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	<title>Comments on: El complemento de enfermedad: el Convenio de Oficinas y Despachos como ejemplo</title>
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	<description>El blog de un nominero sobre nóminas y cálculo de nóminas</description>
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		<title>By: admin</title>
		<link>http://tusnominas.com/el-complemento-de-enfermedad-el-convenio-de-oficinas-y-despachos-como-ejemplo/comment-page-1/#comment-4259</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 15:45:34 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Maria,

en principio el complemento, salvo que el Convenio fije uno concreto, es una mejora que la empresa ofrece voluntariamente.
Tal vez existan unos derechos adquiridos, si la empresa se ha pasado años aplicándo el complemento, pero no me atrevería a asegurarlo 100%, dependería de la interpretación que hiciesen los Juzgados al caso concreto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Maria,</p>
<p>en principio el complemento, salvo que el Convenio fije uno concreto, es una mejora que la empresa ofrece voluntariamente.<br />
Tal vez existan unos derechos adquiridos, si la empresa se ha pasado años aplicándo el complemento, pero no me atrevería a asegurarlo 100%, dependería de la interpretación que hiciesen los Juzgados al caso concreto.</p>
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		<title>By: Maria</title>
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		<dc:creator>Maria</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2010 10:59:16 +0000</pubDate>
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		<description>Trabajo en una empresa desde el inicio de su actividad hace seis años. La empresa siempre ha complementado al 100% en caso de baja por IT. El uno de febrero de este año han colgado un documento que llaman &quot;Informacion sobre Incapacidad Temporal&quot; en el que se limitan a explicarnos qué es la Incapacidad Temporal y que tenemos derecho a percibir un subsidio economico cuya cuantia se detalla en el articulo 24 del Convenio de Oficinas y Despachos que copian debidamente. Supongo que esto quiere decir que a partir de ahora y de forma unilateral han decidido no complementar. Mi pregunta es si legalmente pueden hacer esto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Trabajo en una empresa desde el inicio de su actividad hace seis años. La empresa siempre ha complementado al 100% en caso de baja por IT. El uno de febrero de este año han colgado un documento que llaman &#8220;Informacion sobre Incapacidad Temporal&#8221; en el que se limitan a explicarnos qué es la Incapacidad Temporal y que tenemos derecho a percibir un subsidio economico cuya cuantia se detalla en el articulo 24 del Convenio de Oficinas y Despachos que copian debidamente. Supongo que esto quiere decir que a partir de ahora y de forma unilateral han decidido no complementar. Mi pregunta es si legalmente pueden hacer esto.</p>
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		<title>By: Cristina</title>
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		<dc:creator>Cristina</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2009 09:04:28 +0000</pubDate>
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		<description>Y si la baja es por accidente laboral, ¿cual es el complemento que paga la empresa?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y si la baja es por accidente laboral, ¿cual es el complemento que paga la empresa?</p>
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		<title>By: Patricia</title>
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		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2009 06:51:46 +0000</pubDate>
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		<description>pertenezco al convenio de oficinas de ingenieria  y estudios tecnicos, me podriais decir, en caso de coger la baja por enfermedad comun, se me paga el 100% o el 75%,? durante la maternidad... se cotiza para la SS?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>pertenezco al convenio de oficinas de ingenieria  y estudios tecnicos, me podriais decir, en caso de coger la baja por enfermedad comun, se me paga el 100% o el 75%,? durante la maternidad&#8230; se cotiza para la SS?</p>
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