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El contrato de prácticas: sus características básicas

17/09/2008 · 27 Comentarios · Contratos

Este contrato tiene como finalidad que el trabajador adquiera la experiencia práctica necesaria para capacitarle en el desempeño de aquella profesión para la cual obtuvo su titulación.

Es por ello que en este tipo de contrato la titulación se convierte en el núcleo principal sobre el que gravitan el resto de sus características: el trabajador debe poseer un título universitario o de formación profesional de grado superior o medio o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Conviene saber que no se han considerado como habilitantes a estos efectos el título de Bachiller, los títulos obtenidos en Academias privadas, los títulos de postgrado o el carné de conducir.

Es obligado que el trabajador entregue al empresario fotocopia compulsada del título o al menos certificado de terminación de estudios, puesto que el contrato de prácticas sólo puede concertarse en el plazo de cuatro años desde la finalización de los estudios. No sólo eso, sino que en base a una misma titulación sólo es posible estar contratado por prácticas durante dos años a lo largo de nuestra vida, ya sea en una empresa, ya sea en varias, respetando el límite antedicho de 4 años desde la finalización de los estudios.

El contrato de prácticas puede concertarse por un periodo de entre 6 meses (mínimo) y 2 años (máximo). Si el periodo de contratación inicial es inferior a 2 años, es posible acordar hasta 2 prórrogas de una duración no inferior a 6 meses cada una.

¿Pero por qué este contrato es uno de los más perseguidos por cualquier empresa?. ¿Es fácil de adivinar, no?: es el contrato más barato, ya que permite al empresario pagar un 60% y un 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario establecido por Convenio Colectivo para un trabajador que desempeña un cargo equivalente (sin que en ningún caso, eso sí, pueda perforarse el Salario Mínimo Interprofesional-SMI-que para el 2008 es de 600€).

El periodo de prueba se fija en 2 meses para titulados superiores y en 1 mes para titulados medios.

Respecto a la cotización, la drástica disminución de la retribución, arrastra consigo también muchas menos cotizaciones (y retenciones). Aparte de esto, el contrato de prácticas no es bonificable, pese a que en ocasiones se tiende a creeer lo contrario, salvo que se transforme en un contrato indefinido.

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27 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 EUGENIA // 25/09/2008 a las 9:31 am

    Buenos días, tengo una amiga que va a firmar un contrato en prácticas para una empresa hotelera. En el contrato ponen que las retribuciones salariales serán según convenio. Este tipo de contrato permite al empresario pagar menos…pero mi pregunta es si viene reflejado en el contrato, puesto que en su entrevista le han dicho que su salario será sobre unos 1200 euros.
    Gracias

  • 2 Sergio // 25/09/2008 a las 7:10 pm

    Hola,

    Respecto a la cotización, indicar que ésta es la misma que para un contrato indefinido ya que los contratos en prácticas no están sujetos a la misma cotización que los contratos de duración determinada (en términos de la contingencia de desempleo, que es la única que varía según el tipo de contrato). Un saludo y gracias por seguir con la página.

  • 3 Sergio // 25/09/2008 a las 7:13 pm

    Se me olvidaba: precisamente la semana pasada me transformaron mi contrato en prácticas en indefinido ya que el primero me finalizaba y, efectivamente, se han acogido a la bonificación. Un saludo.

  • 4 admin // 25/09/2008 a las 11:31 pm

    Hola Sergio,

    tienes razón, lo he cambiado en el artículo.

    Gracias.

  • 5 admin // 26/09/2008 a las 12:42 am

    Hola EUGENIA,

    hay Convenios que indican el salario para los trabajadores en prácticas, pero no es lo habitual; en principio no sería suficiente abandonar el sueldo a una simple reseña al Convenio de aplicación en el contrato, si es que el empresario quiere aprovecharse de esa reducción del salario, ya que sería una remisión a los salarios completos (100%) por categoría.

    Tu amiga puede ver esto haciéndose con el Convenio de aplicación y comprobando si su sueldo es menor o no al que figura en el Convenio para su categoría profesional.

    Un saludo.

  • 6 EUGENIA // 29/09/2008 a las 1:28 pm

    Hola buenos días, mi pregunta es si un trabajador con un contrato en prácticas, está obligado a dar un plazo de preaviso a la empresa para finalizar voluntariamente.

    Saludos y muchas gracias.

  • 7 admin // 30/09/2008 a las 10:34 pm

    Hola EUGENIA,

    El art. 49.1 d) del ET establece que en el contrato de trabajo extinguido por voluntad o dimisión del trabajador debe mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (y ello con independencia del tipo de contrato que tengas).

    Un cordial saludo.

  • 8 pilar // 17/10/2008 a las 2:44 pm

    como se pagan las bajas por enfermedad en un contrato de pràcticas?
    gracias.

  • 9 admin // 17/10/2008 a las 7:47 pm

    Hola pilar,

    te adjunto artículo sobre el cáculo de la prestación por enfermedad común, y del complemento de la prestación, en su caso.

    http://tusnominas.com/cuando-me-pongo-enfermo-y-no-voy-a-trabajar-quien-me-paga-la-empresa-o-la-seguridad-social-y-lo-mas-importante-cuanto

    http://tusnominas.com/el-complemento-de-enfermedad-el-convenio-de-oficinas-y-despachos-como-ejemplo

    Espero que te sirva.
    Un cordial saludo.

  • 10 Vane // 26/10/2008 a las 9:14 pm

    Hola!
    Una preguntilla; respecto de que pagan el 60% de lo que cobraría otro empleado en el mismo puesto, con un contrato normal, te he entendido que mientras no sea inferior al SMI, de 600 eur.
    ¿Lo he entendido bien? Pq a mi me ofrecen 350, por 25 horas semanales.
    Te refieres a la jornada completa, no es asi?
    Gracias !

    Por cierto, sabrías como computa a efectos de paro, mis 25 h/semana?

  • 11 admin // 29/10/2008 a las 11:52 pm

    Hola Vane,

    sí, es en proporción a la jornada. No obstante haz las cuentas, porque con una jornada de referencia de 40 horas semanales, estarías por debajo del SMI; 600*25/40=375€.

    Un cordial saludo.

  • 12 Maria // 31/10/2008 a las 7:19 pm

    Hola,

    Yo estoy de contrato en practicas en una gestoria de Alicante. Segun el convenio de oficinas y despachos de la provincia de Alicante hay 3 niveles de salario para titulados de grado superior. A mi el primer año me han aplicado el 60% del nivel 3 (el mas bajo) y ahora me siguen aplicando el 75% del mismo nivel 3. Ellos me han dicho que en practicas se calcula todo sobre el nivel mas bajo y que lo de los niveles se aplicara a partir del año que viene cuando se acabe el contrato de prácticas. Entonces el año que viene segun ellos volveré a estar en el nivel más bajo, como si no hubiera estado contratada nunca. Queria saber si esto es correcto, o deberían de aplicarme el 75% del nivel 2?

    Muchas gracias. Un saludo.

  • 13 admin // 11/11/2008 a las 12:13 am

    Hola María,

    si el Convenio establece 3 niveles salariales, seguramente lo haga en virtud de las funciones que desempeñas y si estás con un contrato de prácticas, es posible que te corresponda.

    No tengo ni idea del Convenio de Alicante, léete bien las funciones de todos los niveles para ver si estás en el correcto. Tu posición no es la de exigir demasiado (yo también he estado en prácticas). Demuestra lo que vales y te pagarán hasta por encima de Convenio, es la solución menos fácil, pero la que mejor resulta.

    Un saludo.
    Fdo. El abuelo cebolleta.

  • 14 Fran // 14/11/2008 a las 10:11 pm

    Hola,

    primero de nada felicitarte, ya lo he agregado a mis favoritos.

    Ahora vamos al grano, este Octubre firme un contrato de prácticas por un año como ingeniero que cumple las características que comentas en el artículo.

    En la primera nómina me he encontrado un retención del IRPF del 10,71% (mi sueldo anual bruto son 18.500). Tenía entendido que con contratos de prácticas te podían retener un 2%, ¿Puedo solicitar esa retención?

    En caso de que tuviera dicha retención, si el año siguiente me hacen indefinido o me hicieran una prórroga de un año más, ¿me tendrían que subir el IRPF para compensar la retención baja que he tenido?

    Perdona si digo alguna barbaridad, mis conocimientos sobre el tema son de leer por la red en la que hay mucha mala información.

    Nuevamente muchas gracias y un saludo

  • 15 Ismael // 19/11/2008 a las 8:26 pm

    Mi pregunta va relacionado al sueldo. Si el convenio no regula nada y la empresa hace constar en contrato “que cobrará el 60% y 75% respectivamente durante el primer y segundo año (nunca inferior al S.M.I.)” si al calcular el 60% es inferir al S.M.I. la empresa pondrá salario base 600,00 €. ¿Pero tambíen debería de pagar 600,00 € al mes si tiene tres pagas porque así lo establece el convenio?

  • 16 admin // 23/11/2008 a las 1:39 pm

    Hola Ismael,

    El Convenio también establece el número de pagas. En el caso de que establezca 14 pagas los 600 euros habrían de multiplicarse por 14, obviamente.

    Un cordial saludo.

  • 17 admin // 23/11/2008 a las 2:31 pm

    Hola fran,

    gracias por agregarnos.

    No, no podrías elegir el tipo del 2%. Y sí, es cierto que algunos contratos de prácticas retienen al 2%. La razón de esto último es que un contrato de prácticas es un contrato temporal que puede concertarse por un periodo inferior a un año. El tipo legal para esos contratos es un tipo fijo del 2%. Tú sin embargo vas a estar contratado hasta diciembre o más allá de diciembre, la empresa lo sabe de antemano, y te aplica el irpf que aplicaría a cualquier trabajador indefinido.

    Poniéndonos en la hipótesis de que tuvieras un contrato de prácticas de 6 meses, la empresa te va a retener al 2%. Si tú tuvieras la corazonada de que te van a prorrogar, o la empresa te dejara a las claras esa intención, deberías ser previsor y solicitar a la empresa que calculen tu irpf como si fueras a trabajar durante todo el año. Incluso aunque te fueras y el segundo semestre trabajaras en una empresa distinta, esta medida te va a beneficiar igualmente, aunque tendrías que acordarte de solicitar un irpf voluntario también en esta segunda empresa, pues por defecto también te aplicaría un 2%.

    Espero que te sirva.
    Un saludo.

  • 18 Miri // 23/11/2008 a las 10:10 pm

    Hola,

    Una pregunta, tengo un contrato en practicas de 1 año de duracion que finaliza en Marzo, pero por causas de la crisis me van a despedir en Diciembre. ¿Es legal que me despidan antes?¿Me tendrian que pagar hasta Marzo o solo hasta Diciembre?

  • 19 Ismael // 24/11/2008 a las 11:32 am

    y si establece 15 pagas, ¿la empresa debería pagar 15 pagas de 600,00 €?

  • 20 África // 24/11/2008 a las 12:23 pm

    Tengo otra poblematica sobre los contratos en prácticas. Convenio de siderometalúrgica. Contrato en prácticas Oficial 3ª mecánico de primer año. El convenio no regula nada y se hacer constar en el contrato que ganará el 60% del sueldo de un oficial de 3ª.
    Sueldo oficial de 3ª prácticas. Salario base = 25,67 €/día x 0,60 = 15,40 ; Plus asistencia = 221,37 €/mes x 0,60 = 132,82 €/ mes
    Ahora confeccióna una nómina en un mes de 30 días. Salario base (15,40 x 30) 462,00+ Plus asistencia 132,82 = 594,82. Observamos que no llega al S.M.I. mensual pero sin embargo si supera en computo anual al S.M.I. anual 15,40 x 365 (salario base anual)+ 132,82 x 12 (plus asistencia anual) + 3 pagas extras (15,40 x 90) = 8600,84.
    ¿Sería necesario en estos casos complementar hasta el S.M.I.?

  • 21 Fran // 24/11/2008 a las 9:59 pm

    Muchas gracias por tu respuesta,

    seguiré tu blog para ir enterandome de todas estas cosas que no sabemos, pero que son importantes aprenderlas!

    Un cordial saludo

  • 22 Amaia // 14/12/2008 a las 11:45 am

    Hola a todos , tengo un par de dudas que me gustaria que alguien me las resolviera en la medida de lo posible.

    Por un lado decir que me van a hacer un contrato de trabajo en prácticas para enero, que aún no se si será de seis meses o su duración será más larga, el caso es que yo para septiembre quiero empezar a estudiar, y mi duda es si yo por haber trabajado o estar trabajando me van a conceder la beca de estudio.

    El tema este de que te paguen 60 y 75% del salario que se paga a una persona que ocupa el mismo puesto de trabajo que tu pues no lo entiendo muy bien del todo, porque resulta que el puesto de trabajo que yo voy a ocupar, en esa empresa nadie más desempeña ese trabajo para yo tener una referencia del salario, entonces no se si lo que me van a pagar se ajusta a esa normativa.

    Si alguien me puede contestar mis dudas se lo agradecería.

    Un saludo.

  • 23 admin // 14/12/2008 a las 12:42 pm

    Hola Amaia,

    creo que deberías consultar en tu universidad hasta qué punto es compatible tu beca con la posibilidad de trabajar, sólo por preguntarlo no van a sospechar nada de ti.

    En los Convenios Colectivos se establece un desglose por categorías, donde seguramente podrán situarte, aunque sea por aproximación.

    Un saludo.

  • 24 Amaia // 14/12/2008 a las 9:30 pm

    Gracias Admin, pues si que lo preguntaré porque la verdad es que me interesa saber ese tema.

  • 25 Cristina // 15/12/2008 a las 1:48 pm

    Hola!
    Tengo una duda, hace más de 4 años que me licencié, pero he realizado el pasado curso un Master Oficial.
    ¿Sería posible realizar un contrato en prácticas a través de este Master Oficial?
    Muchas gracias!

  • 26 César // 17/12/2008 a las 11:37 pm

    Hola.

    Tengo una duda. Supongamos que a un trabajador se le desea realizar un contrato de prácticas. Un trabajador de su misma categoría tiene un salario base de 900€ más dos pagas extraordinarias por el mismo valor. El convenio no dice nada respecto al porcentaje a cobrar el primer año de contrato de prácticas, así que tomamos un 60%.
    ¿Estarían bien los siguientes cálculos?

    Salario devengado: 60%*600€=540€ , pero como no llega al SMI, cobraría 600€ un mes sin paga extra. ¿Cobraría también 600€ por cada paga extra?

    Para calcular las bases de cotización por contigencias comunes:
    600€+(600€*2/12)=700€. ¿Estaría bien?

    Gracias

  • 27 admin // 18/12/2008 a las 1:05 am

    Hola Cristina,

    me temo que no (como decimos en el propio artículo), no podrás celebrar un contrato de prácticas.

    Un saludo.

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