El Consejo de Administración y la empresa: unidos hasta que la baja en Autónomos les separe

by admin on 12/05/2009 · 12 comments

Un cliente nos comentaba hace unos días que era administrador de una empresa que había cesado en su actividad. No sabíamos de la existencia de esta empresa y de la posición que ocupaba nuestro cliente en ella. Hasta la fecha, lo que sí sabíamos era que venía cotizando en el Régimen General como asimilado por ser directivo de la empresa cuyas nóminas gestionamos.

Esta empresa cuya existencia ignórabamos, deja de desarrollar la actividad económica para la que fue creada, probablemente por la crisis, y de gestionar este parón se ha encargado un despacho de abogados (uno de prestigio), básicamente mediante la tramitación de un 036 ante Hacienda. Hasta ahí perfecto. Sin embargo el despacho garantizó además a nuestro cliente, que ese 036 sellado por Hacienda bastaría para que él pudiera darse de baja en Autónomos. Pero vaya, eso no es cierto. Y esta vez no se trata de que la Seguridad Social sea quisquillosa, una empresa puede seguir siendo administrada aunque no tenga actividad. Consecuencia: es necesario una escritura en la que figure el cese del administrador, y la Seguridad Social la exige para exonerar a nuestro cliente del pago de sus cuotas como Autónomo. Como en los divorcios, romper con la empresa no sale tan barato como un 036, sale tan caro como una escritura pública ante notario. Pensar que una empresa puede romperse con un 036 es de una ingenuidad impropia de un despacho de abogados puntero.

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{ 12 comentarios }

1 Miguel 15/06/2011 at 18:16

cuando una sociedad presenta un 036 para dejarla inactiva lo que está haciendo es dar de baja las obligaciones fiscales (iva, retenciones, declaraciones anuales respectivas,) pero SIGUE TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

2 Manolo 06/06/2011 at 11:29

Mi caso es parecido. Creamos una sociedad mi socio y yo (yo como administrador unico). Entregamos el 036 en hacienda como cese de actividad. Pero ahora a mi me entra el panico que en un futuro me vengas cargos o deudas por no dar de baja la empresa mediante escritura publica. que me recomendais ¿seguir como hasta ahora o hacerlo ante notario? ¿existen diferencias de precio de un notrario a otro?

Saludos y gracias

3 Ana Davila 22/02/2011 at 19:22

Un caso que guarda similitudes.

Un matrimonio que convive tiene el 100% de la sociedad, ambos son administradores solidarios. Solo la esposa (95%) cobra de la sociedad y esta en RETA. El esposo no percibe ninguna retribución ni ejerce trabajo alguno para la sociedad.

Acaban de enterarse que ambos debían estar en RETA y tienen miedo que les exijan el pago las cuotas no satisfechas del esposo.

¿Sería suficiente con el ir al notario y obtener una escritura de cese del esposo como administrador poniendo como fecha de cese hace dos años?

Gracias por los comentarios

Ana

4 luciaenelespejo 29/05/2009 at 10:39

Tienes razón, quizás mi tono no era el más correcto ni el más adecuado.

Evidentemente, el hecho de que la empresa cese en su actividad no implica que el administrador deje de serlo, puesto que si en algún momento la empresa volviera a tener actividad, el administrador seguiría siendo el mismo, salvo que hubiese otra escritura con un cese y un nombramiento de un nuevo administrador.

En cualquier caso, entiendo que si no hay actividad no hay obligación de cotizar, puesto que no estás desarrollando un trabajo, ni funciones de dirección ni gerencia, puesto que la empresa no tiene actividad.

En mi caso en particular, nunca hemos tenido problemas presentando exclusivamente un 036 de cese de actividad.

Personalmente, creo que no tendría demasiado sentido la necesidad de presentar un cese de administrador, porque supondría que al haber un administrador entrante, sería otro administrador quien, a pesar de ser administrador de una empresa sin actividad estaría obligado a estar dado de alta en el RETA.

Por otro lado, la única solución para no cargar con el “mochuelo” de la cotización al RETA a otro, sería la disolución de la sociedad y aquí la diferencia estriba en dos cosas: por un lado, dar de baja a una empresa no implica ningún coste (más que el impreso del 036 si no lo tramitas on-line y no lo sacas de internet) y la disolución de una sociedad conlleva un coste económico mucho mayor. Además, una empresa sin actividad, puedes “rescatarla” en cualquier momento con un simple alta en la actividad, sin embargo, si la has liquidado, tendrías que crear una nueva empresa con el coste económico y de tiempo que trae aparejado.

Reitero mis disculpas si me he excedido en el tono del comentario anterior.

Un saludo.

5 admin 28/05/2009 at 21:37

Hola lucia,

no se trata de lógica, se trata de una formalidad jurídica, hasta que un administrador no cesa a través de escritura jurídica, sigue figurando como administrador de la empresa, aunque la empresa no tenga actividad, eso es un hecho. Tuve varios casos de estos hace unos 4 años, y antes de escribir el post llamé a una TGSS donde me dijeron lo mismo, igual he dado con la funcionaria incorrecta. Lo que yo digo no es palabra de Dios, pero desde luego antes de escribir, pienso lo que digo, y me documento. Prueba de que no intento sentar cátedra es que apruebo comentarios como el tuyo.

Un saludo.

6 luciaenelespejo 28/05/2009 at 13:30

Si la empresa está sin actividad en Hacienda… exactamente, ¿qué se supone que administra el administrador para que no le dejen tramitar su baja en autónomos? ¿El aire que respira?

Te aseguro que te ha debido tocar en Tesorería con alguien muy raro, porque gestiono muchas de estas bajas y JAMÁS nos han pedido una escritura de cese de administrador.

En cualquier caso, si cesa el administrador, tiene que haber otro administrador entrante, a ese que entra en una empresa sin actividad ¿también hay que darle de alta en autónomos? Parece que no tiene mucho sentido, lo cojas por donde lo cojas.

7 ricoraher 16/05/2009 at 22:52

Hola:

Simplemente quería comentar que tal y como expone Teresa, hace muy poco yo he tenido un caso similar al expuesto, (cese de la actividad de una socieda) y como comenta Teresa, , en la TGSS lo único que me han solicitado para la baja del administrador es el 036 dejando la sociedad inactiva, fotocopia del DNI y el Impreso correspontidente sin más y con esta documentación procedieron a dar la baja en el RETA del administrador de la misma. No he tenido tampoco que acudir a notaria.

Igual dependerá del funcionario que atienda porque no le encuentro otra explicación.

8 admin 14/05/2009 at 20:28

Hola teresa,

también hemos podido leer en comentarios de este mismo blog que hay funcionarios que han arreglado altas fuera de plazo. Personalmente, no me lo creo. Y no me lo creo porque me he encargado de gestionar personalmente estos temas, y he hablado con funcionarios de ello. Todo lo que publicamos en el blog está previamente contrastado. De todos modos, agradezco tu comentario y espero que sigas leyéndonos.

Un saludo.

9 teresa 14/05/2009 at 15:59

Sí, eso.

Para tramitar la baja del gerente únicamente fue necesario el cese del 036.

Igual el funcionario de SS tampoco cayó en la cuenta.

Un saludo

10 admin 14/05/2009 at 00:33

hola teresa,

no me queda claro qué quieres decir con eso, ¿que ha colado?. No lo creo posible, por eso me gustaría que lo aclararas.

Gracias.
Un saludo.

11 teresa 13/05/2009 at 18:30

hola, me encanta el blog. Lo veo a diario…

Dejo constancia que en nuestro despacho ha sucedido hace poco un caso similar.
Cese de la empresa (dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales) con un 036 y con eso baja del administrador (en este caso autónomo) en TGSS. Ni notaria ni nada. No sé…

12 peters 13/05/2009 at 10:14

Es que los despachos de abogados, generalmente, no tienen ni repajolera idea de temas de asesoria, y lo digo por experiencia, ya que dirigo una asesoria fiscal, laboral y contable. Cuanto mas prestigioso sea el despacho de abogados que se mete a estos temas, mas caro cobra y peor servicio dá.

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