Cuando caemos enfermos, nuestra nómina sufre variaciones en su cálculo, diviéndose en diversos tramos y aplicándose distintos porcentajes sobre esos tramos (0%, 60%, 75%). La consecuencia más obvia que saca el trabajador de ello es que, salvo contadas excepciones, no cobra su salario completo. Es en este momento cuando cobra importancia la aplicación del complemento de enfermedad. Éste se encarga, como su propio nombre indica, de rellenar o “complementar” el espacio vacío que queda latente entre la prestación por enfermedad y el sueldo normal de todos los meses, pactado en contrato. Su cuantía se establece por Convenio y/o por decisión empresarial.
Tomemos como ejemplo las mejoras que dispone el Convenio de Oficinas y Despachos en su art.24. Estas son sus reglas :
- Los 4 primeros días: 100% del salario. Estos 4 días tienen carácter de máximo por año de tal forma que si has estado ya enfermo 4 días durante el mismo año, no tendrás derecho a complemento por segunda vez.
- Del 5 al 15 inclusive: 60% de la base de cotización del mes anterior.
- Del 16 al 20 inclusive: 95% de la base de cotización del mes anterior.
- Del 21 al 29 inclusive: 100% de la base de cotización del mes anterior.
- Del 31 al 270 inclusive: 100% de la base de cotización del mes anterior.
Sigamos con el ejemplo que pusimos para explicar la enfermedad: ¿cómo quedaría tu nómina de abril si sufres una baja por enfermedad el día 9, teniendo un salario de 1.000 euros brutos en 14 pagas?.
- Del día 1 al 8 (salario normal):1000/30*8= 266,66.
- Del día 9 al 12: 1000/30*4= 133,33.
- Del día 13 al 23: 1166,66/30*60%*11= 256,66.
- Del día 24 al 28: 1166,66/30*95%*5= 184,72.
- Del día 29 al 30: 1166,66/30*100%*2= 77,77.
Retribución total= 266,66+133,33+256,66+184,72+77,77=919,14.
¿Han calculado bien tu complemento de enfermedad?.
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{ 4 comentarios }
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pertenezco al convenio de oficinas de ingenieria y estudios tecnicos, me podriais decir, en caso de coger la baja por enfermedad comun, se me paga el 100% o el 75%,? durante la maternidad… se cotiza para la SS?
Y si la baja es por accidente laboral, ¿cual es el complemento que paga la empresa?
Trabajo en una empresa desde el inicio de su actividad hace seis años. La empresa siempre ha complementado al 100% en caso de baja por IT. El uno de febrero de este año han colgado un documento que llaman “Informacion sobre Incapacidad Temporal” en el que se limitan a explicarnos qué es la Incapacidad Temporal y que tenemos derecho a percibir un subsidio economico cuya cuantia se detalla en el articulo 24 del Convenio de Oficinas y Despachos que copian debidamente. Supongo que esto quiere decir que a partir de ahora y de forma unilateral han decidido no complementar. Mi pregunta es si legalmente pueden hacer esto.
Hola Maria,
en principio el complemento, salvo que el Convenio fije uno concreto, es una mejora que la empresa ofrece voluntariamente.
Tal vez existan unos derechos adquiridos, si la empresa se ha pasado años aplicándo el complemento, pero no me atrevería a asegurarlo 100%, dependería de la interpretación que hiciesen los Juzgados al caso concreto.