13 al 23: 1166,66/30*60%*11= 256,66.
  • Del día 24 al 28: 1166,66/30*95%*5= 184,72.
  • Del día 29 al 30: 1166,66/30*100%*2= 77,77.

Retribución total= 266,66+133,33+256,66+184,72+77,77=919,14.

¿Han calculado bien tu complemento de enfermedad?.

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