El contrato de prácticas: sus características básicas

por admin el 17/09/2008 · 264 comentarios

en Contratos

Este contrato tiene como finalidad que el trabajador adquiera la experiencia práctica necesaria para capacitarle en el desempeño de aquella profesión para la cual obtuvo su titulación.

Es por ello que en este tipo de contrato la titulación se convierte en el núcleo principal sobre el que gravitan el resto de sus características: el trabajador debe poseer un título universitario o de formación profesional de grado superior o medio o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Conviene saber que no se han considerado como habilitantes a estos efectos el título de Bachiller, los títulos obtenidos en Academias privadas, los títulos de postgrado o el carné de conducir.

Es obligado que el trabajador entregue al empresario fotocopia compulsada del título o al menos certificado de terminación de estudios, puesto que el contrato de prácticas sólo puede concertarse en el plazo de cuatro años desde la finalización de los estudios. No sólo eso, sino que en base a una misma titulación sólo es posible estar contratado por prácticas durante dos años a lo largo de nuestra vida, ya sea en una empresa, ya sea en varias, respetando el límite antedicho de 4 años desde la finalización de los estudios.

El contrato de prácticas puede concertarse por un periodo de entre 6 meses (mínimo) y 2 años (máximo). Si el periodo de contratación inicial es inferior a 2 años, es posible acordar hasta 2 prórrogas de una duración no inferior a 6 meses cada una.

¿Pero por qué este contrato es uno de los más perseguidos por cualquier empresa?. ¿Es fácil de adivinar, no?: es el contrato más barato, ya que permite al empresario pagar un 60% y un 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario establecido por Convenio Colectivo para un trabajador que desempeña un cargo equivalente (sin que en ningún caso, eso sí, pueda perforarse el Salario Mínimo Interprofesional-SMI-que para el 2008 es de 600€).

El periodo de prueba se fija en 2 meses para titulados superiores y en 1 mes para titulados medios.

Respecto a la cotización, la drástica disminución de la retribución, arrastra consigo también muchas menos cotizaciones (y retenciones). Aparte de esto, el contrato de prácticas no es bonificable, pese a que en ocasiones se tiende a creeer lo contrario, salvo que se transforme en un contrato indefinido.

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1 admin 08/02/2009 a las 00:56

Hola Elena,

Intentaré ordenar lo que te he dicho antes, porque me estás preguntando otra vez lo mismo:

1)No te han hecho dos contratos temporales. Te han hecho un contrato temporal, de prácticas, y lo han prorrogado 1 vez.

2)Aún no está agotado, ya que la empresa tiene disponible una prórroga más de un mínimo de 6 meses.

3)Con esa prórroga se cumplirá el máximo de 2 años permitido para un contrato de prácticas.

4)A partir de esos 2 años, tendrían que hacerte indefinida.

5)Por supuesto, podrían hacerte directamente indefinida, sin esa segunda prórroga, ¿pero por qué hacerlo?.

Un saludo.

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2 Elena 08/02/2009 a las 00:34

Hola otra vez y gracias por la contestación,

perdona por haber hecho tantas preguntas con opciones, pero no lo tenía muy claro. Pensé que al tener dos contratos temporales ya no podían hacerme otro y ya pasaría a ser indefinida. Gracias por tus aclaraciones. Una ultima cosa, si ahora quisieran hacerme indefinida, que opciones tienen? podrían prorrogar el contrato en practicas? con esto de las crisis se están aprovechando mucho de la gente y no quisiera que lo hicieran conmigo.

saludos.

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3 admin 07/02/2009 a las 21:48

Hola Elena,

Has dado tantas opciones que me has dejado K.O.
Permíteme que yo sea conciso: pueden hacerte otra prórroga (la última) por otros 6 meses, y después pasarías a ser indefinida.

Un saludo.

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4 Elena 07/02/2009 a las 02:53

hola y gracias por esta página.

Me contrataron hace tiempo como ingeniero técnico en prácticas con un contrato de 6 meses, después me hicieron una prórroga del mismo contrato por un año. Dicho contrato se me acaba el 2 de marzo
¿tienen que hacerme indefinida con titulación de ingeniero? es decir, cobrando el 100% aunque no hayan pasado los 2 años de contrato en prácticas,¿ o hay otras posibilidades?
como que me contraten indefinida (no pueden hacerme otro contrato temporal) pero con una categoría inferior (por ejemplo como delineante) o como ingeniero en prácticas hasta terminar esos 6 meses que me quedan y después ya pasaría automáticamente a ingeniero técnico.

Un saludo y gracias de nuevo.

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5 admin 04/02/2009 a las 21:36

Hola montse,

pues o no es verdad o no te has enterado bien.

Hemos hablado ya mucho de los 400 euros a estas alturas, puedes buscar varios artículos sobre el tema aquí.

Aunque no domino el tema de los contratos de formación, no tiene nada que ver que tengas este contrato con el hecho de no cotizar. Si te dicen eso es porque has sido algo parecido a una becaria y no han cotizado por ti. O eso, o que llevas menos de 1 año cotizando.

Un saludo.

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6 admin 04/02/2009 a las 21:28

Hola marta,

no sería posible, no debe ser inferior a 6 meses.

Un saludo.

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7 montse 04/02/2009 a las 18:08

hola, me gustaria que me pudierais responder a una duda que tengo!trabajo en una assessoria con un contrato de formación y en abril se me termina el contrato.Me han dicho que puede ser que te den una ayuda de unos 400E ya que por el tipo de contrato que tengo, no tengo derecho a paro. Es verdad que hay una ayuda para los que no tenemos derecho a paro y por haber trabajado con un contrato de formación???gracias de antemano.

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8 marta 04/02/2009 a las 16:58

Ante todo muchas gracias por el blog y por resolver,nuestras dudas.
mi pregunta es la siguiente:
¿se puede realizar un contrato en prácticas cuando se cumplen los 4 años de finalización de los estudios durante el transcurso del mismo?
es decir, en mi caso el contrato me lo harían ahora en febrero y yo finalicé mis estudios universitarios en abril de hace 4 años.
muchas gracias

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9 admin 03/02/2009 a las 21:13

Hola Nerea,

es porque:

1) el año pasado lo trabajaste completo, o gran parte de él, con que te calcularon el irpf por todo el año, un 5,

2)a partir de junio probablemente te quedastes sin retenciones por la aplicación de los 400 euros,

3)este año finalizas tu contrato de prácticas, con lo que te aplican el tipo fijo del 2% propio de los contratos temporales de duración inferior a un año.

Un saludo.

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10 admin 03/02/2009 a las 21:12

Hola Nerea,

es porque:

1) el año pasado lo trabajaste completo, o gran parte de él, con que te calcularon el irpf por todo el año, un 5
2)a partir de junio probablemente te quedastes sin retenciones por la aplicación de los 400 euros.
3)este año finalizas tu contrato de prácticas, con lo que te aplican el tipo fijo del 2% propio de los contratos temporales de duración inferior a un año.

Un saludo.

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11 Nerea 03/02/2009 a las 12:04

Buenos días, tengo una duda que nadie consigue resolverme. Tengo un contrato en prácticas y me he dado cuenta ahora que en algunas nóminas me han retenido de IRPF el 5%, en otras nada y en la de enero de 2009 un 2%. No tengo ni idea por qué puede ser y quería saber si la empresa está haciendo algo mal para yo poderlo reclamar y que argumentos puedo seguir para hacerlo. Gracias.

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12 admin 31/01/2009 a las 19:38

Hola alvar,

al igual que comentábamos a Elsa, esto no es legal, pero se está utilizando actualmente como un medio para recortar gastos. Obviamente, si tienes el contrato indefinido en tu poder y te hacen un despido improcedente, en los juzgados van a reconocerte como fecha computable a efectos del despido la de tu contrato indefinido.

Un saludo.

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13 admin 31/01/2009 a las 19:28

Hola Mertxi,

depende de a qué se dediquen en el sitio donde trabajes. Los convenios no van en función de los puestos, sino de los sectores.

Un saludo.

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14 admin 31/01/2009 a las 19:27

Hola Elsa,

En primer lugar, no es legal cobrar menos por la realización de las mismas tareas que vinieses efectuando.

En segundo, lugar tampoco el contrato de prácticas es lícito, sería como decir que antes estabas más preparada que ahora. Una excepción a esto es que antes fueras becaria o hicieras tareas que ni remotamente tuvieran que ver con tu formación universitaria. Llevar los cafés a los jefes, por ejemplo.

Buena suerte Elsa, piensa que ahora eres más sabia :-)

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15 Elsa 30/01/2009 a las 21:29

Hola, antes de nada agradecerte la ayuda que prestas a quien estamos perdidos en estos “mundos”.
Llevo un año en una empresa contratada con categoría de administrativa, ahora que he finalizado mis estudios (diplomada), me ofrecen la posibilidad de contratación en prácticas. (Cobrando menos que cuando aún no poseía el título). ¿Es lícito? (si lo hubiese sabido no habría finalizado la carrera…. :) )

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16 alvar 28/01/2009 a las 13:29

Hola, llevo 6 años trabajando en una empresa de 300 empleados del sector de la metalurgia, por lo que estoy indefinido, con la titulación de modulo formativo de grado superior, ahora he terminado una titulacion de ingeniero tecnico.
Quieren cambiar mi contrato a contrato en practicas, es posible esto?? Me puedo negar a ello??, si me cambio al contrato en practicas para ver reconocida mi titulacion perderia el carácter indefinido??
Esta obligada la empresa a reconocerme la nueva titulacion obenida??

Muchas gracias

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17 Mertxi 19/01/2009 a las 10:48

Hola admin. Yo soy técnico superior en PRL, me imgino k sera el convenio d oficinas y despachos,no?Que articulo me remites???Muchas gracias

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18 admin 16/01/2009 a las 19:40

Hola amaia,

Cualquier otro contrato, ya sea temporal o indefinido, a excepción del contrato de prácticas, que ya estaría agotado aunque la empresa no utilice el plazo máximo de 2 años propio de este tipo de contratos.

Un saludo.

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19 amaia 16/01/2009 a las 15:48

Hola quería hacer una consulta sobre mi contrato de prácticas.
Resulta que comencé en la empresa el 21 de Enero de 2008 y me hicieron un contrato de prácticas de 6 meses, diciéndome que luego me harían otro de 6 y uno de 1 año para pasar a indef
inido. El miércoles 21 de Enero de 2009 finaliza la prórroga de 6 meses que me hicieron y se supone que ahora me iban a hacer la segunda de un año. Me ha dicho mi jefe que está muy contento conmigo pero que sólo le dejan que me haga una prórroga de 6 meses más en vez de 1 año por esto de la crisis aunque no cree que luego haya problemas. Me he quedado con una duda, después de que finalice esta segunda prórroga y aunque no haya llegado a los 2 años, qué tipo de contrato me pueden hacer?
Soy de Bizkaia.
Saludos

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20 admin 14/01/2009 a las 19:19

Hola Javier,

no sé qué categoría te han puesto, pero no tiene por qué cambiar necesariamente, lo que cambia es la remuneración.

Es decir, te contratan para que hagas las funciones encuadradas en la categoría que sea, pero por menos de lo que gana el resto de personas encuadradas en la misma categoría.

Respecto a las remuneraciones la empresa debe prorratearte la remuneración pactada en cada contrato, en eso no cabe ninguna duda.

Un saludo.

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21 Javier 14/01/2009 a las 10:40

Hola, en primer lugar agradecer la ayuda que ofreces a toda aquél que no domina este tema.
Mi pregunta és, que llevo en la empresa 2 años con un contrato en prácticas. Ya he firmado el nuevo contrato indefinido, pero la duda está en que los contratos me dividen el més de diciembre (unos días del més en practicas y la otra parte del més con el nuevo contrato). Ahora cuando me han dado la nómina me indican la misma categoria profesional (delineante de segundo año en prácticas) en las dos ojas de salario en la que se divide el més, incluyendo el nuevo contrato indefinido.
No tendrían que reflejarme la nueva categoría y remuneración en la parte de contrato indefinido que le pertenece del més? La primera parte del més con contrato en prácticas y la segunda parte del més contrato indefinido y sus respectivas remuneraciónes?
Gracias por adelantado.

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22 admin 13/01/2009 a las 17:52

Hola Mertxi,

1)En cualquier momento pueden transformarte a indefinida, no hace falta esperar a que concluya el contrato temporal, pero indudablemente el contrato de prácticas tiene unos beneficios para la empresa nada desdeñables, te remito al artículo.

2)Depende de la actividad que desarrolle tu empresa, pregúntales que Convenio te aplican.

Un saludo.

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23 Mertxi 13/01/2009 a las 17:35

Hola buenas. Yo tengo un contrato en practicas que finaliza este 15 de enero (6 meses). Ahora me van a hacer una prórroga de otros 6 meses. ¿Me pueden hacer ahora indefinida de alguna forma?
¿Cual es el convenio colectivo que tengo que consultar para ver el salario?Soy de navarra. Saludos

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24 admin 18/12/2008 a las 01:05

Hola Cristina,

me temo que no (como decimos en el propio artículo), no podrás celebrar un contrato de prácticas.

Un saludo.

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25 César 17/12/2008 a las 23:37

Hola.

Tengo una duda. Supongamos que a un trabajador se le desea realizar un contrato de prácticas. Un trabajador de su misma categoría tiene un salario base de 900€ más dos pagas extraordinarias por el mismo valor. El convenio no dice nada respecto al porcentaje a cobrar el primer año de contrato de prácticas, así que tomamos un 60%.
¿Estarían bien los siguientes cálculos?

Salario devengado: 60%*600€=540€ , pero como no llega al SMI, cobraría 600€ un mes sin paga extra. ¿Cobraría también 600€ por cada paga extra?

Para calcular las bases de cotización por contigencias comunes:
600€+(600€*2/12)=700€. ¿Estaría bien?

Gracias

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26 Cristina 15/12/2008 a las 13:48

Hola!
Tengo una duda, hace más de 4 años que me licencié, pero he realizado el pasado curso un Master Oficial.
¿Sería posible realizar un contrato en prácticas a través de este Master Oficial?
Muchas gracias!

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27 Amaia 14/12/2008 a las 21:30

Gracias Admin, pues si que lo preguntaré porque la verdad es que me interesa saber ese tema.

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28 admin 14/12/2008 a las 12:42

Hola Amaia,

creo que deberías consultar en tu universidad hasta qué punto es compatible tu beca con la posibilidad de trabajar, sólo por preguntarlo no van a sospechar nada de ti.

En los Convenios Colectivos se establece un desglose por categorías, donde seguramente podrán situarte, aunque sea por aproximación.

Un saludo.

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29 Amaia 14/12/2008 a las 11:45

Hola a todos , tengo un par de dudas que me gustaria que alguien me las resolviera en la medida de lo posible.

Por un lado decir que me van a hacer un contrato de trabajo en prácticas para enero, que aún no se si será de seis meses o su duración será más larga, el caso es que yo para septiembre quiero empezar a estudiar, y mi duda es si yo por haber trabajado o estar trabajando me van a conceder la beca de estudio.

El tema este de que te paguen 60 y 75% del salario que se paga a una persona que ocupa el mismo puesto de trabajo que tu pues no lo entiendo muy bien del todo, porque resulta que el puesto de trabajo que yo voy a ocupar, en esa empresa nadie más desempeña ese trabajo para yo tener una referencia del salario, entonces no se si lo que me van a pagar se ajusta a esa normativa.

Si alguien me puede contestar mis dudas se lo agradecería.

Un saludo.

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30 Fran 24/11/2008 a las 21:59

Muchas gracias por tu respuesta,

seguiré tu blog para ir enterandome de todas estas cosas que no sabemos, pero que son importantes aprenderlas!

Un cordial saludo

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31 África 24/11/2008 a las 12:23

Tengo otra poblematica sobre los contratos en prácticas. Convenio de siderometalúrgica. Contrato en prácticas Oficial 3ª mecánico de primer año. El convenio no regula nada y se hacer constar en el contrato que ganará el 60% del sueldo de un oficial de 3ª.
Sueldo oficial de 3ª prácticas. Salario base = 25,67 €/día x 0,60 = 15,40 ; Plus asistencia = 221,37 €/mes x 0,60 = 132,82 €/ mes
Ahora confeccióna una nómina en un mes de 30 días. Salario base (15,40 x 30) 462,00+ Plus asistencia 132,82 = 594,82. Observamos que no llega al S.M.I. mensual pero sin embargo si supera en computo anual al S.M.I. anual 15,40 x 365 (salario base anual)+ 132,82 x 12 (plus asistencia anual) + 3 pagas extras (15,40 x 90) = 8600,84.
¿Sería necesario en estos casos complementar hasta el S.M.I.?

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32 Ismael 24/11/2008 a las 11:32

y si establece 15 pagas, ¿la empresa debería pagar 15 pagas de 600,00 €?

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33 Miri 23/11/2008 a las 22:10

Hola,

Una pregunta, tengo un contrato en practicas de 1 año de duracion que finaliza en Marzo, pero por causas de la crisis me van a despedir en Diciembre. ¿Es legal que me despidan antes?¿Me tendrian que pagar hasta Marzo o solo hasta Diciembre?

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34 admin 23/11/2008 a las 14:31

Hola fran,

gracias por agregarnos.

No, no podrías elegir el tipo del 2%. Y sí, es cierto que algunos contratos de prácticas retienen al 2%. La razón de esto último es que un contrato de prácticas es un contrato temporal que puede concertarse por un periodo inferior a un año. El tipo legal para esos contratos es un tipo fijo del 2%. Tú sin embargo vas a estar contratado hasta diciembre o más allá de diciembre, la empresa lo sabe de antemano, y te aplica el irpf que aplicaría a cualquier trabajador indefinido.

Poniéndonos en la hipótesis de que tuvieras un contrato de prácticas de 6 meses, la empresa te va a retener al 2%. Si tú tuvieras la corazonada de que te van a prorrogar, o la empresa te dejara a las claras esa intención, deberías ser previsor y solicitar a la empresa que calculen tu irpf como si fueras a trabajar durante todo el año. Incluso aunque te fueras y el segundo semestre trabajaras en una empresa distinta, esta medida te va a beneficiar igualmente, aunque tendrías que acordarte de solicitar un irpf voluntario también en esta segunda empresa, pues por defecto también te aplicaría un 2%.

Espero que te sirva.
Un saludo.

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35 admin 23/11/2008 a las 13:39

Hola Ismael,

El Convenio también establece el número de pagas. En el caso de que establezca 14 pagas los 600 euros habrían de multiplicarse por 14, obviamente.

Un cordial saludo.

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36 Ismael 19/11/2008 a las 20:26

Mi pregunta va relacionado al sueldo. Si el convenio no regula nada y la empresa hace constar en contrato “que cobrará el 60% y 75% respectivamente durante el primer y segundo año (nunca inferior al S.M.I.)” si al calcular el 60% es inferir al S.M.I. la empresa pondrá salario base 600,00 €. ¿Pero tambíen debería de pagar 600,00 € al mes si tiene tres pagas porque así lo establece el convenio?

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37 Fran 14/11/2008 a las 22:11

Hola,

primero de nada felicitarte, ya lo he agregado a mis favoritos.

Ahora vamos al grano, este Octubre firme un contrato de prácticas por un año como ingeniero que cumple las características que comentas en el artículo.

En la primera nómina me he encontrado un retención del IRPF del 10,71% (mi sueldo anual bruto son 18.500). Tenía entendido que con contratos de prácticas te podían retener un 2%, ¿Puedo solicitar esa retención?

En caso de que tuviera dicha retención, si el año siguiente me hacen indefinido o me hicieran una prórroga de un año más, ¿me tendrían que subir el IRPF para compensar la retención baja que he tenido?

Perdona si digo alguna barbaridad, mis conocimientos sobre el tema son de leer por la red en la que hay mucha mala información.

Nuevamente muchas gracias y un saludo

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38 admin 11/11/2008 a las 00:13

Hola María,

si el Convenio establece 3 niveles salariales, seguramente lo haga en virtud de las funciones que desempeñas y si estás con un contrato de prácticas, es posible que te corresponda.

No tengo ni idea del Convenio de Alicante, léete bien las funciones de todos los niveles para ver si estás en el correcto. Tu posición no es la de exigir demasiado (yo también he estado en prácticas). Demuestra lo que vales y te pagarán hasta por encima de Convenio, es la solución menos fácil, pero la que mejor resulta.

Un saludo.
Fdo. El abuelo cebolleta.

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39 Maria 31/10/2008 a las 19:19

Hola,

Yo estoy de contrato en practicas en una gestoria de Alicante. Segun el convenio de oficinas y despachos de la provincia de Alicante hay 3 niveles de salario para titulados de grado superior. A mi el primer año me han aplicado el 60% del nivel 3 (el mas bajo) y ahora me siguen aplicando el 75% del mismo nivel 3. Ellos me han dicho que en practicas se calcula todo sobre el nivel mas bajo y que lo de los niveles se aplicara a partir del año que viene cuando se acabe el contrato de prácticas. Entonces el año que viene segun ellos volveré a estar en el nivel más bajo, como si no hubiera estado contratada nunca. Queria saber si esto es correcto, o deberían de aplicarme el 75% del nivel 2?

Muchas gracias. Un saludo.

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40 admin 29/10/2008 a las 23:52

Hola Vane,

sí, es en proporción a la jornada. No obstante haz las cuentas, porque con una jornada de referencia de 40 horas semanales, estarías por debajo del SMI; 600*25/40=375€.

Un cordial saludo.

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41 Vane 26/10/2008 a las 21:14

Hola!
Una preguntilla; respecto de que pagan el 60% de lo que cobraría otro empleado en el mismo puesto, con un contrato normal, te he entendido que mientras no sea inferior al SMI, de 600 eur.
¿Lo he entendido bien? Pq a mi me ofrecen 350, por 25 horas semanales.
Te refieres a la jornada completa, no es asi?
Gracias !

Por cierto, sabrías como computa a efectos de paro, mis 25 h/semana?

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42 admin 17/10/2008 a las 19:47

Hola pilar,

te adjunto artículo sobre el cáculo de la prestación por enfermedad común, y del complemento de la prestación, en su caso.

http://tusnominas.com/cuando-me-pongo-enfermo-y-no-voy-a-trabajar-quien-me-paga-la-empresa-o-la-seguridad-social-y-lo-mas-importante-cuanto

http://tusnominas.com/el-complemento-de-enfermedad-el-convenio-de-oficinas-y-despachos-como-ejemplo

Espero que te sirva.
Un cordial saludo.

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43 pilar 17/10/2008 a las 14:44

como se pagan las bajas por enfermedad en un contrato de pràcticas?
gracias.

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44 admin 30/09/2008 a las 22:34

Hola EUGENIA,

El art. 49.1 d) del ET establece que en el contrato de trabajo extinguido por voluntad o dimisión del trabajador debe mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (y ello con independencia del tipo de contrato que tengas).

Un cordial saludo.

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45 EUGENIA 29/09/2008 a las 13:28

Hola buenos días, mi pregunta es si un trabajador con un contrato en prácticas, está obligado a dar un plazo de preaviso a la empresa para finalizar voluntariamente.

Saludos y muchas gracias.

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46 admin 26/09/2008 a las 00:42

Hola EUGENIA,

hay Convenios que indican el salario para los trabajadores en prácticas, pero no es lo habitual; en principio no sería suficiente abandonar el sueldo a una simple reseña al Convenio de aplicación en el contrato, si es que el empresario quiere aprovecharse de esa reducción del salario, ya que sería una remisión a los salarios completos (100%) por categoría.

Tu amiga puede ver esto haciéndose con el Convenio de aplicación y comprobando si su sueldo es menor o no al que figura en el Convenio para su categoría profesional.

Un saludo.

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47 admin 25/09/2008 a las 23:31

Hola Sergio,

tienes razón, lo he cambiado en el artículo.

Gracias.

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48 Sergio 25/09/2008 a las 19:13

Se me olvidaba: precisamente la semana pasada me transformaron mi contrato en prácticas en indefinido ya que el primero me finalizaba y, efectivamente, se han acogido a la bonificación. Un saludo.

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49 Sergio 25/09/2008 a las 19:10

Hola,

Respecto a la cotización, indicar que ésta es la misma que para un contrato indefinido ya que los contratos en prácticas no están sujetos a la misma cotización que los contratos de duración determinada (en términos de la contingencia de desempleo, que es la única que varía según el tipo de contrato). Un saludo y gracias por seguir con la página.

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50 EUGENIA 25/09/2008 a las 09:31

Buenos días, tengo una amiga que va a firmar un contrato en prácticas para una empresa hotelera. En el contrato ponen que las retribuciones salariales serán según convenio. Este tipo de contrato permite al empresario pagar menos…pero mi pregunta es si viene reflejado en el contrato, puesto que en su entrevista le han dicho que su salario será sobre unos 1200 euros.
Gracias

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